Tal como como se ha señalado, la responsabilidad penal en nuestro país es siempre PERSONAL, ahora bien, sin entrar a marearlos con teorías jurídicas, las personas jurídicas nunca podrán ser sujetos activos de ningún ilícito ya que el art. 1º del Código Penal, al definir delito señala que es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley, de allí entonces que un elemento de la esencia es que se trate de una acción u omisión voluntaria, de allí se colige que los animales, las personas jurídicas etc, no son sujetos activos o sea no pueden cometer ilícito. Distinto es el caso que los animales o las personas jurídicas sean un medio por el cual el hombre comete un delito, por ejemplo el que usa perros para robo con intimidación o el que crea una empresa de papel para estafar.-
Lo que señala Minibomberos creo que se refiere a la caída de un Turbus al lecho de un río debido a que el conductor se quedó dormido. En ese caso, la responsabilidad penal por la muerte de los pasajeros fue directamente a recaer en el conductor (regla general) lo que pasa es que el Ministerio Público, tengo entendido, aplicó e interpretó no sólo las normas del Código Penal sino que también las del Código del Trabajo y Ley de Tránsito.-
Con respecto a la idea de llanowar, sería muy bueno, yo por mi parte, ni un problema para participar y ayudar ya seaz proponiendo temas jurídicos o absolviendo dudas, ojala prenda la idea.
Saludos