Entró en vigencia ley que faculta a Bomberos para inspeccionar las condiciones de seguridad de edificaciones
El sábado 24 de octubre fue publicado en el Diario Oficial la ley Nº 20.389 que faculta a los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar las condiciones de seguridad de edificaciones.
En efecto, la citada norma legal, que en entra en vigencia a partir de hoy y que consta de un artículo único, introduce dos modificaciones al artículo 142º y agrega un inciso tercero nuevo al artículo 144º del decreto con fuerza de ley 458 de 1975 “Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
La primera modificación consiste en facultar a los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar las obras de edificación que están obligadas a requerir permiso de construcción, con el objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente (principalmente en el Titulo IV, capítulos 2 y 3 de la Ordenanza General) y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras. (En dicho instrumento se deben consignar las instrucciones y observaciones sobre el desarrollo de la construcción por parte de los profesionales que intervienen en ella y de los inspectores municipales).
En segundo lugar, faculta expresamente a los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. En caso de constatar que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el articulo 20 de la ley General de Urbanismo y Construcciones. (multa a beneficio Municipal aplicada por el Juez de Policía Local respectivo).
Finalmente, establece que conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas se deberá adjuntar (a la Dirección de Obras respectiva) una copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo (el que atiende los servicios de la respectiva comuna). El plan de evacuación, incluirá las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señaletica implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos de gas contemplados y sus requerimientos de ventilación y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia. (Artículo 5.2.10. de la Ordenanza General)
Origen de la modificación
Cabe destacar que hasta antes de la publicación de la ley 20.389, los Cuerpos de Bomberos solo estaban facultados para inspeccionar las edificaciones con carga superior a 100 personas, con autorización del propietario o del administrador, en su caso.
Esta nueva norma legal, tuvo su origen en una moción parlamentarias, de los diputados Sergio Correa, Patricio Melero y Jorge Ulloa, y por los entonces diputada Eliana Caraball y diputados Ramón Elizalde, Cristián Leay, Gutenberg Martínez, Jorge Pérez, Carlos Raúl Valcarce, y del ex diputado y actual senador, Víctor Pérez, siendo ingresando a la Cámara de Diputados Boletín N° 1007-14 el 2 de junio de 1993, y luego de una extensa tramitación fue finalmente aprobado en tercer trámite constitucional por el senado el 9 de septiembre de 2009.
Cabe destacar que la Comisión Especial Bomberos en informe complementario al proyecto de ley de fecha 6 de agosto de 2009, dirigido a la Honorable Cámara de Diputados, deja constancia que luego de escuchar al Presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, consignaron una prevención que apunta a la necesidad de que al interior de Bomberos se realicen las tareas formativas que den como resultado que quienes realicen las labores de inspección de las medidas de seguridad y protección contra incendio, cuenten con los elementos técnicos suficientes para cumplir cabalmente tal cometido, cuestión que a su juicio debiera ser certificada por la Academia Nacional de Cuerpos de Bomberos.
Atendido el estado de tramitación de esta iniciativa y los retrasos que podría significar el resolver esta importante cuestión en una Comisión Mixta, los miembros de la Comisión fueron partidarios de que sea el propio Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, mediante las facultades normativas que le confieren la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la que establezca los requisitos específicos que debe cumplir los voluntarios de Bomberos que efectúen las tareas de inspección.
Finalmente, es importante destacar que esta facultad que se otorga a Bomberos, junto con significar un reconocimiento a su labor, tiene por objeto permitir a Bomberos conocer con anticipación los potenciales riesgos a los que se enfrentan en caso de presentarse una emergencia, conocer los elementos de seguridad contra incendio de las edificaciones y su funcionamiento, de manera que puedan tener elementos de juicio que les permitan tomar las desiciones oportunas para el combate y control del incendio y sin que el ejercicio de las facultades de inspección signifique desembolso económico para las personas, pues no estamos frente a una obligación de certificar condiciones de seguridad, sino que de ejercer facultades de inspección orientadas a la prevención.
Fuente: www.bomberos.cl
El sábado 24 de octubre fue publicado en el Diario Oficial la ley Nº 20.389 que faculta a los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar las condiciones de seguridad de edificaciones.
En efecto, la citada norma legal, que en entra en vigencia a partir de hoy y que consta de un artículo único, introduce dos modificaciones al artículo 142º y agrega un inciso tercero nuevo al artículo 144º del decreto con fuerza de ley 458 de 1975 “Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
La primera modificación consiste en facultar a los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar las obras de edificación que están obligadas a requerir permiso de construcción, con el objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente (principalmente en el Titulo IV, capítulos 2 y 3 de la Ordenanza General) y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras. (En dicho instrumento se deben consignar las instrucciones y observaciones sobre el desarrollo de la construcción por parte de los profesionales que intervienen en ella y de los inspectores municipales).
En segundo lugar, faculta expresamente a los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. En caso de constatar que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el articulo 20 de la ley General de Urbanismo y Construcciones. (multa a beneficio Municipal aplicada por el Juez de Policía Local respectivo).
Finalmente, establece que conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas se deberá adjuntar (a la Dirección de Obras respectiva) una copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo (el que atiende los servicios de la respectiva comuna). El plan de evacuación, incluirá las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señaletica implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos de gas contemplados y sus requerimientos de ventilación y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia. (Artículo 5.2.10. de la Ordenanza General)
Origen de la modificación
Cabe destacar que hasta antes de la publicación de la ley 20.389, los Cuerpos de Bomberos solo estaban facultados para inspeccionar las edificaciones con carga superior a 100 personas, con autorización del propietario o del administrador, en su caso.
Esta nueva norma legal, tuvo su origen en una moción parlamentarias, de los diputados Sergio Correa, Patricio Melero y Jorge Ulloa, y por los entonces diputada Eliana Caraball y diputados Ramón Elizalde, Cristián Leay, Gutenberg Martínez, Jorge Pérez, Carlos Raúl Valcarce, y del ex diputado y actual senador, Víctor Pérez, siendo ingresando a la Cámara de Diputados Boletín N° 1007-14 el 2 de junio de 1993, y luego de una extensa tramitación fue finalmente aprobado en tercer trámite constitucional por el senado el 9 de septiembre de 2009.
Cabe destacar que la Comisión Especial Bomberos en informe complementario al proyecto de ley de fecha 6 de agosto de 2009, dirigido a la Honorable Cámara de Diputados, deja constancia que luego de escuchar al Presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, consignaron una prevención que apunta a la necesidad de que al interior de Bomberos se realicen las tareas formativas que den como resultado que quienes realicen las labores de inspección de las medidas de seguridad y protección contra incendio, cuenten con los elementos técnicos suficientes para cumplir cabalmente tal cometido, cuestión que a su juicio debiera ser certificada por la Academia Nacional de Cuerpos de Bomberos.
Atendido el estado de tramitación de esta iniciativa y los retrasos que podría significar el resolver esta importante cuestión en una Comisión Mixta, los miembros de la Comisión fueron partidarios de que sea el propio Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, mediante las facultades normativas que le confieren la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la que establezca los requisitos específicos que debe cumplir los voluntarios de Bomberos que efectúen las tareas de inspección.
Finalmente, es importante destacar que esta facultad que se otorga a Bomberos, junto con significar un reconocimiento a su labor, tiene por objeto permitir a Bomberos conocer con anticipación los potenciales riesgos a los que se enfrentan en caso de presentarse una emergencia, conocer los elementos de seguridad contra incendio de las edificaciones y su funcionamiento, de manera que puedan tener elementos de juicio que les permitan tomar las desiciones oportunas para el combate y control del incendio y sin que el ejercicio de las facultades de inspección signifique desembolso económico para las personas, pues no estamos frente a una obligación de certificar condiciones de seguridad, sino que de ejercer facultades de inspección orientadas a la prevención.
Fuente: www.bomberos.cl