FACULTADES DE LA JUNTA

P.A.C.O.

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
23 Nov 2005
867
1
4
124
Mucho se ha especulado respecto de si es sostenible mantener la AUTONOMIA de los Cuerpos de Bomberos y si esta autonomía es beneficiosa o no, principalmente frente a temas tan complejos como los manejos de dineros, las sanciones discipinarias, los procedimientos operativos o las llamadas intervenciones.

¿Existe alguna legalidad en las intervenciones que realiza la Junta Nacional de Bomberos a los Cuerpos asociados a ella? Esta pregunta ha sido motivo de debate por años en los círculos bomberiles, incluso en este y otros foros.

Quiero compartir con ustedes algunas apreciaciones basadas principalmente en documentos legales vigentes.

En primer lugar, partamos por la conformación de nuestra legalidad como Bomberos.

Los Cuerpos de Bomberos somos CORPORACIONES de Derecho Privado, pero ¿que significa esta figura legal?

De acuerdo con el Título XXXIII, del Código Civil, relativo a LAS PERSONAS JURIDICAS, artículo 545, “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública”.

Luego, el artículo 547, inciso segundo, del mismo texto legal, señala que las disposiciones de este título “no se extienden a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario: estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales”.

Entonces queda claro que Bomberos, al ser una Corporación de Derecho Privado de Beneficencia, el Codigo Civil le da la legalidad para constituirse.

Ahora bien, corresponde indicar que son tres los elementos que distinguen a una Corporación:

1° Los miembros o socios, que son las personas (naturales o jurídicas) que la integran y constituyen el substrato o soporte del ente colectivo. De su condición de miembro resultan derechos en su favor y obligaciones que cumplir.

2° Los órganos de la Corporación, son las estructuras por las cuales ella obra o despliega su actividad. En esos órganos reside la voluntad de la persona jurídica: Asamblea de Socios, Directorio, Presidente de la Corporación. Los órganos de la Corporación dependerán de los estatutos y normas jurídicas que rigen a ésta

3° El estatuto de la Corporación, que es la ley orgánica que regula su funcionamiento y organización de la persona jurídica. Constituye un conjunto de normas que reglamentan de una manera abstracta y para el porvenir la estructura interior de la Corporación, el modo de funcionamiento y su actividad hacia el exterior, además de vincular a los miembros futuros que adhieran al grupo. Deben contemplar entre otras materias, los fines que se propone y los medios económicos para su realización; categorías de socios, sus derechos y obligaciones, órganos de administración, ejecución y control.

Se desprende entonces que pueden ser miembros de una Corporación, tanto personas naturales (Bomberos) como las personas jurídicas (Cuerpos de Bomberos), teniendo el Estatuto de esa Corporación fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan, según lo señalan los artículos 553 y 554 del mismo Código Civil.

Tales preceptos establecen, respectivamente, que los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan. Agregando, el segundo, que toda corporación tiene sobre sus miembros el derecho de policía correccional que sus estatutos le confieran, y ejercerán este derecho en conformidad a ellos.

La figura de la policía correccional dice relación con la facultad de mantener la disciplina interna, siendo las penas que imponga no de tipo no civil ni penal, sino que aquellas establecidas en el estatuto, tales como: expulsión, que es la más grave; pérdida de ciertos derechos como el derecho a voz y voto o inclusive penas morales como la amonestación verbal o escrita y la censura.

Por otra parte, la regulación de las Corporaciones y Fundaciones, esta estipulado en el Reglamento sobre concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, contenido en el Decreto Supremo de Justicia Nº 110, de 17.01.1979, el cual establece algunas directrices para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Corporaciones, las cuales son aprobadas por el propio Presidente de la Republica.

Ese mismo texto reglamentario contiene, también, normas relativas a la cancelación de la personalidad jurídica. En efecto, el artículo 25 dice que el Presidente de la República podrá cancelar la personalidad jurídica a una corporación desde el momento en que la estime contraria a las leyes, al orden público o a las buenas costumbres, o no cumpla con los fines para que fue constituida o incurra en infracciones graves a sus estatutos.

De lo expuesto, se infiere, que las Corporaciones, entre ellas, los Cuerpos de Bomberos, NO SE MANDAN SOLOS, están regidos por estrictas normas legales, fiscalizadas por el Ministerio de Justicia, a través de las Secretarias Ministeriales, según sea el caso, están regidas por un Estatuto, el cual debe ser respetado por los todos los MIEMBROS de ella (personas naturales o jurídicas).

Así, entonces, una corporación se rige por sus estatutos, siendo obligación de sus directivos velar por su cumplimiento, por ende, si un socio no cumple con su deber de respeto del estatuto, ese mismo cuerpo normativo facultan a la Corporación para sancionarlo, en virtud de su atribución de POLICIA CORRECCIONAL.

Como ya lo mencionamos, las Corporaciones pueden estar compuestas por otras corporaciones, que es lo que ocurre con la Junta Nacional de Bomberos, como se desprende del artículo 5° del Estatuto de la propia Junta, que indica: “Serán miembros de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, todos los Cuerpos de Bomberos que gocen de personalidad jurídica, que expresen su deseo de pertenecer a ella y cuya incorporación sea aceptada por el Directorio Nacional”.

Tenemos, entonces, que los socios o miembros de la Junta Nacional, como Corporación, son los Cuerpos de Bomberos, por lo tanto, estos “socios” deben cumplir los Estatutos y acatarlos, tal como lo indica la LEY.

Aclarado lo anterior, debemos señalar que el artículo 3° del estatuto de la junta, señala como obligaciones de esta Corporación, entre otras, la contenida en su letra d), esto es, “Velar por el cumplimiento de las funciones específicas de los Cuerpos de Bomberos, cooperando en la solución de sus problemas organizativos y económicos y recomendando las normas que tienden a su eficiencia y progreso.”. Agrega la letra f), “Velar por el prestigio de las instituciones bomberiles y procurar el desarrollo del ideal de servicio voluntario a la comunidad a través de la acción bomberil”, y la letra i), señala, como obligación, “El ejercicio de las medidas de control y fiscalización, necesarios para lograr los objetivos de la Corporación”.

Luego, el artículo 18 del mismo texto estatutario se encarga de indicar que al “Directorio Nacional le corresponde la dirección y administración de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile con las más amplias atribuciones, sin otra limitación que las facultades reservadas a la Asamblea”. Agrega la letra p; de este artículo, que deberá “Adoptar las medidas provisionales que sean necesarias, en caso de ocurrir algún conflicto o situación contemplada en el artículo cuadragésimo sexto de estos estatutos”.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, en “cada una de las regiones habrá un Consejo Regional, el que estará compuesto por los Superintendentes de los Cuerpos de Bomberos de la respectiva región, o por los representantes designados conforme al artículo séptimo, en caso de ausencia o imposibilidad temporal del Superintendente”.

Así, entonces, es posible inferir que los Consejos Regionales son órganos de la Corporación, a través de las cuales ella obra o despliega su actividad. En esos órganos reside la voluntad de la persona jurídica, por ende, les corresponde controlar, fiscalizar y velar por el funcionamiento administrativo, operativo y economico de sus “socios” (Cuerpos de Bomberos), facultades que los mismos “socios” le han otorgado y se han comprometido a cumplir, con el solo hecho de haber ingresado.

Dejo abierto el debate y esperemos que sea analizado con altura de miras.
 
D

Dragon1

Visitante
Es de notar puntos importantes y quizás no considerados por muchos usuarios de este foro y bomberos en general en tanto al hecho de estar adherido a la Junta y formar parte de esa corporación, lo cual acarrea atribuciones a la misma para ejercer como ente fiscalizador hasta cierto punto, incluido una intervención.

Por lo que a mi parecer, la Junta, en varias ocasiones, no está ejerciendo esa opción de ente fiscalizador, pero por otra parte, ¿quién haría esta supervisión?

.
 

Espiritu de ADCOX

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
13 Nov 2007
831
0
4
124
Favor apoyarse en lo que indica el Decreto Supremo de Justicia Nº110.

Por otra parte en el foro de la Novena este tema ha sido discutido en profundidad ya que en base a los Estatutos del Cuerpo de Bomberos de Valparaiso, aprobados por el Misiterio de Justicia, NO APARECE la figura del consejo Superior de Disciplina, por lo tanto se entiende que sus determinaciones y sanciones no son aplicables al no ser esta figura reconida. Adjunto carta aclaratoria.


Espiritu de ADCOX dijo:
Estimados, debido a que es un tema legal y que esta en manos del Ministerio de Justicia, paso a transcribir integramente(con todos sus detalles) la carta enviada.

Sr. Carlos Maldonado Curti.
Ministro de Justicia
Morande #107
Santiago.



Horacio Rodriguez Mc Kenna run 387.593-8 Domiciliado xxxxxxxx, Edificio xx, Depto. xxxx, xxxxxxxx, correo xxxxxxxxxxxxx, con 77 años de servicio en la 9ª Cia. de Bomberos de Valparaiso.
Hernan Farias Gonzalez Run 1.444.228-4, Domiciliado xxxxxxx. xxxxx, xxxx, con 66 años de servicio en la 9ª Cia. de Bomberos de Valparaiso.
Hermogenes H. Albrillar Araya, run 1.333.917-1, Domiciliado xxxxxxx, xxxx xxx depto.xxx, xxxxxxx, Valparaiso con 66 años de servicio en la 9ª Cia. de Bomberos de Valparaiso.
Luis Rojas Ramirez run 2.098.418-K Domiciliado calle xxxxxxxxxx, xxxx xxxx, Valparaíso con 55 años de servicio en la 9ª Cia. de Bomberos de Valparaiso
Juan Molina Llano run 3.306.834-4 Domiciliado en xxxxxxx, Depto. xxxxx,xxxxxxx, con 52 años de servicio en la 9ª Cia. de Bomberos de Valparaiso.
Pedro Fernandez Valenzuela Run 2.377.063-6 Domiciliado en xxxxxxx, xxxxx, xxxx, xxxxxxx, Valparaiso con 51 años de servicio en la 9ª Cia. de Bomberos de Valparaiso, que suscriben:
Todos Miembros Honorarios del Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Valparaiso, Bomberos Insignes y Ciudadanos Beneméritos de la Ciudad de Valparaiso, lo saludan muy atentamente y se dirigen a UD. para solicitar a su Ministerio una respuesta oficial respecto a la legalidad con que las Autoridades del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso han actuado en las situaciones que exponemos a continuación:

1.- Con Fecha 2 de Agosto del 2006, el cuartel de la Novena Compañía "Zapadores Freire" del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, fue "cerrado" según acuerdo adoptado por el Directorio General que determino declarar a la Compañía en "receso y reorganización " a proposición del Consejo Superior de Disciplina de la Institución.

2.- El mismo directorio general acordó nombrar una Comisión Interventora, encabezada por el voluntario señor Aliro Olivares de la Barrera, de la Primera Compañía, para investigar los hechos que originaron su “cierre, receso y reorganización”.

3.- Como consecuencia de la información proporcionada por la Comisión Interventora, el Consejo Superior de Disciplina procedió a dar de baja aplicando las sanciones de separación o expulsión, según fuese el caso, a varios voluntarios de la Novena Compañía sin que este organismo y las sanciones aplicadas se encuentren contempladas en el Estatuto aprobado por el Supremo Gobierno, según lo dispone la ley.

Referente a lo señalado precedentemente , téngase presente que el Cuerpo de Bomberos de Valparaiso no tiene potestad para sancionar a sus integrantes ya que nunca a tenido aprobado su Reglamento General, por el Ministerio de Justicia, en el que figura el Consejo Superior de Disciplina, su composición y causas de exclusión (suspensión, separación o expulsión ) de los voluntarios.

De igual forma creemos que no corresponde lo obrado por el “Consejo Superior de Disciplina”, que ahí se señala, pues no tiene existencia legal en el Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, ya que solo lo menciona al señalar que el Superintendente lo convoca y lo preside, sin embargo los Estatutos de las Corporaciones señaladas en el titulo XXXIII del Libro I del Código Civil, se rigen por lo dispuesto en el Decreto 110 de fecha 20 de marzo de 1979, y modificado el 13 de feb del 2004, que señala en su Articulo 4.-(en los números 3 y 4 lo siguiente): Los Estatutos de toda Corporación deberán contener:….

3).- Las categorías de socios, sus derechos y obligaciones las condiciones de incorporación y la forma y motivos de exclusión.
4).- Los órganos de administración, ejecución y control sus atribuciones y el nº de miembros que los componen.


4.- El 27 de Marzo del 2007 el Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Valparaiso acordó reemplazar la Comisión Interventora nombrando como: " Interventor” para la Novena Compañía, al voluntario de la Séptima Compañía señor Miguel Sánchez Paniagua.

5.- Posteriormente el Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, le otorgo la denominación de “Director Interventor” de la Novena Compañía de Bomberos al señor Miguel Sánchez Paniagua.


Respecto a lo citado en este “Punto 52” el Directorio General ha tomado una determinación que no corresponde a sus atribuciones pues, pudiendo nombrar un Interventor, este no puede desempeñar el cargo de Director de la Compañía, ni tampoco asistir como tal a las reuniones del Directorio General, como lo ha estado haciendo el señor Miguel Sánchez Paniagua en representación de la Novena Compañía.

Ello queda establecido en el Artículo 2 del Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso que señala:

“El Cuerpo de Bomberos se compone de diversas Compañías, Brigadas u otras entidades que similares que, autorizadas y reconocidas por el Directorio General dependen, de él en todo lo que se relacione con el objeto de la Institución.
Cada Compañía, Brigada o entidad similar, forma sus reglamentos particulares, elige su Director y demás Oficiales, maneja sus recursos propios y tiene representación en sus actividades particulares por medio de su Director”.


6.- Con fecha 27de Junio del 2007 el "Director Interventor " señor Miguel Sánchez Paniagua, figura firmando una carta-citación como Director, a una reunión de la “Comisión Restauradora” a los Miembros Honorarios del Directorio General de la Novena Compañía, Como Secretario firma el señor Germán Arcos Galaz, voluntario de la Séptima Compañía.

Para fundamentar nuestros antecedentes señalamos a Ud que los estatutos del Cuerpo de Bomberos de Valparaiso, fueron aprobados por Supremo Gobierno concediéndole Personería Jurídica por Decreto Nº 2.925 de fecha 15 de Septiembre de 1881. Posteriormente fue modificado según Decreto Nº 1.021 de fecha 4 de Julio de 1916; Decreto Nº 805 de fecha 31 de Marzo de 1926; Decreto Nº 5.526 de fecha 11 de Octubre de 1951 y Decreto Nº 186 de fecha 28 de Enero de 1976, todos del Ministerio de Justicia.

En consecuencia toda las medidas (exoneraciones, inhabilitaciones, suspensiones y cualquiera otra sanción o castigo) acordadas por el Consejo Superior de Disciplina y aprobadas por el Directorio General nos parece que son antirreglamentarias, como lo manifestara, el Ministerio de Justicia, al Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, el año 2002 en similar consulta.

En efecto, en esa oportunidad ante la pregunta del voluntario de la 3ª Compañía de Curpo de Bomberos de Viña del Mar, señor Eduardo Jara, al Ministerio de Justicia en relación si el Consejo Superior de Disciplina tenia potestad para aplicar sanciones a los voluntario integrantes de una esa institución bomberil; el Ministerio de Justicia por medio del Subsecretario señor Jaime Arellano Quintana, con fecha 14 de Mayo del 2002, informo que, en virtud de lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto # 110 de 20 de marzo de 1979, la entidad denominada “Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar” no tenia potestad para sancionar a sus integrantes ya que no tenia aprobado, por el Ministerio de Justicia el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar y que los Estatutos de dicha Corporación no contemplaban la existencia de órganos competentes de la entidad para aplicar medidas disciplinarias, por lo que “debería dejar sin efecto la sanción que había sido aplicada”.

Lo antes expuesto permite demostrar que el Cuerpo de Bomberos de Valparaiso se encuentra en idéntica situación que el Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, pues tampoco contempla en sus Estatutos el Consejo Superior de Disciplina en consecuencia, no tiene ninguna facultad para sancionar a sus voluntarios, ni mucho menos para designar Oficiales de Compañía, como lo esta haciendo en la actualidad.

Los detalles del informe enviado al Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar se encuentra en el Ministerio de Justicia. Departamento de Personas Jurídicas, Sección Fiscalización F: C / 7644 ARB / SAV / meg 08.04.2002

A la espera de su apreciada respuesta a nuestras consultas saludamos atentamente al señor Ministro de Justicia

Horacio Rodríguez Mc Kenna
Hernán Farias Gonzalez
Hermogenes H. Albrillar Araya
Luis Rojas Ramirez
Juan Molina Llano
Pedro Fernandez Valenzuela

Ha esta adhieren también en todas sus partes del contenido de esta carta consulta y firmaron el documento enviado al Ministerio de Justicia en señal de participación plena, otros 27 Voluntarios de la Novena Compañía “Zapadores Freire” del Cuerpo de Bomberos de Valparaiso.

ADCOX
 

Ambiorix

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
17 Dic 2005
7.112
1.357
8
41
Temuco, Chile
PACO, un análisis muy certero, resumido y clarificador, que se agradece como la mayoría de tus post.

Saludos
 

Patonancho

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
16 Ago 2006
100
0
2
45
PACO.

Disculpa mi ignorancia, pero ¿entonces un cuerpo de bomberos que no tenga su reglamento aprobado por el ministerio de justicia no puede aplicar sansiones disciplinarias a sus voluntarios????
 

Vonvero

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
22 Ene 2007
1.014
0
4
38
donde deba estar
notables los aportes, sin embargo, no deja de llamarme la atención el proceder de la JNCB que como queda claro en el primer texto, tiene las atribuciones para corregir a los cuerpos que presente irregularidades, me parece mas bien que "se lava las manos" en estos aspectos.

y muy bueno el aporte de ADCOX, espero que aparezcan mas aportes al respecto. Declaro que he aprendido algo nuevo.


Saludos


Vonvero
 

P.A.C.O.

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
23 Nov 2005
867
1
4
124
En estrcito rigor no podrian aplicarse sanciones, toda vez que se estarian basando en una reglamentacion "inexistente" desde el punto de vista legal.

Pero eso no lo determina ni el bombero, ni el cuerpo, eso lo determina la justicia. Pero ojo, ante cualquier duda, tambien pueden a modo de consulta, pedir asesoria al Departamento Juridico de la Junta, para eso estan.

Y aqui quiero hacer un alto,... que intervenga la junta, no tiene porque tratarse de de una vulneracion a la famosa autonomia. Se ha cuestionado mucho los recursos gastados por la junta, que las platas, que esto y lo otro,.... pero a parte de pedir aportes para adquirir materiales, carros o reparar cuarteles,.... cuantos Cuerpos de Bomberos hacen uso de los recursos de la junta en asesorias como esta por ejemplo?,...
 

pompier

Chupe
Miembro
Miembro Regular
7 Mar 2006
358
0
3
124
Respuesta..ninguno...

Sólo lo hacen cuando se ven enfrentados a un problema y no tienen la solución.
 

llanowar

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
18 May 2007
103
0
2
38
Talcahuano City
Si bien creo que el análisis hecho por P.A.C.O, ayuda a esquematizar ciertos aspectos de las corporaciones regidas por el titulo 33 del libro primero del codigo civil, sirve para dar a entender la lógica que viene detras de las atribuciones que eventualmente podria tener la junta respecto de sus miembros, a saber, los cuerpos de bomberos.

Pero creo que el razonamiento es erróneo, en cuanto a la extensión de dichas atribuciones,

1° las sanciones que pueden imponerse y las formas en que se lleve a cabo debe encontrarse reglamentado en los estatutos de la corporación.

2° estas sanciones debe ser proporcionadas en cuanto al ámbito de aplicación de las mismas, es decir, la competencia en este caso se encuentra limitada, en ultimo caso, a la pertenencia a la corporacion, es decir, como ultimo recurso las atribuciones de la corporación (la junta) llegan hasta la expulsion del cuerpo de bomberos aludido.

3° la junta nacional no podria intervenir en la conformación de los miembros, personas jurídicas que la componen (seria tan absurdo como decirle a un miembro de una persona juridica, "cortate ese brazo porque no va de acuerdo a los criterios de la corporación"), el ambito de competencia llega hasta la incorporacion y pertenencia a dicha persona juridica

4° las atribuciones en este caso podria dirigirse a una correcta administración de los fondos entregados por la junta ( y no lo recibidos de otra forma), a una fiscalización de la labor desarrollada en cuanto a miembro de la corporacion, es decir, cumplir con las obligaciones que le impone los estatutos, participar en las asambleas, votaciones, etcetera

5° pecando de majadero las atribuciones de una persona juridica no puede llegar a afectar la conformacion de sus miembros personas jurídicas, la solucion a eso es la expulsion del cuerpo respectivo o que sea éste, el que tome las medidas necesarias, dentro de los márgenes de la legalidad y segun lo establecido en su reglamentacion interna (aprobada por autoridad competente)

6° los cuerpos de bomberos SI SON AUTONOMOS, aunque a algunos les moleste, la "superintendencia" (entre comillas) de la junta sobre los cuerpos es solo dentro del ambito de atribuciones que el estatuto y la naturaleza del vínculo jurídico ( de dercho privado) que las une, lo permita



saludos


Llanowar


pd: si alguien tiene el estatuto de la junta, seria tan amable de enviarmelo
 

P.A.C.O.

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
23 Nov 2005
867
1
4
124
Las intervenciones como se manejan, podrian ser cuestionables, en su forma, pero no en su fondo, es decir para nadie es desconocido que existen probemas graves de administracion, operatividad, aplicacion de ssanciones, manejos de dineros, etc etc etc, que tienen a muchos Cuerpos de Bomberos bastante complicados. En este sentido, alguien debe hacer algo, y si bien es cierto los cuerpos de bomberos somos autonomos, eso no significa que nos mandemos solos.

Ahora como decía pompier, los cuerpos de bomberos se acuerdan que son autonomos cuando ven que les estan revolviendo el gallinero, pero para pedir dineros, la autonomia se la guardan junto con el orgullo.

Ahora, si bien es cierto que la junta como corporacion tendria las facultades para aplicar como sancion extrema la expulsion de u determinado cuerpo de bomberos, hemos pensado que significa ser expulsado de la junta?.... primero, cero aportes de dinero, excepto lo legal, cero garantias para adquirir material menor y mayor, incluso tal como ocurre con los bomberos que son expulsados, que deben devolver todo el cargo, la junta podria pedir devolucion de todo lo que ha sido entregado con aportes de la corporacion junta nacional, o no?