Corte de Valdivia ordenó dejar sin efecto la suspensión de una voluntaria del CB de Corral

Firestorm

Moderador
Miembro del equipo
16 Abr 2011
4.030
1.317
8
Leyendo y averiguando bien, me doy cuenta que el Abogado que gano este caso es un muy buen conocido (y ha ganado un buen par de casos de esta indole)... así que si alguien necesita un buen Abogado por algun litigio bomberil, no duden en consultar! hahahhaa

Saludos.

¿Tu sabes como se llama el Abogado del CB de Corral?, si es el que me imagino no publiques el nombre por favor.:D
 

excflamma

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
10 Jun 2015
1.672
790
4
De lo que se dice arriba sobre el tope de antigüedad en un cargo tiene tres errores, uno, ya corregido, el de la fuente legal. El segundo es de la duración, son 4 y no 5 años. Y el tercero es que no se aplica en parte alguna. Está aplicado hace rato en el CBS.
 

bombezon

Chupe
Miembro
Miembro Regular
13 Ago 2008
778
210
3
De lo que se dice arriba sobre el tope de antigüedad en un cargo tiene tres errores, uno, ya corregido, el de la fuente legal. El segundo es de la duración, son 4 y no 5 años. Y el tercero es que no se aplica en parte alguna. Está aplicado hace rato en el CBS.
error 1) es Código Civil y no ley marco, error de elkete
2) Código Civil Art. N° 551 dice " 5 años" bien elkete
3) Sino se aplica ¿Es error de elkete?
 
  • Me gusta
Reacciones: excflamma

excflamma

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
10 Jun 2015
1.672
790
4
Cierto, pero también mostrar que sí hay acatamiento a esta norma. Lo que no tengo tan claro es que tanto se debe aplicar si los estatutos del CB digan otra cosa, por ejemplo, no fijar esta limitación.
 

excflamma

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
10 Jun 2015
1.672
790
4
Quizás convenga dejar en claro que esta limitación está en el Reglamento General del CBS, en su art. 125 y es de 4 años (de ahí la confusión)
 

kamakura

Moderador General
Miembro del equipo
23 Jun 2006
975
114
4
Santiago
En la última Asamblea Nacional, transmitida online, se explicó el alcance de lo señalado en el Artículo 551 de la ley 20.500, donde se señala: "La dirección y administración de una asociación recaerá en un directorio de al menos tres miembros, cuyo mandato podrá extenderse hasta por cinco años".

El legislador observó que muchas instituciones tenían directivas ancladas en el tiempo, sin efectuar elecciones que permitieran su renovación o reelección, por ello en la redacción colocó "cuyo mandato podrá extenderse hasta por cinco años". Siendo ese el tiempo máximo por el cual puede puede ser elegidos. Para el caso de bomberos las oficialidades son electas por un mandato a uno o dos años, así es que no les afecta lo señalado en la 20.500, pues en ningún caso son elegidos para ejercer el cargo por más de 5 años. No tiene nada que ver que sean reelectos al término de sus mandatos.
 
  • Me gusta
Reacciones: ron40

bombezon

Chupe
Miembro
Miembro Regular
13 Ago 2008
778
210
3
entonces quedo como el sistema de Fidel Castro, como el período dura menos de 5 años pueden ser reelectos 47 años, super bien, con ese criterio se cumple con no tener directivas ancladas
 
  • Me gusta
Reacciones: ron40

Guardian Nocturno

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
Colegas, hace años que la JNCB ofició a los cuerpos informando la indicación de la Corte Suprema, la cual indica la imposibilidad de que los Organismos disciplinarios de la institución estén compuestos por Oficiales administrativos, esto parece básico ya que no se puede ser juez y parte... O sea, el Mismo Director/Superintendente que pasó mis antecedentes al Consejo de Disciplina es quien lo integra y preside?

Esto como indico, fue oficiado hace años por la JNCB, pero como es mas fácil hacerse el w... o apostar a "seguir pasando piola", hoy tenemos los resultados que tenemos.
 
  • Me gusta
Reacciones: MeLlamanGatoXD

MeLlamanGatoXD

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
2 Sep 2015
1.246
667
4
34
Valdivia
lo que no quita que cualquier bombero pueda probar ante la Corte respectiva que una eventual sanción se aplicó con un debido proceso, en el cual pudieron existir vicios como los expuestos en este caso, el no atenerse a lo dictado en la sentencia de la Corte de Apelaciones configura el delito de desacato.
 

xyz

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
31 Oct 2009
1.059
473
4
¿Esa ley sobre los consejos disciplinarios aplica a todos los Cuerpos sin consideración de ningún tipo? Me imagino que no es retroactiva.

Si mal no entendí, en el caso del Director Hasbún, éste habría estado presente en la Sesión del Consejo, no así formando parte del Consejo. Si el reglamento lo permite, puede estar presente cualquier persona que se considere necesaria en la Sesión. ¿O no?

En todo caso, de cualquier Institución en que se pueda probar que criticaste la gestión de una autoridad, te pueden expulsar de lo más bien.
Lo más probable es que esté estipulado en el reglamento que ese tipo de críticas se hacen en Sesión de Asamblea. No por otros medios.

Por mucha demanda que haga el hombre, la próxima Sesión de Consejo que se haga según la ley, puede expulsar al Voluntario.
 
  • Me gusta
Reacciones: ron40

Elkete

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
En la última Asamblea Nacional, transmitida online, se explicó el alcance de lo señalado en el Artículo 551 de la ley 20.500, donde se señala: "La dirección y administración de una asociación recaerá en un directorio de al menos tres miembros, cuyo mandato podrá extenderse hasta por cinco años".

El legislador observó que muchas instituciones tenían directivas ancladas en el tiempo, sin efectuar elecciones que permitieran su renovación o reelección, por ello en la redacción colocó "cuyo mandato podrá extenderse hasta por cinco años". Siendo ese el tiempo máximo por el cual puede puede ser elegidos. Para el caso de bomberos las oficialidades son electas por un mandato a uno o dos años, así es que no les afecta lo señalado en la 20.500, pues en ningún caso son elegidos para ejercer el cargo por más de 5 años. No tiene nada que ver que sean reelectos al término de sus mandatos.

Estimado Kamakura, ¿podrías aclarar algo mas esto?, quedé confundido, ¿puede alguien permanecer 20 años en algún cargo de bomberos sin transgedir esa ley?.
 

kamakura

Moderador General
Miembro del equipo
23 Jun 2006
975
114
4
Santiago
Estimado Jaime: La ley 20.500 no limita las reelecciones, lo que limita es el período de mandato para el cual fue elegido. Como señalé, habían organizaciones comunitarias que no tenían elecciones y así pasaban 10 o más años sin siquiera llamar a elecciones para que se renovaran las directivas, por ello se fijó el límite de 5 años para el mandato, sin señalarse que no podían ser reelegidos.
 
Última edición:
  • Me gusta
Reacciones: ron40