Lo que pasa estimado, es que la normativa del código civil, apunta a los requisitos necesarios para formar una persona jurídica , y da una idea ( por eso lo cite ) de lo que en realidad somos nosotros una persona juridica, llamada corporación.
artiylos que yo destaco del código civil, son los sigueintes
ejemplo
el artº 550,
En su inciso segundo nos dice...
-La voluntad de la mayoríade la sala, es la voluntad de la corporación,
Por tanto siempre lo que va a primar es la descicion de la asmablea, es decir si un oficial, no cumple con sus deberes, se le puede , en virtud de la voluntad soberana de la asamblea destituirsele del cargo con el que se inviste.
PERO, en su inciso tercero nos dice, este artículo
-Todo lo cual se entiende si perjuicio de las modificaciones que las corporaciones de los estatutos de la corporacion prescribieren al respecto.
Esto es muy importante , toda vez que entendiendolo de ésta manera, lo reglamentos pueden establecer otros requisitos para destituir oficiales, ahora sobre el reglamento siempre va a primar la voluntad de la asamblea, por tanto un reglamento a lo más puede establecer unos quorum más alto, o especiales solemnidades, ( como que la renuncia se solicite en reuniones ordinarias etc )
ahora el ARTº 551 del mencionado código, nos da otra idea super importante.
-Las corporaciones son representadas por las personas a quien la ley, o las ordenanzas respectivas, o a falta de una y otras, un acuerdo de la corporación ha conferido éste carácter.
ahora, cada cuerpo posee estatutos y reglamentos propios, lo mismo que cada compañia, por tanto es dificil establecer un criterio común de causal de cese en el cargo de un oficial.
saludos