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Solo quiero mencionar que en Chile la ley
20.000 (que sanciona los delitos relacionados con drogas y conexos) aclara que el transporte, posecion o tenencia, por cualquier medio, e incluso quienes induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales sustancias. (
Articulo 3 "entre otros") estan cometiendo delito. En dicha ley tambien se mencionan las penas correspondientes.
pueden leer dicha ley
dando Click aca
tambien me gustaria agregar que "
segun tengo entendido" cuando una "
EMPRESA" descubre que un trabajador es Drogadicto, normalmente no lo echan, por que se corre el riesgo a una demanda por discriminacion.... "recordemos que la drogadiccion es tomada en cuenta como una enfermedad", y que en tal caso, la empresa debiera ser responsable por la "rehabilitacion" del trabajador.....
Mi punto de vista....
y estando totalmente claro en los factores que llevan a que las personas comiencen a consumir Drogas, es que se les debe pedir la renuncia inmediatamente, aclarando el nivel de responsabilidad que se tiene dentro de la institucion, y que al ser consumidores, claramente no cumplen con el requisito principal en Bomberos, desde su
genesis misma... osea "Salud apta para el servicio".
Junto con lo anterior la Cia. en cuestion podria realizar las gestiones para abaratar los costos con especialistas en problemas de este tipo, vale decir psicologos, asistentes sociales, entidades especializadas, etc. con el fin de que los voluntarios en cuestion, comiencen un tratamiento con
PROFESIONALES... mas de eso no se puede hacer. Pero reitero que deben estar fuera de la institucion.
saludos
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