Ley 20.500 y Bomberos

piriguin

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
1 Feb 2009
832
17
4
la verdad es que no creo que sea ese el problema. De hecho, la ley hace sinónimos las palabras "corporaciones" y "asociaciones". De este modo, los CC.BB. seguirán siendo Corporaciones de derecho Privado. Además, las Municipalidades también son reacias a crear mas Instituciones bomberiles que tengan el carácter de de persona jurídica, toda vez que les suma un nuevo "hijo" al que tendrán que subvencionar, en una época donde las Municipalidades tienen cada vez menos recursos disponibles.
Lo que la eventual ley marco deberá hacer, es especificar las exigencias de la Ley 20500 a la historia y organización de los Cuerpos de bomberos, por las especiales características que tenemos como Institución. Y espero que se tenga presente el derecho al debido proceso sancionatorio, la limitación a las reelecciones indefinidas, las incompatibilidades y en general, todas las normas de transparencia que hemos pedido desde hace mucho tiempo, y que por no tenerlas han llevado a algunos Cuerpos de bomberos a vivir bochornos y traspies en Tribunales.
 

Bombero

Chupe
Miembro
Miembro Regular
30 Oct 2005
784
0
3
124
A mi parecer, lo que busca (en una mínima parte, ojo) es evitar problemas con instituciones y directivos que terminan enquistándose en la dirección, lo cual, con el tiempo, solo trae en algunos casos, corrupción y mal manejo. como así también un estancamiento. Claro, existen los buenos, pero el espíritu sería evitar los malos o que eventualmente pueden llegar a serlo.
 

piriguin

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
1 Feb 2009
832
17
4
- Se consagra el derecho de todos los componentes de una asociación sin fines de lucro, a un racional y justo procedimiento, y todo ello respetando los derechos garantizados por la Constitución. Esto implica que un voluntario afecto a una sanción por el Consejo Superior de Disciplina, podrá eventualmente recurrir a la Corte de Apelaciones, si estima que el procedimiento sancionatorio no se ajusta al racional y justo procedimiento.
-

Revisando la Constitución, la ley ya presenta algunas dudas: el recurso de protección de las garantías constitucionales, consagrado en el art. 20 de la CPR respecto de los derechos garantizados en el art. 19 de la misma, no se encuentra protegido el derecho al racional y justo procedimiento, solo se protege la garantía del inciso 4 del 19 Nº 3, es decir, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales por un Tribunal establecido con anterioridad al hecho punible.(llamado derecho al Juez Natural)
En buen chileno, esto quiere decir que toda persona tiene derecho a ser juzgado criminalmente por un Tribunal que ya existe antes del delito.
Esto implica que resultaría al menos discutible , la procedencia del Recurso de Protección contra sanciones impartidas por una asociación. (digo discutible, porque he revisado sentencias que dicen que si se protege esta garantía y otras que no)

Sigo esperando comentarios de leguleyos..
 

Milobombero

Moderador
Miembro del equipo
4 Jun 2008
2.937
704
6
navegando
Disculpen, pero he visto mucha precipitación en torno a esta nueva ley, quisiera aprovechar mis conocimientos para acercar el contenido.

En primer lugar los CB son personas juridicas sin fines de lucro, corporaciones, cuya creación esta regulada por el Ttitulo XXXIII del Codigo Civil.

La ley 20500 viene a introducir modificaciones que aclaran algunas cosas que antes no lo estaban.

Para crear una PJ existen tres formas: simple formación, registro, y validación de parte de la autoridad, la ley antigua era de validación, la ley nueva es un hibrido entre un sistema de registro (Que se encargo al registro civil) y una validación de parte de la autoridad.

1- Punto a señalar, de ahora en adelante las PJs deberan notificar a el Sistema de Registro de Personas juridicas de los hitos relevantes de su vida (nacimiento, cambio de estatutos, cambio de directiva, disolución).

2[FONT=&quot]- Un punto que se señalo es de los 5 años, en referencia a esto, el art. 12 dice: “Asimismo, el Servicio elaborará anualmente una nómina de personas jurídicas no vigentes, en la que incluirá aquellas que estén disueltas o extinguidas y aquellas personas jurídicas que en un período de cinco años no hayan presentado, por intermedio de la municipalidad o del órgano público autorizado, antecedentes relativos a la renovación o elección de sus órganos directivos. Con todo, en este último caso las personas jurídicas podrán solicitar ser excluidas de dicha nómina si por causa no imputable a ellas no apareciere realizada la renovación o elección de sus órganos directivos.”[/FONT][FONT=&quot] [/FONT][FONT=&quot]Lo que quiere decir que si en 5 años no se notifica de un cambio de directorio, se considerará extinta, lo que no afecta a bomberos, pues por lo general las elecciones son cada 1 o 2 años.[/FONT][FONT=&quot] [/FONT][FONT=&quot]3- Esto es importante: “Artículo 19. Son organizaciones de voluntariado las organizaciones de interés público cuya actividad principal se realiza con un propósito solidario, a favor de terceros, y se lleva a cabo en forma libre, sistemática y regular, sin pagar remuneración a sus participantes.

El reglamento determinará las condiciones conforme a las cuales el Consejo Nacional reconocerá la calidad de organizaciones de voluntariado a quienes así lo soliciten.

La calidad de organizaciones de voluntariado se hará constar en el Catastro.[/FONT][FONT=&quot]

[/FONT][FONT=&quot] Artículo 20. Las personas interesadas en realizar voluntariado en las organizaciones de interés público, sean o no asociadas, tendrán derecho a que se deje constancia por escrito del compromiso que asumen con dichas organizaciones, en el que se señalará la descripción de las actividades que el voluntario se compromete a realizar, incluyendo la duración y horario de éstas, el carácter gratuito de esos servicios, y la capacitación o formación que el voluntario posee o requiere para su cumplimiento.

En el ejercicio de las actividades a que se obligue, el voluntario deberá respetar los fines de la organización y rechazar cualquier retribución a cambio.”[/FONT]
 

Milobombero

Moderador
Miembro del equipo
4 Jun 2008
2.937
704
6
navegando
[FONT=&quot]4- Otra cosa destacable es: “Artículo 548-4. Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren perjuicio podrán recurrir a la justicia, en procedimiento breve y sumario, para que éstos se corrijan o se repare toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles."[/FONT][FONT=&quot] [/FONT][FONT=&quot]5- La manzana de la discoordia es: “"Artículo 551. La dirección y administración de una asociación recaerá en un directorio de al menos tres miembros, cuyo mandato podrá extenderse hasta por cinco años. (La ley no es clara en señalar si se refiere a la duracion del cargo o a una excepcion de reeleccion, me inclino por lo primero)

No podrán integrar el directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.

El director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones, debiendo el directorio nombrar a un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del director reemplazado.

El presidente del directorio lo será también de la asociación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen.

El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que presida.

El directorio rendirá cuenta ante la asamblea de la inversión de los fondos y de la marcha de la asociación durante el período en que ejerza sus funciones. Cualquiera de los asociados podrá pedir información acerca de las cuentas de la asociación, así como de sus actividades y programas.”
[/FONT][FONT=&quot] [/FONT][FONT=&quot]6- Este es a mi juicio lo mejor de la nueva ley. "La potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados. En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario."[/FONT]
 

Milobombero

Moderador
Miembro del equipo
4 Jun 2008
2.937
704
6
navegando
Tercera.- Las corporaciones y fundaciones cuya personalidad jurídica sea o haya sido conferida por el Presidente de la República con arreglo a leyes anteriores se regirán por las disposiciones establecidas por la presente ley en cuanto a sus obligaciones, fiscalización, requisitos y formalidades de modificación y de extinción. (forma que incide en las PJs ya constituidas. Osea todos los CBs existentes tienen que apegarse a esta nueva ley.

Piriguin: el analisis del Tribunal Constitucional nada dice sobre lo que señalas...
 

piriguin

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
1 Feb 2009
832
17
4
Tercera.- Las corporaciones y fundaciones cuya personalidad jurídica sea o haya sido conferida por el Presidente de la República con arreglo a leyes anteriores se regirán por las disposiciones establecidas por la presente ley en cuanto a sus obligaciones, fiscalización, requisitos y formalidades de modificación y de extinción. (forma que incide en las PJs ya constituidas. Osea todos los CBs existentes tienen que apegarse a esta nueva ley.

Piriguin: el analisis del Tribunal Constitucional nada dice sobre lo que señalas...

No he leído completo el fallo del TC., asi que no podría darte una opinión informada de eso por el momento. Sin embargo, si la intención fue que no se vea por vía de Recurso de Protección un caso de estos, el TC no creo que se pronuncie.
En fin, creo que dará para al menos debatir el tema. La procedencia amplia del Recurso de protección ha sido tema en las Facultades de Derecho por largo tiempo, y esta ley dara un nuevo ingrediente a la discusión. (aunque a nadie mas que los bomberos nos interese este tema en especifico jajaj)
 

_132_

Postulante
Miembro
20 Ago 2008
20
0
1
Creo que esto aclara un poco el tema :

Conforme a las normas indicadas, es dable señalar que las entidades comunitarias de que se trata se sujetan a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo normativo, respecto a su constitución, organización, finalidades, atribuciones y disolución, salvo tratándose de aquéllas regidas por leyes especiales, las cuales deben someterse a los preceptos legales que al efecto se establezcan.

Por su parte, es dable hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.959, que modifica, interpreta y deroga las normas que indica, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los cuerpos de bomberos, son servicios de utilidad pública, los que se rigen por las disposiciones sobre las personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil en lo que fuere compatible con sus fines, naturaleza y organización jerárquica y disciplinada.

En tales condiciones, corresponde precisar que la citada ley N° 18.959 establece la normativa especial que regula a los cuerpos de bomberos, al remitirse para ello al aludido código, de modo tal que, atendido su carácter, ésta prevalece sobre los preceptos contenidos en la ley sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

En este contexto, y en lo que interesa, la constitución, la aprobación de sus estatutos y la obtención de la personalidad jurídica de los referidos cuerpos de bomberos, debe sujetarse a las normas establecidas en el Código Civil y su respectivo reglamento.

Conforme a lo expresado, es dable concluir que atendida la regulación especial prevista para los cuerpos de bomberos, estas organizaciones para ejercer las labores que les corresponden, deben constituirse y sujetarse a las normas establecidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y en el decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia
 

Milobombero

Moderador
Miembro del equipo
4 Jun 2008
2.937
704
6
navegando
Sin animo de pasar a llevar a nadie. Pero me parece que el objetivo del tema es acercar la ley a quienes no tienen los conocimientos jurídicos. Por eso en mi participación anterior destaqué los puntos mas importantes de la nueva ley que afectan a bomberos. Si alguien tiene dudas, por favor, hagalas llegar.
 

bombezon

Chupe
Miembro
Miembro Regular
13 Ago 2008
778
210
3
Dudas

Pero la contraloria se pronuncia de acuerdo a lo legislacion vigente a esa fecha y no sobre la 20.500 que entra en vigencia el 16 de Febrero del 2012
¿ estoy equivocado?

Atte.

Bombezon
 

Milobombero

Moderador
Miembro del equipo
4 Jun 2008
2.937
704
6
navegando
En estricto rigor sí. Pero no veo la diferencia entre que se pronuncie en base a una legislacion y otra, en ambos casos la Contraloria tiene razón y los Cuerpos de Bomberos son Corporaciones de Derecho Privado regidas por El Art. 545 y ss del CC.

Si no ha quedado claro; los Cuerpos de Bomberos se formaran de ahora en adelante siguiendo las reglas señaladas, con las modificaciones que pide la ley 20500.

Tambien imagino que se tendrán que reformar los estatutos de las Corporaciones cuando mantengan diferencias con la ley.
 

hazmat2_cbq

Chupe
Miembro
Miembro Regular
5 Mar 2010
295
0
3
y donde queda la independencia de bomberos???

Seremos funcionarios públicos sin sueldo, a disposición del gobierno de turno?
 

REPORTER

Chupe
Miembro
Miembro Regular
15 Ene 2008
506
0
3
Area Matropolitana
MAS CLARA LA LEY...

Estimados , mas claro donde : El Ministerio de Justicia sigue supervisando las PJ de los CB.

Adjunto Dictamen de la Contraloria.

http://www.contraloria.cl/appinf/Le...penForm&UNID=68E55D4C10A5891B84257792005B013B

INSISTO... LA NUEVA LEY MODIFICA EL CODIGO CIVIL EN LA PARTE DE LAS PJ

Ahora pueden crearse Cuerpos de Bomberos según cumplan requisitos de esta ley...

TODO LO CONTRARIO DEL DICTAMEN DE CONTRALORIA... y la Ley está por sobre un pronunciamiento administrativo... o NO ??

Será esto lo que le preocupa a la JNB ??

Tambien se dijo que los cuerpos fuera de la junta no reciben recursos... y que no pueden postular proyectos o a ayudas extrordinarias...
o que no pueden ser considerados bomberos... ??

PURAS PATRAÑAS...

y además... que caso tiene tapar el sol con un dedo...?? deja de haber sol ?? NO.

Saludos y viva el Min Secreatría General de Gobierno... ahora con la rica Ena...

en todo caso, la ley partío con el proyecto en el gobierno de Lagos y se tramitó por Bachelet... (ver historia de la ley, en bcn.cl)

Saludos.

:028:
 

REPORTER

Chupe
Miembro
Miembro Regular
15 Ene 2008
506
0
3
Area Matropolitana
Pero la contraloria se pronuncia de acuerdo a lo legislacion vigente a esa fecha y no sobre la 20.500 que entra en vigencia el 16 de Febrero del 2012
¿ estoy equivocado?

Atte.

Bombezon


Correcto, así es...

y la mayor parte de la ley ya entró en vigencia... en agosto de este año debe ser eleborado el reglamento de la ley... ta ta ta taaan...

saludos