Un carro nuevo entregado a Bomberos de Concepción chocó con un camión en Pelequén

lord

Chupe
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En los vehículos es diferente, hay una legislación y el ente protector del consumidor es súper riguroso cuando ocurre un reclamo de garantía. Me tocó ir a muchos juicios por este motivo (fui Gte de Post Venta de una empresa del area automotriz) y creanme que no es llegar y privar a un propietario de una garantía; peritajes de por medio, es casi seguro de que cada huicio será ganado por el consumidor... si es que reclama, que es otro punto.
Dudo que Concepcion se haya quedado de brazos cruzados, pero ya que lo menciona por favor indique la ley respectiva para que lo tengamos claro ante eventos similares
 

lord

Chupe
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Obviamente la Ley 19.496
Claro obviamente la ley 19496.
Que es la ley del consumidor, pero que en específico, ya que usted dijo haber ido a un sin número de juicios por el tema. Entonces entregue la información completa para así guiar a quienes puedan estar en la situación descrita.
Artículo en que se hace alusión a lo que menciona
Por qué la ley del consumidor sirve desde comprar en supermercado.
 

Ambiorix

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Claro obviamente la ley 19496.
Que es la ley del consumidor, pero que en específico, ya que usted dijo haber ido a un sin número de juicios por el tema. Entonces entregue la información completa para así guiar a quienes puedan estar en la situación descrita.
Artículo en que se hace alusión a lo que menciona
Por qué la ley del consumidor sirve desde comprar en supermercado.

A pesar de notar cierta suspicacia absurda en tu relato, te voy a contestar:

- Efectivamente, la ley del consumidor es la ley que nos protege frente a fallas de producto, ley de la república. No existe una ley del consumidor de carros de bomberos europeos con fallas.
- En mi experiencia como Gerente de Post Venta Automotriz, respondía por 8 marcas de diferentes orígenes (Japón, Korea y China), nunca hubo un texto legal distinto al 19.496, la interpretación legal de ellos corresponde a los abogados.
- Del total de casos de Garantía que ,e tocó encabezar, el 95% se reparó, el 3% se reemplazó el vehículo y el 2% se devolvió el dinero, en estos últimos dos casos, juicio largo de por medio.
- Si dices que algo no es posible y yo, por experiencia se que si es posible, te lo voy a decir (escribir), si no te gusta, lo siento.
 
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nfd

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Claro el cliente reclama va a juicio cosa que eb bonberos casi nunca pasa m. Solo se dan media vuelta y dicen pico en el ojo
 
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lord

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A pesar de notar cierta suspicacia absurda en tu relato, te voy a contestar:

- Efectivamente, la ley del consumidor es la ley que nos protege frente a fallas de producto, ley de la república. No existe una ley del consumidor de carros de bomberos europeos con fallas.
- En mi experiencia como Gerente de Post Venta Automotriz, respondía por 8 marcas de diferentes orígenes (Japón, Korea y China), nunca hubo un texto legal distinto al 19.496, la interpretación legal de ellos corresponde a los abogados.
- Del total de casos de Garantía que ,e tocó encabezar, el 95% se reparó, el 3% se reemplazó el vehículo y el 2% se devolvió el dinero, en estos últimos dos casos, juicio largo de por medio.
- Si dices que algo no es posible y yo, por experiencia se que si es posible, te lo voy a decir (escribir), si no te gusta, lo siento.
Perfecto, ya vamos aclarando el tema y es tan simple como siempre he solicitado hablar con los fundamentos y hechos claros.
La ley del consumidor claro que tiene esa finalidad, pero en sus comentarios hace alusión sin aún sepamos las causas del accidente a garantías que pueden no existir
“Artículo 21.- El ejercicio de los derechos que contemplan los artículos 19 y 20 deberá hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que éste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor.”
Esto simplemente para ejemplificar el hecho que cuando hablamos sin saber los detalles, podemos hacer incurrir a otros en error, y si, todos están en libertad de recurrir a tribunales y reclamar lo que crean es justo, pero eso no les da la razón y hay quienes se aprovechan de otros vendiéndoles humo en que pueden optener algo y que están en su justo derecho a hacerlo.
Y no, no es suspicacia, es que es desagradable cuando aparece quienes creen tener la santa verdad ante todo y aún ni siquiera sabemos que ocurrió con el carro, si fue imprudencia del conductor, si fue desperfecto del camión, si el camión no venía con lo solicitado, si el proveedor debe o no responder y si debe hacerlo, por qué motivo.
Si les molesta mi comentario en realidad poco me interesa, ya que me molesta más ver en muchas ocasiones como comentarios así inducen a otros a cometer errores, a creer que son grandes expertos en variadas materias.
Si hubiese hecho su comentario en alucion a “creo que, según la ley 19496 artículos 19 y 20, podrían tener que responderle a Concepción...” con humildad y no TIENE QUE RESPONDER EL FABRICANTE POR QUÉ YO ME LO SÉ E IDO A MUCHOS JUICIOS y haber dicho que “en vehículos es diferente, hay una legislación...

Así que creo mejor esperar y ver qué pasa con este tema, ya por qué no es primer iveco en protagonizar un accidente, pero mientras no sepamos las causas de este seguirán siendo solo especulaciones
 
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lord

Chupe
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Claro el cliente reclama va a juicio cosa que eb bonberos casi nunca pasa m. Solo se dan media vuelta y dicen pico en el ojo
Eso es lo malo. Por un temor reverencial a la gente en la junta o por qué hay intereses creados.

Lo malo también es que también por nuestra parte nos mal informamos en algunos casos o simplemente no sabemos la conclusión de un hecho, por lo que no avanzamos
 

Ambiorix

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Perfecto, ya vamos aclarando el tema y es tan simple como siempre he solicitado hablar con los fundamentos y hechos claros.
La ley del consumidor claro que tiene esa finalidad, pero en sus comentarios hace alusión sin aún sepamos las causas del accidente a garantías que pueden no existir
“Artículo 21.- El ejercicio de los derechos que contemplan los artículos 19 y 20 deberá hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que éste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor.”
Esto simplemente para ejemplificar el hecho que cuando hablamos sin saber los detalles, podemos hacer incurrir a otros en error, y si, todos están en libertad de recurrir a tribunales y reclamar lo que crean es justo, pero eso no les da la razón y hay quienes se aprovechan de otros vendiéndoles humo en que pueden optener algo y que están en su justo derecho a hacerlo.
Y no, no es suspicacia, es que es desagradable cuando aparece quienes creen tener la santa verdad ante todo y aún ni siquiera sabemos que ocurrió con el carro, si fue imprudencia del conductor, si fue desperfecto del camión, si el camión no venía con lo solicitado, si el proveedor debe o no responder y si debe hacerlo, por qué motivo.
Si les molesta mi comentario en realidad poco me interesa, ya que me molesta más ver en muchas ocasiones como comentarios así inducen a otros a cometer errores, a creer que son grandes expertos en variadas materias.
Si hubiese hecho su comentario en alucion a “creo que, según la ley 19496 artículos 19 y 20, podrían tener que responderle a Concepción...” con humildad y no TIENE QUE RESPONDER EL FABRICANTE POR QUÉ YO ME LO SÉ E IDO A MUCHOS JUICIOS y haber dicho que “en vehículos es diferente, hay una legislación...

Así que creo mejor esperar y ver qué pasa con este tema, ya por qué no es primer iveco en protagonizar un accidente, pero mientras no sepamos las causas de este seguirán siendo solo especulaciones

Insisto, miraste pero no viste. Mi post que te molestó de sobre manera y que genera el hilo de respuestas un tanto absurdas es:


"- No tiene por que la garantía perderse por un choque, primer punto. Si tienes un choque que afectó un pilar y te falla el sello mecánico de la bomba, la garantía opera, si el turbo empieza a pasar aceite mas de la cuenta y tuviste un choque con daño en el pilar, la garantía cuenta, etc.
- No vi el enlace entre que se arregle en un servicio adecuado y responsabilizar al fabricante. Cuando se habla de que un carro podría arreglarse en el servicio adecuado, que cuenta con el respaldo del fabricante, es sentido común."

Yo creo que la mayoría entiende claramente a que me refiero, y me quedo con aquello.
 

Ambiorix

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Lo malo también es que también por nuestra parte nos mal informamos en algunos casos o simplemente no sabemos la conclusión de un hecho, por lo que no avanzamos
Y nunca se van a saber, muchos altos mandos bomberiles son obtusos, y es eso lo que impide avanzar, no hay accidentes investigados públicamente, no aceptan opiniones mas especialidades, etc. Es un espacio común...
 

excflamma

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Si sus mandos son obtusos, ineptos o simplemente ya gustan, parece hora de votar por otros.

Muchas veces vemos estos reclamos, pero las alternativas no aparecen.

Es por esto que los límites temporales de mando me parecen mas virtuosos que lo indefinido.
 
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Ambiorix

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Leía un estudio del 2012 de la Association for de Advancement of Automotive Medicine, llamado "Analysis of Firetruck Crashes And Associated Firefighter Injuries in United States" de lo cual me llama la atención algunos datos (aleatorios) como:

- Los accidentes automovilísticos son la segunda causa de muerte de los bomberos (en USA, se entiende)
- El uso del cinturón de seguridad sigue siendo extremadamente bajo
- En USA al año (o hasta ese año) mueren 100 bomberos y 100.000 resultan lesionados. El 25% de esto ocurre en accidentes automovilísticos.
- El 90% de los ocupantes de un Carro de Bomberos implicado en un accidente, no resulta lesionado.
- El 75% de los accidentes de Carros de Bomberos implica fatalidad en el otro vehículo
- Si bien el 75% de los accidentes de Carros de Bomba son choques o colisiones, la mayor cantidad de muertes son provocadas por los volcamientos
- 2/3 de las muertes en accidentes con volcamiento de carros de bombero, ocurre por eyección total o parcial de los ocupantes
- Mas de la mitad de los bomberos que sufrieron un accidente con volcamiento y que no llevaban cinturón de seguridad, salieron expulsados
- El 60% de los accidentes afecta el sector de la cabina ocupado por el conductor, solo el 10% de los conductores usaba cinturón de seguridad
- A la hora de averiguar el motivo por el que bomberos no usaba el cinturón de seguridad, " el 42% de los bomberos pensaban que el tamaño y el peso del vehículo serían suficientes para prevenir lesiones graves en caso de accidente"


No creen Ustedes que tener esos datos con los incidentes locales (Chile) es de vital importancia? y que sean públicos para que cada CB pueda tomar las cautelas necesarias para evitar este tipo de situaciones? Si lo cuerpos de bomberos por motu proprio no toma medidas al respecto, acaso no debería la JNB hacerlo como ente coordinador de los intereses superiores?
 
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lord

Chupe
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Insisto, miraste pero no viste. Mi post que te molestó de sobre manera y que genera el hilo de respuestas un tanto absurdas es:


"- No tiene por que la garantía perderse por un choque, primer punto. Si tienes un choque que afectó un pilar y te falla el sello mecánico de la bomba, la garantía opera, si el turbo empieza a pasar aceite mas de la cuenta y tuviste un choque con daño en el pilar, la garantía cuenta, etc.
- No vi el enlace entre que se arregle en un servicio adecuado y responsabilizar al fabricante. Cuando se habla de que un carro podría arreglarse en el servicio adecuado, que cuenta con el respaldo del fabricante, es sentido común."

Yo creo que la mayoría entiende claramente a que me refiero, y me quedo con aquello.
Al parecer el que mira, pero no quiere ver es otro, ya que la ley es clara y una sola.
Artículo 21.- El ejercicio de los derechos que contemplan los artículos 19 y 20 deberá hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que éste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor.
Por lo que si quiere está en plana libertad de ir a tribunales, luego que estos le den la razón es otra cosa.
Y las respuestas absurdas a que se refiere deben ser las suyas, en las cuales con tanta autoridad, pero sin fundamento alguno alega algo que en un principio dice conocer y luego va cambiando su línea argumentativa.
Usted es libre de quedarse con lo que quiera, pero hablar sin la información o fundamento me parece solo soberbia.
 

lord

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Y nunca se van a saber, muchos altos mandos bomberiles son obtusos, y es eso lo que impide avanzar, no hay accidentes investigados públicamente, no aceptan opiniones mas especialidades, etc. Es un espacio común...
Hoy con los medios de comunicación y facilidad de información, además de leyes de transparencia es inaceptable aceptar ese conformismo a autoridades que se perpetúen en cargos y si es sabido que hacen mal su trabajo deben ser removidos. Ahora si sistemáticamente son electos, solo tendremos lo que merecemos por ser borregos sin opinión o sin valentía de alzar la voz.
 

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Al parecer el que mira, pero no quiere ver es otro, ya que la ley es clara y una sola.
Artículo 21.- , siempre que éste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor..

Tu problema es que miras el carro de bomberos como un todo, y no como un ensamble de piezas, donde incluso en ese ensamble hay distintas políticas de garantía. Un neumático tiene un periodo de garantía, la batería otro, la suspensión otro, el chasis otro, etc.

No me afecta en lo más mínimo comentarios como:

tanta autoridad, pero sin fundamento alguno alega algo que en un principio dice conocer

Porque es humo para lo que realmente importa; hay una ley que respalda al consumidor, y contratos entre partes que son validadas por la legislación. Es simple y sencillo, yo no vendo humo, ni lo regalo, ni me interesa entrar en un diálogo a cabezazos respecto de un tema que evidentemente no manejas, no me aporta, solo he querido aclararte algunas cosas y verdades innegables y fíjate que ha servido, hay dos bomberos que me han contactado con consultas al respecto por DM y he podido en ambos casos darle mi opinión. Lo restante, me importa poco.
 
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Venturio

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@lord la ley de transparencia aplica sólo en organizaciones de derecho público. Bomberos es de derecho privado (igual que metro de Santiago) pero con dineros públicos, por ende no está afecta a dicha ley.

Además, muchas investigaciones son de tipo penal, lo involucra "secreto de investigación" que solo puede revocarse con un fallo de Corte de Apelaciones o Corte Suprema.

Saludos
Venturio
 

lord

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Tu problema es que miras el carro de bomberos como un todo, y no como un ensamble de piezas, donde incluso en ese ensamble hay distintas políticas de garantía. Un neumático tiene un periodo de garantía, la batería otro, la suspensión otro, el chasis otro, etc.

No me afecta en lo más mínimo comentarios como:



Porque es humo para lo que realmente importa; hay una ley que respalda al consumidor, y contratos entre partes que son validadas por la legislación. Es simple y sencillo, yo no vendo humo, ni lo regalo, ni me interesa entrar en un diálogo a cabezazos respecto de un tema que evidentemente no manejas, no me aporta, solo he querido aclararte algunas cosas y verdades innegables y fíjate que ha servido, hay dos bomberos que me han contactado con consultas al respecto por DM y he podido en ambos casos darle mi opinión. Lo restante, me importa poco.
@lord la ley de transparencia aplica sólo en organizaciones de derecho público. Bomberos es de derecho privado (igual que metro de Santiago) pero con dineros públicos, por ende no está afecta a dicha ley.

Además, muchas investigaciones son de tipo penal, lo involucra "secreto de investigación" que solo puede revocarse con un fallo de Corte de Apelaciones o Corte Suprema.

Saludos
Venturio
en el post que me refiero a ello hablo en general. A la situación actual. En que ya no hay excusas para que la gente se perpetúe en cargos.
No hablé específicamente de bomberos
 

lord

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Tu problema es que miras el carro de bomberos como un todo, y no como un ensamble de piezas, donde incluso en ese ensamble hay distintas políticas de garantía. Un neumático tiene un periodo de garantía, la batería otro, la suspensión otro, el chasis otro, etc.

No me afecta en lo más mínimo comentarios como:



Porque es humo para lo que realmente importa; hay una ley que respalda al consumidor, y contratos entre partes que son validadas por la legislación. Es simple y sencillo, yo no vendo humo, ni lo regalo, ni me interesa entrar en un diálogo a cabezazos respecto de un tema que evidentemente no manejas, no me aporta, solo he querido aclararte algunas cosas y verdades innegables y fíjate que ha servido, hay dos bomberos que me han contactado con consultas al respecto por DM y he podido en ambos casos darle mi opinión. Lo restante, me importa poco.
Nuevamente habla desde su ignorancia ya que usted no sabe a lo que me dedico y si estima usted que nada le aporta es tema suyo. Además si usted cree tener una verdad innegable, uuuufffff hay que bajarse los egos un poco.
Quienes le hablen por DM es tema suyo, como yo mantengo en reserva quienes lo hacen conmigo ya que si lo han hecho por ese medio es por algo y no me pavoneo de ellos.
Lo único que queda claro es que hizo alusión a una ley en específico que conoce y no domina, que no sabe cómo funciona a cabalidad el mundo jurídico y que respecto al carro de Concepción no tiene idea de los por menores, en resumen hablo desde la ignorancia