Talcahuano.- bomberos imputados de robo en incendio mall trebol presentan recurso de proteccion

Fotografo Bomberos

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25 Jul 2008
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a todo esto, por lo menos a mi, no lo sentí como alguna bomba, sino lo veo una forma de aclarar las dudas

Agradezco y destaco enormemente tu respuesta y la forma de hacerla.

Precisamente lo de las dudas es lo que quiero aclarar, tal como señalas, porque no me queda claro a partir de las expresiones del Abogado, si los reintegran por haber faltas en la "forma" o en el "fondo".

Muchas gracias.
 

SR_9

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1 Feb 2007
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chile
Foja:83
Ochenta y Tres

Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil doce.
VISTO:
Que, a fojas 9 don Renato Fuentealba Macaya, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto n° 265 de esta ciudad, en representación de don Darío Emilio Saavedra Riquelme, estudiante, y de don Felipe Andrés Durán Valderrama, chofer administrativo, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, representada por su superintendente don Luis Fregonara Molina, y en contra del Honorable Consejo Superior de Disciplina del mismo, representado por su presidente don Luis Fregonara Molina.
Señala que Darío Saavedra ingresó a la Novena Compañía de Bomberos de Talcahuano en el mes de abril del año 2010 en calidad de postulante, jurando como voluntario junto a Felipe Durán Valderrama el día 4 de noviembre de 2011. Con ocasión del incendio ocurrido en Mall Plaza del Trébol el día 24 de febrero de 2012, se produjeron supuestos hechos de indisciplina de un voluntario de apellido Pacheco, que le atribuyó participación a Saavedra, por lo que fue citado al cuartel de manera urgente el día 25 de febrero, quedando ambos suspendidos en ese instante y con solicitud de escribir un informe de lo sucedido. Sin embargo, con fecha 5 de marzo se le notifica por parte de la Junta de Disciplina de la Compañía la sanción de suspensión temporal por 3 meses a partir del día 25 de febrero del año 2012, agregando que nunca su representado fue citado a declarar, ni a entregar su versión acerca de lo sucedido, ni a aportar más antecedentes, ni tampoco tuvo conocimiento de los cargos que se le imputaban, y por consejo de sus mandos superiores decidió no apelar. Al cumplir los tres meses de suspensión, su representado concurrió al cuartel para cumplir su voluntariado, retomando sus funciones, pero a fines del mes de junio, es informado por el Director de la Novena compañía de Bomberos de Talcahuano don Gastón Jara Martínez, que sus antecedentes se encontraban en poder del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, por los supuestos hechos de indisciplina, y circulaban fuertes rumores acerca que la sanción que se le impondría de suspensión por 5 años debido a que los habían encontrado robando. Sin perjuicio de lo anterior, continuó prestando servicios, hasta el último día de servicio, es decir el día 11 de julio de 2012, cuando fue notificado por intermedio del voluntario Felipe Durán Valderrama, a quien le entregaron las respectivas cartas sancionatorias.
Respecto de Felipe Durán Valderrama, indica que ingresó a la Novena Compañía de Bomberos de Talcahuano en el año 2011. El día 24 de febrero del presente año concurrió al siniestro del Mall Plaza El Trébol de Talcahuano, donde en la tarea de contención y extinción del fuego, recibe una orden de un voluntario de más antigüedad, que lo acompañara a inspeccionar otras áreas, debido al poco tiempo que llevaba en la institución no dimensionó las consecuencias que traería esta inocente salida. Al día siguiente, fue llamado al cuartel para que informe por escrito acerca de lo ocurrido y sin prestar declaración ante ningún órgano disciplinario de su compañía, el 08 de marzo del año 2012, fue notificado de una sanción por parte de la Junta de Disciplina de la Novena Compañía de Talcahuano, de 3 meses de Suspensión Temporal de sus funciones, sin posibilidad de ejercer su derecho a defensa, ni contar lo verdaderamente ocurrido aquel día y aconsejado por sus mandos superiores decidió no apelar, toda vez, que estos le señalaron que en caso de apelar, era seguro que aumentarían la sanción. Posteriormente al cumplir los tres meses de suspensión, el día 29 de mayo del presente año, su representado concurrió al cuartel para cumplir su voluntariado, retomando sus funciones regularmente en servicio activo, y a fines del mes de junio, fue informado por el Director de la Novena Compañía de Bomberos de Talcahuano don Gastón Jara Martínez, que sus antecedentes se encontraban en poder del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, y al igual que Saavedra Riquelme, continúo prestando servicio hasta el día 11 de julio, cuando debido a los rumores decidió acercarse a las oficinas de la Comandancia y retirar las notificaciones, tanto de él como del voluntario Saavedra Riquelme.
Manifiesta que los recurridos han infringido el artículo 19 N° 3 inciso 4[SUP]o[/SUP] de la Carta Fundamental, esto es, no ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. Ninguno de sus representados, si bien consideraron injusta e ilegal la sanción de suspensión de tres meses impuesta por la Junta Disciplinaria de la Novena Compañía de Bomberos de Talcahuano, apelaron a dicha resolución, con lo cual, se entendería que no confirieron facultades al Honorable Consejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, toda vez que el mismo estatuto que rige a dicho órgano, es aprobado en reunión del Honorable Directorio General de fecha 29 de noviembre de 1934, en el cual en su título III artículo 31, letra b señala: "b) Resolver las incidencias internas de las compañías, en caso de apelar la parte afectada."
Añade que en el presente caso, el Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, actuó fuera del ámbito de atribuciones que su propia reglamentación le otorga, constituyéndose en una comisión especial, resolviendo sobre un tema que no se encuentra dentro de su competencia, de este modo, la sanción que adoptó contra los recurrentes aparecería desprovista del sustento que la justifique jurídicamente, por lo que sería un acto ilegal y arbitrario, carente de racionalidad y contrario a la justicia. Puntualiza, que el actuar de los recurridos vulnera el derecho de propiedad contemplado en artículo 19 N° 24, al tener los recurrentes que perder, arbitraría e ilegalmente sus derechos a ejercer sus servicios como bomberos de Chile, toda vez, que no se siguió un proceso racional y justo en contra de ellos. Indica que, además, se ha conculcado el derecho a la honra de la persona, consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, por cuanto no se indicó con precisión cuál fue la falta de disciplina en que habrían incurrido los recurrentes, no se les permitió a una adecuada defensa, pues fueron sorprendidos con la notificación de una sanción.
Termina solicitando se acoja el recurso, restableciéndose el imperio del derecho, ordenando a los recurridos dejar sin efecto los Ordinarios N°192 y Ordinario N°193, ambos de fecha 27 de Junio de 2012, así como también, ordenar el reintegro a sus funciones normales a los voluntarios Darío Emilio Saavedra Riquelme y Felipe Andrés Duran Valderrama, sin perjuicio de las medidas que la Corte estime conducentes para el restablecimiento del imperio del derecho.
A fojas 38 informa don Néstor Avila Urrutia, abogado, domiciliado en Talcahuano, calle Aníbal Pinto N[SUP]9[/SUP] 222 of. 82, en representación del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, persona jurídica de derecho privado, solicitando se rechace el recurso de protección deducido en contra de su representada, por carecer de fundamento, tanto en los hechos como en el derecho.
Manifiesta que de acuerdo a los estatutos la dirección del Cuerpo de Bomberos corresponde a un Directorio compuesto de los Directores de Compañía y de los Oficiales Generales. La disciplina del Cuerpo que corresponde al H. Directorio General, es ejercida por el Consejo Superior de Disciplina, como lo establece el artículo 9[SUP]o[/SUP] de los Estatutos, tribunal que juzgará en sesión secreta todos los asuntos disciplinarios que afecten los intereses del Cuerpo y sus fallos serán inapelables, y de acuerdo al artículo 37° del reglamento, las sanciones se encuadrarán dentro de la siguiente escala: a) Amonestación verbal; b) Amonestación por escrito; c) Suspensión temporal; d) Inhabilitación para ocupar cargos; e) Petición de renuncia; f) Separación; y g) Expulsión.
Indica que el 24 de Febrero de 2012, se produjo un gran siniestro que afectó gravemente el Mall Plaza del Trébol, disponiéndose que concurrieran todas las compañías del puerto, lográndose controlar y extinguir el fuego. Terminado el procedimiento y ante rumores de la comisión de faltas a la disciplina en la labor realizada, se instruyeron investigaciones sumarias al interior de las compañías, para la investigación de actos antirreglamentarios por parte de voluntarios dependientes del Cuerpo, y dentro de ellas se encuentran la de los recurrentes.
En el caso de Saavedra Riquelme, este declaró voluntariamente por escrito, sin fecha, en la cual, señala haber ingresado a la tienda "Langolo" y abrir con "cautela, debido a que no era labor de ningún voluntario estar en la posición del Voluntario Pacheco...."(abrir caja de fondos existente en el local siniestrado), y fue sancionado con la suspensión temporal por tres meses. El 14 de Junio del 2012, el H. Consejo de disciplina del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano dejó sin efecto la resolución de suspensión por exceder las facultades de la Junta de Disciplina que la dictó y aplico la sanción del articulo 37 letra c), esto es suspensión temporal por 5 años, y letra d) inhabilitación para ocupar cargos por cinco años.
 

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En el caso de Durán Valderrama, este también presentó informe voluntariamente con fecha 24 de Febrero de 2012 ante Director de la Compañía, y en dicho informe reconoce haber acompañado al voluntario Juan Carlos Venegas no avisando a ningún oficial a cargo. Fue sancionado en Sumario N[SUP]°[/SUP] 1 de la Junta de Disciplina de la 9° Cía. de Bomberos con suspensión por tres meses, pero el 14 de Junio del 2012, el H. Consejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano dejó sin efecto la resolución señalada, por exceder las facultades de la Junta de Disciplina que la dictó y aplicó la misma sanción que a Saavedra Riquelme.
Refiere que la sanción aplicada se encuentra fundamentada en la investigación realizada, y principalmente en la propia declaración de los recurrentes, no es ilegal ni arbitraria, sino por el contrario dictada conforme al procedimiento de investigación y sanción establecidas por los Estatutos y Reglamento General que rige la institución. Añade que, la resolución que sancionó a los recurrentes, es un acto disciplinario fundado en criterios jurídicos y técnicos y emanados del ejercicio de facultades reglamentarias, por lo cual no puede calificarse de arbitrario, y afirma que el H. Cuerpo de Bomberos de Talcahuano no ha privado, perturbado o amenazado el ejercicio de garantías individuales comprendidas en el artículo 19 de la Constitución, por cuanto luego de un procedimiento, se han sancionado las faltas a la disciplina que se señala en cada caso. No ha existido el conocimiento por comisiones especiales, sino que por el contrario, la sanción es aplicada precisamente, por el H. Consejo de Disciplina, establecido en los estatutos, y dentro de las facultades que los propios estatutos y reglamento le señalan. No se advierte como, puede haberse menoscabado la honra con la aplicación de la medida disciplinaria recurrida, ello, por cuanto no se ha imputado acto ilegal o deshonroso, sino que actos que atentan contra la disciplina bomberil, y que a juicio institucional ameritan un juicio de reproche y la sanción aplicada.
Finalmente, señala que estimar atropellado el derecho de propiedad es improcedente, ya que la facultad sancionatoria proviene precisamente de las normas y reglamentos que rigen la actividad bomberil.
A fojas 57 se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- Que, para que proceda el recurso de protección se requiere que se hayan efectuado actos u omisiones con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos y garantías a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por otra parte, su objeto es que la respectiva Corte de Apelaciones adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al o a los afectados.
2.- Que, sustenta la acción constitucional en estudio las resoluciones 033/ 2012 y 034/2012, ambas de 14 de junio de 2012, comunicadas mediante oficios N° 192 y 193 de 27 de junio de 2012, que acordaron aplicar al recurrente Darío Saavedra Riquelme la sanción establecida en los artículos 37 letra c), suspensión temporal por cinco años desde el 3.3. 12 al 3.3.17, y 37 letra d), inhabilitación para ocupar cargos por cinco años a contar del 3.3.17, y al recurrente Felipe Durán Valderrama la misma sanción a contar del 5.3.12 y del 5.3.17, respectivamente, actos que se estiman ilegales y arbitrarias y que conculcan las garantías constitucionales contempladas en los números 3 inciso 4, 24 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
3.- Que, el artículo 9 de los estatutos del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano dispone que un Consejo Superior de Disciplina , compuesto del superintendente, del comandante, del secretario general y de dos directores de compañía, designados por el directorio fallará como jurado todos los asuntos disciplinarios , salvo aquellos casos especiales contemplados en el reglamento.
El reglamento, a su vez, en el artículo 31 señala que para ejercer las facultades disciplinarias que corresponden al directorio general, habrá un consejo superior de disciplina, como lo establece el artículo 9 de los estatutos, fallará como jurado todos los asuntos disciplinarios, salvo aquellos casos especiales contemplados en dicho reglamento. Este tribunal juzgará en sesión secreta, todos los asuntos disciplinarios que afecten los intereses del cuerpo y sus fallos serán inapelables.
Sus principales atribuciones son: a) resolver en última instancia las apelaciones de los voluntarios; b) resolver las incidencias internas de las compañías, en caso de apelar la parte afectada; c) acordar las medidas disciplinarias que estime oportunas en todos los casos no específicos en este reglamento y aún proponer la disolución de compañías, para que se pronuncie el directorio en conformidad a los art. 21 y 22; y d) conocer de los incidentes que ocurran fuera del cuartel originados por asuntos netamente bomberiles.
El reglamento interno de la Novena Compañía del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, en su artículo 46, prescribe que “los Cuerpos de Bomberos y las Compañías que lo integran se reconocen como organismos disciplinarios y jerarquizados, regidos por estatutos y reglamentos.
Cualquier situación que afecte la disciplina y que involucra a voluntarios seguirá los procedimientos establecidos por el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano”. El artículo 47 señala que se nombrarán seis consejeros de disciplina y el artículo 49 indica que estos consejeros integrarán la junta de disciplina de la compañía.
4.- Que, consta de la documentación acompañada por la recurrida que el consejo superior de disciplina acordó revisar los sumarios internos de las compañías, entre ellos los de los recurrentes - quienes no apelaron, como se ha señalado, de la decisión de la junta disciplinaria de la novena compañía a la que pertenecían-; que la superintendencia ordenó a la novena compañía realizar una investigación sumaria sobre los hechos acontecidos en el incendio del mall de 24 de febrero de 2012; que se reunió la directiva de la compañía y acordó suspender a los recurrentes de toda actividad bomberil, hasta que la junta disciplinaria de la compañía determine las sanciones de acuerdo al reglamento del Cuerpo de Bomberos; que la junta de disciplina de la novena compañía aplicó a Saavedra artículo 37 letra c) suspensión temporal por tres meses, determinando que cometió falta al realizar actividades por iniciativa propia y o guiada por otro voluntario sin la autorización del oficial que se encontraba al mando de la compañía. La misma sanción aplicó a Durán, por cometer falta al realizar por iniciativa propia actividades guiado por otro voluntario, sin la autorización del oficial que se encontraba al mando; y que los voluntarios Saavedra y Durán informaron por escrito acerca de los hechos investigados.
5.- Que, como puede apreciarse la sanción impuesta por la junta disciplinaria de la novena compañía del cuerpo de bomberos de Talcahuano no fue apelada por los afectados, quienes se conformaron con ella, e incluso, cumplieron la sanción y por consiguiente el Consejo Superior de Disciplina carecía de facultades para revisarla, atento a lo que dispone el artículo 9 de los estatutos y el artículo 31 del reglamento, antes transcritos.
Por otra parte, el Consejo Superior de Disciplina decidió que es de su competencia resolver de los incidentes que ocurran fuera del cuartel, originados por asuntos netamente bomberiles, de acuerdo al artículo 31 letra d) del Reglamento, y que por ende lo obrado en la referida investigación excede el ámbito de competencia de la Comisión de Disciplina de la Novena Compañía de Bomberos, y por ello le corresponde avocarse a su conocimiento y aplicar las eventuales sanciones que estos hechos ameritan.
Ello implica que las sanciones adoptadas por el Consejo carecen de sustento, puesto que no existe constancia que sean consecuencia de una investigación en que los inculpados hayan podido hacer valer sus pretensiones y ser escuchados, que se hayan formulado cargos, y que hayan tenido derecho a defensa. El hecho que juzguen en sesión secreta y fallen como jurado no implica que no deba adoptar la decisión en un procedimiento e investigación racionales y justos, puesto que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso legalmente tramitado, y la resolución sea debidamente fundada y motivada.
6.- Que, también la Junta de Disciplina de la Novena Compañía de Bomberos exorbitó el ámbito de su competencia al aplicar las sanciones en el marco de investigación que ordenó la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, toda vez que los incidentes que ocurran fuera del cuartel, originados por asuntos netamente bomberiles, deben ser resueltos por el Consejo Superior de Disciplina de acuerdo al artículo 31 letra d) del reglamento, como antes se señaló.
7.- Que, aparte de lo anterior, de lo expuesto se evidencia que las medidas disciplinarias de que se trata, fueron adoptadas en términos tales que carecen de la necesaria fundamentación, que no indican cuales fueron las faltas precisas a la disciplina en que habrían incurrido los sancionados, y en un procedimiento en el cual no se les permitió una adecuada defensa.
Las resoluciones recurridas señalan que los afectados incumplieron el artículo 8 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, que prescribe que “ toda persona que pertenezca al Cuerpo de Bomberos está obligada a acatar los Estatutos y Reglamento General del Cuerpo de Bomberos , y en particular, el de la Compañía a la que ingresa; se compromete a cumplir fielmente todas las obligaciones que contrae en su carácter de bombero, siendo su primera obediencia las órdenes de sus jefes en todos los actos del servicio y en el interior del Cuartel, aún encontrándose de civil.” Sin embargo no contienen el presupuesto de hecho que constituye el incumplimiento o infracción al citado precepto reglamentario, impidiendo a los afectados y a esta Corte advertir cual es la falta específica y concreta que se les imputa.
8.- Que, por ende se puede concluir que la conducta de la recurrida resulta ilegal y arbitraria y que conculca la garantía constitucional establecida en el inciso quinto del N°3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual habrá de otorgarse la protección que se persigue mediante esta acción.
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado señor Renato Fuentealba Macaya, en representación de los señores Darío Saavedra Riquelme y Felipe Durán Valderrama, y en consecuencia se dejan sin efecto las resoluciones 033/2012 y 034/2012 de 14 de junio de 2012, emitidas por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, debiendo reincorporarse a los afectados a la Novena Compañía del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano.
Regístrese y archívese.
Redacción de la Ministra María Leonor Sanhueza Ojeda.
1678-2012
 

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1 Feb 2007
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chile
y esta es otro numero de recurso en la corte de apelación, el cual se encuentra vigente


Libro : De recursos civil - 1677 - 2012Estado Recurso: VigenteFecha : 03/08/2012
Ubicacion: Corte apelacionesEstado Procesal: En Tramitación
Recurso : CI08 - Civil-proteccionTexto
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Corte : C.A. de Concepción
 

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1 Feb 2007
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N° IngresoFec.Ing.UbicacionFec.Ub.CorteCaratulado
De recursos civil-1677-201203/08/2012Corte apelaciones03/08/2012C.A. de ConcepciónRENATO FUENTEALBA MACAYA EN REP. DE CARLOS JOSÉ JEREZ CASTILLO CONTRA SUPERINTENDENCIA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE TALCAHUANO Y OTRO. (p)
De recursos civil-1678-201203/08/2012Corte apelaciones03/08/2012C.A. de ConcepciónRENATO FUENTEALBA MACAYA EN REP. DE DARIO EMILIO SAAVEDRA RIQUELME Y OTRO CONTRA SUPERINTENDENCIA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE TALCAHUANO Y OTRO (M)
 

FeuerFrei

Postulante
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17 Nov 2012
5
0
1
bueno, vuelvo a este tema, como habia escrito anteriormente, finalmente se impuso la verdad y el sentido comun, los muchachos porfin pueden retornar a su compañia libres de polvo y paja.

para responder a las inquetudes del sr Fotografo Bomberos, le cuento: ambos muchachos fueron involucrados por otros voluntarios cuestionados por actos abiertamente conocidos. sin embargo, a ellos nunca se les pudo confirmar nada. de hecho el informe inicial del abogado del CBT contiene copy/paste de la declaracion de los voluntarios cuestionados inicialmente (impresentable), sin siquiera poder citar una declaracion de ambos muchachos. nunca se hablo de hurto en sus casos, porque simplemente no lo hubo. paralelamente a estos recursos, hay en curso una investigacion en la fiscalia de thno, donde, paradojicamente, no estan sus casos.

si desean pueden revisar los casos, son investigaciones publicas y de libre acceso.


solo me cabe estar contento porque uno de los 2 muchachos es un gran amigo mio, y se todo lo que pasaron durante este tiempo, el sufrimiento de que les dijeran ladrones sin tener base para hacerlo, y el ninguneo y rechazo de sus oficiales superiores, les mellaron la moral, pero permanecieron enteros hasta el final. no me cabe duda que ambos son y seran grandes bomberos. esperemos que ahora el 2do recurso finalice de la misma forma, y asi los 3 puedan volver sin problemas a la 9 del CBT.
 

Fotografo Bomberos

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25 Jul 2008
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bueno, vuelvo a este tema, como habia escrito anteriormente, finalmente se impuso la verdad y el sentido comun, los muchachos porfin pueden retornar a su compañia libres de polvo y paja.

para responder a las inquetudes del sr Fotografo Bomberos, le cuento: ambos muchachos fueron involucrados por otros voluntarios cuestionados por actos abiertamente conocidos. sin embargo, a ellos nunca se les pudo confirmar nada. de hecho el informe inicial del abogado del CBT contiene copy/paste de la declaracion de los voluntarios cuestionados inicialmente (impresentable), sin siquiera poder citar una declaracion de ambos muchachos. nunca se hablo de hurto en sus casos, porque simplemente no lo hubo. paralelamente a estos recursos, hay en curso una investigacion en la fiscalia de thno, donde, paradojicamente, no estan sus casos.

si desean pueden revisar los casos, son investigaciones publicas y de libre acceso.


solo me cabe estar contento porque uno de los 2 muchachos es un gran amigo mio, y se todo lo que pasaron durante este tiempo, el sufrimiento de que les dijeran ladrones sin tener base para hacerlo, y el ninguneo y rechazo de sus oficiales superiores, les mellaron la moral, pero permanecieron enteros hasta el final. no me cabe duda que ambos son y seran grandes bomberos. esperemos que ahora el 2do recurso finalice de la misma forma, y asi los 3 puedan volver sin problemas a la 9 del CBT.

Te agradezco enormemente tu deferencia y en especial lo clara de tus explicaciones al respecto, resumiendolas, como que estaba mal el proceso en forma y fondo respecto a los mencionados.
 

FeuerFrei

Postulante
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17 Nov 2012
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y finalmente desde ayer 10 de marzo, el fallo se encuentra ejecutoriado y a firme, por lo que automaticamente los muchachos vuelven a ser voluntarios activos de la Novena Compañia de Bomberos de Talcahuano.