Hubo un incendio en Valparaíso y de nuevo comienza el tema de la ubicacion de los grifos, de las rejas en ventanales(obstaculos de infrestructura), de los cables de telefonía, de la ubicación(por espacio) de la escala mecanica, en fin...PROACTIVOS esa debe ser la tendencia, NO reactivos.
Según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su titulo 4 capitulo 2 y 3 aparecen varias medidas de seguidad que deben ser aplicadas y que por supuesto no se aplican ya que se le destina esta funcion a la Dirección de Obras Municipales(tendrán el tiempo y el conocimiento practico sobre prevención y combate de incendios, no lo creo). Algunos alcances:
*No seria una buena forma de generar recursos y a la vez estar preparado para una emergencia realizar fiscalizaciones como lo señala el articulo 5.2.10 del capitulo 2 titulo 5 de la Ordenanza??...se cumple con esto último por parte de los empresarios, propietarios y copropietarios de edificios???
*Se cumple con el artículo 36 parrafo 3º de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria??
*Porque no realizar una campaña pública( y en vista de los sinistros ocurridos) para que Bomberos sea definitivamente un ente autorizado de fiscalización, me refiero a otorgar facultades "amplias".
no es importante saber, por ejemplo, la cantidad de personas invalidas o de edad que viven en un edificio...existe este catastro??...o, están los planos actualizados de los edificios en poder de Bomberos??, digo esto aportativamente para potenciar el trabajo del puesto de comando y generar un mayot trabajo logistico "ANTES DE"...ocupar al personal "con tiempo " de las compañias(que en todas existen) y que realicen esta, podriamos llamar , encuesta o catastro.
atte.
Adjunto links sobre leyes señaladas.
http://www.nunoa.cl/media/leyes_reglamentos/LEY_19537.pdf (Ley de Copropiedad Inmobiliaria)
http://www.minvu.cl/opensite_20070404173759.aspx (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones)
Según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su titulo 4 capitulo 2 y 3 aparecen varias medidas de seguidad que deben ser aplicadas y que por supuesto no se aplican ya que se le destina esta funcion a la Dirección de Obras Municipales(tendrán el tiempo y el conocimiento practico sobre prevención y combate de incendios, no lo creo). Algunos alcances:
*No seria una buena forma de generar recursos y a la vez estar preparado para una emergencia realizar fiscalizaciones como lo señala el articulo 5.2.10 del capitulo 2 titulo 5 de la Ordenanza??...se cumple con esto último por parte de los empresarios, propietarios y copropietarios de edificios???
*Se cumple con el artículo 36 parrafo 3º de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria??
*Porque no realizar una campaña pública( y en vista de los sinistros ocurridos) para que Bomberos sea definitivamente un ente autorizado de fiscalización, me refiero a otorgar facultades "amplias".
no es importante saber, por ejemplo, la cantidad de personas invalidas o de edad que viven en un edificio...existe este catastro??...o, están los planos actualizados de los edificios en poder de Bomberos??, digo esto aportativamente para potenciar el trabajo del puesto de comando y generar un mayot trabajo logistico "ANTES DE"...ocupar al personal "con tiempo " de las compañias(que en todas existen) y que realicen esta, podriamos llamar , encuesta o catastro.
atte.
Adjunto links sobre leyes señaladas.
http://www.nunoa.cl/media/leyes_reglamentos/LEY_19537.pdf (Ley de Copropiedad Inmobiliaria)
http://www.minvu.cl/opensite_20070404173759.aspx (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones)