Uso de balizas cuando no se va ha una emergencia

gonzaju2

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ROSEMBAUER respondio en el post de "via libre"
es una modificacion de la ley de transito en el articulo 77 y vigente desde el año 2010 y es valido solo para vehiculos de emergencia.
Saludos.
 

piriguin

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Damas y Caballeros: La ley de tránsito (jerarquicamente superior al DS 50 o Manual ABC) dice en lo pertinente:
Artículo 143.- El conductor de un vehículo de emergencia deberá utilizar sus señales audibles y visibles sólo en los casos de llamada de urgencia o alarma y guiará con todo cuidado y velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía, debiendo respetar todas las prescripciones de esta ley que rigen el tránsito público, con las excepciones que establece el artículo anterior.
 

Nacho

Comandante de Guardia
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Damas y Caballeros: La ley de tránsito (jerarquicamente superior al DS 50 o Manual ABC) dice en lo pertinente:
Artículo 143.- El conductor de un vehículo de emergencia deberá utilizar sus señales audibles y visibles sólo en los casos de llamada de urgencia o alarma y guiará con todo cuidado y velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía, debiendo respetar todas las prescripciones de esta ley que rigen el tránsito público, con las excepciones que establece el artículo anterior.

¿Cuales son las excepciones que establece el artículo anterior?
 

Mauricio

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Eso si se debe señalar que, entiendo que varios Cbs declaran como terminada la emergencia o llamado una vez que las máquinas están en sus cuarteles... por lo cuál la señal luminosa solamente se utiliza de vuelta desde el lugar hasta el cuartel...
 

gonzaju2

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Santiago centro -CBS
Damas y Caballeros: La ley de tránsito (jerarquicamente superior al DS 50 o Manual ABC) dice en lo pertinente:
Artículo 143.- El conductor de un vehículo de emergencia deberá utilizar sus señales audibles y visibles sólo en los casos de llamada de urgencia o alarma y guiará con todo cuidado y velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía, debiendo respetar todas las prescripciones de esta ley que rigen el tránsito público, con las excepciones que establece el artículo anterior.


Este me gusta mas, tendriamos que ver el porque de la contradiccion con el art. 77 (2011) del post de ROSEMBAUER
uno de los dos debe se posterior y tendriamos que seguir el ultimo.
 

Milobombero

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Creo que la norma que señalo piriguin (Art. 143) es la que debieramos seguir, pues ella y no otra constituye el espiritu de la legislación:

"Si la gente ve que siempre los bomberos andan con la baliza prendida despues no lo tomaran en cuenta cuando sea necesario."
 

piriguin

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¿Cuales son las excepciones que establece el artículo anterior?

Art. 142 inciso final: El conductor de un vehículo de emergencia, cuando concurra a un llamado de urgencia haciendo uso de sus señales audibles y visuales reglamentarias, podrá estacionarse o detenerse en sitios prohibidos.

Saludos nacho