Mucho se ha especulado respecto de si es sostenible mantener la AUTONOMIA de los Cuerpos de Bomberos y si esta autonomía es beneficiosa o no, principalmente frente a temas tan complejos como los manejos de dineros, las sanciones discipinarias, los procedimientos operativos o las llamadas intervenciones.
¿Existe alguna legalidad en las intervenciones que realiza la Junta Nacional de Bomberos a los Cuerpos asociados a ella? Esta pregunta ha sido motivo de debate por años en los círculos bomberiles, incluso en este y otros foros.
Quiero compartir con ustedes algunas apreciaciones basadas principalmente en documentos legales vigentes.
En primer lugar, partamos por la conformación de nuestra legalidad como Bomberos.
Los Cuerpos de Bomberos somos CORPORACIONES de Derecho Privado, pero ¿que significa esta figura legal?
De acuerdo con el Título XXXIII, del Código Civil, relativo a LAS PERSONAS JURIDICAS, artículo 545, “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública”.
Luego, el artículo 547, inciso segundo, del mismo texto legal, señala que las disposiciones de este título “no se extienden a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario: estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales”.
Entonces queda claro que Bomberos, al ser una Corporación de Derecho Privado de Beneficencia, el Codigo Civil le da la legalidad para constituirse.
Ahora bien, corresponde indicar que son tres los elementos que distinguen a una Corporación:
1° Los miembros o socios, que son las personas (naturales o jurídicas) que la integran y constituyen el substrato o soporte del ente colectivo. De su condición de miembro resultan derechos en su favor y obligaciones que cumplir.
2° Los órganos de la Corporación, son las estructuras por las cuales ella obra o despliega su actividad. En esos órganos reside la voluntad de la persona jurídica: Asamblea de Socios, Directorio, Presidente de la Corporación. Los órganos de la Corporación dependerán de los estatutos y normas jurídicas que rigen a ésta
3° El estatuto de la Corporación, que es la ley orgánica que regula su funcionamiento y organización de la persona jurídica. Constituye un conjunto de normas que reglamentan de una manera abstracta y para el porvenir la estructura interior de la Corporación, el modo de funcionamiento y su actividad hacia el exterior, además de vincular a los miembros futuros que adhieran al grupo. Deben contemplar entre otras materias, los fines que se propone y los medios económicos para su realización; categorías de socios, sus derechos y obligaciones, órganos de administración, ejecución y control.
Se desprende entonces que pueden ser miembros de una Corporación, tanto personas naturales (Bomberos) como las personas jurídicas (Cuerpos de Bomberos), teniendo el Estatuto de esa Corporación fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan, según lo señalan los artículos 553 y 554 del mismo Código Civil.
Tales preceptos establecen, respectivamente, que los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan. Agregando, el segundo, que toda corporación tiene sobre sus miembros el derecho de policía correccional que sus estatutos le confieran, y ejercerán este derecho en conformidad a ellos.
La figura de la policía correccional dice relación con la facultad de mantener la disciplina interna, siendo las penas que imponga no de tipo no civil ni penal, sino que aquellas establecidas en el estatuto, tales como: expulsión, que es la más grave; pérdida de ciertos derechos como el derecho a voz y voto o inclusive penas morales como la amonestación verbal o escrita y la censura.
Por otra parte, la regulación de las Corporaciones y Fundaciones, esta estipulado en el Reglamento sobre concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, contenido en el Decreto Supremo de Justicia Nº 110, de 17.01.1979, el cual establece algunas directrices para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Corporaciones, las cuales son aprobadas por el propio Presidente de la Republica.
Ese mismo texto reglamentario contiene, también, normas relativas a la cancelación de la personalidad jurídica. En efecto, el artículo 25 dice que el Presidente de la República podrá cancelar la personalidad jurídica a una corporación desde el momento en que la estime contraria a las leyes, al orden público o a las buenas costumbres, o no cumpla con los fines para que fue constituida o incurra en infracciones graves a sus estatutos.
De lo expuesto, se infiere, que las Corporaciones, entre ellas, los Cuerpos de Bomberos, NO SE MANDAN SOLOS, están regidos por estrictas normas legales, fiscalizadas por el Ministerio de Justicia, a través de las Secretarias Ministeriales, según sea el caso, están regidas por un Estatuto, el cual debe ser respetado por los todos los MIEMBROS de ella (personas naturales o jurídicas).
Así, entonces, una corporación se rige por sus estatutos, siendo obligación de sus directivos velar por su cumplimiento, por ende, si un socio no cumple con su deber de respeto del estatuto, ese mismo cuerpo normativo facultan a la Corporación para sancionarlo, en virtud de su atribución de POLICIA CORRECCIONAL.
Como ya lo mencionamos, las Corporaciones pueden estar compuestas por otras corporaciones, que es lo que ocurre con la Junta Nacional de Bomberos, como se desprende del artículo 5° del Estatuto de la propia Junta, que indica: “Serán miembros de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, todos los Cuerpos de Bomberos que gocen de personalidad jurídica, que expresen su deseo de pertenecer a ella y cuya incorporación sea aceptada por el Directorio Nacional”.
Tenemos, entonces, que los socios o miembros de la Junta Nacional, como Corporación, son los Cuerpos de Bomberos, por lo tanto, estos “socios” deben cumplir los Estatutos y acatarlos, tal como lo indica la LEY.
Aclarado lo anterior, debemos señalar que el artículo 3° del estatuto de la junta, señala como obligaciones de esta Corporación, entre otras, la contenida en su letra d), esto es, “Velar por el cumplimiento de las funciones específicas de los Cuerpos de Bomberos, cooperando en la solución de sus problemas organizativos y económicos y recomendando las normas que tienden a su eficiencia y progreso.”. Agrega la letra f), “Velar por el prestigio de las instituciones bomberiles y procurar el desarrollo del ideal de servicio voluntario a la comunidad a través de la acción bomberil”, y la letra i), señala, como obligación, “El ejercicio de las medidas de control y fiscalización, necesarios para lograr los objetivos de la Corporación”.
Luego, el artículo 18 del mismo texto estatutario se encarga de indicar que al “Directorio Nacional le corresponde la dirección y administración de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile con las más amplias atribuciones, sin otra limitación que las facultades reservadas a la Asamblea”. Agrega la letra p; de este artículo, que deberá “Adoptar las medidas provisionales que sean necesarias, en caso de ocurrir algún conflicto o situación contemplada en el artículo cuadragésimo sexto de estos estatutos”.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, en “cada una de las regiones habrá un Consejo Regional, el que estará compuesto por los Superintendentes de los Cuerpos de Bomberos de la respectiva región, o por los representantes designados conforme al artículo séptimo, en caso de ausencia o imposibilidad temporal del Superintendente”.
Así, entonces, es posible inferir que los Consejos Regionales son órganos de la Corporación, a través de las cuales ella obra o despliega su actividad. En esos órganos reside la voluntad de la persona jurídica, por ende, les corresponde controlar, fiscalizar y velar por el funcionamiento administrativo, operativo y economico de sus “socios” (Cuerpos de Bomberos), facultades que los mismos “socios” le han otorgado y se han comprometido a cumplir, con el solo hecho de haber ingresado.
Dejo abierto el debate y esperemos que sea analizado con altura de miras.
¿Existe alguna legalidad en las intervenciones que realiza la Junta Nacional de Bomberos a los Cuerpos asociados a ella? Esta pregunta ha sido motivo de debate por años en los círculos bomberiles, incluso en este y otros foros.
Quiero compartir con ustedes algunas apreciaciones basadas principalmente en documentos legales vigentes.
En primer lugar, partamos por la conformación de nuestra legalidad como Bomberos.
Los Cuerpos de Bomberos somos CORPORACIONES de Derecho Privado, pero ¿que significa esta figura legal?
De acuerdo con el Título XXXIII, del Código Civil, relativo a LAS PERSONAS JURIDICAS, artículo 545, “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública”.
Luego, el artículo 547, inciso segundo, del mismo texto legal, señala que las disposiciones de este título “no se extienden a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario: estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales”.
Entonces queda claro que Bomberos, al ser una Corporación de Derecho Privado de Beneficencia, el Codigo Civil le da la legalidad para constituirse.
Ahora bien, corresponde indicar que son tres los elementos que distinguen a una Corporación:
1° Los miembros o socios, que son las personas (naturales o jurídicas) que la integran y constituyen el substrato o soporte del ente colectivo. De su condición de miembro resultan derechos en su favor y obligaciones que cumplir.
2° Los órganos de la Corporación, son las estructuras por las cuales ella obra o despliega su actividad. En esos órganos reside la voluntad de la persona jurídica: Asamblea de Socios, Directorio, Presidente de la Corporación. Los órganos de la Corporación dependerán de los estatutos y normas jurídicas que rigen a ésta
3° El estatuto de la Corporación, que es la ley orgánica que regula su funcionamiento y organización de la persona jurídica. Constituye un conjunto de normas que reglamentan de una manera abstracta y para el porvenir la estructura interior de la Corporación, el modo de funcionamiento y su actividad hacia el exterior, además de vincular a los miembros futuros que adhieran al grupo. Deben contemplar entre otras materias, los fines que se propone y los medios económicos para su realización; categorías de socios, sus derechos y obligaciones, órganos de administración, ejecución y control.
Se desprende entonces que pueden ser miembros de una Corporación, tanto personas naturales (Bomberos) como las personas jurídicas (Cuerpos de Bomberos), teniendo el Estatuto de esa Corporación fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan, según lo señalan los artículos 553 y 554 del mismo Código Civil.
Tales preceptos establecen, respectivamente, que los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan. Agregando, el segundo, que toda corporación tiene sobre sus miembros el derecho de policía correccional que sus estatutos le confieran, y ejercerán este derecho en conformidad a ellos.
La figura de la policía correccional dice relación con la facultad de mantener la disciplina interna, siendo las penas que imponga no de tipo no civil ni penal, sino que aquellas establecidas en el estatuto, tales como: expulsión, que es la más grave; pérdida de ciertos derechos como el derecho a voz y voto o inclusive penas morales como la amonestación verbal o escrita y la censura.
Por otra parte, la regulación de las Corporaciones y Fundaciones, esta estipulado en el Reglamento sobre concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, contenido en el Decreto Supremo de Justicia Nº 110, de 17.01.1979, el cual establece algunas directrices para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Corporaciones, las cuales son aprobadas por el propio Presidente de la Republica.
Ese mismo texto reglamentario contiene, también, normas relativas a la cancelación de la personalidad jurídica. En efecto, el artículo 25 dice que el Presidente de la República podrá cancelar la personalidad jurídica a una corporación desde el momento en que la estime contraria a las leyes, al orden público o a las buenas costumbres, o no cumpla con los fines para que fue constituida o incurra en infracciones graves a sus estatutos.
De lo expuesto, se infiere, que las Corporaciones, entre ellas, los Cuerpos de Bomberos, NO SE MANDAN SOLOS, están regidos por estrictas normas legales, fiscalizadas por el Ministerio de Justicia, a través de las Secretarias Ministeriales, según sea el caso, están regidas por un Estatuto, el cual debe ser respetado por los todos los MIEMBROS de ella (personas naturales o jurídicas).
Así, entonces, una corporación se rige por sus estatutos, siendo obligación de sus directivos velar por su cumplimiento, por ende, si un socio no cumple con su deber de respeto del estatuto, ese mismo cuerpo normativo facultan a la Corporación para sancionarlo, en virtud de su atribución de POLICIA CORRECCIONAL.
Como ya lo mencionamos, las Corporaciones pueden estar compuestas por otras corporaciones, que es lo que ocurre con la Junta Nacional de Bomberos, como se desprende del artículo 5° del Estatuto de la propia Junta, que indica: “Serán miembros de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, todos los Cuerpos de Bomberos que gocen de personalidad jurídica, que expresen su deseo de pertenecer a ella y cuya incorporación sea aceptada por el Directorio Nacional”.
Tenemos, entonces, que los socios o miembros de la Junta Nacional, como Corporación, son los Cuerpos de Bomberos, por lo tanto, estos “socios” deben cumplir los Estatutos y acatarlos, tal como lo indica la LEY.
Aclarado lo anterior, debemos señalar que el artículo 3° del estatuto de la junta, señala como obligaciones de esta Corporación, entre otras, la contenida en su letra d), esto es, “Velar por el cumplimiento de las funciones específicas de los Cuerpos de Bomberos, cooperando en la solución de sus problemas organizativos y económicos y recomendando las normas que tienden a su eficiencia y progreso.”. Agrega la letra f), “Velar por el prestigio de las instituciones bomberiles y procurar el desarrollo del ideal de servicio voluntario a la comunidad a través de la acción bomberil”, y la letra i), señala, como obligación, “El ejercicio de las medidas de control y fiscalización, necesarios para lograr los objetivos de la Corporación”.
Luego, el artículo 18 del mismo texto estatutario se encarga de indicar que al “Directorio Nacional le corresponde la dirección y administración de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile con las más amplias atribuciones, sin otra limitación que las facultades reservadas a la Asamblea”. Agrega la letra p; de este artículo, que deberá “Adoptar las medidas provisionales que sean necesarias, en caso de ocurrir algún conflicto o situación contemplada en el artículo cuadragésimo sexto de estos estatutos”.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, en “cada una de las regiones habrá un Consejo Regional, el que estará compuesto por los Superintendentes de los Cuerpos de Bomberos de la respectiva región, o por los representantes designados conforme al artículo séptimo, en caso de ausencia o imposibilidad temporal del Superintendente”.
Así, entonces, es posible inferir que los Consejos Regionales son órganos de la Corporación, a través de las cuales ella obra o despliega su actividad. En esos órganos reside la voluntad de la persona jurídica, por ende, les corresponde controlar, fiscalizar y velar por el funcionamiento administrativo, operativo y economico de sus “socios” (Cuerpos de Bomberos), facultades que los mismos “socios” le han otorgado y se han comprometido a cumplir, con el solo hecho de haber ingresado.
Dejo abierto el debate y esperemos que sea analizado con altura de miras.