Existe una regulación legal, y una circular de la JNB
CIRCULAR PR 08/ 02 1
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PARA: Señores Superintendentes de los Cuerpos de Bomberos del
país.
ASUNTO: Sobre Colectas Públicas
FECHA: 9 de diciembre de 2008
Señores Superintendentes:
Con preocupación el Directorio Nacional de Bomberos de Chile, ha
tomado conocimiento de la reiterada ejecución de colectas públicas,
consistentes en "peajes" o "campañas del tarro", por parte de algunos
Cuerpos de Bomberos del país, acción que contraviene expresamente lo
dispuesto en el Reglamento sobre Realización de Colectas contenido en el
Decreto Supremo 955 del Ministerio del Interior de 1974 y de anteriores
acuerdos sobre la materia que fueran adoptados, tanto por la Asamblea
Nacional como por este Directorio, motivo por el cual se ha resuelto, una vez
más, reiterar a ustedes la plena vigencia de la prohibición de realizar cualquier
tipo de colectas públicas, sin que aquellas cuenten previamente con la
autorización de la autoridad respectiva, desalentando desde luego y bajo
cualquier pretexto las acciones de "peaje o campañas del tarro", por estar estas
prohibidas, desprovistas de toda formalidad y resguardo, además de ser
constitutivas de acciones que dañan gravemente el prestigio y la imagen
institucional de los Cuerpos de Bomberos ante la ciudadanía.
Cabe señalar que de acuerdo a la normativa aplicable en la materia, solo
puede ser autorizada la ejecución de colectas públicas, que cumplan
previamente con los requisitos establecidos en la norma precedentemente
citada, estando expresamente prohibidas todas aquellas que no cumplan con
dichos requisitos, por lo que dada la naturaleza y la forma en la que se ejecutan
las denominadas "campañas del tarro o peajes", forzoso resulta concluir que
son de aquellas acciones que se encuentran precisamente prohibidas por el
reglamento.
Solo el Ministerio del Interior, (Intendente o Gobernador) o Alcalde
según corresponda, pueden autorizar la ejecución de colectas públicas, cuya
realización solo será posible una vez dictado el correspondiente decreto que
así lo autoriza, debiendo las erogaciones recibirse en alcancías numeradas o
por otros medios previamente autorizados, como sería el caso de las
,\denominadas "campañas del sobre", en la que la erogación debe recibirse en
sobres cerrados y previamente foliados.
Toda colecta pública, junto con requerir la autorización previa de la
autoridad competente, debe identificar a las personas responsables de su
organización, los fines que se dará a los recursos recaudados, debiendo la
apertura de las alcancías o sobres efectuarse ante la autoridad que autoriza o
un delegado de ésta, levantando acta de la misma, copia de la cual
debidamente firmada debe remitirse al Ministerio del Interior, debiendo además
darse cumplimiento a lo establecido en la Circular 1899 de la Superintendencia
de Valores y Seguros sobre estados de ingresos y gastos y rendiciones de
cuentas de los Cuerpos de Bomberos.
Finalmente cabe hacer presente que por la ejecución de tales acciones,
los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos no pueden recibir ningún tipo de
contra prestación en dinero o en especie, por ser ello contrario a la esencia del
bomberismo nacional y estar prohibido por la normativa precedentemente
citada.
Para su mejor comprensión sobre el particular se acompaña copia del
Decreto Supremo 955 del Ministerio del Interior de 1974 y sus modificaciones.
Lo que se informa a ustedes para su conocimiento y cumplimiento.
Saludan muy atentamente,