Fiscalización de Bomberos a construcciones

Ambiorix

Comandante de Guardia
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17 Dic 2005
7.112
1.357
8
41
Temuco, Chile
Efectivamente es un proyecto de ley.

Respecto de los 40 puntos, debe estar disponible en los DET de sus respectivos cuerpos, ya se realizaron los talleres regionales.

(Nos mostraron las planillas, no tenemos respaldos, las planillas son seriadas, folio regional)

Saludos



.
 

RVRESCUE

Moderador General
Miembro del equipo
31 Mar 2007
4.525
477
8
Valparaiso
Donde hay mas info??

Efectivamente es un proyecto de ley.

Respecto de los 40 puntos, debe estar disponible en los DET de sus respectivos cuerpos, ya se realizaron los talleres regionales.

(Nos mostraron las planillas, no tenemos respaldos, las planillas son seriadas, folio regional)

Quede marcando ocupado...

Este un proyecto de ley... (o sea, la ley no se promulga aun... por lo que tampoco debe existir aun un decreto que la regule) y ya se realizaron talleres sobre la forma en como se evaluaran los puntos que se deben considerar en la inspeccion??

Estos puntos no se publican aun en ninguna web?? (por que ya fui a la fuente que sugieres y no tienen idea)

Si alguien tiene mas informacion... por favor publiquela.

Es un tema tremendamente relevante y la informacion (a mi parecer) es escas.

Saludos,

REINALDO

 

bombezon

Chupe
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13 Ago 2008
778
210
3
Existe algo de informacion en la ultima edicion de la revista BOMBEROS DE CHILE,articulo tecnico sobre el incendio en el Hotel Colina de Pto. Montt, lamentablemente el articulo cae en al menos en un error en cuanto a las ZONAS VERTICALES DE SEGURIDAD y esta desarrollado por un Jefe de Depto de la ANB que esta dentro de los encargados de la Formacion de Inspectores de Edificaciones siguiendo la NORMA NFPA 101 para la calificacion de las condiciones de seguridad contra Incendios, cabe destacar que la modificacion de la Ley General de Urbanismo y Construccion ( no la OGUC como señala equivocadamente el articulo) es del 2009 y desde esa fecha Bomberos cuenta con la facultad de revisar las edificaciones y a tres años de modificada la Ley aun no cuenta con el personal capacitado para esa funcion.

Atte.
 

CFlamma

Bombero Activo
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10 Nov 2007
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4
Quizás arriba se refieren a la Ley N° 20.389, de octubre del año 2009 (o sea, es leyhace rato).

La copia abajo. Como se ve, no figuran criterios. Quizás lo fijó la JNCB.

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1) Modifícase el artículo 142, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:
"Los revisores independientes a que se refiere el artículo 116 bis tendrán libre acceso, durante su ejecución, a las obras de edificación que les corresponda informar; igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras a que se refiere el inciso final del artículo 143.".

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser inciso quinto:
"Los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, estarán facultados para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esta ley.".

2) Intercálase en el artículo 144 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
"Conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Dicho plan incluirá las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación, y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia.".
 

Nacho

Comandante de Guardia
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Miembro Regular
Efectivamente es un proyecto de ley.

Respecto de los 40 puntos, debe estar disponible en los DET de sus respectivos cuerpos, ya se realizaron los talleres regionales.

(Nos mostraron las planillas, no tenemos respaldos, las planillas son seriadas, folio regional)

Saludos



.
}

¿te refieres a las listas de Chequeo para direccionar la inspección supongo?
 

RVRESCUE

Moderador General
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31 Mar 2007
4.525
477
8
Valparaiso
Inspectores??

Existe algo de informacion en la ultima edicion de la revista BOMBEROS DE CHILE,articulo tecnico sobre el incendio en el Hotel Colina de Pto. Montt, lamentablemente el articulo cae en al menos en un error en cuanto a las ZONAS VERTICALES DE SEGURIDAD y esta desarrollado por un Jefe de Depto de la ANB que esta dentro de los encargados de la Formacion de Inspectores de Edificaciones siguiendo la NORMA NFPA 101 para la calificacion de las condiciones de seguridad contra Incendios, cabe destacar que la modificacion de la Ley General de Urbanismo y Construccion ( no la OGUC como señala equivocadamente el articulo) es del 2009 y desde esa fecha Bomberos cuenta con la facultad de revisar las edificaciones y a tres años de modificada la Ley aun no cuenta con el personal capacitado para esa funcion.

Atte.

Un par de cosas de lo que comentas...


  • La NFPA 101 es la pauta de evaluación??
  • Los "40 puntos" tienen relación con este código o son un criterio de la CCHC??

Y algo que sigo sin comprender bien...


Respecto de los 40 puntos, debe estar disponible en los DET de sus respectivos cuerpos, ya se realizaron los talleres regionales.

(Nos mostraron las planillas, no tenemos respaldos, las planillas son seriadas, folio regional)

Estos "talleres" que comenta Ambiorix fueron TODA la capacitación que se entrego en este tema??

No existen cursos formales para "Inspectores"??

Quien "evalúa" a los que van a "evaluar"??

REINALDO VALLEJOS CACERES
 

bombezon

Chupe
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13 Ago 2008
778
210
3
Lo de aplicacion de la Norma NFPA 101, es lo que declara el encargado de la ANB en el articulo de la revista, Lo de los 40 puntos no los conozco. Pero me imagino que antes de hacer los 40 puntos habran estudiado la Ley General de Urbanismo y Construccion, la OGUC, el DS N° 594, el DS N° 78, DS N° 132,DS 10/10 etc,etc, toda la serie de decretos y reglamentos que dan indicaciones del cumplimiento de medidas de seguridad contra incendios en edificaciones basadas principalmente en el uso de las estructuras, colegios , carceles, hospitales, industrias etc.
 

Elkete

Comandante de Guardia
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Miembro Regular
"Afortunadamente", en ninguna parte dice que será obligatorio para bomberos ni para la inmobiliaria o constructora el realizar tales revisiones, tener personal, etc.

Leyendo queda todo a la buena voluntad de las partes. Practicamente "un saludo a la bandera".
 

xbrandyx

Bombero Activo
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15 Sep 2008
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Valdivia
"Afortunadamente", en ninguna parte dice que será obligatorio para bomberos ni para la inmobiliaria o constructora el realizar tales revisiones, tener personal, etc.

Leyendo queda todo a la buena voluntad de las partes. Practicamente "un saludo a la bandera".

Estimado,

Es OBLIGATORIO para el departamento de obras del municipio donde está el edificio en construcción el recibir el certificado de bomberos que constata de se cumple con la normativa.

Lo que sí ha sucedido, es que el depto. de obras de la municipalidad entrega los permisos para el edificio A PESAR DE QUE BOMBEROS NO HA ENTREGADO NINGÚN CERTIFICADO NI REALIZADO REVISION.

Se me queman los deditos por decirte el nombre de 1 municipio donde ha sucedido, pero me identifican y me hacen volar rapidito fuera de las filas.

Saludos!
 

Ambiorix

Comandante de Guardia
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17 Dic 2005
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Temuco, Chile
Estimado,

Es OBLIGATORIO para el departamento de obras del municipio donde está el edificio en construcción el recibir el certificado de bomberos que constata de se cumple con la normativa.

Lo que sí ha sucedido, es que el depto. de obras de la municipalidad entrega los permisos para el edificio A PESAR DE QUE BOMBEROS NO HA ENTREGADO NINGÚN CERTIFICADO NI REALIZADO REVISION.

Se me queman los deditos por decirte el nombre de 1 municipio donde ha sucedido, pero me identifican y me hacen volar rapidito fuera de las filas.

Saludos!

Lo que tu mencionas deja entrever como que el departamento de obras solo es un paso entre la aprobación de parte de bomberos y el vamos a la instalación.

Esto no es efectivo pues por ley quien autoriza o no el funcionamiento es el departamento de obras, si estos quieren descansar esa responsabilidad en bomberos es ilegal y como bomberos debemos tenerlo claro.

Con el nuevo proyecto de ley, se suma a esto una FISCALIZACIÓN y categorización del edificio, pero no es bomberos quien sanciona ni detiene una obra o cierra un edificio.





.
 

bombezon

Chupe
Miembro
Miembro Regular
13 Ago 2008
778
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Estimado,

Es OBLIGATORIO para el departamento de obras del municipio donde está el edificio en construcción el recibir el certificado de bomberos que constata de se cumple con la normativa.

Lo que sí ha sucedido, es que el depto. de obras de la municipalidad entrega los permisos para el edificio A PESAR DE QUE BOMBEROS NO HA ENTREGADO NINGÚN CERTIFICADO NI REALIZADO REVISION.

Se me queman los deditos por decirte el nombre de 1 municipio donde ha sucedido, pero me identifican y me hacen volar rapidito fuera de las filas.

Saludos!

Ley Nº20.389


Artículo único.- Introdúcese las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1) Modifícase el artículo 142, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:
"Los revisores independientes a que se refiere el artículo 116 bis tendrán libre acceso, durante su ejecución, a las obras de edificación que les corresponda informar; igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras a que se refiere el inciso final del artículo 143.".
b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser inciso quinto:
"Los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, estarán facultados para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esta ley.".

2) Intercálase en el artículo 144 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
"Conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Dicho plan incluirá las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación, y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia.".
No encuentro ni en la Ley General de Construcción y Urbanismo ni en la Ordenanza General de Urbanismo y Construccion, ni en la Ley Nº 20389 LA OBLIGACION a la que haces referencia, solo esta la obligación de enviar una copia del Plan de Evacuacion al Cuerpo de Bomberos de todos los edificios con carga superior a 100 personas que a Octubre 2009 no cuentan con recepcion final. es mas sale hasta el formato del plano y detalle de como dibujar Muros colapsables y no colapsables para facilitar el rescate de victimas, si tienes alguna informacion al respecto podrías compartirla, una cosa en tener la facultad de revisar y otra es la obligación.
 

Paula Javiera

Postulante
Miembro
25 Oct 2013
1
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Soy tesista en prevención de riesgos y necesito si alguien me puede facilitar el certificado o mas bien el tipo check list que realizan al momento de fiscalizar las edificaciones, se los agradecería montones, les dejo mi correo para cualquier información. [email protected]
 

Luis Hernandez Gomez

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
9 Sep 2006
1.310
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81
Quillota, V-Region
Aca en Quillota logramos alla por lel año 1985, que la Direccion de Obras Local pidiera una Evaluacion de Riesgos de Prevencion de Incendios y de Emergencias de Fenómenos Naturales, en cada nueva Contruccion de Locales Comercial, Empresas, fabricas y Bodegas.Ademas fuimos autorizados, para Hacer un Estudio de los Riesgos de la Ciudad de Quillota en lo estructural Urbano y Rural,con la ejecucion de Protocolos y Fichas de Procedimiento, de parte y para e bomberos de Quillota.
Creo que no hay que esperar que existan ordenes, reglamentos, circulares externas. Siempre Bomberos debe llevar la delantera en todo respecto a la Prevencion y Control de Emergencias, independiente de ONEMI u otros Organismos, por ser el primero en reaccionar y acudir a la Emergencia siendo muy bueno y practico , conocer el Mapa de Riesgos de la Ciudad.
Por lo expuesto le correspondio al Dpto. Tecnico y de Investigacion de Incendios efectuar estos trabajos .

Tales trabajos, .- se empezo con un Rastreo Aereo de la Ciudad y sectores Rurales, Rio Aconcagua, sectores de Bosque, otros.
- Se tomaron fotografias en las partes altas de la Ciudad, enfocadas a verificcar la existencia de Muros Cortafuegos, otros
- Se solicitaron Mapas a varias Instituciones tales como, Direccion de Obras, Vialidad, Asociacion de Canales ,otras.

Adjunto una Plantilla del muestreo de Riesgos de la Ciudad ;
Si algun Bombero le interesa el Tema , para los demas materiales, fichas, protocolos otros, en provecho de sus Cuerpo de Bomberos mi correo es : [email protected]
 

Adjuntos

  • Plantilla Riesgos de la Ciudad.xlsx
    13,5 KB · Visitas: 5
  • Base de datos y respuestas Carcel.xls
    28 KB · Visitas: 3
  • Estudios de Supermercados.doc
    33 KB · Visitas: 4
  • Fenomenos Naturales.xls
    20 KB · Visitas: 2
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