Ley 20.500 y Bomberos

piriguin

Bombero Activo
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1 Feb 2009
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Para los Representantes del Derecho. ¿toda ley tiene necesariamente un reglamento que la lleva a efectos practicos ?

No necesariamente, depende de la técnica legislativa. Si la ley ha sido redactada en términos tales que su regulación alcanza hasta los detalles técnicos, lo mas seguro es que no sea necesario reglamentar esa ley por vía de un decreto supremo. (La relación ley-reglamento que se traduce en la potestad reglamentaria de ejecución del Presidente de la República, que en la práctica la efectúan los órganos del estado dependientes del ministerio sectorial que corresponda)

Para el caso de la Ley 20.500, la misma ley reenvía a un reglamento, que regulará los "detalles técnicos" y adecuará los términos de la ley a la realidad de las instituciones que se regirán por ellas.

El tema de la relación ley-reglamento pasa porque se supone que una ley es una "norma general y abstracta que estatuye las bases esenciales de un ordenamiento jurídico" (art. 63 Nº 20 CPR), y en ese entendido la ley regula solo lo general y el reglamento lo particulariza, lo que por política legislativa puede o no suceder, según como ya dije, el mayor o menor detalle que una ley regule un determinado asunto.

Saludos
 

BOMBERO C.B.L.S

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1 Sep 2006
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Acà la respuesta a la tan bullada 20.500

Si bien debiese primar el criterio de especialidad en la técnica legislativa, no es menos cierto que ahora se tendràn a mano dos importantes leyes que versan sobre aspectos muy similares, eso sin perjuicio de que la ley marco bomberos de chile, por antonomasia sentido, e historia legal "debiese" primar.


Por unanimidad de sus miembros asistentes, la Cámara de Diputados aprobó, este miércoles 30 de noviembre, el proyecto de Ley Marco de Bomberos de Chile, pasando de esta forma su primer Trámite Constitucional.

Cabe recordar que la iniciativa fue presentada por la Comisión Especial de Bomberos de la Cámara Baja, con la participación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, siendo designado como informante de la Comisión el diputado Jorge Ulloa, voluntario del Cuerpo de Bombero de Talcahuano y uno de los motores en la tramitación de este proyecto, quien realizó hoy la exposición de la iniciativa ante sus pares.

En opinión de la Comisión Especial de Bomberos, si bien existe un marco legal disperso que otorga beneficios y confiere facultades especificas a Bomberos, no existe una normativa que los reconozca y regule entregándoles competencias especificas, por lo que resulta necesario dictar una ley marco para tales fines.

El legislador explicó que el proyecto es una propuesta que le da un cuerpo normativo, al determinar que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituirán el Sistema Nacional de Bomberos, servicio de utilidad pública, cuyo objetivo será atender -gratuita y voluntariamente- las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados.

Asimismo, indicó que el Ejecutivo patrocinó las dos disposiciones que complementan el proyecto de ley y que tiene relación con que se determina que desde el punto de vista administrativo Bomberos de Chile se relacionará con el Ministerio del Interior y desde el punto de vista del financiamiento a través del Ministerio de Hacienda.
Posteriormente, se dio inicio al bloque de debate, en la cual distintos parlamentarios destacaron el accionar de los bomberos, como la diputada Denise Pascal, quien señaló la necesidad de dar dignidad a los voluntarios, a través de un financiamiento adecuado, recalcando que el Estado les debe mucho a los Bomberos de Chile.

Alberto Robles, quien primeramente saludo al Presidente Nacional de Bomberos, Miguel Reyes, quien se encontraba presente en las tribunas del hemiciclo junto al Asesor Jurídico Fernando Recio, destacó que ser bombero es un acto de altruismo expresado a través de la voluntariedad y que hace solo 30 años fue reconocida como una institución de servicio público.

Serbio Bobadilla destacó la urgencia de la aprobación de este proyecto, dadas las dificultades que se originarían ante la entrada en vigencia de la ley 20.500 que permitiría a cualquier grupo de personas formar un Cuerpo de Bomberos, lo que puede provocar que en una comuna existan más de un Cuerpo.
Alejandra Sepúlveda insistió en que no solo deben llegar las normas sino que también planteó la necesidad de que exista un financiamiento permanente para los Bomberos de Chile, punto de coincidencia con Joaquín Godoy.
Alfonso de Urresti, recalcó la necesidad de resguardad y asegurar los gastos operativos en los que incurren los Cuerpos de Bomberos y realizó un reconocimiento a la labor desinteresada de los cerca de 37 mil bomberos y bomberas de este país.
En tanto, Guillermo Tellier formuló un llamado de alerta cautelar el sentido de un servicio de utilidad pública, en el que puedan participar todos los chilenos, es decir, que no se produzcan exclusiones en los procesos de incorporación de nuevos voluntarios.
“Sería un buen regalo de Navidad para los Bomberos”

Una vez concluida la votación, el Presidente Nacional de Bomberos, Miguel Reyes, manifestó como tremendamente significativa la forma en que la Cámara aprobó el proyecto, con la unanimidad de sus miembros, y que además dejaran de manifiesto que Bomberos de Chile es una de las instituciones más destacadas del país y que en consecuencia merece una ubicación de privilegio.

“Esperamos que en el Senado corra igual suerte y este proyecto de ley, a través del cual se le otorgaría un marco jurídico que le de mas dignidad a Bomberos, nos llegue como regalo de fin de año”, precisó el Presidente Nacional.

En segundo Trámite Constitucional el proyecto de Ley Marco de Bomberos pasará al Senado, instancia que derivará el escrito a la Comisión de gobierno Interior, para luego volver a la Cámara Alta donde deberá ser votada.

Lo relevante del proyecto
Lo que se pretende con el proyecto de Ley Marco es tomar algunas disposiciones dispersas y ordenarlas en un cuerpo normativo que, entre otras cosas, reconoce la función de bomberos y su misión, establece requisitos objetivos para la creación de Cuerpos y para el ordenamiento de la organización y su funcionamiento.
El proyecto precisa que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se financiarán con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios; las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades; y con los bienes que conforman su patrimonio.

También señala que corresponderá a la Contraloría General de la República, a las Intendencias o Gobernaciones, la fiscalización y control de los aportes financieros del Estado que se otorguen a los Cuerpos de Bomberos, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y sus organismos dependientes.

Se le otorgan facultades a la Academia Nacional para establecer normas que fije estándares mínimos que deben cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero, además de considerar una disposición transitoria que permita regularizar todas las inscripciones de los carros bomba que a la fecha no cuentan con inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.

Asimismo, en el proyecto se crean tres registros de servicio: Registro Nacional de Bomberos, de Estadísticas de Servicio y de Vehículos de Bomberos, cabe señalar en este punto que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos se adelantó a esta futura exigencia a través de la elaboración del Catastro Nacional de Bomberos, el cual se encuentra en pleno desarrollo.

 

bombezon

Chupe
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13 Ago 2008
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Si o No

Colegas:

Para los simples mortales:

- La Ley 20.500.- modifica la constitucion de la Formacion de CC.BB. si o no?
- La Ley 20.500.- modifca el actual funcionamiento admistrativo( reelecciones) y Disciplinario( constitucion y funcionamiento de los Consejos de Disciplinas de Cia y de Cuerpo)
- La Ley 20.500 modifica los requisitos basicos para ser parte de un Directorio, como que personas con penas aflicitivas y gozando de beneficios carcelarios hoy puedan ser Directores Honorarios. si o no?

Gracias
 

Milobombero

Moderador
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4 Jun 2008
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navegando
Colegas:

Para los simples mortales:

- La Ley 20.500.- modifica la constitucion de la Formacion de CC.BB. si o no?


- La Ley 20.500.- modifca el actual funcionamiento admistrativo( reelecciones) y Disciplinario( constitucion y funcionamiento de los Consejos de Disciplinas de Cia y de Cuerpo)


- La Ley 20.500 modifica los requisitos basicos para ser parte de un Directorio, como que personas con penas aflicitivas y gozando de beneficios carcelarios hoy puedan ser Directores Honorarios. si o no?

Gracias
Sí.

No confundir con la ley marco, eso es harina de otro costal.

Aun no tengo noticias del reglamento que la reforma (Ley 20500) solicita.
 

Milobombero

Moderador
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4 Jun 2008
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Perdonen, obviamente hay que distinguir ciertas situaciones.

La situacion de las elecciones es algo que ha sido sacado de contexto con la famosa frase de los cinco años; lo que el legislador quiso decir que las Personas Juridicas deberan elegir directorio, no pudiendo este durar 5 años, pero como en la mayoria de los cuerpos, estos son cada 1 o 2 años no afecta, lo cual no es lo mismo a que se reelijan las mismas personas para el cargo.

Sobre "La Ley 20.500 modifica los requisitos basicos para ser parte de un Directorio, como que personas con penas aflicitivas y gozando de beneficios carcelarios hoy puedan ser Directores Honorarios. si o no?" No solo directores honorarios, sino miembros del directorio.

Miembros del Directorio: Todos los directores + super, vice, comandantes, secretario gral, tesorero gral.

La figura de los miembros honorarios es mas compleja, a mi modo de entender no deberian tener derecho a voto y por eso no serian parte del directorio.
 

lunatikospoq

Chupe
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12 Dic 2010
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3
Que buena, espero que gran parte de los puntos de esta ley se cumplan para que se termine la inmundicia que existe en ciertos cuerpos de bomberos ejemplo 5ta Melipilla
Oficialidad

Director ..........
Capitan sobrinodel Director
Teniente 1ro. pariemte Director
teniente 2do. hija Director
teniente 3ro pariente sra, Director
tesorero pariente sra Director
primer consejero diciplina, hermano Director
2da consejera Diciplina, hija Director
Secretario no asiste nunca
osea ta ta ta
2da consejero Director
 

piriguin

Bombero Activo
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1 Feb 2009
832
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Que buena, espero que gran parte de los puntos de esta ley se cumplan para que se termine la inmundicia que existe en ciertos cuerpos de bomberos ejemplo 5ta Melipilla
Oficialidad

Director ..........
Capitan sobrinodel Director
Teniente 1ro. pariemte Director
teniente 2do. hija Director
teniente 3ro pariente sra, Director
tesorero pariente sra Director
primer consejero diciplina, hermano Director
2da consejera Diciplina, hija Director
Secretario no asiste nunca
osea ta ta ta
2da consejero Director

¿no será que la familia del Director es muy grande? (?) En toda institución para que que existan malos directivos, deben haber -malos- miembros que los eligen. Recuerde el dicho: "en el país de los ciegos el tuerto es el rey"

Saludos
 

REPORTER

Chupe
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15 Ene 2008
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Area Matropolitana
No confundir con la ley marco, eso es harina de otro costal.

Aun no tengo noticias del reglamento que la reforma (Ley 20500) solicita.


Ojo que no es tan harina de otro costal....
la ley marco busca desarticular esta ley, aplicandose como norma especial por sobre la 20500.

Segun el informe d ela ley marco, la JNB esta muy preocupada de la ley 20500 ya que podrían proliferar muchos cuerpos de bomberos en comunas donde ya atiende un cuerpo...

QUE NO FUE LA PROPIA JUNTA QUE CREO EL CC.BB. DE STA ROSA DE HUANTAJAYA EN ALTO HOSPICIO?

esto es el diablo tratando de vender cruces, entonces...

PERO QUE BUSCA REALMENTE LA LEY MARCO?

es evitar que se aplique la prsente ley antiapernamientos... eso es lo que busca y pretenden que se apruebe y publique antes de que entre en vigencia la ley 20500 completamente, esto es el 16 de febrero del 2012, si no me equivoco...

que pasa si se aprueba la ley marco en forma posterioo a dicha fecha?

contrario a lo que dice el forista anterior, tienen que dejar el cargo todos los directivos nacionales, regionales, de cuerpos de bomberos y de compañias que tenga mas de 5 años en su puesto a dicha fecha, porque así lo ordena la ley... no es que un directorio se elija para un periodo de no mas de 5 años, sino que los miembros directivos no pueden ser reelectos por mas de 5 años o durar en el cargo o cualquier otro cargo directivo por mas de ese tiempo... tampoco le sirve ser electo en otros cargo del directorio haciendo enroque...

Cuantas autoridades bomberiles son miembros de un directorio por mas de 5 años ya?
POR ESO ESTAN PREOCUPADOS.... ESA ES LA VERDAD DEL CUENTO DEL APURO DE LA PROMULGACION DE LA LEY MARCO...

ya decian en forma de solucion y chanchullar, que la ley aplica de febrero en adelante... es decir, pueden servir en los cargos directivos hasta 5 años mas...


Todo esto es lo que se trata de ocultar... el sol saldrá, a pesar de intentar taparlo con un dedo...

MIENTRAS MAS GRANDE LA MENTIRA, ES MAS CREIBLE... salvo que alguien cache el mote y lo denuncie...

.
 

REPORTER

Chupe
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15 Ene 2008
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Area Matropolitana
“"Artículo 551. La dirección y administración de una asociación recaerá en un directorio de al menos tres miembros, cuyo mandato podrá extenderse hasta por cinco años.

1º Esta ley es para asociaciones especiales, sin fines de lucro...
2º Ninguna institucion sin fines de lucro tiene un estatuto que indique que el directorio dure más de dos años, con posibilidad de reeleccion. En este caso no ponia limites y las reelecciones eran perpetuas....
3º Como se extiende un mandato? solo es por reeleccion... ya que si el estatuto lo contempla, ya no se extiende... (extender es aumentar lo ya establecido)
4º El directorio podra extenderse HASTA por 5 años... no el organismo, sino sus integrantes... con un minimo de tres miembros.... el directorio es perpetuo tanto como dure la institucion.... sino a los 5 años se termina el directorio ya que deja de mandar... claramente no es el sentido de una ley que lleva por titulo " de participacion ciudadana" ese es el espiritu ...
TERMINAR CON LOS APERNADOS, no solo de bomberos... de todas las organizaciones sin fines de lucro...
.
 

bombezon

Chupe
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13 Ago 2008
778
210
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Y que pasa cuando se tiene el cargo de Director Honorario y por reglamento tiene voz y voto y el cargo es irrenunciable, se aplica la 20.500 o es distinto

saludos
 

REPORTER

Chupe
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15 Ene 2008
506
0
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Area Matropolitana
que pasa cuando se tiene el cargo de Director Honorario y por reglamento tiene voz y voto y el cargo es irrenunciable?
no se aplica la ley 20.500 ya que es una desigacion honorifica, legalmente no es parte del directorio...no se informan estos cargos al ministerio de justicia y por tanto no los certifican... son como los inspectores generales, equivalen en respato a capitan, pero no tienen mando... y tampoco salen en los estatutos...
El tema se aplica a los cargos de eleccion que formen parte del directorio...

saludos
 

BOMBERO C.B.L.S

Moderador
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1 Sep 2006
2.431
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16
A eso me refería, impera el principio de especialidad en la técnica legislativa. Ahora como cuerpo normativo, quizàs "pueda" aplicarse lo que en derecho administrativo se conoce como derogaciòn tàcita de la norma.

Les dejo la interrogante, saludos desde La Serena.
 

Jakin Boor

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6 Nov 2013
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10
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Ñuñoa
Queridos contertulios,

Postee este tema, originalmente, en la sección denuncias, sin embargo debería haber ido aquí


Una vez más el C.B. de Ñuñoa y su nefasto Vicesuperintendente Helmut Kaminski hacen noticia enlodando a todos los bomberos de Chile.

Durante 2013, dos voluntarios de la Tercera Compañía de Ñuñoa fueron separados luego de una prolongada persecusión dirigida por Kaminski, en ese entonces director y el capitán de la misma unidad, Martín Reyes Z. Si bien los voluntarios en cuestión habían cometido faltas menores (uno de ellos no escribió el libro de guardia de la Guardia Nocturna, siendo esta una función del oficial a cargo, recibiendo 90 días de suspensión por aquello, en circunstancias que en 5 años de servicio no tenía anotación alguna), fueron sancionados con separación. Uno de ellos, previamente, en enero de 2013, había demandado al CBÑ mediante recurso de protección ya que al apelar al Consejo Superior de Disciplina del CBÑ, lo juzgó la primera sala de este organismo en circunstancias que debía juzgarlo el consejo pleno, de acuerdo al reglamento del mismo Cuerpo. Por tal, el CBÑ admitió su error y se allanó al recurso, fallando la Corte a favor del denunciante.

Para mala suerte del Mago Helmut Kamioniski, otrora dueño del taller FK y vendedor de PESCO, uno de los voluntarios expulsados es abogado y presentó dos recursos de protección en contra CBÑ, para que se declare ilegal la sanción y una demanda civil ante el 8° juzgado civil de Santiago, solicitando que la justicia ordene reformar el reglamento del CBÑ estableciendo voto universal para sus elecciones y sacando a los directores del consejo de disciplina. Dicho derecho a pedir la reforma de estatutos a la justicia está en el nuevo artículo 548-4. Asimismo el artículo 553 del Codigo Civil establece que los directores no pueden ser parte de los consejos de disciplina.

Los recursos fueron fallados en contra de los afectados netamente porque estableció que la nueva ley 20.500 sobre asociaciones solamente es aplicable a los cuerpos constituidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Los sancionados apelaron ante la Corte Suprema y ante el Tribunal Constitucional pues, según lo que entendí, pedían que la ley sea aplicable a todos los cuerpos. Aquí les dejo el link de la página del tribunal constitucional donde se puede ver el recurso, la defensa del CBÑ y luego la sentencia.

http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/descargar_expediente.php?id=48171

Deben ingresar a www.tribunalconstitucional.cl y, al costado izquierdo, donde dice "buscador" "ingrese rol", deben ingresar el número 2626-2014. En el recurso se puede leer la historia de lo sucedido.

Lamentablemente, el Tribunal Constitucional desestimó los requerimientos señalando que no era competente para conocer del asunto, por lo cual tampoco falló el fondo del asunto. Lo curioso es que se declaró incompetente al final, en la sentencia y no al principio, cuando podría haberlo hecho. Sin embargo se cree que el TC hizo aquello para dejarle todo a la Suprema que ya resolvió un asunto en un recurso de protección interpuesto por cofrades de Cuerpo de Bomberos de San Javier. El link de dicha noticia lo dejo aquí.

http://www.diarioconstitucional.cl/...a-junta-de-oficiales-de-compania-de-bomberos/

Ahora, el recurso de los cofrades de Ñuñoa está "en acuerdo" en la Corte Suprema y su sentencia saldrá en los próximos días. Cabe señalar que en el Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa están convencidos que no deben cambiar su reglamento en razón de la ley 20.500. Esta postura es sostenida desde mucho tiempo por el nefasto director honorario Milton Rozas, de quien le dejamos un regalitom para que vean como nuestro ex Superintendente Milton Rozas, lucra a manos llena con los bomberos sacando incluso patente para su empresa en la dirección del Cuartel Vespucio.

http://transparencia.penalolen.cl/0...erceros/01_Decretos/2012/Agosto/1800-5763.pdf


Saludos
 

Jakin Boor

Postulante
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6 Nov 2013
10
10
1
Ñuñoa
Igualmente les dejo otros documentos para su conocimiento, como la sentencia del Tribunal Constitucional, que en verdad no resuelve el asunto.

http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/descargar_sentencia.php?id=3081

Esperamos que la Suprema aplique el mismo criterio que aplicó el año pasado en la causa de los cofrades de San Javier en que confirmó 5 sentencias de la Corte de Talca y revocó otra de la misma Corte, señalando que la Ley 20.500 y el nuevo 553 del Codigo Civil es totalmente aplicable. Aquí les dejo link de ese fallo.

http://www.diarioconstitucional.cl/...a-junta-de-oficiales-de-compania-de-bomberos/

Igualmente un informe de la Junta Nacional en que recomienda a los Cuerpos adecuar sus reglamentos, cuestión a la cual se niega Ñuñoa. Dicho informe fue ocupado por los voluntarios sancionados en San Javier para fundamentar sus recursos.

http://corte.poderjudicial.cl/SITCO...CRR_IdEscrito=3864173&CRR_IdDocEscrito=435090

Esperamos, por el bien de todos los bomberos de Chile, que la Suprema mantenga su criterio. De lo contrario, las consecuencias serán terribles.
 

Jakin Boor

Postulante
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6 Nov 2013
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Ñuñoa
Estimados,

Felizmente la Corte Suprema mantuvo el criterio de que la ley 20.500 es totalmente aplicable a todos los Cuerpos de Bomberos sin importar la fecha en que éstos se constituyeron. En la práctica, esto obliga a todos a adecuar sus reglamentos y sacar a los directores de los consejos de disciplina tal como lo prescribe el artículo 553 del Código Civil, cuestión que se había negado sistemáticamente por parte del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa y otros más. Les dejo aquí el fallo.

http://suprema.poderjudicial.cl/SIT...CRR_IdTramite=1628116&CRR_IdDocumento=1173680

Saludos