Segunda Compañia Puchuncavi cerrada

firefighterventenas

Chupe
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18 Mar 2007
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Conozco muy de cerca el problema ... pues soy parte de la compañía afectada, sugiero a quienes lo han hecho, leer los comunicados oficiales que mi compañía a dispuesto a través de la cuenta de twitter @SegundaVenanas.

Personalmente e sido objeto de sanción arbitraria e ilegal, en contravención al reglamento general y al código civil, lo cual se esta tramitando con nuestro abogado en el Poder Judicial.

La reacción por parte de la Directorio General a la problemática interna, se transformo en una situación muy grave, pues se dejo a una población de mas de 7.000 personas y todo el parque industrial de ventanas (As Gener, Puerto Ventanas, Codelco, Gas Mar, Oxiquim, Cemento Melón) desprotegidas totalmente en caso de cualquier emergencia. a opinión personal, creo que esa medida se escapa de todo criterio, desconoce los valores de los bomberos, y hace pagar las consecuencias a la población por un problema de resorte interno. La compañía de bomberos mas próxima se encuentra a 13 Km de distancia y su tiempo de respuesta siendo optimista es superior a 20 minutos.

Sin ir mas lejos, dejo un vídeo se lo sucedido hoy en horas de la tarde, cuando un menor de 10 años que se encontraba elevando un volantin, cayo a un pozo que no contaba con protección (no voy a referir comentarios para que no se interprete como falta de objetividad) .... Se aprecia el trabajo realizado por la primera compañía de bomberos de puchuncavi, dirigidos por el Superintendente (viste chaqueta roja) y el ex Comandante actual Vicesuperintende. Tecnicismo .... juzgue usted

v=Bu8Y00QkbhA&feature=youtu.be
 

josefina

Chupe
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12 Nov 2013
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Ví la cuenta de twitter y no pude pillar explicación alguna del conflicto en sí.

Del procedimiento de cuerdas mostrado se podrá decir mucho, pero no tiene relación con lo que motivó el retiro de los carros.
 

Elkete

Comandante de Guardia
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Conozco muy de cerca el problema ... pues soy parte de la compañía afectada, sugiero a quienes lo han hecho, leer los comunicados oficiales que mi compañía a dispuesto a través de la cuenta de twitter @SegundaVenanas.

Personalmente e sido objeto de sanción arbitraria e ilegal, en contravención al reglamento general y al código civil, lo cual se esta tramitando con nuestro abogado en el Poder Judicial.

Estimado, tal vez sería bueno que pudieras explicarnos porqué un grupo de bomberos se sintió tan ofendido con que les pidieran certificado de antecedentes.......
 

firefighterventenas

Chupe
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18 Mar 2007
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Estimado, nadie se a negado si se a sentido ofendido por que nos pidan certificado de antecedentes, el problema esta en que en nuestra localidad no hay oficina del registro civil.. Sumado a que el 90% de los voluntarios trabajan en horario hábil. Nadie se negó a entregarlo, pero pero no se aplico criterio con dicha petición.... Sin embargo la genesis de este problema es anterior, data desde cuando se destituyo al comandante electo tras 20 dias de asumir su cargo por un mal endemico que tenemos los bombero ... Los famosos camboyones ...... En síntesis es un problema de protagonismo de egos
 

BOMBERO C.B.L.S

Moderador
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1 Sep 2006
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Estimados, antes que todo enviarles a cada uno de ustedes mi más fraterno saludo



En lo particular y apelando a algunos conceptos jurídicos referentes al tema me permito indicar lo siguiente

Hasta el año 2011 todo ésto encontraba un fundamento último según lo dispuesto en el código civil Chileno, particularmente en la tan conocida norma del artículo 554 que decía así :

"Toda corporación tiene sobre sus miembros el derecho de Policía correcional que sus estatutos le confieran y ejercerán éste derecho en conformidad a ellos"

Cabe indicar que recalco lo anterior dado que ésta atribución de policía en todo el sentido dogmático y jurídico llevo a que muchas de las corporaciones velaran por la estabilidad interna de las mismas a efectos de resguardar su continuidad en el tiempo. De ahí se desprendían facultades como las de investigar y sancionar ya sea ex ante o ex post de acuerdo a lo que establecieran en sus estatutos y reglamentos complementarios, incluso muchas veces pasando a llevar derechos fundamentales de los asociados (Bomberos)

A contar del 16 de febrero de 2011 entró en vigencia la ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, una ley que viene a fortalecer la labor de los cuerpos intermedios, apegandose a criterios normativos de transparencia, legalidad y racionalidad en la ejecución de la función de las ahora llamadas asociaciones (Corporaciones) y fundaciones.

En lo que respecta al régimen sancionatorio hoy el código civil nos presenta su artículo 553 que dice así :

"Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las sanciones que los mismos estatutos impongan. La potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados. En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario"

Cabe acotar que el artículo 554 fue derogado por la ley 20.500


En suma mis estimados foristas, no se tiene que ser abogado para saber que hoy en día y al amparo de la ley vigente, los procedimientos en todo sentido deben siempre ordenarse de forma racional y justa, en el caso en comento debería conocer en extenso el asunto como para poder dar una opinión más profunda y claramente conocer ambas partes ya que lo que se quiere lograr es justicia, al menos eso es lo que debiese primar.

Ahora es importante indicar, que todos los Bomberos en Chile debiesen saber que si tomamos las disposiciones misma del código civil y hacemos un ejercicio que nos lleve a remitirnos a la ley 20.564, también denominada "Marco Bomberos de Chile" nos encontramos en su primer artículo con lo que a continuación se señala :

"Artículo 1°.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil"

Con ésto quiero concluir, básicamente diciendo que ambas normas son frutos del trabajo de modernización de la legislación Chilena que busca en esencia adoptar los criterios de supremacía constitucional y el estricto apego a las normas de respeto a los derechos fundamentales de las personas, en éste caso de los asociados, y en el ejemplo puntual de los Bomberos. Desde ya estos son derechos que debiesen ser siempre cautelados y respetados por los órganos encargados de la prosecución disciplinaria a nivel de cada uno de los Cuerpos de Bomberos del país, lo cual creo que es una realidad que recién comienza a aflorar.



Saludos !!!



 
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darp_310

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15 Ago 2007
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Nacimiento, region del bio-bio
En lo que respecta al régimen sancionatorio hoy el código civil nos presenta su artículo 553 que dice así :

" ................. En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario"

Cabe acotar que el artículo 554 fue derogado por la ley 20.500
Buena información se agradece,,,, pero me nace una pregunta,,, entonces el articulo 553 prohíbe a los superintendentes ser parte de los consejos de disciplina???????? esto lo he visto en varios cuerpos de bomberos....


podríamos abrir una sección en donde los foristas abogados nos respondieran este tipo de preguntas....
 

dog5

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Asi es... por eso en mi CB hoy en dia todas las sanciones internas tanto a nivel de Compañia o como Cuerpo pasan por el Consejo de Disciplina, no se permite acusar (como Oficial o Junta de Oficiales) y a la vez tener la opcion de sancionar dentro de la misma Junta, como se venia haciendo anteriormente.
 
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josefina

Chupe
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De lo que se leo, primero la ley marco, luego su reglamento, luego estatutos del CB, luego leyes especiales y solo en lo no previsto se entra al Código Civil.
 
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bluebird3

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1 Dic 2010
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Chile
Vecinos de Ventanas protestaron contra paralización de cuartel de Bomberos
Orielle Parentti, vecina y dirigente de Ventanas, sostuvo que esta medida se tomó por el malestar que existe en la comunidad por no contar con los implementos de las unidades de Bomberos
Jueves 17 de julio de 2014 a las 07:50 horas

foto_105914_280x190px_1.jpg


Cerca de 200 personas se manifestaron en la ruta F30 E, que conecta Quintero con Puchuncavi, instalando barricadas para interrumpir el tránsito.


Orielle Parentti, vecina y dirigente de Ventanas, sostuvo que esta medida se tomó por el malestar que existe en la comunidad por no contar con los implementos de las unidades de Bomberos, sumado a castigos que mantienen marginados a numerosos voluntarios.



Eduardo Braunchi, consejero de la Municipalidad de la Puchuncavi, comentó que si bien respeta la iniciativa de los vecinos de manifestarse, hay que entender que éste es un conflicto interno que ellos mantienen.



Tras culminar la protesta en la ruta, los vecinos se trasladaron hasta el frontis de la compañía de bomberos con el objeto de manifestar su apoyo a la unidad y el pronto restablecimiento de sus labores.

http://www.puranoticia.cl/
 

Fotografo Bomberos

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25 Jul 2008
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A partir de varios comentarios queda calro que la opinión mayopritaria es que las Autoridades del Cuerpo en cuestión son los que están absolutamente equivocados, pasando a un segundísimo plano el tema inicial que sería el famoso Papél de Antecedentes.

Esto si, en modo alguno, justificaría a los que no "quieren" entregarlo si ese fuese el caso. Hasta donde recuerdo, Bomberos era una Institución Jerárquizada y Obediente.
 

Fotografo Bomberos

Bombero Activo
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25 Jul 2008
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Ahora, ante estas palabras de ser ciertas, creo que hay "bastante" desconocimiento de como funciona o debería funcionar Bomberos:

"En tanto, José Molina, presidente del Consejo Regional de Bomberos, explicó que cada unidad bomberil es independiente y autónoma entre sí, por lo que se rigen de acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos."
 

josefina

Chupe
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12 Nov 2013
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Seguramente por "Unidad Bomberil" se quería referir a cada "Cuerpo de Bomberos".
 

bombezon

Chupe
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13 Ago 2008
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Tocaron fondo, si el Comandante da estas afirmaciones,espero que enfrente las consecuencias como hombre y no se esconda en la cofradía, la lealtad mal entendida y todas esas palabras que se usan para proteger en algunos casos a los regalones
 

firefighterventenas

Chupe
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18 Mar 2007
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Capitán: Tu no puedes dejar esta compañía fuera de servicio !
Comandante: Por que no ?
Capitán: Y si se quema una casa???
Comandante: Se quema no mas po wn....
Capitán: A se quema!!!
Comandante: Si po
Capitán: Ya perfecto
 

dog5

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12 Jul 2007
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Personalmente dudo todo esto sea por un simple cambuyon o un papel de antecedentes... simplemente verguenza ajena, de ambas partes.
 
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