Respecto de esta situación de comisión por omisión, te pregunto: en el caso de la actividad voluntaria desarrollada por bomberos ¿Cual sería la fuente, que nos coloque en posición de garantes?
Puesto que en Chile no todas se encuentran aceptadas ni por la doctrina ni menos por la jurisprudencia
Saludos
Llanowar
Efectivamente, a nivel de doctrina es muy discutido, mas aun tratandoce de actividades voluntarias, y a nivel jurisprudencial ni hablar, la tendencia claramente tiende a excluir dichas actividades de la denominada posicion de garante. Sin embargo no debemos desconocer que en nuestro pais la labor de bomberos esta reconocida SOCIALMENTE como la de salvar vidas y bienes, por lo que no es menor tener que reconocer que en la actualidad, bomberos se encuentra en la OBLIGACION de ejecutar las conductas conducentes a evitar resultados lesivos (al menos los que esten dentro de su esfera de accion).
En mi modesta opinion, el vountariado de nuestras filas se da en el ingreso a las mismas, una ves caido el tono y estando arriba de nuestras respectivas unidades, estamos simplemente cumpliendo con una obligacion, que no obstante ha sido voluntariamente asumida, sigue siendo una obligacion. (incluso me atreveria a decir que seria posible enmarcar esta obligacion dentro de las funetes de las obligaciones consagradas en nuestra legislacion CIVIL, a saber, articulo 1.437 del Codigo civil, y para quienes quieran entrar mas en detalle, articulo 2.284 y articulo 578 del mismo cuerpo legal).
En base a mi opinion en lo reativo al elemento voluntariado dentro de las filas de bomberos...
Nuevamente en terminos generaes:
Posición de garante es la situación en que se halla una persona, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable.
Cuando quien tiene esa obligación la incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo que podía ser impedido, abandona la posición de garante.
En sentido restringido, viola la posición de garante quien estando obligado específicamente por la Constitución y/o la ley a actuar se abstiene de hacerlo y con ello da lugar a un resultado ofensivo que podía ser impedido. Es el concepto que vincula el fenómeno estudiado con los denominados delitos de comisión por omisión, impropios de omisión o impuros de omisión.
En sentido amplio, es la situación general en que se encuentra una persona que tiene el deber de conducirse de determinada manera, de acuerdo con el ROL QUE DESEMPEÑA DENTRO DE LA SOCIEDAD. Desde este punto de vista, es indiferente que obre por acción o por omisión, pues lo nuclear es que vulnera la posición de garante quien se comporta en contra de aquello que se espera de ella, porque defrauda las expectativas.
A modo ejemplar en la legislacion internacional y doctina son reconocidad como constitutivas de posiciones de garantia las siguientes situaciones;
1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.
2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas.
3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas.
4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.
5. Cuando asi lo establezca la constitucion o la ley.
Al menos en mi humilde opinion, la labor desempeñamos, enmarca perfectamente dentro de algunas de las situaciones antes mencionadas (doctrinal y legislativamente reconocidas a nivel internacional), por lo que creo que SI estamos en posicion de garante en el ejercicio de nuestra labor.
Ahora, el hecho de que estemos en esta situacion no quiere decir que estemos obligados a entrar a una casa completamente en llamas arriesgando de manera negligente y probablemente burda nuestra propia integridad, toda posicion de garante reconoce como limite el resguardo de la vida propia, considerando porsupuesto que al ser garantes DEBEMOS asumir un riesgo superior al que esta obligado a asumir quienes no estan en nuestra posicion, pero todo esto, sin perder los margenes de la racionalidad.
Lo que hasta ahora se ha dicho, forma parte de una de las posturas acerca de la figura juridica de la posicion de garante, postura que en lo personal sotengo y defiendo firmemente. Sin embargo no se debe pasar por alto que existen otras posturas que dan a esta figura juridica una orientacion diferente, aunque bastante analoga.
Saludos cordiales.