Nueva denuncia contra bomberos : empresa acusa que le solicitaron reponer materiales tras incendio

Zapador254

Bombero Activo
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Miembro Regular
tengo una una duda. segun la ley marco bomberos puede cobrar por otros tipos de servicios.

Asimismo, los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se financiarán:

a) Con los aportes que reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten servicios, de conformidad con la ley;
b) Con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de los establecidos en el artículo 2º de esta ley. La totalidad de estos recursos deberá ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;
c) Con las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades, y
d) Con los bienes que conforman su patrimonio.

Artículo 2°.- Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados.

es decir puedo cobrar por sacar una pelota de un arbol.
hay cuerpos que cobran por llevar agua o llenar piscinas particulares
otros cobran por estacionamiento en las playas (Bomberos Cartagena)

Es necesario por parte de nuestra institución de manera URGENTE, discernir sobre cuales tipos de servicio podrán ser cobrados, y cuales no. Comparto lo que menciona @bombezon en que el limite se puso mas corrido para el lado nuestro... estos servicios se cobran hace mucho, ademas de por que no, si quedan exentos del articulo 2° de la ley, Por ejemplo salir a limpiar el derrame en una calle (De un material no peligroso), Acaso no es hacerle la pega a la muni y a su depto. de Aseo?. Como en la mayoría de las cosas las base del argumento de este tema de debate es argumentado de manera muy celosa por la tradición de la Voluntad, jamas se ve esto como una Oportunidad de generar ingresos...
 

Nacho

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
Es necesario por parte de nuestra institución de manera URGENTE, discernir sobre cuales tipos de servicio podrán ser cobrados, y cuales no. Comparto lo que menciona @bombezon en que el limite se puso mas corrido para el lado nuestro... estos servicios se cobran hace mucho, ademas de por que no, si quedan exentos del articulo 2° de la ley, Por ejemplo salir a limpiar el derrame en una calle (De un material no peligroso), Acaso no es hacerle la pega a la muni y a su depto. de Aseo?. Como en la mayoría de las cosas las base del argumento de este tema de debate es argumentado de manera muy celosa por la tradición de la Voluntad, jamas se ve esto como una Oportunidad de generar ingresos...

Y el aprovechamiento de muchas empresas privadas y de particulares
 
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Xavi_iqq

Postulante
Miembro
24 Abr 2017
18
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1
tengo una una duda. segun la ley marco bomberos puede cobrar por otros tipos de servicios.

Asimismo, los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se financiarán:

a) Con los aportes que reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten servicios, de conformidad con la ley;
b) Con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de los establecidos en el artículo 2º de esta ley. La totalidad de estos recursos deberá ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;
c) Con las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades, y
d) Con los bienes que conforman su patrimonio.

Artículo 2°.- Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados.

es decir puedo cobrar por sacar una pelota de un arbol.
hay cuerpos que cobran por llevar agua o llenar piscinas particulares
otros cobran por estacionamiento en las playas (Bomberos Cartagena)

Por lo mismo compañero, se refiere a las emergencias como bien indica, ahora... jamás había oído sobre el cobro por sacar "una pelota de un árbol" o_O
Tengo entendido que esos cobros van con boleta incluida (o factura) y se indica la razón social a la cual se cancela, obviamente... sobre los estacionamientos creo que mas que un servicio es una forma de recaudar fondos realizando x labor.
Aún así, regresando al tema central, la idea no es cobrar POR EL SERVICIO, sino, ver una forma en que las empresas devuelvan/repongan los elementos dañados y/o utilizados en los siniestros originados en sus dependencias, si lo vez de esta forma existe un vacío legal que deja a libre interpretación esto y no es la idea.