Vamos por partes:
(sólo para ilustrar) El art. 288 bis del Código Penal prohíbe el porte de armas cortantes o punzantes (no dice armas blancas ni menos habla de medidas o características) en recintos de expendio de alcoholes. También se prohíbe su porte en espectáculos públicos o establecimientos de educación o en vías o espacios públicos en áreas urbanas, sin justificar razonablemente su porte.
El tipo de instrumento y la razonabilidad del porte debe ser aquilatada por el funcionario público que corresponda (policía, fiscal o juez, según el caso)
Luego, de los utensilios que se muestran, sólo tengo experiencia con la Victorinox (la amarilla) y puedo dar fe que es excelente y cumple con las tareas que se muestran en el video.
Lo único distinto, en lo que ha sido mi experiencia, es que la separación del parabrissas de la pestaña de la carrocería, que se muestra hecha con la hoja plana, es mucho más difícil que lo mostrado, por el pegamento que las adhiere.