Z-0 San Bernardo sufre accidente, 2 bomber0s lesionados

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escalas_siempre

Bombero Activo
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28 Dic 2006
831
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CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO
SECRETARIA DE COMANDANCIA
Orden del Día Nº 17, del 13 de enero de 2011
Cuartel General, 13 de enero de 2011.
Señor Capitán:
En atención a investigar adecuadamente las causales de los accidentes
de material mayor de la Institución, con el fin de determinar las responsabilidades y deficiencias
de procedimientos y de esta forma velar por la seguridad del personal y conservación del
material mayor y equipamiento, al Acuerdo del Consejo de Oficiales Generales de fecha 5 de
enero pasado, que respalda las facultades que otorga al Comandante de la Institución el Título
V, Art. 29 Nºs. 1, 2, 6, 18 y Art 33, Nº 2, letra b, del Reglamento General del Cuerpo, con esta
fecha se ha dictado lo siguiente:
ORDEN DEL DIA N° 17 / 2011
Determínese la realización de un sumario administrativo en relación a la
colisión sufrida por la pieza de material mayor BR, asignada a la 22ª Compañía, ocurrida el 29
de diciembre de 2010, cuando se dirigía por Apóstol Santiago hacia el norte y Rotonda Fresia,
comuna de Renca.
Mientras dure la realización de este sumario y hasta nueva orden,
suspéndase la autorización para conducir piezas de material mayor al cuartelero de la 22ª
Compañía señor Juan Carlos Soto Morales.
Determínese la realización de un sumario administrativo en relación a la
caída del mástil de iluminación de la pieza de material mayor B-11, ocurrida el 4 de enero de
2011, en la intersección de las calles Av. Matucana con Romero, en la comuna de Santiago.
Mientras dure la realización de este sumario y hasta nueva orden,
suspéndase la autorización para conducir piezas de material mayor al conductor autorizado de
la 11ª Compañía señor Ugo Benedetto Scacciatelli.
Nombrase a cargo de la investigación determinada al 4º Comandante
señor Gabriel Huerta Torres, quien será asesorado por el Departamento de Material Mayor.
Otórguese un plazo no superior a 10 días hábiles para la entrega del
informe que contenga las conclusiones de la investigación.
Dese cuenta al Consejo de Oficiales Generales, notifíquese a las
Compañías, Secretaría General, Comandancia e interesado.



ahi esta la orden del dia amigo
 

hazmat2_cbq

Chupe
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Miembro Regular
5 Mar 2010
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para manejar carros de bomberos o vehículos institucionales, es necesario contar con la licencia F, y tener la A4, al contar con la A4, se debe hacer el curso que dicta la ANB para obtener F, a muchos les pasa, que manejan el camión, super bien, pero al momento de poner sirena y balizas, se los come, y empiezan a fallar por nerviosismo, como todos sabemos las balizas y sirenas, son para avisar que nosotros vamos a una emergencia... PERO NOS HACE DUEÑOS DE LA CALLE, para pasar con rojo y no respetar ninguna señaletica...

Salud0s
 

Elkete

Comandante de Guardia
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Miembro Regular
Que bueno que los bomberos resultaron solo con lesiones leves. Cuando un camión se queda sin aire, lo frenos se bloquean deteniendo al vehículo, tiene que haber aire para destrabar los frenos, por al menos 50 años los camiones tienen ese sistema. Si existiera algún Dios mejor podría haber evitado el accidente. ¿Le llegará algún tirón de orejas a quines capacitan a los conductores?. El nivel de destrucción del Z-0 no es compatible con un vehículo que va a 20 k/h llegando a una plaza de peajes.
 

piriguin

Bombero Activo
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1 Feb 2009
832
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revisando la ley de tránsito, especifica que un conductor de un vehículo de transporte de pasajeros o carga debe tener LICENCIA PROFESIONAL, no exceptuando a Bomberos de esto.

Además debe poseer clase F.

Ojo si no posee licencia profesional, se considera UN DELITO.

por lo tanto un conductor de carro bomba, carro aljibe, portaescalas, mecánica etc. es decir, montado en chassis camión, debe tener licencia A4, A5 o A2 antigua,( antes del 8/3/97)

Estimado, me veo en la obligación de rectificar tus dichos y refutar la interpretación que das, ya que están basados en un argumento falaz.

La ley de tránsito, con las modificaciones para obtnere la licencia clase F exige ÚNICAMENTE que el postulante aobtener la antedicha licencia tenga desde al menos dos años la licencia clase B. Lo anterior se conjuga perfectamente con la ratio legis, cual fue que bomberos NO TENGA QUE GASTAR DINERO en los cursos de conducción profesional, costo que complicó mucho la generación de nuevos maquinistas precisamente por le costo elevado de dichos cursos.
Te hablo con conocimiento de causa, ya que el suscrito es poseedor de licencia Clase F.
Otro argumento en que sostengo mi posición, es que el contenido del curso es PRÁCTICAMENTE IDÉNTICO AL DE CONDUCTOR PROFESIONAL LICENCIA A4 Y A5. La diferencia y beneficio que se obtuvo de la eliminación de las licencias A4 y A5 para bomberos es que no se tenga que pagar por el curso, pero técnicamente la licencia F -Bomberos de Chile, es un curso de conductor profesional, que habilita ÚNICAMENTE para la conducción de vehículos de propiedad de Bomberos de Chile, a través de los distintos Cuerpos de Bomberos.
Saludos
 

HARO3FXR

Aspirante
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Miembro Regular
13 Ago 2009
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Según uno de los noticieros, esta maquina iba a exeso de velocidad cuando se aproximaba a la plaza de peaje, es realmente cierto esto???
 

escalas_siempre

Bombero Activo
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Miembro Regular
28 Dic 2006
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124
me pregunto la plaza de peaje contaria con camaras de vigilancia?????? ellas podrian ayudar a esclarecer mas menos lo que paso
 

Elkete

Comandante de Guardia
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Miembro Regular
Con ese nivel de destrucción pongo mis manos al fuego por que el carro no iba a 20 k/h. Comparados los km totales que recorren los carros bombas con los cisternas hacia llamados, los últimos tienen mucha mayor siniestralidad. Típico que para los Zs se asigna a los mas chupes y con menos experiencia general. En USA ocurre lo mismo y las investigaciones han descubierto esa realidad.
 

c31n5r4

Chupe
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Miembro Regular
18 Dic 2008
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Región Metropolitana
piriguin, debo contrarefutar tus dichos,

y conozco, personalmente, cuerpo de bomberos, donde TODOS, sus maquinistas deben tener licencia profesional A4 , además de la F.

Si existe algún " TRATO ESPECIAL" a Bomberos es simplemente criterio y no un apego estricto a la normativa del tránsito.

Ninguna persona puede manejar en Chile, un camión sin tener Licencia A4 o A5 , o en su defecto A2 antigua.

Por ejemplo los Carabineros, deben tener licencia F, además de la licencia que corresponde al vehiculo que manejan, si es moto C, si es auto B.
 

piriguin

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
1 Feb 2009
832
17
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piriguin, debo contrarefutar tus dichos,

y conozco, personalmente, cuerpo de bomberos, donde TODOS, sus maquinistas deben tener licencia profesional A4 , además de la F.

Si existe algún " TRATO ESPECIAL" a Bomberos es simplemente criterio y no un apego estricto a la normativa del tránsito.

Ninguna persona puede manejar en Chile, un camión sin tener Licencia A4 o A5 , o en su defecto A2 antigua.

Por ejemplo los Carabineros, deben tener licencia F, además de la licencia que corresponde al vehiculo que manejan, si es moto C, si es auto B.

Entonces le diré a mi profesor de Dº de Policía Local, al Magistrado y a los colegas de mi papá de la Dirección de tránsito Municipal que están equivocados...además de la Comandancia de los Cuerpos de mi región, que deben inhabilitar nuevamente a casi todos los nuevos maquinistas desde el 2007 a la fecha, y que como yo nunca tuve licencia profesional , no puedo ser maquinista...

Mi amigo... si le hablo es con conocimiento de los hechos y del derecho...

Fraternales saludos
 
F

Firebird777

Visitante
Entonces le diré a mi profesor de Dº de Policía Local, al Magistrado y a los colegas de mi papá de la Dirección de tránsito Municipal que están equivocados...además de la Comandancia de los Cuerpos de mi región, que deben inhabilitar nuevamente a casi todos los nuevos maquinistas desde el 2007 a la fecha, y que como yo nunca tuve licencia profesional , no puedo ser maquinista...

Mi amigo... si le hablo es con conocimiento de los hechos y del derecho...

Fraternales saludos

Piriguin: Les vas a tener que decir tu profesor de Dº de Policía Local, al Magistrado y a los colegas de tu papá de la Dirección de tránsito Municipal que están equivocados...:005:

24-11-2005

Ya es ley: Bomberos incorporado a la licencia de conducir clase "F"

A partir del 24 de noviembre de 2005 y con la publicación en el Diario Oficial, comenzó a regir la modificación a la ley de tránsito que hace extensiva a Bomberos la licencia de conducir clase "F".

Culmina así exitosamente la iniciativa planteada por la Junta Nacional de Bomberos, dadas las dificultades que se estaban presentando en los Cuerpos para contar con maquinistas legalmente habilitados en la conducción de carros bombas. Ello, porque antes de esta modificación, la ley de tránsito contemplaba que esos conductores debían poseer licencias clases A-4 y A-5, lo que suponía aprobar un curso de alto costo.

En cambio, la nueva legislación señala que para conducir "vehículos motorizados" de Bomberos sólo será legalmente exigible la licencia especial clase "F", que hasta antes de esta modificación era privativa de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Gendarmería.


Según lo especifica la misma modificación legal, corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar un reglamento que determine las exigencias y requisitos que tendrá el curso para acceder a esa licencia en el caso de Bomberos y que será dictado por la Academia Nacional.

Por ello, también la Junta Nacional ya ha iniciado las gestiones destinadas a la más pronta dictación de ese reglamento, a partir del cual únicamente con licencia clase "F" y el certificado habilitante de la Academia Nacional de Bomberos, se estará en condiciones legales de conducir vehículos motorizados bomberiles.


Fuente: http://www.bomberos.cl/interior.php?id=6250


20-06-2006
Es ley la Licencia de Conductor Clase F



A contar de hoy, 24 de octubre de 2005, entró en vigencia el Reglamento del Ministerio de Transportes que establece los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor Clase F.

Cabe mencionar que, con fecha 24 de noviembre de 2005, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 20.078 mediante la cual se modifica el artículo 12 de la ley 18.290 (Ley de Transito), haciendo obligatoria la licencia clase "F" para la conducción de vehículos de propiedad de Bomberos de Chile.

De esta manera se pone en práctica la Ley 20.078, que modificó la Ley de Tránsito y que hizo extensiva a Bomberos de Chile la licencia que estaba reservada, inicialmente, para Carabineros, Fuerzas Armadas, Investigaciones y Gendarmería.

El Presidente Nacional, Miguel Reyes, manifestó su plena satisfacción por la puesta en marcha de esta normativa y agradeció la labor que cumplieron, con mucho éxito, los diputados y senadores que aprobaron esta modificación a la Ley de Tránsito y al Ministerio de Transporte, "que no sólo acogió las sugerencias nuestras, sino que trabajó junto a personal de Bomberos en la elaboración de este reglamento que pone en vigencia una sentida aspiración de nuestra institución".

"Con esto nosotros cumplimos una gran esperanza, que era abaratar los costos para que los conductores de los carros bomba, particularmente, de los distintos Cuerpos de Bomberos del país pudieran acceder a esta licencia sin tener que incurrir en gastos que, indudablemente, muchos voluntarios y los Cuerpos de Bomberos no estaban en condiciones de asumir".

El Presidente Nacional señaló que en estos momentos ya se puede dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos transitorios de este reglamento, "estamos en condiciones de entregar en los próximos días los 4 mil certificados para los voluntarios que en estos momentos tienen la licencia de conductor Clase A4 y A5 y que con el certificado de la Academia Nacional de Bomberos están en condiciones homologarlos para acceder a la licencia Clase F.

Se espera que un número no mayor a 2 mil personas, que en estos momentos conducen carros de menor exigencia y que poseen licencia B (por más de dos años), puedan también acceder a la licencia clase F. "Para estos efectos la Academia tiene un plazo de 90 días para la implementación de estas medidas, pero como la ANB ya ha trabajado al respecto nosotros esperamos estar en condiciones de poder empezar a operar sin ningún inconveniente antes de ese plazo", señaló el Presidente Nacional

El Decreto

Es así como en el Decreto publicado hoy en el Diario Oficial, se establece que las tareas de instrucción, educación técnica y valórica para la formación de bomberos es tarea exclusiva de la Academia Nacional de Bomberos (ANB), siendo parte de su labor el formar conductores de aquellos vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.

Dicha formación deberá proporcionar a los participantes los conocimientos y destrezas que les permitan bajo supervisión , llevar en forma eficaz, eficiente y segura las órdenes recibidas antes, durante, y después de las operaciones de control y extinción de incendios o emergencias, relacionadas a la tarea del bombero.

De conformidad con lo previsto en el artículo único de la ley 20.078, citado en Visto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante Reglamento, los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberán exigir la ANB a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor especial Clase F.

En el decreto se aprueban las siguientes exigencias, requisitos especiales y contenidos temáticos que deberá exigir la ANB a sus postulantes, para solicitar la licencia de conductor especial Clase F:

1. La ANB otorgará a sus postulantes que aprueben el curso institucional de conducción, un certificado que los habilite para solicitar, en la Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.

2. Para postular a dicho curso, los postulantes deberán poseer el siguiente requisito especial, el que será evaluado por la ANB: Acreditar haber estado en posesión de la licencia Clase B durante dos años.

3. La infraestructura y equipamiento de la ANB deberá corresponder, como mínimo, a aquellas exigidas por la normativa vigente.

4. El curso de capacitación deberá reunir las siguientes exigencias mínimas: La duración del curso deberá ser al menos de 80 horas cronológicas, de las cuales 30 horas cronológicas corresponderán a conducción práctica.

5. El cuerpo docente para impartir el curso, deberá estar integrado por profesionales o técnicos del área a que corresponda cada módulo, de Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Estado. Dicha calidad se acreditará mediante fotocopia del título respectivo , autenticidad ante Notario.

Deberá asimismo, acreditarse por parte del profesional o técnico, una experiencia mínima de un año en el ejercicio de la profesión o formación técnica que corresponda al módulo pertinente.

Requisitos para la aprobación

Para aprobar el curso conducente a la licencia de conductor especial Clase F, los alumnos deberán tener una asistencia mínima de 75% y un rendimiento de 75%, en una escala de 1 a 100, circunstancias que deberá registrarse adecuadamente.

La ANB otorgará a los postulantes que hubieren aprobado los cursos institucionales impartidos por dicha entidad, un certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor especial Clase F.

Situación conductores actualmente habilitados

En el caso de los titulares de licencias de conductor Clase A4 y A5, vigentes, que acrediten una antigüedad mínima de 3 años, la ANB podrá proceder a la convalidación de los módulos indicados en el artículo anterior, acreditándose dicha convalidación a través del certificado que los habilite para solicitar, en la Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F

La convalidación de módulos no procederá en aquellos casos en que los cursos de conducción profesional, destinados a la obtención de una licencia de conductor Clase A4 y A5 otorgadas por la Dirección del Tránsito y Transporte Público Municipal, se hubieren efectuado en una Escuela de Conductores Profesionales sancionada con la revocación.

Artículos transitorios

Se entenderá que han dado cumplimiento al curso institucional de conducción establecido en este Reglamento, todos aquellos conductores que, a la fecha de publicación del presente decreto, se encuentren habilitados para conducir vehículos pertenecientes a Bomberos de Chile, contando con licencia de conductor Clase A2, obtenida antes del 8 de marzo de 1997, o licencia profesional Clase A4 o Clase A5.

Dicha habilitación y la titularidad de la licencia que corresponda, deberá acreditarse por el Superintendente del respectivo Cuerpo de Bomberos, o Presidente de Bomberos de Chile en su caso, remitiendo a la ANB, la solicitud de emisión del certificado y copia autenticada de la licencia de conductor del interesado.

La ANB otorgará a estos conductores, acreditados por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos o Presidente de Bomberos de Chile de que se trate, el certificado que los habilite para solicitar en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.

Los conductores mencionados en el artículo 1º transitorio, dispondrán de un plazo de 90 días, contando desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto, para solicitar a la Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.

La Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, deberá agregar en la licencias de conductor de las Clases mencionadas en el artículo 1º transitorio, y siempre que sus titulares hayan obtenido el certificado allí señalado, la mención a la Licencia especial Clase F.


Fuente: http://www.bomberos.cl/interior.php?id=8533


Aclaración sobre conducción de vehículos con licencia “F”

La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, mediante nota dirigida al Director General de Carabineros, planteó la preocupación de la Institución ante la solicitud del personal uniformado de las licencias de conducir Clase "A-4" y "A-5".

Cabe recordar que mediante Ley Nº 20.078 de fecha 10.11.2005 y publicada el 24.11.2005 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificó la Ley de Tránsito con el propósito de hacer extensiva las licencias de conducir Clase “F” a Bomberos de Chile, suprimiendo la referencia a los “carros bombas” dentro de las Clases “A-4” y “A-5”, e incluyendo expresamente dentro de la Clase “F” a Bomberos de Chile.

En una carta dirigida al Presidente Nacional de Bomberos, el Secretario General de Carabineros, General Alfonso Muñoz Medina, señala que “el conductor perteneciente a Bomberos de Chile que conduzca un vehículo de la citada Institución, sólo requiere acreditar estar en posesión de una licencia de conductor Clase “F” vigente, independiente de otra Clase que adicionalmente pudiese ya poseer, cuya responsabilidad en su otorgamiento recae en la Academia Nacional de Bomberos, a través del curso de conducción institucional que la legislación previamente exige y en el otorgamiento de la certificación para obtener esta licencia en la Municipalidad correspondiente”.

En el documento se señala que respecto del tipo de vehículo que posee Bomberos de Chile, la legislación no hace una distinción para conducir vehículos de diferentes nomenclaturas, como los contemplados en las categorías de vehículos pesados y livianos, pudiendo en consecuencia, un integrante de dicha Institución que posea licencia especial, conducir cualquier vehículo de esas categorías, no pudiendo hacerlo en vehículos ajenos a su Institución que requieren una licencia de Clase distinta a la que adicionalmente posee en conjunto con la Clase “F”.

El General Alfonso Muñoz señala que “sobre esta materia y otras temáticas procedimentales relacionada con la licencia de conducir, Carabineros de Chile, ha impartido instrucciones de nivel nacional”.


Fuente: http://www.cbms.cl/portal2/index.ph...riles-con-licencia-f&catid=1:ultimas-noticias

MANUAL EXPLICATIVO OBTENCIÓN LICENCIA ESPECIAL CLASE F

http://www.bomberosmaipu.cl/biblioteca/biblio_licencia_clasef.pdf

Fuente: www.anb.cl
 

carlos

Chupe
Miembro
Miembro Regular
20 May 2006
597
54
3
124
Seguramente por la velocidad excesiva que llevaba el móvil (a la vista de los restos) se les achicó la pasada en el peaje(ilusión óptica), que agradezcan no haber afectado a otras personas, disminuir la velocidad al pasar por el sector los habría demorado máximo 2 minutos, los dos voluntarios realmente la "sacaron barata".

Señores volvemos al mismo cuento ¡No aprendemos nada de nuestros anteriores errores! y lo peor es que nuestra imagen queda por los suelos, impresentable.

Salu2
 

Zapador237

Aspirante
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1 Sep 2009
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38
Melipilla
Lamentable accidente, las causas pueden ser muy variadas, aun que igual los accesos al peaje melipilla 2-3 son bastante estrechos, y la rampa de acceso desde santiago a la entradade melipilla es amplia, quizas la velocidad, la poca aderencia del terreno, un desperfecto mecanico , quien sabe, lo que debemos destacar de esto, son la seguridad interior del material menor... deberiamos usar cinturones de seguridad, lo positivo que compañeros estan bien y con recuperacion favorable... ANIMO COMPAÑEROS, su vida estan a salvo por el buen obrar de su persona...
 

Milobombero

Moderador
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4 Jun 2008
2.937
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navegando
Piriguin y Firebird:

No entiendo que estamos discutiendo: un bombero puede manejar un carro con la licencia F, y un Cuerpo puede imponer mayores exigencias a los conductores... Simple.

Sobre el echo; lamentable, ojala se investigen las concecuencias y que estos accidentes no vuelvan a ocurrir, porque se estan haciendo muy comunes en Chile.
 

carlos

Chupe
Miembro
Miembro Regular
20 May 2006
597
54
3
124
¿Nuevamente la causante será la maldita "adrenalina" bomberil?, ¿Cuándo la eliminaremos de nuestros Cuerpos?.
 

KILTRO2CBSB

Bombero Activo
Miembro Regular
8 Feb 2007
1.377
1
4
44
En San Bernardo City
www.KiltroNews.cl
Señores, como el tema era respecto a la noticia del accidente y las lesiones de dos bomberos, pero como se ha comenzado a comentar y especular respecto a las causas y otros, el tema se cierra, alguno de ustedes si lo desea podra crear un tema exclusivo en alguno de los foros como "Todo sobre carros de Bomberos" u otro similar y discutir las particularidades de este u otros accidentes de carros.

EN ESTE ENLACE hay un tema abierto por un forista donde pueden discutir este y otros tantos accidentes de material mayor


Gracias
Kiltro
Moderador General.
 
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