Norma NFPA 1001 USA v/s Norma NFPA 1001 Chile

Elkete

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Ojo, los que han ido a Texas a alguno de los cursos, salvo casos especiales, en el 99% de los casos no llegan como Bombero I de la NFPA, con suerte es un tema a nivel NFPA1001 que se trata en esos cuatro días, pero tampoco el Diploma dice que se es "certificado según la NFPA 1001".

Dentro de toda ese extraño andamiaje, los instructores suelen ser bomberos chilenos (se es Instructor con haber participado en tres cursos), pero nuevamente, ninguno es instructor según la NFPA respectiva.

Hay que verlos como lo que son cursos de "Extensión" de la universidad respectiva, es como los cursos "diplomados" (porque entregan un diploma, así de simple) de las Ues acá de Psiquiatría, Geografía, etc.

No cumplen ninguna norma NFPA salvo la protección personal cuando se está en las canchas de entrenamiento.

Lamentablemente ir a esos cursos no representa ninguna capacitación especial, con esos mismos dineros se puede obtener 10 veces mas haciendo algo bien armado acá en Chile.
 

medellin

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la pregunta es saber como certificarse como instructor según la NFPA, para poder certificar a la mayor cantidad de bomberos en Chile según la norma..
 

CapoSquadra

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El curso de Instructor I o Instructor II de NFPA 1041 solo enseña a como hacer clases para bomberos y como preparar o elaborar cursos (manuales ppt etc) pero esto no habilita para certificar cursos NFPA, tampoco entrega contenidos técnicos por área, es un tema meramente pedagógico o andragójico para ser mas preciso.

Cualquier escuela de formación de cualquier cuerpo puede desarrollar cursos de acuerdo a lo requerido por NFPA 1001, es decir entregar los contenidos, evaluar la teoría y al final del proceso garantizar mediante la aplicación de Skill Sheet las habilidades necesarias. y con eso se estaría certificando bomberos 1001.... no es tan complejo no? ... sin embargo las escuelas de bomberos se certifican ademas por IFSAC o PROBOARD algo así como una acreditación, que garantiza que efectivamente están cumpliendo con todo lo exigido por NFPA y eso seria un poco mas difícil en Chile pero para nada imposible.

En Chile se dictan cursos de FIRE INSTRUCTOR I NFPA 1041 y también se dictan en TEEX certificados por PROBOARD, Elkete esta equivocado, ese curso si es certificado NFPA (el único de la escuela en español), los otros cursos cumplen los estándares pero no son certificados PROBOARD ejem HazMat Operaciones, HazMat Técnico, Rescate Cuerdas, Rescate estructuras colapsadas etc

Espero haber sido claro

slds

Paolo
 
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Acá me perdí...
A que te refieres con esto??



Saludos,

REINALDO


Estimado

Cito la ley 20564, mas conocida como Ley Marco para bomberos de Chile, y en su articulo 14 dice...

"Bomberos de Chile, a través de su Academia Nacional de Bomberos determinara las competencia mínimas que deberá cumplir las personas para el desempeño de su función de bomberos".


Por lo tanto, es la ANB quien establece y dicta los cursos para ser bombero en Chile, y no un curso en el extranjero, es por eso la importancia de que aquellos que van a USA, igualmente les guste o no, deben cumplir con la malla Chilena bombero1001

Saludos
 

vichox

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Estimado

Cito la ley 20564, mas conocida como Ley Marco para bomberos de Chile, y en su articulo 14 dice...

"Bomberos de Chile, a través de su Academia Nacional de Bomberos determinara las competencia mínimas que deberá cumplir las personas para el desempeño de su función de bomberos".


Por lo tanto, es la ANB quien establece y dicta los cursos para ser bombero en Chile, y no un curso en el extranjero, es por eso la importancia de que aquellos que van a USA, igualmente les guste o no, deben cumplir con la malla Chilena bombero1001

Saludos
en el reglamento de la ley marco está establecido que la ANB deberá convalidar los cursos dictados por los CB
 
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nfd

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El otro dia escuche en la radio online de bomberos.cl que la ley corria para los bomberos que ingresaron despues de esa ley, que bomberos mas viejo no requerian ese marco de la 1001 para ser considerado bombero
 

Milobombero

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Efectivamente, como dice Vichox, el reglamento de la Ley Marco viene a poner cortapisas a esta facultad de la ANB.

<<Art. 6°.- La Academia Nacional de Bomberos de Chile dependiente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, determinará las competencias mínimas que deberá cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero, lo que efectuará mediante emisión de resoluciones, que deberá publicar en el sitio web institucional y remitir mediante circular a los Cuerpos de Bomberos del país.

Para el establecimiento de las competencias mínimas la ANB considerará las disposiciones de las norma NFPA y de la norma EN o similar, para formación de bomberos voluntarios, debiendo asimismo fijar estándares de capacitación y entrenamiento mínimo obligatorias para los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos del país.

La academia Nacional de Bomberos, mediante resolución dictada al efecto, deberá convalidar los cursos dictados por los propios Cuerpos de Bomberos que cumplan con los contenidos de los programas curriculares de la Academia Nacional de Bomberos.>>
 
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bombezon

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Según explico Don Fernando Recio o Sergio Albornoz en la Radio Bomberos, los requisitos de la denominada NFPA 1001 ANB, son para los nuevos cuerpos de bomberos formados bajo la vigencia de la Ley Marco, en un Directorio posterior se debía ratificar esos mismos requisitos para los nuevos Bomberos de los Cuerpos ya formados y que no era obligatorio para los Bomberos antiguos,si se esta elaborando una norma para la fecha tope de edad para el servicio operativo( Operaciones de Incendios) no para ser Bombero.
 
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Yo no he sabido de ningun bombero (al menos en Viña) que haya ido a Texas a realizar Bombero 1 o 2 bajo NFPA 1001. Son cursos larga duracion que no se obtienen en 1 semana de instruccion. A lo que van a Texas es a hacer cursos de especializacion en Haz-Mat, Rescate, Operaciones de Bombas, Control de Incendios Industriales, y Control de Incendios Estructurales.

Saludos
 

dog5

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Según explico Don Fernando Recio o Sergio Albornoz en la Radio Bomberos, los requisitos de la denominada NFPA 1001 ANB, son para los nuevos cuerpos de bomberos formados bajo la vigencia de la Ley Marco, en un Directorio posterior se debía ratificar esos mismos requisitos para los nuevos Bomberos de los Cuerpos ya formados y que no era obligatorio para los Bomberos antiguos,si se esta elaborando una norma para la fecha tope de edad para el servicio operativo( Operaciones de Incendios) no para ser Bombero.

Esta esa entrevista o explicacion disponible en algun enlace o que se pudiese compartir por aca ?
 

bombezon

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No lo sé, pero creo que se puede hacer la consulta directamente a los mencionados
 
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o sea hay que tomar la malla nfpa anb, y no la nfpa usa.... Entonces para que thno hizo el esfuerzo de certificarse a nivel USA, si les hubiese sido mas barato traerlos a todos a la sede ANB???
 

Milobombero

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o sea hay que tomar la malla nfpa anb, y no la nfpa usa.... Entonces para que thno hizo el esfuerzo de certificarse a nivel USA, si les hubiese sido mas barato traerlos a todos a la sede ANB???

No se si se entendió la copia del articulo antes dicho (6 del Reglamento de la Ley)

La ANB está obligada a convalidar los cursos. No se si lo han hecho, pero la ley los obliga.
 
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No se si se entendió la copia del articulo antes dicho (6 del Reglamento de la Ley)

La ANB está obligada a convalidar los cursos. No se si lo han hecho, pero la ley los obliga.
si se entiende, a lo que voy que viendo el esfuerzo que les significo, hubiese sido mas provechoso por esa plata haberlos capacitado a todos en la ANB por norma chilena.....
 

Milobombero

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si se entiende, a lo que voy que viendo el esfuerzo que les significo, hubiese sido mas provechoso por esa plata haberlos capacitado a todos en la ANB por norma chilena.....

De hecho eso fue lo que dijo la pagina oficial de los bomberos de Chile.

A mi -francamente- me parece una forma poco feliz de ver las cosas, porque claramente se obtienen conocimientos, competencias y experiencia que no creo que se pueda conseguir en Melipilla.
 
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Entonces como se resuelve este tema, ya que el REGLAMENTO corresponde textualmente al reglamento para la "Constitución de cuerpos de bomberos en conformidad a los dispuesto en el ART 3 de la Ley Marco", por ende el marco del reglamento esta dirigido solo a los nuevos cuerpos de bomberos que se formen. y claramente no a los ya existentes. Por ende eso de convalidar conocimientos de las escuelas de formación, claramente tiene que ver con resoluciones que sacaran en el futuro. Que yo sepa desde la aparición de la ley marco y el reglamento de la ley, aun no se forma ningún CCBB nuevo.

Por lo tanto, este vacío donde queda, donde nos deja??

Se que en estas filas hay abogados, podrían echarnos una mano para entender bien este asunto, ya que si bien habla del futuro institucional, existe un pasado de 160 años que debe de alguna manera ser regulado y resguardad. Hoy se habla de que si no eres 1001 para el 2016 no podrás tripular, y ese mito me fue desmentido por un funcionario de la JNCB, que expone la inexistencia de ningún acuerdo del directorio que dictamine eso, por ende hoy están TODOS los bomberos expuestos a ser descalificados en un tribunal si no tienen el certificado 1001 de la JNCB. Claro está me imagino podrán presentar certificados internacionales, pero bajo el marco de la ley, y del reglamento, si no tiene una resolución emitida por la ANB que le valide su certificado de cualquier país del mundo, no le sirve de nada. O es muy tonto lo que estoy pensando??

Saludos
 
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CapoSquadra

Chupe
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LEY MARCO
Artículo 14.- Bomberos de Chile, a través de su Academia Nacional de Bomberos determinará las competencias mínimas que deberán cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero.

Si la ANB no se actualiza en un corto plazo, si no mejora la oferta de cursos y la calidad de ellos y si no mejora el programa de Bombero I, pasará lo mismo que en la Educación Publica .... se comenzaran a crear "Colegios Privados" que ofrezcan mejores programas y los Cuerpos que puedan los pagaran y luego solicitaran homologacion... los que no, se quedaran con la ANB. Espero que esto no suceda.
 
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medellin

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santiago
LEY MARCO
Artículo 14.- Bomberos de Chile, a través de su Academia Nacional de Bomberos determinará las competencias mínimas que deberán cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero.

Si la ANB no se actualiza en un corto plazo, si no mejora la oferta de cursos y la calidad de ellos y si no mejora el programa de Bombero I, pasará lo mismo que en la Educación Publica .... se comenzaran a crear "Colegios Privados" que ofrezcan mejores programas y los Cuerpos que puedan los pagaran y luego solicitaran homologacion... los que no, se quedaran con la ANB. Espero que esto no suceda.
será la triste realidad, a decir verdad siempre se han visto los intereses personales por sobre los grupal, se de la realidad de bomberos Perú en Lima, los que antes de pasar a un voluntario, primero pasan por la escuela bomberil, en cursos de fin de semana por lapsos superiores a 4 meses y después de terminados y grasduados pasan a las compañías
 
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