Prohibido pedir dinero con un tarro y otras cosas.

nfd

Comandante de Guardia
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10 Feb 2007
5.739
1.132
8
124
Y por que las determinaciones que tome su cuerpo de bomberos metropolitano tienen que afectar al resto de los cuerpo de bomberos a nivel nacional, si hay cuerpos que lo hacen regularmente de buena manera? Santiago no es Chile señores!!!

y quien dijo que las determinaciones de nivel RM afectan al pais, aprendan a comprender lo que leen
 

1558

Bombero Activo
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16 Abr 2011
1.061
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Santiago
Perdón mis estimados amigos, pero no se de donde están sacando la información relativa a una reunión del Consejo Metropolitano de Superintendentes para tratar el tema de las campañas económicas. Consultando con mi Superintendente sobre esta materia, me ha señalado que jamás se han reunido a nivel de Directiva o de Asamblea para analizar o ver la circular sobre la prohibición de campañas. Acá se ha dado incluso fecha de la reunión de Superintendentes, lo que es una absoluta falsedad.

Mi estimado, en la reunion ordinaria del consejo metropolitano de superintendentes se fijo fecha 27 de Mayo para tratar el tema puntual de la orden impuesta por la JNC.

Santiago no es Chile, claro que no lo es, lo que determina el consejo metropolitano lo ejecuta el metropolitano, estas son desiciones regionales, si su CCBB mi amigo manuelim no se reune para tratar estos temas a nivel macro, no es mi culpa.

amigo 132, si su superintendente no fue a la reunion, no me critique, pero tampoco me trate de mentiroso, la determinacion ya fue tomada, el acuerdo es por mayoria, y aunque a mi no me guste la determinacion, hay que acatarla.

saludos
 

GreenFire

Aspirante
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Miembro Regular
6 Ago 2009
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Bueno y que paso con la reunión por lo que yo he tenido la experiencia de ver y mi apresiacion personal la campaña del tarrito estará muy lejos de desaparecer si bien es cierto y sale mas abajo hay CCBB que no saben administrar sus fondos ETC espero de todo corazón que se destinen fondos suficientes para todos los CCBB del país pero es casi imposible aun por desgracia


Saludos
 

REPORTER

Chupe
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15 Ene 2008
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Area Matropolitana
...esos cuerpos que no han rendido, no recibiran nuevos fondos...
el problema es que los que si rindieron... tampoco, mientras no este aprobada la rendicion...
eso es ilegal y hasta criminal por parte de la svs... y la jnb respalda ilegalidades...

Lo otro... sin un cuerpo no ha recibido fondos publicos... NO TIENE OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS... y el organo revisor no tiene facultades legales para revisar siquiera y menos para aprobar o rechazar en su caso, rendiciones sin plata publica recibida...esto es muy importante ya que hay cuerpos que en varios años no han recibido fondos, y se les mantiene irregularmente suspendidos de dineros, por falta de aprobar rendiciones que no tienen ni la obligacion de rendir...
ESA ES LA GRAN MENTIRA, ya que no son ellos los irregulares, sino la SVS, la Junta (que no les acepta proyectos por no "estar al dia") y se les mantiene pidiendo favores de anticipos, prestamos, y en sintesis, bajo la bota del presidente nacional (o del contralor), a cambio de votos... una triste y cruel realidad, contra quiens no saben o no pueden defenderse...
IMPRESENTABLE y secreto a voces...:mad:


saludox

GARROTE O ZANAHORIA ??

Esto lo confirmó Ciper Chile en Cadena Nacional... y que van a hacer los afectados ahora que saben que les metieron la zanahoria en el ojo ?

y el que dice prohibir campaña con tarrito hace esto:

REYES & aSOCIADOS
Abogados Consultores
[h=1]Quienes somos [/h]MIGUEL ANGEL REYES POBLETEAbogado, Magister en Derecho Procesal, Doctor ( c ) en Derecho, Diplomado en Educación Universitaria y de Derecho Procesal Laboral, cursos de Litigación Oral y de Derecho de la Infancia
Profesor de Derecho Procesal Escuelas de Derecho, Universidades Santo Tomás, San Sebastián y ARCIS, y de Derecho Constitucional, Universidad ARCIS; Ex profesor de Derecho Procesal y Derecho Administrativo, Universidad La República, Concepción
Ex abogado de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico, Concepción; del Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos de Chillán y Talcahuano; del Servicio Nacional de Pesca, Talcahuano, y de la Corporación de Asistencia Judicial, Yumbel; Ex procurador de la Dirección Jurídica de la I. Municipalidad de Concepción
Expositor en Jornadas de Derecho Administrativo, Público y Derecho Procesal tanto en Chile como en el extranjero.

Autor de artículos de derecho público y procesal en revistas en Chile y el extranjero, sobre Transparencia, Prueba y otros temas.
Autor de La Prueba en los Procedimientos Administrativos.


MIGUEL REYES NUÑEZ
Abogado

Presidente de la Junta Nacional de Bomberos.
Ex Secretario Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia de la Región del Bío Bío; Ex Alcalde, Regidor y Concejal de la I. Municipalidad de Florida, Región del Bío Bío.
JULIA POBLETE VINAIXA

Abogado, Magister en Derecho Público
Profesora de Derecho Administrativo de Pre y posgrado, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción.
Ex profesora de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho, Universidad del Desarrollo, Concepción. Ex abogada de la Dirección Jurídica de la I. Municipalidad de Concepción; de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Bío Bío y de la Contraloría Regional del Bío Bío, 1976-1999
Autora del Libro "Actos y Contratos Administrativos", 5 ediciones, y de muchos artículos sobre Transparencia y Probidad en revistas especializadas y libros colectivos.

Con que moral ?
si ven la pagina web veran al reyecito con su feliz traje de presidente nacional...
que no se podía hacer propaganda vestidop de bombero ?
QUE CARADURA... NO ?

y donde estan los que siempre defienden a la junta ? cri cri... cri cri....

.
 

REPORTER

Chupe
Miembro
Miembro Regular
15 Ene 2008
506
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Area Matropolitana

MIGUEL REYES NUÑEZ
Abogado

Presidente de la Junta Nacional de Bomberos.
Ex Secretario Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia de la Región del Bío Bío; Ex Alcalde, Regidor y Concejal de la I. Municipalidad de Florida, Región del Bío Bío.


pd.- Sale la foto de reyes y un redireccionamiento a la paguina de la 18ª de stgo. cuac...
(alguien que pegue el link)

 

Héctor

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
13 May 2006
91
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Calera de Tango
Mi muy distinguido REPORTER, y con respecto a los últimos acontecimientos y es más con lo que sucede hoy en tema de dependencia de los Bomberos, como se podrá ver esta situación de no aporte a los Cuerpo que si tienen rendida y cuentan con certificaciones de la Gobernación que no deben rendiciones, y aún no les entregan sus platas???
Mi Cuerpo de Bomberos es uno de ellos, y fíjate que en mi poder esta el certificado que acredita en el año (fines) 2011, no tenia cuentas pendientes o por rendir ante la Gobernación y los malandras de la SVS bajo instrucciones de el Distinguido Recio y BUSTAMANTE, aún lo tienen sin los fondos que le corresponden, ademas que hasta la Controlaría General de la República se manifestó sobre esto señalando que no correspondía.......Y lamentablemente para poder seguir prestando servicio mi institución se ve en la obligación de hacer uso del muy famoso y nunca bien ponderado TARRITO

Un saludo afectuoso de uno con muchas dudas pero con papelitos en mano

Héctor
 

Nacho

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
No conocia esta ley, ¿es la de subvención municipal?
ESTABLECE CONTRIBUCION ADICIONAL QUE INDICA EN BENEFICIO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA CON PERSONALIDAD JURIDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:



"Artículo 1.° Establécese en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de la República con personalidad jurídica una contribución adicional de un 1/2 o'oo (medio por mil) anual sobre el avalúo de los bienes urbanos de todas las comunas del país, afectos a impuestos.
Suspéndese la aplicación de dicho impuesto en aquellas comunas en que no exista Cuerpo de Bomberos, mientras éste no se cree y obtenga la personalidad jurídica correspondiente.
Se cobrará, sin embargo, de inmediato el impuesto en aquellas comunas en que, a pesar de no existir Cuerpo de Bomberos, su territorio sea atendido por algún Cuerpo vecino y, en tal caso, el producto del impuesto será percibido por este último, previo decreto supremo.

Artículo 2.o Los fondos provenientes de la contribución a que se refiere el artículo 1.o, previa deducción de un cinco por ciento (5 o o ) que se invertirá conforme a lo dispuesto en el inciso final de este artículo, serán depositados por el Tesorero Comunal correspondiente, dentro de treinta días de percibidos, en una cuenta especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile a nombre de "Cuerpo de Bomberos de la República" y sobre la cual, solamente podrá girar el Superintendente de Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, para los efectos de entregar dichos fondos conforme a la siguiente distribución:
Un noventa por ciento (90 o/o) de lo producido en cada comuna a sus respectivos Cuerpos de Bomberos, y Un diez por ciento (10 o/o) a la Comisión Especial a que se refiere el Artículo 4.o, la que financiará con estos fondos un plan de atención para los Cuerpos de Bomberos de aquellas comunas en que, a juicio de dicha Comisión, el rendimiento de la contribución territorial sea insuficiente para la atención de sus necesidades.
El cinco por ciento (5 o/o) que conforme al inciso primero debe deducirse del rendimiento de los impuestos, será puesto a disposición de la Tesorería General de la República para su entrega al Comité Central de la Cruz Roja Chilena con el objeto de que ésta atienda a sus servicios a través del país.

Artículo 3.° Los Cuerpos de Bomberos deberán
someter anualmente a la aprobación de la Comisión a que
se refiere el artículo 4.o su Presupuesto de Entradas y
Gastos, sin cuya aprobación no podrán percibir los
fondos que les acuerden las leyes vigentes. Deberán,
asimismo, rendir cuenta documentada de la inversión de
dichos fondos a la Superintendencia de Sociedades
Anónimas y Bolsas de Comercio.
LEY 12434
Art. 83
D.O. 01.02.1957


Artículo 4.o DEROGADO


DL 1674, HACIENDA
Art. 6º
D.O. 06.01.1977

Artículo transitorio. Durante el año 1956 el impuesto establecido en el artículo 1.o será de un 1 o/oo (uno por mil), que se pagará de una sola vez en el segundo semestre."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintinueve de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Oscar Herrera Palacios.- B. Videla Vergara.
 
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kamakura

Moderador General
Miembro del equipo
23 Jun 2006
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Santiago
Esa es la Ley 12.027
Versión: Última Versión de: 06-ENE-1977
Fecha Publicación: 09-JUN-1956
Fecha Promulgación: 29-MAY-1956

No se encuentra vigente.