9a cia zapadores freire de valpso.

CFlamma

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
10 Nov 2007
1.665
2
4
Gracias a todos por la ayuda para acceder al documento.

El criterio aplicado es bastante práctico, dentro de un manejo jurídico, lo cual en definitiva se agradece.

Y parece estar claro lo que se exige.
 

John Adcox

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
12 Dic 2008
199
0
2
Valparaiso
Pero CFlamma, no te parece contradictorio(por decirlo menos) que en el punto 11.4 se diga que se deban hacer reformas??...o sea, se sabe del problema de no cumplir con la legislacion vigente, pero a la vez, se entiende que no ha lugar a la denuncia realizada de faltas en el Estatuto, algo que se comprobo, y por el mismo Ministerio de Justicia, que esta fuera de la ley vigente... perdón, pero no entiendo.

Ahora bien el Consejo de Defensa del Estado emite un pronunciamiento con respecto a la legalidad del Consejo Superior de Disciplina, en base a una consulta de la Contraloria General de la Republica y esta , al parecer , no es tomada en cuenta en el informe final??

Sigo sin entender.

Ahora bin si se estan reformando los estatutos y corrigiendo loe errores que se mantenian desde por lo menos desde el año 1978, entre ellos la de describir claramente las facultades, medidas de sancion, proceso y conformación del CSD, me imagino que esto siginifica que lo obrado por el CSD queda nulo, ya que, tal como lo señala el pronunciamiento del Honorable Consejo de Defensa del Estado,..." En consecuencia, la materia relativa a la "Disciplina", o "Potestad Disciplinaria", es propia del estatuto y ella no puede quedar entregada a un reglamento interno"...como actualmente se realiza.

Espero tu pronunciamiento CFlamma ya que entiendo que te manejas en temas juridicos.

OJO, esta puede ser una situación que esta latente en muchos Cuerpos de Bomberos.

atte.

ADCOX
 

John Adcox

Aspirante
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Miembro Regular
12 Dic 2008
199
0
2
Valparaiso
Creo que seria, por decirlo menos, interesante para ustedes, y para el mundo bomberil, que les señalara que cuento en mi poder con un Ordinario (recibido bajo la ley de Transparencia) de la Contraloria General de la Republica en donde aparece una respuesta del Consejo de Defensa del Estado, el cual se pronunica ante el siguiente tema planteado por la Contraloría. Transcribo un punto interesante de este documento:

...a) determinar si es posible que una entidad, cuyos estatutos son anteriores al D.S. de Justicia Nº 110, de 1979, establezca en su Reglamento todo lo referido a la policia correccional, determinando el alcance de la norma contenida en el artículo 554 del Codigo Civil...

El Consejo de Defensa del Estado, dando respuesta a la solicitud de informe requerido, se refiere extensamente a los temas planteados, destacando entre sus conclusiones:
" En la lectura de los estatutos del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, se advierte que no se contemplen normas sobre disciplina, salvo el articulo 6º, Nº 1), que establece como atribución del Superintendente, convocar y presidir al Directorio y al Consejo Superior de Disciplina.- Tambien, se hace la alusion a la disciplina, en el art. 9º, en la atribución del Comandante en mantener la disciplina.- Por lo tanto, fuera de estas alusiones a la disciplina no hay otras normas sobre la materia.- Sin embargo, no se señala en el estatuto, la forma como funciona el Consejo Superior de Disciplina, el procedimiento para aplicar las medidas disciplinarias, las causales en que pueden fundarse y cuales son esas medidas disciplinarias.- Toda esta materia queda entregada al reglamento interno de la institución, el cual fue aprobado internamente en el año 1992 (N.A.: Solo fue aprobado internamente, no por el Ministerio de Justicia y publicado en el diario oficial).- Atendido lo expuesto, puede afirmarse que en los estatutos del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, no existe contemplada la materia "Potestad Disciplinaria del Cuerpo sobre sus miembros", o "Policia Correccional que la Corporacion pueda ejercer sobre sus miembros".- En cambio, todo lo referente a la "Disciplina", en el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, se encuentra contemplado en el Reglamento Interno, ya citado.- Por la razón indicada, el estatuto del Cuerpo de Bomberos citado, no cumple con al norma del art. 554 del Codigo Civil, que establece: "Toda corporaciñon tiene sobre sus miembros el derecho de policia correccional que sus estatutos le confieran, y ejerceran este derecho en conformidad a ellos".- Esta norma es aplicable al estatuto del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, sin importar la fecha que tengan los estatutos, ya que está contemplada en el Codigo Civil, el cual rige desde la fecha de su publicación que es anterior a la fecha de existencia del Cuerpo de Bomberos". Luego señala: "Asimismo, al estatuto del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso se le aplican supletoriamente las normas del Reglamento contenido en el Decreto Supremo 110, aún cuando su constitución sea anterior al Reglamento."... "En consecuencia, la materia relativa a la "Disciplina, o "Potestad Disciplinaria", es propia del estatuto y ella no puede quedar entregada a un reglamento interno"

Este es el prununciamento del Honorable Consejo de Defensa del Estado...Que tal??

Esta es una prueba clara que desde el año que aparece el DS 110, y no se reformaron formalmente los Estatutos del CBV, toda acción cometida por el Consejo Superior de Disciplina estan invalidadas o simplemente no son conforme a la legislación vigente. Creo que es como para cotejarlo con el oficio de la Subsecretaria de Justicia que se publico previamente y sacar conclusiones.

No voy por el tema de cierre de la Novena, que queda claro ya que de una u otra forma esta bajo al legalidad (me refiero a que aparece en los estatutos, someramente, pero aparece), va por el tema de la adminstración de la disciplina (aplicación de sanciones) y como esta se realiza.

De momentos no subire este documento que es mas extenso y no esta digitalizado o escaneado.

atte.


ADCOX

Fe de Erratas: El ORD. pertenece al Ministerio de Justicia (fue enviado por el Departamento de Personas Juridicas), no a la Contraloría General de la Republica, la cual recibio este ORD. de parte del Ministerio antes señalado.
 

CFlamma

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
10 Nov 2007
1.665
2
4
Pero CFlamma, no te parece contradictorio(por decirlo menos) que en el punto 11.4 se diga que se deban hacer reformas??...o sea, se sabe del problema de no cumplir con la legislacion vigente, pero a la vez, se entiende que no ha lugar a la denuncia realizada de faltas en el Estatuto, algo que se comprobo, y por el mismo Ministerio de Justicia, que esta fuera de la ley vigente... perdón, pero no entiendo.

Ahora bien el Consejo de Defensa del Estado emite un pronunciamiento con respecto a la legalidad del Consejo Superior de Disciplina, en base a una consulta de la Contraloria General de la Republica y esta , al parecer , no es tomada en cuenta en el informe final??

Sigo sin entender.

Ahora bin si se estan reformando los estatutos y corrigiendo loe errores que se mantenian desde por lo menos desde el año 1978, entre ellos la de describir claramente las facultades, medidas de sancion, proceso y conformación del CSD, me imagino que esto siginifica que lo obrado por el CSD queda nulo, ya que, tal como lo señala el pronunciamiento del Honorable Consejo de Defensa del Estado,..." En consecuencia, la materia relativa a la "Disciplina", o "Potestad Disciplinaria", es propia del estatuto y ella no puede quedar entregada a un reglamento interno"...como actualmente se realiza.

Espero tu pronunciamiento CFlamma ya que entiendo que te manejas en temas juridicos.

OJO, esta puede ser una situación que esta latente en muchos Cuerpos de Bomberos.

atte.

ADCOX

El dictamen para nada es contradictorio, pues efectivamente constata la falencia en el sentido que anotas y orden perentoriamente se subsane.

Y lo sucedido en cuanto aplicación de disciplina se va por el caso a caso (por ello indico que se aplicó criterio práctico).

Lo que me parece sucede es que en este tipo de resoluciones administrativas, la autoridad entiende que una Corporación no puede paralizar su funcionamiento por un desajuste estatutario o reglamentario, el cual, claro está, ordena superar.

En definitiva el razonamiento parece ser "hay problema estatutario: arréglelo y de lo ya pasado, analizo si hubo o no conformidad a un debido proceso".

Me parece sensato.
 

rex

Aspirante
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19 Jul 2008
53
0
2
59
HOLA AMIGOS DE ESTE PRESTIGUIOSO FORO,DESPUÉS DE TANTO TIEMPO PUEDO CONTARLES DE NUESTRA QUERIDA CÍA. ESTA FUNCIONANDO PARA CIERTOS LLAMADOS,PERO TODAVIA NO ESTÁ EN SERVICIO PARA RESCATES,OJALA SEA LUEGO.NO SE SI LOS VOLUNTARIOS DE RESCATE SE HAN DADO CUENTA QUE DESDE QUE TERMINO EL REI Y PASO HA SER SAMU LITORAL EN VALPSO,ESTAMOS LLEGANDO TARDE HA LOS LLAMADOS ME DA LA IMPRESIÓN Y SI ESTOY EQUIVOCADO PIDO QUE ME LO ACLAREN POR FAVOR, EL SAMU LITORAL NOS AVISA SEGÚN PROTOCOLO,PERO DESPUÉS QUE TIENEN AL PACIENTE DENTRO DE LA AMBULANCIA,OJALA QUE YO ESTE EQUIVOCADO,Y PODAMOS LLEGAR JUNTOS LAS DOS INTITUCIÓNES COMO ERA ANTES,LES PIDO DISCULPAS SI HE OFENDIDO A ALGUIÉN CON MI COMENTARIOS.GRACIAS POR TOMARSE EL TIEMPO DE LEER MI OPINIÓN,Y COMO EL AVE FENIX HE VUELTO,PERO YO NO VIVO 500 AÑOS,Y VUELVO A VIVIR DE LAS CENIZAS,GRACIAS REX.
 

-R9-

Aspirante
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Miembro Regular
17 Ago 2010
141
5
2
37
hace poco estuve en la 9na de Valpo, y no me queda mas que agradecer la buena onda y camaraderia de los voluntarios que me recibieron en el cuartel, el completisimo tour que me dieron por material e instalaciones.

saludos desde talcahuano camaradas nonos!
 

rex

Aspirante
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Miembro Regular
19 Jul 2008
53
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2
59
JOHN Adcox te pido que me llames cuando sea posible,les cuento a todos que la cía sigue su marcha como lo a planteado el cbv,esta bién,pero todos los novenos deseamos luego que se levante la intervención,para seguir funcionando como corresponde,debo reconocer que la oficialidad que está en este momento lo ha hecho muy bién a mi parecer,es mi opinión,y sí que por el bién de la novena tenemos que todos remar para un solo sentido que el porvenir de nuestra gloriosa novena.rex.
 

John Adcox

Aspirante
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Miembro Regular
12 Dic 2008
199
0
2
Valparaiso
REX, esto de el levantamiento, de la ya casi eterna intervención, será despues o antes de las elecciones de fin de año??.... va P9 de Superintendente??

ADCOX
 

rex

Aspirante
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Miembro Regular
19 Jul 2008
53
0
2
59
Hola a todos,pienso que deberia ser la reunión antes de las elecciónes,así poder levantar la intervención,que ya es demasiado,elegir totalmente nuestra oficialidad,y seguir el rumbo a un futuro lleno de cosas positivas para nuestra querida cía.de las elecciónes para oficiales generales hay muchos candidatos,pero buenos muy pocos.
 

John Adcox

Aspirante
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12 Dic 2008
199
0
2
Valparaiso
Ojala sea en esta reunión del 27 de Octubre, que se levante la intervención. Si fuese asi, nada más que agradecer el trabajo realizado y para quienes asuman, decirles que la tarea no ha terminado, sino más bien comienza.

Saludos

ADCOX
 

rex

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
19 Jul 2008
53
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59
John Adcox,debo informarte que lamentablemente la reuniòn de mañana no corresponde a la reuniòn que estamos esperando del SUPERINTENDENTE,debiera ser a mediados de Noviembre,porque despuès vienen elecciònes en el mes de Diciembre,tengamos un poco de paciencia,hemos esperado tanto,que no cuesta nada esperar 2 ò3 semanas màs.yo se que todos queremos que a nuestra querida cìa.se le levante la intervenciòn,lo bueno que puedo decirles que a contar del 26 de octubre volvimos a empezar a salir a clave-5 (RESCATES).por lo menos estamos recuperando nuestra especialidad,auque es por el momento apoyo. REX.REX.
 

LAGUNINO

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
23 Ene 2008
5.035
316
8
58
Estimados, hasta donde se, el ciclo se cerrara a partir del 01 de enero del 2011. En diciembre estarian eligiendo oficialidad la oficialidad completa y el Director interventor dejaria sus funciones el 31 de diciembre del 2010.
En todo caso, es muy poco el tiempo que les esta quedando despues de un largo y doloroso proceso.
Un fraternal saludo a todos los Novenos.
 

Cotaco

Chupe
Miembro
Miembro Regular
6 Sep 2007
232
78
3
35
ValparaÃ*so, Chile, Chile
Buenas nuevas!
Los nonos pueden salir a rescates a trabajar, siempre y cuando tengan la dotación minima de rescatistas.
Felicitaciones a los Nonos, cada vez más grandes!
 

LAGUNINO

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
23 Ene 2008
5.035
316
8
58
Solo salen como apoyo a Rescates Vehiculares. Esa es la Instruccion dada por la Comandancia.
 

rex

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
19 Jul 2008
53
0
2
59
HOLA AMIGOS,LES COMUNICO,QUE ES VERDAD QUE LA 9a Cìa sale en apoyo a los rescates,segùn la COMANDANCIA,me pregunto yo que pasarìa si en un rescate llega primero la novena,tendriamos que trabajar mientras se espera la llegada de la otra unidad de rescate. por que los pacientes ,NO PUEDEN ESPERAR,NO HAY QUE OLVIDAR LA HORA DORADA. REX.
 

Roberto_Muñoz

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
15 Feb 2009
133
1
2
46
Lo principal es la atención al paciente, en caso que la novena posea rescatistas acreditados no tendría por qué no, es lo que se debe hacer en caso que la unidad 91 llegue antes, sin embargo como tengo entendido la 9° saldrá como apoyo de las cías de rescate.
Por algo se empieza y en este caso, se comienza a normalizar, de aquí a un tiempo la intervención y toda esta época oscura para la novena será solo un mal recuerdo.

Saludos camaradas, y paciencia con el sistema.
 

rex

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
19 Jul 2008
53
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ESTIMADOS AMIGOS BOMBEROS,LES COMUNICO QUE MAÑANA 11DE NOVIEMBRE 2010,TENEMOS LA REUNIÒN CON LOS OFICIALES GENERALES DEL CUERPO DE BOMBEROS DE VALPARAÌSO. OJALA SEAN BUENAS NOTICIAS,Y LOS LEVANTEN POR FÌN LA INTERVENCIÒN,OJO MAÑANA A LAS 20:00 hrs.
 

LAGUNINO

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
23 Ene 2008
5.035
316
8
58
Les deseo lo mejor a los Novenos. Tengo muy buenos amigos ahi Fuerza y adelante.

Fraternales saludos