Un fragmento de la ley que respalda el no uso de las PPU
Artículo 20.- No requerirán permiso de circulación,
sólo los siguientes vehículos:
1.- Los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de
Orden, siempre que sean para uso exclusivo militar o
policial.
2.- Los pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos o
sus Compañías, y
3.- Los de propiedad o de uso bajo el sistema de
arrendamiento con opción de compra de las misiones
diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en
el país, de organismos internacionales a los que Chile
haya adherido, o de los respectivos agentes diplomáticos,
consulares o funcionarios internacionales, siempre que
todas estas personas sean de nacionalidad extranjera.
Aqui la pueden encontrar completa http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=18967
Cierto pero no exime de tener y portar el documento.
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