Facultades legales Bomberos

Yuwirisloin

Postulante
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22 Jul 2009
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36
Buin, RM.
Mi duda radica en una cuestión que se suscitó en una reunión del depto. de investigación de incendios de mi cuerpo de bomberos, que se refiere a que si existe legislación respecto de las facultades de bomberos para ingresar a recintos privados o industriales que manifiesten algún peligro para los pobladores vecinos, por ejemplo el caso suscitado se refería a una empresa que utilizaba polvo de aluminio para la realización de ciertas faenas, que posterior uso eran desechadas como basura común y corriente.
el problema se dió cuando bomberos intentó entrar a investigar dicha situación y le fué negado el acceso por la empresa.

en este caso, ¿existe legislación vigente que se refiera a la facultad de bomberos para efectuar el ingreso a un recinto privado con el fin de prevenir un peligro mediato para terceros?
 

Ambiorix

Comandante de Guardia
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17 Dic 2005
7.112
1.357
8
41
Temuco, Chile
Estimado, eso compete a la autoridad sanitaria y a organismos gubernamentales ligadas a ella, la ong, los bomberos, las juntas de vecinos y toda organización ciudadana puede denunciarlos a través de los medios de comunicación.

Saludos
 

kane158

Chupe
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Miembro Regular
8 May 2008
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Valdiyork
apoyo lo mencionado por Ambiorix, si la empresa no cumple las normas hay
que denunciarla... y si pueden el negar el paso de bomberos, al fin y al cabo es recinto privado. no deberian pero pueden
 

meteor

Honorario
Miembro
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26 Jul 2007
2.053
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48
La ley solo permite el paso a bomberos cuando hay una emergencia declarada y es un delito impedir su paso o accionar en esa situacion, antes de eso es privativo de los dueños o administradores de los recintos permitir el paso.
 

Nacho

Comandante de Guardia
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Miembro Regular
No necesariamente, si el dueño no te deja entrar no puedes obligarlo solo tomar la medidas para proteger el sector colindante, en ese caso la fuerza publica debe habrir el paso para ingresar.(Textualme tomado de un Capacitación entregada por un Fiscal a los C. de B. de Bio Bio al Inicio de la reforma procesal).

La legislación que "Apoya " la labor de Bomberos , favor corrigame si me equivoco, Son la Obligacion del Comandante de emitir el informe de Causa y Origen del Incendio contenida en el codigo Penal (Vale por 2 testigos) y el
Canocido y Desconocido a la vez ABC de la emergencia y por su puesto los estatutos que el Ministerio de Juticia reconoce el Objetivo y Fines del C. de Bomberos el resto esta en un "Limbo Legal".

Seria de capital interes si algun Forista estudiante de Derecho o Abogado si hubiesen nos clarificara las Normas que respaldan el trabajo Bomberil
 

kane158

Chupe
Miembro
Miembro Regular
8 May 2008
294
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35
Valdiyork
si, por lo que tengo entendido si el propietario de una casa habitación envuelta en llamas no permite que entre bomberos no podemos obligarlo, solo tendriamos que preocuparnos de las edificaciones colindantes para que estas no resulten con daños aparentes.

tienes toda la razon
 

Yuwirisloin

Postulante
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22 Jul 2009
5
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1
36
Buin, RM.
si, por lo que tengo entendido si el propietario de una casa habitación envuelta en llamas no permite que entre bomberos no podemos obligarlo, solo tendriamos que preocuparnos de las edificaciones colindantes para que estas no resulten con daños aparentes.

tienes toda la razon


ERROR!
de hecho si se puede obligarlo, habiendo FUEGO y peligro para los vecinos.
asimismo si bomberos trata de entrar y se le denega el acceso, carabineros puede autorizar el ingreso, asi como si no existe quien de el acceso, Art.10 N°7 del CP establece la exención de responsabilidad penal en estos casos.

Art. 10 CP.
Están exentos de responsabilidad criminal:
(...)
7° El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1a. Realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar.
2a. Que sea mayor que el causado para evitarlo.
3a. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.

asi, el bombero que hace ingreso a una propiedad y causa daños, pero concurriendo las circunstancias expresadas en e numerando 7 del CP, queda exento de responsabilidad criminal.

así como el carabinero, que en virtud de su oficio, autoridad y cargo obliga al privado a autorizar el ingreso de bomberos queda exento de responsabilidad por el N°10 del mismo articulo.

10. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.

esta es una presunción, si algún otro leguleyo tiene más claridad sobre el tema, que se explaye porfavor!
 

llanowar

Aspirante
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Miembro Regular
18 May 2007
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Talcahuano City
ERROR!
de hecho si se puede obligarlo, habiendo FUEGO y peligro para los vecinos.
asimismo si bomberos trata de entrar y se le denega el acceso, carabineros puede autorizar el ingreso, asi como si no existe quien de el acceso, Art.10 N°7 del CP establece la exención de responsabilidad penal en estos casos.

Colega leguleyo supongo??

me parece que temas similares se han discutido demasiadas veces, sería bueno que le dieras un vistazo.

Como es bien sabido por todos, la aplicación de la ley "a raja tabla", trae consigo mas problemas que la desregulación. Como bien lo señalaste el código penal por la via de las eximentes de responsabilidad establece la posibilidad de actuar, pero ante todo calma, prudencia y por sobre todo criterio.

Respecto de la duda incial, bomberos tiene las mismas facultades que todo los vecinos...
esos temas son competencia de las distintas autoridades sectoriales, DT en el caso de la seguridad de los trabajadores, servicio de salud.. o el órgano que sea, dentro de la maraña administrativa, en su defecto accion de protección.

La gran mayoria de los foristas (foreros :D modo hincha OFF) en mas de algun topic, hemos criticado la falta de regulación, como servicio de emergencia y el hecho que para la legislación somos iguales a un centro de madres, un club deportivo o una junta de vecinos (sin desmerecer sus labores, solo reconociendo las grandes diferencias)




Saludos

Llanowar

(la verdad es que me dio flojera seguir escribiendo)
 

Krizalid

Chupe
Miembro
Miembro Regular
26 Oct 2006
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Concepcion
ERROR!
de hecho si se puede obligarlo, habiendo FUEGO y peligro para los vecinos.
asimismo si bomberos trata de entrar y se le denega el acceso, carabineros puede autorizar el ingreso, asi como si no existe quien de el acceso, Art.10 N°7 del CP establece la exención de responsabilidad penal en estos casos.

Art. 10 CP.
Están exentos de responsabilidad criminal:
(...)
7° El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1a. Realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar.
2a. Que sea mayor que el causado para evitarlo.
3a. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.

asi, el bombero que hace ingreso a una propiedad y causa daños, pero concurriendo las circunstancias expresadas en e numerando 7 del CP, queda exento de responsabilidad criminal.

así como el carabinero, que en virtud de su oficio, autoridad y cargo obliga al privado a autorizar el ingreso de bomberos queda exento de responsabilidad por el N°10 del mismo articulo.

10. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.

esta es una presunción, si algún otro leguleyo tiene más claridad sobre el tema, que se explaye porfavor!

Querido colega leguleyo jaja

Estas en lo cierto, al señalar el articulo 10 del codigo penal, ya que ahi se encuentran consagradas todas las situaciones que eximen penalmente a una persona por actos cometidos.

En tu caso hablaste del inciso numero 7 que habla del denominado "ESTADO DE NECESIDAD", que de acuerdo a los puntos señalados por el colega aca seria en sintesis actos realizdos (en este caso por bomberos el de entrar sin permiso al inmueble de caracter privado) con el fin de impedir un daño mayor.

Saludos
 

Luis Hernandez Gomez

Bombero Activo
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9 Sep 2006
1.310
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Quillota, V-Region
Bien tratado el Tema

Me alegro, que este Tema haya sido considerado con alturas de mira y tratado desde el punto de vista Legal.

1.- En los caso mensionados, solo carabineros puede facilitar los accesos necesarios.

2.- Tambien existe Onemi u Organismos de Control , Autoridades Regionales y Provinciales.

3.- Acuerdense de un Incendio ocurrido en la Refineria de Concon, hace tiempo atras, Bombero no pudo ingresar y su trabajo se limito a cubrir los espacios externos y la Poblacion.Debe recordarse que la Refineria tiene su Propia Brigada o Unidad Bomberil Profesional y Rentada.

4.- Tambien debe considerse que algunas empresas en su Proceso Industrial , Instalaciones y Produccion, el uso del agua u otros elementos puede producir mayores daños o la Propagacion de la Emergencia.Ya sea en explosiones , reaciones quimicas o creacion de otros Reactivos.
Propagacion de Gases a las Poblaciones , etc,
 

pinguinox

Chupe
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10 May 2007
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Punta Arenas
En esto no hay que hacerse mucho atado., en algunas cirscuntancias es un juez de garantía quien puede autorizar el ingreso, o bien si no nos dejan ingresar, habra que usar primero el criterio, dejar la constancia en carabineros, y si lo amerita se comunicaran con el fiscal de turno para denunciar el hecho, existen sanciones en el CP art., 269 bis, en donde señala las sanciones para quien dificulte o impide el accionar de los cuerpos de bomberos u otro servicio de utilidad publica destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.

por otro lado si alguien en su propiedad esta realizando una quema controlada (que bien puede ser de magnitud y altere la tranquilidad de los vecinos), es carabineros quien realice o tome alguna acción, aunque como puede que por ser algo de su propiedad, no hay dolo ni daños a terceros, es muy probable que nada ocurra.

Los Bomberos deben ser disciplinados, no alterarse ni entrar en mayores discusiones.ojo hay que tomar en cuenta tambien la jurisdiccion de los organismos policiales y similares.
 

Yuwirisloin

Postulante
Miembro
22 Jul 2009
5
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36
Buin, RM.
Ahora bien, la protección de bienes jurídicos en nuestro ordenamiento está por sobre la autonomía del sector privado, osea si un privado impide el trabajo de bomberos cuando puede llegar a existir un peligro latente para la vida y los bienes de la población puede ser conminado a facilitar el trabajo de bomberos so pena de incurrir en responsabilidades civiles y penales, ya sea por un peligro manifiesto COMO TAMBIÉN alguna posibilidad de peligro, que en caso que se prohiba la entrada de bomberos con el fin de encubrir ciertos delitos, como puede ser el de Incendio.

La ley siempre ha de preferir la protección de los civiles, su vida y sus bienes jurídicos, y como nos han dicho siempre en bomberos, nosotros estamos para proteger y salvar la vida y bienes de los que lo necesiten, y así como la ley lo establece, nosotros como bomberos no solo tenemos la posibilidad de hacerlo, tenemos el deber y la responsabilidad de velar por la protección de la población en el espectro de todas nuestras facetas de trabajo, ya sea rescates vehiculares, incendios, llamados de Mat. Pel., etc., aún cuando esto signifique violar ciertos derechos esenciales del privado, como la privacidad.

Existen muchas disposiciones legales que sirven para justificar el trabajo de bomberos, y es nuestra responsabilidad como bomberos informarnos, ya que en caso de cualquier problema de este tipo, podamos defender nuestro actuar de la mejor manera posible, justificar nuestros procedimientos y acciones, y por sobre todo, para dar un servicio PROFESIONAL.

que buena onda que se tome en serio esta arista, que a veces puede ser de vital importancia para nuestro trabajo!

Salud y Gracia

Mario
 

firefighter.st454

Aspirante
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1 Jul 2008
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79
iquique
facultades legales

Estimado colegas:

No soy experto en leyes, pero pienso que también legalmente nos favorece los cambios efectuado en la Ley Nº 19830
donde dice textualmente:
Agregarse el siguiente inciso al Art. 269
"incurrira en Pena de presidio menor, en su grado minímo a medio, el
que impidiere o dificultaré la actuación del personal de los Cuerpos de
Bomberos u otros servicio de utilidad publica, destinada a combatir un
siniestro u otra calamidad o desgraci que constituya peligro para la seguridad de las personas."

Con respecto a la facultades que nos confiere la ley en lo que compete
a investigación de incendio, solo habla de "incendios" , nos faculta para
cualquier, tipo de siniestro, todo depende del Fiscal de turno. En lo
personal, hemos asistido a explosiones e incendio a solicitudes del fiscal
militar, a incendio en nave de la armada, industrias y otros. Dependen también en el reconocimientos que tenga la autoridad judicial de la labor
que efectué el depto de Investigación de Incendio del Cuerpo de Bomberos de la Zona.
 

3-5 Gomez.

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
12 Sep 2008
185
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Para quienes tratan de entender este tema de manera un poco mas detallada a lo ya expuesto por los foristas que hasta ahora nos han dado su opinion.

El problema que se presentaria a los voluntarios al momento de acudir a cualquier tipo de emergencia en la que los propietarios o personas involucradas en la misma adopten una actitud que de cualquier forma dificulte o impida el trabajo que desempeñamos, es en principio simple:

INCURRIR EL VOLUNTARIO EN CUALQUIER TIPO DE ILICITO, SEA ESTE PENAL O CIVIL.

Para ser un poco mas especifico, y empleando una terminologia relativamente simple.

ILICITO PENAL, es el que todos conocemos como DELITO, pudiendo ser tambien CUASIDELITO en todos aquellos casos en los que, quien incurre en el hecho que contituye el delito lo haya ejecutado con "culpa o negligencia" y no con dolo.
la diferencia entre culpa o negligencia y dolo, es simple aunque muy sutil y dificil de diferenciar en la parctica. el DOLO es la intencion positiva de inferir daño en la persona o propiedad de otro; Mientras que la CULPA O NEGLIGENCIA se presenta en aquellos casos en que si bien el resultado es el mismo ( daños en la persona o propiedad de otro ), quien es responsable de esta conducta "cupable o negligente" no lo hace con la "intencion positiva" de obtener el resultado, y es esta la diferencia entre estas dos figuras juridicas.
DELITO = DOLO.
CUASIDELITO = CULPA O NEGLIGENCIA.
De todo ilicito penal, surge responsabilidad penal, por ejemplo privacion de libertad, entre otras. (regulada por nuestro codigo penal).
En lo que respecta a este tipo de responsabilidad, como bien se dijo anteriormente, nuestra labor esta protegida (por asi decirlo) por el articulo 10 Nº7 del codigo penal. Este articulo consagra todas aquellas situaciones en las que, si bien se ha incurrido en un ilicito penal o delito, la responsabilidad penal que de este surge no se hara efectiva, pues esta norma legal contiene las EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL (por ejemplo legitima defensa, entre otras).

ILICITO CIVIL, es un tema que requiere de un analisis muy complejo, por lo que solo me referire a lo que respecta a la responsabilidad que emana de este tipos de ilicito, y como todos pueden imaginar se denomina RESPONSABILIDAD CIVIL, si bien el tema de la responsabilidad civil tambien es muy extenso, en termino muy pero muy generales debemos decir que es "aquella que proviene de un hecho u omision que causa daño a otro" y el efecto que surge de este tipo de responsabilidad es simple. EL SURGIMIENTO DE LA OBLIGACION QUE PESA SOBRE UNA PERSONA DE INDEMNIZAR EL DAÑO SUFRIDO POR OTRA.
Es importante tener presente que por regla general de un hecho ilicito surgen ambos tipos de responsabilidades.

Un ejemplo.
-Si una persona entra con un hacha rompiendo puertas a una casa sin la autorisacion del propietario, surge de este hecho no solo la responsabilidad penal respectiva ( por el delito que constituye ingresar a la fuerza a la propiedad de otro ) si no que tambien la obligacion de indemnizar los daños causados a la propiedad (repsonsabilidad civil).
Ahora, si se da esta misma situacion, pero respecto de una propiedad que esta completamente en llamas, y a la propiedad que se hace ingreso forzado es colindante a aquella afectada por el fuego, el articulo 10 Nº7 sin duda alguna libera de responsabilidad penal, pero OJO ! no asi de la responsabilidad civil, pues la norma a la que hacemos referencia es aplicable solo a la responsabilidad penal.

Tambien hay que tener presente que la responsablidad penal es de caracter personalisimo (solo se aplica la sancion a quien incurre en el ilicito penal), mientras que la extencion de la responsabilidad civil hace posible que en deinitiva sean otras personas distintas a quienes han incurrido directamente en el ilicito civil quienes asuman las consecuencias. (casos en los que los cuerpos de bomberos se ven obligados a indemnizar perjucios).

Hay que tener presente que todo lo dicho, es en principio relativo, toda ves que lo que hasta ahora se ha expuesto son cuestiones de derecho puro, y toda norma de derecho para su aplicacion requiere de la verificacion por parte del tribunal respectivo de las circunstancias de hecho que la hacen procedente, y por lo mismo, en definitiva sera el juez del tribunal ante el cual se de inicio a la causa, quien hara analisis de los antecedentes de hecho de cada caso en particular para asi poder aclarar que normas de derecho son o no aplicables al caso.

La verdad es que el tema es de una gran amplitud, incluso para los juristas que de manera detallada se dedican a esta area de la ciencia juridica, por lo mismo, siempre debemos tener claro amigos : EN CASO ALGUNO LOS VOLUNTARIOS DE BOMBEROS EN EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES ESTAN AGENOS AL SURGIMIENTO DE LOS DISTINTOS TIPOS DE RESPONSABILIDAES CONSAGARADS EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO, y mas aun, por la naturaleza de nuestra actividad estamos constantemente expuestos a este tipo de eventualidades, mas aun si consideramos que en nuestra calidad de bomberos, estamos en lo que en la dogmatica juridica se denomina "POSICION DE GARANTE" y por lo mismo gozamos del hecho de ser uno de los pocos casos en los que es posible incurrir en un ilicito penal por omision (siendo la regla general solo por accion), pero eso es un tema aparte. (aunque es de vital importancia, por lo que no seria malo iniciar debate acerca de esta particular condicion para que los colegas esten informados acerca de esto).

Se que debido a lo extenso del post muchos lo consideren una lata, pero en realidad considero que es un tema de una gran amplitud, y por sobre todo de gran importancia, particularmente si consideramos que los distintos cuerpos de bomberos a lo largo del pais en reiteradas ocaciones han debido asumir los costos que implica la responsabilidad civil (indemnizaciones de perjuicios).

Saludos cordiales.
 

llanowar

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
18 May 2007
103
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Talcahuano City
... por la naturaleza de nuestra actividad estamos constantemente expuestos a este tipo de eventualidades, mas aun si consideramos que en nuestra calidad de bomberos, estamos en lo que en la dogmatica juridica se denomina "POSICION DE GARANTE" y por lo mismo gozamos del hecho de ser uno de los pocos casos en los que es posible incurrir en un ilicito penal por omision (siendo la regla general solo por accion), pero eso es un tema aparte. (aunque es de vital importancia, por lo que no seria malo iniciar debate acerca de esta particular condicion para que los colegas esten informados acerca de esto).

Respecto de esta situación de comisión por omisión, te pregunto: en el caso de la actividad voluntaria desarrollada por bomberos ¿Cual sería la fuente, que nos coloque en posición de garantes?

Puesto que en Chile no todas se encuentran aceptadas ni por la doctrina ni menos por la jurisprudencia

Saludos

Llanowar
 

3-5 Gomez.

Aspirante
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12 Sep 2008
185
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38
Respecto de esta situación de comisión por omisión, te pregunto: en el caso de la actividad voluntaria desarrollada por bomberos ¿Cual sería la fuente, que nos coloque en posición de garantes?

Puesto que en Chile no todas se encuentran aceptadas ni por la doctrina ni menos por la jurisprudencia

Saludos

Llanowar

Efectivamente, a nivel de doctrina es muy discutido, mas aun tratandoce de actividades voluntarias, y a nivel jurisprudencial ni hablar, la tendencia claramente tiende a excluir dichas actividades de la denominada posicion de garante. Sin embargo no debemos desconocer que en nuestro pais la labor de bomberos esta reconocida SOCIALMENTE como la de salvar vidas y bienes, por lo que no es menor tener que reconocer que en la actualidad, bomberos se encuentra en la OBLIGACION de ejecutar las conductas conducentes a evitar resultados lesivos (al menos los que esten dentro de su esfera de accion).
En mi modesta opinion, el vountariado de nuestras filas se da en el ingreso a las mismas, una ves caido el tono y estando arriba de nuestras respectivas unidades, estamos simplemente cumpliendo con una obligacion, que no obstante ha sido voluntariamente asumida, sigue siendo una obligacion. (incluso me atreveria a decir que seria posible enmarcar esta obligacion dentro de las funetes de las obligaciones consagradas en nuestra legislacion CIVIL, a saber, articulo 1.437 del Codigo civil, y para quienes quieran entrar mas en detalle, articulo 2.284 y articulo 578 del mismo cuerpo legal).

En base a mi opinion en lo reativo al elemento voluntariado dentro de las filas de bomberos...

Nuevamente en terminos generaes:

Posición de garante es la situación en que se halla una persona, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable.
Cuando quien tiene esa obligación la incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo que podía ser impedido, abandona la posición de garante.
En sentido restringido, viola la posición de garante quien estando obligado específicamente por la Constitución y/o la ley a actuar se abstiene de hacerlo y con ello da lugar a un resultado ofensivo que podía ser impedido. Es el concepto que vincula el fenómeno estudiado con los denominados delitos de comisión por omisión, impropios de omisión o impuros de omisión.
En sentido amplio, es la situación general en que se encuentra una persona que tiene el deber de conducirse de determinada manera, de acuerdo con el ROL QUE DESEMPEÑA DENTRO DE LA SOCIEDAD. Desde este punto de vista, es indiferente que obre por acción o por omisión, pues lo nuclear es que vulnera la posición de garante quien se comporta en contra de aquello que se espera de ella, porque defrauda las expectativas.
A modo ejemplar en la legislacion internacional y doctina son reconocidad como constitutivas de posiciones de garantia las siguientes situaciones;
1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.
2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas.
3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas.
4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.
5. Cuando asi lo establezca la constitucion o la ley.

Al menos en mi humilde opinion, la labor desempeñamos, enmarca perfectamente dentro de algunas de las situaciones antes mencionadas (doctrinal y legislativamente reconocidas a nivel internacional), por lo que creo que SI estamos en posicion de garante en el ejercicio de nuestra labor.
Ahora, el hecho de que estemos en esta situacion no quiere decir que estemos obligados a entrar a una casa completamente en llamas arriesgando de manera negligente y probablemente burda nuestra propia integridad, toda posicion de garante reconoce como limite el resguardo de la vida propia, considerando porsupuesto que al ser garantes DEBEMOS asumir un riesgo superior al que esta obligado a asumir quienes no estan en nuestra posicion, pero todo esto, sin perder los margenes de la racionalidad.

Lo que hasta ahora se ha dicho, forma parte de una de las posturas acerca de la figura juridica de la posicion de garante, postura que en lo personal sotengo y defiendo firmemente. Sin embargo no se debe pasar por alto que existen otras posturas que dan a esta figura juridica una orientacion diferente, aunque bastante analoga.

Saludos cordiales.
 

EMTandRESCUE1

Chupe
Miembro
Miembro Regular
19 Abr 2009
501
0
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26
En Un pueblo al norte de la capital
...las facultades de bomberos para ingresar a recintos privados o industriales que manifiesten algún peligro para los pobladores vecinos...

¿existe legislación vigente que se refiera a la facultad de bomberos para efectuar el ingreso a un recinto privado con el fin de prevenir un peligro mediato para terceros?

Si bien leo, el colega, pregunta por las faculdades de nosotros, para PREVENIR. la ley Ley 19.830 Establece sanción para quienes impidan o dificulte la acción de Bomberos en actos de servicio y penaliza las falsas alarmas. Por lo que entiendo es cuando hay peligro inminente.

Para estos efectos existe la D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario (Art. 78–81), Ministerio de Salud, 31/01/68.

Todo lo expuesto por los colegas, es cuando ya la emergencia esta declarada.
 

3-5 Gomez.

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
12 Sep 2008
185
1
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38
Mi duda radica en una cuestión que se suscitó en una reunión del depto. de investigación de incendios de mi cuerpo de bomberos, que se refiere a que si existe legislación respecto de las facultades de bomberos para ingresar a recintos privados o industriales que manifiesten algún peligro para los pobladores vecinos, por ejemplo el caso suscitado se refería a una empresa que utilizaba polvo de aluminio para la realización de ciertas faenas, que posterior uso eran desechadas como basura común y corriente.
el problema se dió cuando bomberos intentó entrar a investigar dicha situación y le fué negado el acceso por la empresa.

en este caso, ¿existe legislación vigente que se refiera a la facultad de bomberos para efectuar el ingreso a un recinto privado con el fin de prevenir un peligro mediato para terceros?

En lo que respecta a la publicacion de la nueva ley, esta no confiere ningun tipo de facultad a bomberos (durante la emergencia), solo tipifica como delito la conducta de impedir el trabajo de los cuerpos de bomberos en el desarrollo de las mismas y establece la sancion para quien incurra en este nuevo tipo penal.
Por lo mismo, esta nueva disposicion, no da facultades a bomberos, si no que limita las posibilidades de la ciudadania para entorpecer la labor que realizamos, y esto por medio de la creacion de un nuevo delito.

Saludos cordiales.
 

3-5 Gomez.

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
12 Sep 2008
185
1
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38
Perdon, en el post anterior se me olvido en definitiva responder la pregunta que se leia en el post citado.

En principio desconosco si bomberos tiene o no facultades especiales consagradas legalmente en lo relativo a cuales son las conductas que puedan adoptar (siendo esas conductas una facultad expresamente entregada a bomberos) para lograr el control de una determinada situacion.

Pero a forma de ejemplo,

el caso que se planteo de la fabrica que impidio el acceso a bomberos por existir en dicha empresa la falta de desechar productos peligrosos como basura normal...
En caso de que los voluntarios hubiesen hecho caso omiso a la negativa de los dueños de la fabrica e igualmente hubiesen ingreaso a esta para el combate de la emergencia, de esta conducta eventualmente podria surgir la responsabilidad penal que emana del ingreso a la fuerza y contra la voluntad del dueño a su propiedad (este seria la falta en la que incurriria bomberos al no tener expresamente otorgada la facultad de ingresar a lugares sin la autorizacion del propietario en los casos en que dichos lugares esten siendo afectados por determinadas situaciones y esto represente un riesgo para el resto de la comunidad), sin embargo, respecto de la responsabilidad penal surgida con motivo de esta situacion, se hace plenamente aplicable el articulo 10 Nº7 del codigo penal, quedando de esta forma los voluntarios exentos de responsabilidad.

En definitiva, en caso de no tener bomberos facultades expresamente otorgadas ante determinadas eventualidades, el articulo 10 Nº7 hace las veces de dicha autorizacion, pero de una muy particular manera. A saber, no nos entrega expresamente la facultad, pero nos exime de la responsabilidad que emana del hecho de haber actuado sin la facultad expresamente otorgada.

La Interpretacion que he hecho de la norma, es la forma que al menos yo, en terminos generales, asumiria la defensa de bomberos ante un eventual litigio (siendo las circunstancias de hecho las que aqui se plantean), sin embargo debemos reconocer que lo optimo seria contar con una legislacion que estableciera de manera clara y precisa cuales son las facultades, atribuciones y deberes de la institucion, y no tener que buscar interpretaciones de normas de aplicacion general para justificar el actuar de los voluntarios en las emergencias. Creo que la labor que desempeñamos es digna de una ley especial.

Saludos cordiales.
 

EMTandRESCUE1

Chupe
Miembro
Miembro Regular
19 Abr 2009
501
0
3
26
En Un pueblo al norte de la capital
en este caso, ¿existe legislación vigente que se refiera a la facultad de bomberos para efectuar el ingreso a un recinto privado con el fin de prevenir un peligro mediato para terceros?

No bomberos no esta facultado para ingresar y fiscalizar un recinto privado, en el caso que usted expone, puesto que los residuos industriales, la fiscalizacion recae en la CONAMA (si este afectara el medio ambiente) y al MINSAL (si afectara la salud).