Ley 18.700 bomberos vocales de mesa?

gavin_3

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20 Jul 2008
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Hola amigos del foro, traigo este tema para debatir, ya que es algo que nos compete como ciudadanos y como bomberos, agregando a esto la nueva LEY MARCO, en la cual estamos insertos y que nos hace pertenecientes al Ministerio del Interior y Seguridad Publica.
Según esto, no podríamos ser vocales de mesa ya que, extraigo párrafo:

LEY 18.700
Párrafo 8°
De la Designación de Vocales
Artículo 39.- Las Juntas Electorales a que se
refiere la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de
Inscripciones Electorales y Servicio Electoral,
designarán los nombres de los vocales de las Mesas
Receptoras de Sufragios, en conformidad a los artículos
siguientes.
Artículo 40.- No podrán ser vocales de Mesas las
personas que sean candidatos en la elección de que se
trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o
afines en toda la línea recta y en la colateral hasta
el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen
cargos de representación popular; los Ministros de
Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y LEY 19351
Consejeros Regionales; los magistrados de los Art. único
Tribunales Superiores de Justicia, los jueces D.O. 23.11.1994
letrados y los de Policía Local; los fiscales LEY 19823
del Ministerio Público; los Jefes Superiores Art. 1º Nº 1
de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; D.O. 04.09.2002
el Contralor General de la República ni los miembros NOTA
de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública
en servicio activo
. Tampoco podrán serlo los
extranjeros, los no videntes, los analfabetos y
aquellos que hayan sufrido condena por delitos
contemplados en cualquiera de las leyes que
regulan el Sistema Electoral Público.

Que les parece? no se si estoy en lo correcto o es muy tonto lo que estoy diciendo ?
jajaja xD
saludos y comenten.
 

Mauricio

Moderador General
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16 Dic 2005
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Interesante... tendremos que esperar que nos indique alguno de los foristas cercanos al mundo de las leyes si es procedente ser considerados como parte del personal de seguridad pública y cómo hacer eso válido...

Mauricio
 

bluebird3

Moderador
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1 Dic 2010
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Chile
Bueno, para mi es claro dice en servicio activo. Ahora si usted esta en su casa, esperando que salga un acto de servicio .creo que es mejor que cumpla con su obligación cívica y sea vocal de mesa. Creo entender que servicio activo se refiere a estar cumpliendo una labor efectiva y no estar de franco.
Parece poco posible que hayan 2 vocales de mesa o más por Compañía. También me parece poco posible que sea irremplazable para una labor que no es continua.
En fin me parece mejor cumplir con lo la democracia, que nos costo bastante recuperarla. Si pensamos que somos de orden y seguridad publica, también pensemos que somos una fuerza cívica voluntaria. Que se formo para suplir una carencia y lo ha hecho muy bien. Tan importante como ser Voluntario es cumplir con las obligaciones cívicas.
En fin somos Voluntarios pero eso no nos impide ser buenos y cumplidores ciudadanos.
Tal vez marca una diferencia.
De hacerlo valido, que se vaya de guardia al cuartel por lo menos y se comporte como dice Orden y Seguridad. Bueno casi todas las Compañias son de 30 Voluntarios para arriba. 1 o 2 por un día no los vamos a echar de menos. Queda el precedente que aparte de ser Voluntarios, cumplimos con nuestros deberes cívicos.
 

Nacho

Comandante de Guardia
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Miembro Regular
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE

Fecha Publicación: 22-SEP-2005
Artículo 101.- Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado dela Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e
Investigaciones.Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen
sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.


http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302
 

meteor

Honorario
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26 Jul 2007
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Algunos en ese aso se pueden sacar el ser vocales aduciendo que son analfabestias,y no es tonto lo que estoy diciendo.
 

Milobombero

Moderador
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4 Jun 2008
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navegando
Sin duda lo único que deberíamos estar comentando es que la campaña de información de la Junta o de los Cuerpos de Bomberos a sus voluntarios ha sido, o nula o deficitaria, es la única forma de que me explico que nuestros voluntarios no tengan claro SU estatus frente a la ley. Lo cual, no es culpa de los voluntarios, obviamente, no tienen porque saberlo de por sí.

Sólo para responder a la pregunta y porque se origina; los bomberos de Chile seguimos siendo una agrupación de Cuerpos de Bomberos, cada uno con personalidad juridica propia quienes se entienden para el sólo efecto de la supervigilancia de uso de recursos, entrega de dinero y coordinación en casos que así se requiera con el Ministerio del Interior. Nada más, no somos estatales ni dependemos del M. del I.
 

Fotografo Bomberos

Bombero Activo
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25 Jul 2008
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FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE

Fecha Publicación: 22-SEP-2005
Artículo 101.- Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado dela Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e
Investigaciones.Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen
sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.


http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302

Comentario pesado:

Considerando lo que aquí ha citado Nacho, viendo que data del 2005, y los años que llevamos de elecciones , bastante absurdo que el 2012 alguien empiece a pensar si siendo voluntario puede excusarse de ser vocal.

El ser voluntario es para SERVIR, no para SERVIRSE como sabiamente decia un bombero de larga trayectoria.
 

gavin_3

Aspirante
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Miembro Regular
20 Jul 2008
112
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Comentario pesado:

Considerando lo que aquí ha citado Nacho, viendo que data del 2005, y los años que llevamos de elecciones , bastante absurdo que el 2012 alguien empiece a pensar si siendo voluntario puede excusarse de ser vocal.

El ser voluntario es para SERVIR, no para SERVIRSE como sabiamente decia un bombero de larga trayectoria.
Creo que mal entendiste el tema, a lo que voy es que rol cumplimos ante la ley 18.700 con la nueva la ley marco y no es buscar una escusa para no ser vocal, no se si se entiende.
el tema no es como me escuzo para ser vocal de mesa, sino donde caemos con la nueva ley desde el punto de vista legal, se entiende? no se valla para otro lado mi amigo
saludos
 

Fotografo Bomberos

Bombero Activo
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25 Jul 2008
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Creo que mal entendiste el tema, a lo que voy es que rol cumplimos ante la ley 18.700 con la nueva la ley marco y no es buscar una escusa para no ser vocal, no se si se entiende.
el tema no es como me escuzo para ser vocal de mesa, sino donde caemos con la nueva ley desde el punto de vista legal, se entiende? no se valla para otro lado mi amigo
saludos

Si no fuera buscando una excusa para no ser vocal, no veo razón de hacer la referencia a ello.
 

cuartinoseptimo

Chupe
Miembro
Miembro Regular
2 Feb 2008
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125
Los Cuerpos de Bomberos son asociaciones de derecho privado,lo de la dependencia del Ministerio del Interior se refiere a razones presupuetarias.