Entró en vigencia ley que faculta a Bomberos para inspeccionar las condiciones de seg

Roberto_Muñoz

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15 Feb 2009
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Entró en vigencia ley que faculta a Bomberos para inspeccionar las condiciones de seguridad de edificaciones



El sábado 24 de octubre fue publicado en el Diario Oficial la ley Nº 20.389 que faculta a los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar las condiciones de seguridad de edificaciones.

En efecto, la citada norma legal, que en entra en vigencia a partir de hoy y que consta de un artículo único, introduce dos modificaciones al artículo 142º y agrega un inciso tercero nuevo al artículo 144º del decreto con fuerza de ley 458 de 1975 “Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

La primera modificación consiste en facultar a los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar las obras de edificación que están obligadas a requerir permiso de construcción, con el objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente (principalmente en el Titulo IV, capítulos 2 y 3 de la Ordenanza General) y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras. (En dicho instrumento se deben consignar las instrucciones y observaciones sobre el desarrollo de la construcción por parte de los profesionales que intervienen en ella y de los inspectores municipales).

En segundo lugar, faculta expresamente a los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. En caso de constatar que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el articulo 20 de la ley General de Urbanismo y Construcciones. (multa a beneficio Municipal aplicada por el Juez de Policía Local respectivo).

Finalmente, establece que conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas se deberá adjuntar (a la Dirección de Obras respectiva) una copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo (el que atiende los servicios de la respectiva comuna). El plan de evacuación, incluirá las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señaletica implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos de gas contemplados y sus requerimientos de ventilación y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia. (Artículo 5.2.10. de la Ordenanza General)

Origen de la modificación

Cabe destacar que hasta antes de la publicación de la ley 20.389, los Cuerpos de Bomberos solo estaban facultados para inspeccionar las edificaciones con carga superior a 100 personas, con autorización del propietario o del administrador, en su caso.

Esta nueva norma legal, tuvo su origen en una moción parlamentarias, de los diputados Sergio Correa, Patricio Melero y Jorge Ulloa, y por los entonces diputada Eliana Caraball y diputados Ramón Elizalde, Cristián Leay, Gutenberg Martínez, Jorge Pérez, Carlos Raúl Valcarce, y del ex diputado y actual senador, Víctor Pérez, siendo ingresando a la Cámara de Diputados Boletín N° 1007-14 el 2 de junio de 1993, y luego de una extensa tramitación fue finalmente aprobado en tercer trámite constitucional por el senado el 9 de septiembre de 2009.

Cabe destacar que la Comisión Especial Bomberos en informe complementario al proyecto de ley de fecha 6 de agosto de 2009, dirigido a la Honorable Cámara de Diputados, deja constancia que luego de escuchar al Presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, consignaron una prevención que apunta a la necesidad de que al interior de Bomberos se realicen las tareas formativas que den como resultado que quienes realicen las labores de inspección de las medidas de seguridad y protección contra incendio, cuenten con los elementos técnicos suficientes para cumplir cabalmente tal cometido, cuestión que a su juicio debiera ser certificada por la Academia Nacional de Cuerpos de Bomberos.

Atendido el estado de tramitación de esta iniciativa y los retrasos que podría significar el resolver esta importante cuestión en una Comisión Mixta, los miembros de la Comisión fueron partidarios de que sea el propio Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, mediante las facultades normativas que le confieren la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la que establezca los requisitos específicos que debe cumplir los voluntarios de Bomberos que efectúen las tareas de inspección.

Finalmente, es importante destacar que esta facultad que se otorga a Bomberos, junto con significar un reconocimiento a su labor, tiene por objeto permitir a Bomberos conocer con anticipación los potenciales riesgos a los que se enfrentan en caso de presentarse una emergencia, conocer los elementos de seguridad contra incendio de las edificaciones y su funcionamiento, de manera que puedan tener elementos de juicio que les permitan tomar las desiciones oportunas para el combate y control del incendio y sin que el ejercicio de las facultades de inspección signifique desembolso económico para las personas, pues no estamos frente a una obligación de certificar condiciones de seguridad, sino que de ejercer facultades de inspección orientadas a la prevención.

Fuente: www.bomberos.cl
 

pinguinox

Chupe
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10 May 2007
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Punta Arenas
Referente a ello, difiero un poco el no cobrar por las inspecciones a los interesados, me explico, se construye un edificio de departamentos de 10 pisos habitables mas el 11 destinado a bodega y calderas.

cada piso tiene 3 tipos de departamentos, segun su area construída y que fluctúan en precios de entre 90 M$ 120 M$ y 160 M$; eso es por un lado el patrimonio es considerable economicamente hablando.

por otro lado las municipalidades a traves de sus comisiones solicitan las inspecciones a locales que aca son algo mas de 600 locales, con carga ocupacional de menos de 50 personas y mas de 50 personas, sin incluir los locales de mas de 100 personas.

en las inspecciones que se han realizado superan en estos tres meses ultimos el 15 % del total de los locales, con informes que superan las 180 paginas, que incluyen consideraciones de la OGUC, Nch 4/2003, D.S 66, D.S. Nº 50 RIDAA, y otras normas que tienen directa relación.

Ante ello se debe formar y contar con un equipo multidisciplinario, los costos de implementación deben ser considerados, no nos olvidemos que igual debemos pagar el Gas, la energia eléctrica, el agua, los insumos de oficina, personal rentado, etc.

Ahora ¿Cuando debemos cobrar?, cuando lo solicite el interesado, cuando se tengan que considerar horas hombre, horas máquina, etc.

Si bien, es la autoridad quien lo solicite o se concurre por decisión propia del Cuerpo de Bomberos, creo que no se debe cobrar, facilmente el "afectado" puede alegar que no lo solicitó.

Es mi sencilla y humilde opinion.
 

Bombero

Chupe
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30 Oct 2005
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Que él nos libre y nos pille confesados.

Este "poder" y/o atribución que se le da a bomberos puede trae a base de consideraciones y estudios "serios" una legitimación de la labor de bomberos, pero ¿Tiene las competencias para eso? ¿Se garantiza que este a lo largo del país? ¿Bombero de Chile dará el ancho para supervisar cuanta construcción requiera su aprobación? Sumándome a lo indicado por Pinguinox ¿Quién paga? está bien, el bombero es un tipo que se debe al servicio público, pero ¿Hasta que punto? la parte de salvar vidas y Bienes ya era mucho y con esto, veo imprescindible una nueva postura por parte de estado.


Claro, puede ser que no sea obligatorio contar con la inspección de bomberos, pero cambia mucho si Bomberos desea hacer esta inspección y ahí es donde se pondrá a prueba el no verse "manipulado" por algún agente externo (soborno) para aprobar dicha construcción. Y, en la misma línea, muchas empresas extranjeras que se establecen en el país, requieren, por normas propias de la empresa y requerimientos internacionales, esta inspección, lo cual, puede generar lo antes señalado.

Esta "hipótesis" que planteo ante la eventualidad de que ocurra, puede poner en el ojo del huracán y la controlaría a los inspectores de bomberos, PERO, son voluntarios, tienen derecho a equivocarse, pero tendrán derecho a ser "inducidos" a una aprobación sin la prolijidad encomendada.
 

Bombero de corazon

Aspirante
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5 Feb 2007
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Gran tema, ¿que pasa con aquellos Cuerpos de Bomberos que no tienen entre sus filas Bomberos calificados o una infraestructura adecuada? si a esto se suma lo indicado por otros colegas en este debate, creo que es un arma de doble filo que nos puede desprestigiar y acarrear muchos problemas, ¿no creen Uds?.
 

BOMBERO C.B.L.S

Moderador
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1 Sep 2006
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Lo más seguro es que con el pasar del tiempo, la ANB empieze a capacitar a futuros fiscalizadores en materias legales, de edificación y de prevención de riesgos.

Lo que Bombero plantea, puede vincularse alo que en su momento fue el proceso que vivió la justicia procesal penal en chile, en donde bomberos tomó parte importante como ente auxiliar-técnico. A raíz de lo anterior se empezarón a masificar los cursos de investigador de incendios por la academia, toda vez que el ministerio público comenzó a solictar los informes de los estamentos técnicos-capacitados de los cuerpos de bomberos.


Quizás con el tiempo así suceda.


Saludos
 

AkroN

Comandante de Guardia
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12 Oct 2006
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El Foro
www.rauldelajara.cl
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Realmente me parece terrible, poco serio e irresponsable.

Seamos realistas, la gran mayoria de los Bomberos no tiene ni pisca idea de la relacion que hay en construccion, prevencion y evacuacion. Menos sobre normativas y realidades o ejemplos que superen lo visto y que no cumplan con los "idoneo".

Otro punto ridiculamente legalizado, es que Bomberos realiza la inspeccion, eventualmente realizara un estudio, propuesta de cambio, etc. Pero la multa en dinero va en favor del Municio.... siendo que inclusive hay Municipios que no entregan recursos a Bomberos y ahora se ven aun mas beneficiados por la institucion, al tener mano de obra Gratuita....

Creo que este es otro lamentable ejemplo de como bomberos quiere y quiere tener cada vez mas atribuciones. Pide y pide responsabilidades, pero cuando tiene que pedir que el estado sea RESPONSABLE de capacitacion de excelencia y equipamiento de excelencia para los Bomberos, la institucion pesa menos que un paquete de cabritas y tiene menos iniciativa y ocurrencias que un lactante.

lamentados saludos.


.
 

Ambiorix

Comandante de Guardia
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17 Dic 2005
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Temuco, Chile
Jajajajaja disculpen que me ría pero la alternativa es ponerme a llorar.

De donde van a sacar Ingenieros Estructurales dispuestos a hacer estudios serios todos los CB del país? si ni ssiquiera las tesorerías internas se manejan de forma seria. Esto radicará en informes al voleo y la corrupción de la coima institucionalizada.

Cada día mas turbios y mas lesos los bomberos de chile.
 

AFDLAD15

Comandante de Guardia
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15 Mar 2006
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Austin Fire Station No 2
coincido con BOmbero, ya que me parece que esta ley es un "sable" de doble filo. Por un lado le entrega mayores atribuciones a bomberos, lo que es muy bueno, pero al mismo tiempo amplia y aumentan los riesgos legales.

ya quiero ver los problemas en que los CCBB deberan enfrentar

creo que el tema se debera manejar con extrema seriedad


saludos

,,,///
 

Luis Hernandez Gomez

Bombero Activo
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9 Sep 2006
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Quillota, V-Region
¡ El mismo cura, pero con distinta ropa !

[Todos los comentarios al respecto han tocado el mismo fondo, de las situaciones que despues de construido el Ediificio esperan que bomberos saque " las castañas con la pata del gato". y mas encima debe cobarar, segun una tabla de valores .....¿?

En todo caso, este Tema ha sido tratado varias veces, y existen profesionales que tanbien criticarian esta famosa nueva Ley.

Considerar lo siguente :

1.- Bomberos debiera, iniciar la Evaluacion de Riesgos de Emergencias desde los Planos y constantemente estar en contacto con los responzables de la Obra y los Dueños del Edificio.
2.- Tambien Bomberos ha clamado, tener los accesos para situaciones de Emergencias en los Condiminios y Poblaciones.
Cuantas veces hemos dicho que los bomberos , nunca podran ingresar a ellas.Tampooco consultan de la ubicacion de los grifos, cuando los que lo usarran , nunca lo toman en cuenta.
3.- A pesar que se tendra las atribuciones igual que ahora sera, la Direccion de Obras de la Ciudad respectiva, quiien determinara todo. Y ellos nunca colocaran en " Tela de Juicio", algo que ellos e Instituciones Fiscalizadoras, aprbaron en los Planos y en sus Visitas Inspectivas.
4.- Tampoco preguntan a Bomberos, si realmente el sector soportara las Emergencias que podran soportar los edificios, de caurdo a la Base de Dtos, al respecto que, debiera tener la propia Direccion de Obras y Onemi.
5.- Tal como se dijo , tendremos los Planes de Evacuacion o de Emergencia ¿?....Pero cuanto sera su vigencia.Y se considera los cambios posteriores extructurales y de la Carga Termica definitiva.
Insisto, cuando es llamado Bomberos ya esta todo instalado.
6.- Lo otros existen Cuerpos de Bomberos, que poseen Profesionales en Prevencion de Riesgos que trabajan, como un anexo de " prestaciones de Servicio a Terceros" , que no son Bomberos, algo asi como empresas subcontratistas.
Lo otro, creo que en algunas partes solo entregan un certificado y no un Estudio de posibles Emergencias, los sectores posblemente afectados , las consecuencias y las informaciones a normizar.
7.- Todos sabemos que existen Bomberos profesionales del cual es su laboral, de todas las aereas que involucra una Evalaucion de Riesgos de Emergencias .Otros que poseen Profesionales Externos que los Asesora y finalment en casos Especiales, los Cuerpos mas preparados debiera cooperar con los que no tienen los Bomberos preparados.
8.- Tengo entendido que la una Importante Institucion y Empresa del Rubro a nivel Internacional, ( USA ) ofrecio capacitar a Bomberos con resoecto al Tema, pero las jefaturas Bomberiles, dijeron que no era conveniente p, para no dañar la imagen de Bomberos...¿?
Creo que, esto no se los merecen Bomberos de Chile, estamos en otra Epoca y con todo respeto , hay que saber dar una paso al lado y darle la oportunidad a las Generaciones Jovenes, que seran el Futuro, de tomar las decisiones mas actualizadas y correctas.
 

one - line

Aspirante
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16 Ago 2008
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¿ Nos estamos convirtiendo en el mal necesario del estado y la sociedad?

Creo todo esto de la ley y las atribuciones de bomberos necio de nosotros mismos y de algunos de nosotros nulamente estudiada por nuestros directivos un día una compañía comprara un helicóptero y también seremos bomberos rescatistas aéreos ¡no es pa la risa)
Muchos de nuestros compañeros y lo digo como mucha responsabilidad quieren ser algo en la vida a costa de ser un bombero nublados por la ganas del protagonismo y la farandula.
Esto sin lugar a duda hace que sigamos adquiriendo nuevas espacialidades sin siquiera tener claro los fundamentos de las cosas.
Los profesionales del área de prevención de riesgo ven el tema de manera distinta a un bombero de otra profesión ellos impulsan ideas que en algún momento harán parte al bombero que no tiene idea pero quiero estar para figurar y eso es lo peligro.

El Criterio…………………………. Eso asusta a la hora de hablar de este tema.

Es mas y como antesala muchos bomberos imparten charlas de extintores a empresas etc… sabiendo solo lo básico uffffffffff
 

Fotografo Bomberos

Bombero Activo
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25 Jul 2008
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Algún Abogado que pudiese aclarar lo siguiente sería muy bueno:

Artículo 142.- ...igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras a que se refiere el inciso final del artículo 143. Los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, estarán facultados para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esta ley. Asimismo, después de recepcionadas las obras, las Direcciones de Obras Municipales podrán fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y conservación de las edificaciones.

Artículo 144.- ...Conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Dicho plan incluirá las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación, y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia.

Yo no veo en parte alguna que diga que Bomberos "está obligado a" revisar el edificio o el plan de evacuación.

Para ser una iniciativa que data de 1993 podría haber sido más precisa.

Alguien de Quilicura podría decir como operaron ellos respecto a un certificado que la Municipalidad exigía a las fábricas para instalarse en su comuna 10 o 15 años atrás.
 

CFlamma

Bombero Activo
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Miembro Regular
10 Nov 2007
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Algún Abogado que pudiese aclarar lo siguiente sería muy bueno:

Artículo 142.- ...igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras a que se refiere el inciso final del artículo 143. Los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, estarán facultados para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esta ley. Asimismo, después de recepcionadas las obras, las Direcciones de Obras Municipales podrán fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y conservación de las edificaciones.

Artículo 144.- ...Conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Dicho plan incluirá las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación, y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia.

Yo no veo en parte alguna que diga que Bomberos "está obligado a" revisar el edificio o el plan de evacuación.

Para ser una iniciativa que data de 1993 podría haber sido más precisa.

Alguien de Quilicura podría decir como operaron ellos respecto a un certificado que la Municipalidad exigía a las fábricas para instalarse en su comuna 10 o 15 años atrás.


No hay mucho que aclarar: se trata de una facultad, no de una obligación.

Y, siguiendo la línea que varios anotan: Menos mal es así.

Cómo está ya es una espada de Damocles: No va a tardar mucho que quede una grande y se va a decir ¿Cómo es que Bomberos, pudiendo haber revisado el lugar, no lo hizo?.

Y haberlo hecho obligatorio hubiese sido derechamente incumplible.
 

CFlamma

Bombero Activo
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10 Nov 2007
1.665
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Y la idea original es mucho más antigua, nació con el incendio de la Torre Santa María.

La historia de la ley, cuyo link das, algo recoge de ello en la página 4, al mencionar que la inquietud por la forma de construir los edificios en altura es de comienzos de los '80.
 

Mauricio

Moderador General
Miembro del equipo
16 Dic 2005
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Si bien creo interesante que Bomberos sea tomado en cuenta para la realización de estas u otras tareas en el ámbito de la prevención y fiscalización, me parece que siempre continuamos predicando "de la boca para afuera". ¿Cuantos cuarteles conocen cuya estructura no posee ninguna condición de seguridad? ¿cuantos cuarteles se "caen" literalmente a pedazos y no reúnen las condiciones mínimas para su habitabilidad?...

Por otro lado, estaremos preocupados de velar las condiciones de seguridad de otras entidades, se habla de tener personal preparado para estas labores... pero, si en Bomberos no se cumple, porque ni siquiera se tienen, normas de seguridad laboral...

Entonces también me parece que podríamos partir con nuestra propia Institución cuando hablamos de seguridad, para hablar con propiedad y no tener "cuchillos de palo en la casa del herrero"...
 
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