carro atropella civil camino a emergencia,a quien se responsabiliza legalmente?

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sindrome_gazu

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como lo dice el titulo...tengo la duda..quen es responsable? el conductor?
el C.B?el super(representante legal)?...


aclarenme la duda porfavor..


bye
 

JOEVOLUN

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30 Oct 2007
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Estimado Sindrome_gazu:
Si te refieres a la responsabilidad penal que se deriva de un hecho culposo, cual sería el caso del atropello, ésta le corresponde, tal como lo señala PALADIN, a la persona que conduce el vehículo motorizado, puesto que la responsabilidad penal es personal.
Ahora, si nos referimos a la responsabilidad civil que proviene de la comisión de un delito o cuasidelito (atropello), la responsabilidad ya no es personal sino que solidaria, o sea, responde el conductor y el dueño del vehículo, en este caso, sería el CB respectivo.-
 

hooligan

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me la ganaste joevolun estaba escribiendo lo mismo............
 

JOEVOLUN

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30 Oct 2007
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;D ;D ;Dtranquilo hooligan, cuando seamos no solo camarada sino que colega, te daré la preferencia para contestar cuestiones jurídicas... mientras tanto, seguiré siendo TU PADRE ;D ;D ;D
PD: sorry por las mayúsculas :p
 

hooligan

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24 Feb 2006
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al paso que voy a recibir la medalla de 50 años antes que mi titulo............... saludos
 

firelex1

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25 Oct 2007
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Re: carro atropella civil camino a emergencia,a quien se responsabiliza legalmen

Cuesta mucho estudiar y no postear, jajajaja, parece que habemos muchos ius en este foro.
Pues bien si la persona decidiera emprender alguna acción legal en contra de la institución como tal, en todos nuestro estatutos señala y por responsabilidad propia es el superintendente el representa judicial y extrajudicial.
la respuesta de Joevolun es correcta.
 

JOEVOLUN

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30 Oct 2007
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3 coloradas!!!!!!!!!! ;D ;D ;D (chiste jurídico)
Estimado firelex1, una sola mención, no confundas la persona del representante legal con el patrimonio sobre el cual se ejercerá la acción o en otras palabras, sobre el patrimonio que servirá la deuda y espero no latear con esto...
El representante legal como tu muy bien dices, es el superintendente, contra él deberá dirigirse la acción indemnizatoria, pero el patromonio sobre el cual se dirigirá esta acción no será el de él sino que el del CB respectivo. (si es que el carro es de propiedad del CB).-
Si yo soy el genente de una empresa de arriendo de autos, y uno de los móviles choca, el afectado me demandará a mi por ser el representante legal, pero el dinero no va a salir de mi bolsillo sino que de la empresa que represento porque ésta es una persona jurídica distinta a mi. O sea, no se confundsen los patromonios.-
Saludos... y a estudiar mis camaradas, para que al menos, cuando extiendan el material... les salga derechito ;D ;D ;D ;D
 

BOMBERO C.B.L.S

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1 Sep 2006
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Buenas respuestas mis estimados colega.

Entonces en resumen para que los foristas entiendan.


*Responsabilidad penal, respecto del conductor del vehiculo de bomberos.

*Responsabilidad civil compartida.

Acá debemos distinguir entre la responsabilidad que le recae a la persona jurídica a cuyo patrimonio pertenece el vehiculo, es decir el cuerpo, y al conductor negligente que culposamente conducia el vehiculo, osea existe responsabilidad compartida.



¿Contra cual se dirige la acción penal?

-Contra el el conductor del carro bomba.

¿Contra quien se dirige la acción civil?

-Contra el conductor del vehiculo y contra el representante legal de la corporación ( cuerpo) osea el superintendente, dado que existiría una responsabilidad compartida.


Si hay que corregir algo, me avisan.

leguleyos saludos.
 

JOEVOLUN

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30 Oct 2007
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BOMBERO C.B.L.S.
clarísimo el esquema que hicistes y no hay nada que modificar camarada.
Sólo recalcar que si se dirige la acción civil contra el conductor, responderá con su patrimonio propio, o sea, con sus bienes (dineros en cta bancaria, auto, televisor, etc) y si se dirige la acción contra el representante legal éste responde con el patrimonio del cuerpo y no con su patrimonio propio y ojo, que la acción civil es solidaria.-
Y por último, reiterar que más vale prevenir que curar y que cuando vayamos en el carro, al llegar a un cruce le recordemos al conductor que las balizas y sirenas no dan derecho exclusivo de paso y por lo tanto hay que aproximarse al cruce con prudencia y diligencia, y sólo traspasarlo cuando se esté seguro de que no se va a ocasionar una colisión.
Saludos de la vaca flavia (los que pasaron romano entenderan la talla ;D ;D)
 

hooligan

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24 Feb 2006
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joevolun ;dejame compensar con el foro mi ausencia en el cuartel .
es verdad que sacaste 3 rojas???
esta clarisima la explicacion no hay nada mas que aportar un 7 y todos aprobados¡¡¡¡¡¡
 

JOEVOLUN

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30 Oct 2007
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Obvio, somos pocos que podemos quebrarnos con 3 coloradas en el examen de grado ;D ;D ;D
 

monyo

Chupe
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7 Jul 2007
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Viña del mar
Re: carro atropella civil camino a emergencia,a quien se responsabiliza legalmen

jaja no es por nada pero todo estan hablando de leyes y cosas, ¿pero si la culpa fue del peatón? o siempre el que maneja tiene la culpa?
 

JOEVOLUN

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30 Oct 2007
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Interesante aporte monyo
Evidentemente que en ese caso, como se expuso imprudentemente al daño, el peatón no podría perseguir responsabilidad alguna.
Pero ojo... las normas que protegen a los peatones también son aplicables cuando se va a emergencia
 

llanowar

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18 May 2007
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Talcahuano City
Re: carro atropella civil camino a emergencia,a quien se responsabiliza legalmen

tengo un pregunta ñoña,

responsabilidad penal de las personas jurídicas, podremos aplicarlo en Chile????


leguleyos saludos

Llanowar



PD: podriamos hacer un tema de bomberos leguleyos para conversar temas leguleyo-bomberiles un poquito mas profundos o no??



saludos
 

minibomberos

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24 Feb 2008
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En Chile la responsabilidad penal es siempre sólo de personas naturales. Creo que eso pronto va a cambiar, pero ya es otro tema.

Sólo por comentar, en la VII Región se dió la novedad que se persiguió responsabilidad PENAL de los ejecutivos de una empresa de buses, pues se les imputó mantener turnos que exponían a accidentes por ser demasiado prolongados. Terminó por acuerdo monetario (hubo víctimas fatales múltiples).

Con esto quiero decir que, aunque es excepcional, en los accidentes de tránsito, puede haber responsabilidades penales distintas a la del simple conductor. Por ejemplo, la del mecánico que, por negligencia, deja malos los frenos y eso provoca resultados de lesiones o muertes. Es el caso de los que pintaron los pitots (se escrbie así?) del avión que cayó en Perú años atrás. También los que pusieron un balón de gas en un auto al cambiarlo para que funciones cona ese combustible y resulta que las expendedoras usan presiones mayores que las que soportan los balones.

Y a veces, para enredarlo más, puede sumarse a la responsabilidad del conductor (concausas).
 

JOEVOLUN

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30 Oct 2007
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Tal como como se ha señalado, la responsabilidad penal en nuestro país es siempre PERSONAL, ahora bien, sin entrar a marearlos con teorías jurídicas, las personas jurídicas nunca podrán ser sujetos activos de ningún ilícito ya que el art. 1º del Código Penal, al definir delito señala que es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley, de allí entonces que un elemento de la esencia es que se trate de una acción u omisión voluntaria, de allí se colige que los animales, las personas jurídicas etc, no son sujetos activos o sea no pueden cometer ilícito. Distinto es el caso que los animales o las personas jurídicas sean un medio por el cual el hombre comete un delito, por ejemplo el que usa perros para robo con intimidación o el que crea una empresa de papel para estafar.-
Lo que señala Minibomberos creo que se refiere a la caída de un Turbus al lecho de un río debido a que el conductor se quedó dormido. En ese caso, la responsabilidad penal por la muerte de los pasajeros fue directamente a recaer en el conductor (regla general) lo que pasa es que el Ministerio Público, tengo entendido, aplicó e interpretó no sólo las normas del Código Penal sino que también las del Código del Trabajo y Ley de Tránsito.-
Con respecto a la idea de llanowar, sería muy bueno, yo por mi parte, ni un problema para participar y ayudar ya seaz proponiendo temas jurídicos o absolviendo dudas, ojala prenda la idea.
Saludos
 

llanowar

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18 May 2007
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Talcahuano City
Re: carro atropella civil camino a emergencia,a quien se responsabiliza legalmen

no tiene nada que ver, pero me parece que lo de tur bus, se persiguio penalmente a título de falta, fundado en el incumplimiento de reglamentos (496 n°14)

la verdad es que no me acuerdo y lo mas seguro es que me este carrileando

jajjaj

saludos


Llanowar
 

JOEVOLUN

Bombero Activo
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30 Oct 2007
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;D ;D ;Dharto bueno su carril ;D ;D ;D
No creo que haya sido el artículo aplicable, aunque no estoy seguro, sólo lo digo porque el 496 Nº 14 sanciona una falta y las faltas son juzgadas mediante el procedimiento monitorio, por lo que recuerdo, los ejecutivos fueron formalizados, por lo que debe haber sido otra la norma aplicable.-
En todo caso, voy a averiguar porque quizás sea yo el que anda disparando a la bandada ;D ;D
Saludos
 
S

sindrome_gazu

Visitante
Re: carro atropella civil camino a emergencia,a quien se responsabiliza legalmen

dare un ejemplo...


sale un carro a un llamado..(pongamosle un 10-2) ..camino a la emergencia...y yendo con la debida alarma( balizas...ruido..etc etc etc)...se cruza un peaton....y el carro lo toma por el lado...


qe sucede ahi???


shan shaaan shaaaaaan