BUIN: Incendio Conservera Aconcagua: 17/10/12

CFlamma

Bombero Activo
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10 Nov 2007
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No hay una ley que diga expresamente que los Bomberos deban hacerse cargo de los incendios industriales (ni tampoco de otro tipo).

Los incendios, obvio y se supone (y está en todo estatuto o regalmento bomberil) son nuestra principal preocupación.

El art. 8° citado de la Ley Marco sólo señala cierta obligación de coordinación, de la cual, además, puede suponerse que Bomberos entonces debe hacese cargo de ello.

Quizás la consulta va más por el lado de si se puede exigir algún tipo de compensación por los gastos incurridos. La respuesta es negativa no sólo a su respecto sino en general, pues además de que normalmente nuestra reglamentación dice que nuestros servicios son gratuitos, el propio art. 2° de la Ley Marco ahora lo señala expresamente.

Dicho de otro modo: Jamás se puede cobrar por los servicios.
 

CFlamma

Bombero Activo
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10 Nov 2007
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Quizás sería bueno precisar (se me fue) que lo ya escrito (los servicios son siempre gratuitos) sólo se refiere al servicio activo en emergencias, pues el art. 5° de la misma Ley Marco señala que el Sistema Nacional de Biomberos (es decir, la Junta y Los Cuerpos de Bomberos, art. 1°) sí pueden cobrar (o ser gratuitas) las asesorías que presten a terceros públicos o privados en materias de su competencia.
 

bombezon

Chupe
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13 Ago 2008
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En realidad la preocupación por los recursos gastados es importantísima pero en este aspecto secundaria, creo que la famosa ley marco en este aspecto fue un golazo, metió a todos los estructurales en el mismo saco ( art 2°) pero en su articulo 8° señala la obligación de mantener los PLANES DE EMERGENCIA COORDINADOS CON BOMBEROS, por lo tanto , se debiera empezar a exigir a las Empresas que manejan MATPEL , los planes de emergencias de acuerdo a los parámetros señalados en el DS N 78:
Planos a escalas de la Instalacion ( tiene como 20 exigencias)
Planos de cada Bodega de Matpel
Listado de Matpel
Plan de Emergencia con cadena de mando( el Director debe estar presente)
Etc.etc.

La primera responsabilidad del OBAC es asegurar la escena para el equipo de intervención , por lo tanto, si no sabe que combustiona hacia que peligros va la linea de propagación como va a saber que agente extintor es el mas adecuado, no es llegar y mandarle grandes caudales al menos no en todos los casos , como va a establecer un PAI si no sabe los riesgos a que esta expuesto, como va a solicitar apoyo especifico entre unidades HAZMAT ,establecer una cadena de abastecimiento o solicitar Mecanicas , en fin, sin información esta dando palos ciegos , el trabajo previo de un levantamiento de Empresas de alto riesgo en la Jurisdiccion es fundamental para la seguridad en este tipo de llamados.

Por último consignar en los partes a la Fiscalía si la empresa contaba con elementos de detección y control de incendios de acuerdo a los peligros que contiene y si cumplia con lo señalado con el Art .8 de la Ley Marco de Bomberos.PLAN DE EMERGENCIA COORDINADO CON BOMBEROS Y EVENTUALMENTE DE ACUERDO AL DS N° 78.


Atte.

Bombezon
 

soyleyenda

Aspirante
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11 Sep 2009
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la ley 10.564 lo dice

" Artículo 2°.- Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados"
 

RVRESCUE

Moderador General
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31 Mar 2007
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Valparaiso
Combustible, tiras rotas, alimentacion... Etc.

Quizás la consulta va más por el lado de si se puede exigir algún tipo de compensación por los gastos incurridos. La respuesta es negativa no sólo a su respecto sino en general, pues además de que normalmente nuestra reglamentación dice que nuestros servicios son gratuitos, el propio art. 2° de la Ley Marco ahora lo señala expresamente.

Dicho de otro modo: Jamás se puede cobrar por los servicios.

No estoy pensando en poner una tarifa a nuestros servicios...
De plano descarto esta idea.

Cuando hablo de "Quien paga??"... pienso en quien compensa los costos en que bomberos debe incurrir... quien repone los recursos que se deben destinar al control de una emergencia industrial y que en otro caso se habrian destinado a mejorar nuestro equipamiento??

Algun CB ha hecho alguna vez un costeo de sus servicios al atender un incendio industrial?? (Particulares lo han hecho... no se si un CB). Claramente los costos de un incendio en una casa, no son los mismos que el del incendio de una fabrica.

Tal como sucede con los incendios forestales... donde año tras año se reembolsa una parte de los gastos incurridos en la atencion de estas emergencias... los incidentes HAZMAT y los incendios industriales deberian ser considerados como emergencias fuera de lo comun, donde hay intereses economicos (entiendase una actividad que genera ingresos) de un particular envueltos.

REINALDO VALLEJOS CACERES
 

Elkete

Comandante de Guardia
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Jajajaja, gracias Aforo por recordarte de mi (a estas alturas) ya casi majadería :)

Hay opciones de un carrito remolcado, pero para evitar sorpresas lo mejor es una camioneta, así habrán menos cosas que puedan fallar.

Y puede ser utilizada de manera más constante en distintos incendios grandotes dentro de una región, imagino un par en la RM, otra en Valpo, otra en Bío bío, Antofa, etc.

Las patas son necesarias cuando la reacción puede ser de hasta 2.000 kgf.

Un chorro de ese caudal puede llegar a 120m.

Y tal como acota Aforo, adquirir equipos no es mayor problema, el cuento es entrenar para saber usarlos bien y no que terminen como carros alegóricos para los desfiles. En muchos CCBB me ha tocado ver que un alto % de bomberos no han sido entrenados para saber siquiera de que se trata el anillo de caudal de los pitones....al final los que "no sirven" son los pitones.

Para bombear 34.000 lpm a 500m, se necesitan unos 15 Zs con compuerta, tener 15 Zs es la parte menos complicada si no se entrena para logra esos caudales a 1 km de una fuente de agua. Como sabemos, no hay zona industrial sin fuente de agua en sus cercanías, normalmente a menos de 500m o mucho menos, necesitan agua para sus operaciones.

Si se tienen 20 Zs, una fuente de agua a 500m pero no hay como diablos enviar 34.000 lpm a un incendio, es lo mismo que nada, al final lo único que se hará será remojar escombros, algo para lo que no se necesitan 15 Zs.

Cada uno de los 15 Zs debe ser recargado en no más de dos minutos, pero hasta Octubre del 2012, ningún CB del país entrena para hacerlo...dentro de mis conocimientos.




El "Janus Attack" o "Elkete apaga el incendio".

En la serie de TV EMERGENCY! aparecia un vehiculo similar a este para los grandes incendios.

La camioneta de la foto entrega (desde) 11.356 lpm (3.000 GPM) hasta 34.068 lpm (9000 gpm) con 2 entradas de mangueras de 125 mm (5"), con patas estabilizadoras para descargas laterales.

No creo que sea tan caro para tener uno por Región. El problema sería el entrenamiento para mantener un chorro por varios minutos.

 

Fotografo Bomberos

Bombero Activo
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25 Jul 2008
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No hay una ley que diga expresamente que los Bomberos deban hacerse cargo de los incendios industriales (ni tampoco de otro tipo).

Los incendios, obvio y se supone (y está en todo estatuto o regalmento bomberil) son nuestra principal preocupación.

El art. 8° citado de la Ley Marco sólo señala cierta obligación de coordinación, de la cual, además, puede suponerse que Bomberos entonces debe hacese cargo de ello.

Quizás la consulta va más por el lado de si se puede exigir algún tipo de compensación por los gastos incurridos. La respuesta es negativa no sólo a su respecto sino en general, pues además de que normalmente nuestra reglamentación dice que nuestros servicios son gratuitos, el propio art. 2° de la Ley Marco ahora lo señala expresamente.

Dicho de otro modo: Jamás se puede cobrar por los servicios.

Lo que señalas es absolutamente correcto, no se puede cobrar por los servicios.

Por tanto cualquier retribución tendría que ser por la vía de la donación, permitida según lo siguiente:

"Artículo 6º.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2º de esta ley.

Asimismo, los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se financiarán:

a) Con los aportes que reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten servicios, de conformidad con la ley;
b) Con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de los establecidos en el artículo 2º de esta ley. La totalidad de estos recursos deberá ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;
c) Con las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades, y
d) Con los bienes que conforman su patrimonio."
 

bombezon

Chupe
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Bueno, revisados los aportes de los foristas podemos señalar que a contar de la Ley Marco de Bomberos de Febrero del 2012, estan obligados a atender de manera gratuita TODO TIPO DE INCENDIOS Y EMERGENCIAS.
Art.N°2: Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, la emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de transito u otras, sin perjuicio de la competencia especifica que tengan otros organismos públicos y/o privados.
Sobre el financiamiento :
Art N° 6 letra b: Con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de los establecidos en al Articulo 2 de esta ley.

Desde el punto de vista de la Seguridad para bomberos :

Art. N° 8 Todas las empresas e instituciones del país , públicas o privadas ,que tengan la obligación de contar con un plan de emergencias contra incendios y/o servicios o brigadas de extinción de incendios, deberá coordinarse con el Cuerpo de Bomberos que atiende su respectiva comuna.

Por favor, si alguien puede aportar con alguna corrección.

Bombezon
 

Black Creek

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28 Sep 2011
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Vi esto anoche en Twitter:

@reddeemergencia.
Voluntarios de Buin lesionados por golpe de corriente y quemaduras en incendio declarado en Aconcagua Food.

Que paso al final??

Es preocupante, porque lo de Buin seria un segundo caso en menos de una semana.

El primero en Colina el sabado recien pasado donde hubo otros dos bomberos que sufrieron un golpe de corriente en un incendio en la poblacion Los Robles.

La seguridad debiera ser una prioridad, se queme lo que se queme.
 

CFlamma

Bombero Activo
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NO se puede cobrar por los costos ni por reposición de material ni por utilidad ni por ningún concepto, la Ley Marco no hace distinción alguna y contiene un mandato expreso de gratuidad, sin excepción alguna y, por tanto, absoluto.

En cambio, como señala Fotógrasfo, nada impide recibir una donación voluntaria (jamás exigirla)
 

AFDLAD15

Comandante de Guardia
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15 Mar 2006
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Austin Fire Station No 2
NO se puede cobrar por los costos ni por reposición de material ni por utilidad ni por ningún concepto, la Ley Marco no hace distinción alguna y contiene un mandato expreso de gratuidad, sin excepción alguna y, por tanto, absoluto.

En cambio, como señala Fotógrasfo, nada impide recibir una donación voluntaria (jamás exigirla)


Que pena...!!! Aqui fallo la "comision" q escrbio la Ley y luego fallaron todas las demas instancias hasta que fue aprobada

Lo MINIMO ES QUE SE DEVUELVA EL COSTO DE MATERIAL Y MATERIAL UTILIZADO en el incidente.

Por ejemplo, LLCC Hazmat, los trajes tipo A y tipo B son de alto costo y son utilizables una sola vez (creo el tipo A al menos). Este equipamiento DEBIESE ser reembolsado por la empresa afectada

Para incendio "normal" (casa, edificio altura, rescate vehicular/tecnico) creo que esta bien no exigir compensaciones (en general no hay danio en el material en estos llamados)

... que pasa con incendio forestal..??

saludos





...!!!
 

ff_valpo

Aspirante
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9 Sep 2007
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me parece que lo que indica el articulo 2do de la ley 20564 establece clarito que "Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados"

te aseguro que el legislador, el creador de la ley, al incluir la palabra incendio abarco todos los tipos de ellos; esto es muy comprensible pues realizar una enumeración:
1ero seria muy largo, y
2do podría resultar taxativa (excluyente), lo que incluso nos podría perjudicar a nosotros mismos.
créanme que decir que tal o cual tipo de incendio no sale en la ley nos llevaría a realizar diferentes tipos de interpretaciones, para este caso si buscamos la definición de incendio, en el sentido puro, veremos que no diferencia de casa, auto, bosque o fabrica; solo se atañe al riesgo de un bien mueble o inmueble producto del fuego. creo que darle mas vuelta al asunto es perder tiempo.

con respecto a los costos, y créanme que me encantaría que no fuera así, el mismo art 2do de la citada ley lo dice "Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados"
dos palabras claves gratuito y voluntario, la ley lo expresa formalmente este es un servicio voluntario y gratuito, esto es exento de cualquier costo.
creo que acá o nos pasaron el gol o el que asesoro a bomberos no lo tomo en cuenta, pero ya esta clara nuestra situación, por lo mismo "legalmente" no hay ningún cobro asociado a ningún tipo de emergencia, solo quedamos a la buena disposición del dueño de la empresa a colaborar con la rifa anual de bomberos, cuek!!!!!.
 

Elkete

Comandante de Guardia
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La ley pemite cobrar todos los costos, no me refiero a la Ley Marco. pero cuando he tratado de asesorar a algún CB lo encuentran fácil, me bypassean, y lo tratan de hacer con colores propios.

Al mes me llaman "oiga señor Elkete, sabe que este que, ocurre que ....", en resumidas cuentas metieron las patas y se quedaron sin pan ni pedazo y ya a esas alturas "pasó la vieja".

Esto lo vimos con un Estudio Jurídico y otros profesionales, Informes en Derecho y otros análisis por el estilo, no es suposición mía....aunque así empezó.

Por décadas los bomberos en Chile han estado dejando que millones y millones se les escapen entre los dedos.

Yo ya ni ofrezco ese servicio. Hubo un Cdte cuyo CB acudió a un gran incendio, lo llamé, le expliqué a grandes rasgos, le envié email con algunos detalles....luego de un par de semanas en que no tuve noticias lo volví a contactar "bueno, jeje, el super me dijo, que jeje, lo ibamos a ver directo nosotros", les funcionó una vez pero a una fracción de lo que podría haber sido, ahora hay otros OOGG y al parecer ignoran el tema.
 

ff_valpo

Aspirante
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9 Sep 2007
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La ley pemite cobrar todos los costos, no me refiero a la Ley Marco. pero cuando he tratado de asesorar a algún CB lo encuentran fácil, me bypassean, y lo tratan de hacer con colores propios.

Al mes me llaman "oiga señor Elkete, sabe que este que, ocurre que ....", en resumidas cuentas metieron las patas y se quedaron sin pan ni pedazo y ya a esas alturas "pasó la vieja".

Esto lo vimos con un Estudio Jurídico y otros profesionales, Informes en Derecho y otros análisis por el estilo, no es suposición mía....aunque así empezó.

Por décadas los bomberos en Chile han estado dejando que millones y millones se les escapen entre los dedos.

Yo ya ni ofrezco ese servicio. Hubo un Cdte cuyo CB acudió a un gran incendio, lo llamé, le expliqué a grandes rasgos, le envié email con algunos detalles....luego de un par de semanas en que no tuve noticias lo volví a contactar "bueno, jeje, el super me dijo, que jeje, lo ibamos a ver directo nosotros", les funcionó una vez pero a una fracción de lo que podría haber sido, ahora hay otros OOGG y al parecer ignoran el tema.

a que ley te refieres, que permite cobrar los gastos, así para saber y poder solicitar los reembolso pertinentes?
 

bombezon

Chupe
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13 Ago 2008
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Elkete, quizas esto fue previo a la Ley Marco pero ahora el Art.2 y el Art.6 letra B, señala expresamente que son SERVICIOS GRATUITOS y me temo Rodrigo que esto tambien incluye los INCENDIOS FORESTALES, en definitiva UN GOLAZO.

Atte.
Bombezon
 

Elkete

Comandante de Guardia
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Bombezón, no es así, sirve para todos los incendios y otros eventos. un forista que conoces muy bien te puede comentar los llamados, email, etc que envié a un OG que conoces con motivo de un gran incendio al norte de Stgo......nunca tuvo tiempo para responderme.

Con gusto le entrego todos los estudios, informes, horas de investigación, etc a cualquiera dispuesto a reembolsar los distintos gastos en que se incurrió en todo lo anterior, y de los que aún nada se recupera....pura pérdida hasta el momento, tal vez a otro le vaya mejor, nunca se sabe.
 

Milobombero

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4 Jun 2008
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Yo creo que se están ahogando en un vaso de agua. Con discusiones sobre la Ley Marco, ni que fueran Alessandri y Luis Claro Solar.

con 4 pares de chareteras pueden conseguir un buen pitón de segunda mano
con una cena anual para sus voluntarios pueden comprar un monitor.

La Ley Marco obliga a los bomberos chilenos a apagar incendios, para ello, le asigna una partida presupuestaria. Problema del Estado que les cobre impuestos de verdad a las empresas. Nosotros tenemos 20.000.000.000 (veinte mil millones de pesos y seguirá in crescendo) Y el debate que de verdad deberiamos estar haciendo es como vamos a gastar esa plata en lo verdaderamente imporante, apagar incendios.

PD: Para esto último no sólo necesitamos monitores, sino gente que los sepa ocupar.
 

ff_valpo

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9 Sep 2007
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Yo creo que se están ahogando en un vaso de agua. Con discusiones sobre la Ley Marco, ni que fueran Alessandri y Luis Claro Solar.

con 4 pares de chareteras pueden conseguir un buen pitón de segunda mano
con una cena anual para sus voluntarios pueden comprar un monitor.

La Ley Marco obliga a los bomberos chilenos a apagar incendios, para ello, le asigna una partida presupuestaria. Problema del Estado que les cobre impuestos de verdad a las empresas. Nosotros tenemos 20.000.000.000 (veinte mil millones de pesos y seguirá in crescendo) Y el debate que de verdad deberiamos estar haciendo es como vamos a gastar esa plata en lo verdaderamente imporante, apagar incendios.

PD: Para esto último no sólo necesitamos monitores, sino gente que los sepa ocupar.

a don pedro y don luis quedan grandes a esta discusión, los bomberos son gratuitos y voluntarios y hasta un simple estudiante de derecho como yo le gana el juicio a quien quiera demostrar lo contrario, disculpen pero así es.....sino diríjanse a kelsen y la distinción legal....si hay una ley "marco" por algo es....no juguemos a los juristas.....
 

ff_valpo

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9 Sep 2007
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Bombezón, no es así, sirve para todos los incendios y otros eventos. un forista que conoces muy bien te puede comentar los llamados, email, etc que envié a un OG que conoces con motivo de un gran incendio al norte de Stgo......nunca tuvo tiempo para responderme.

Con gusto le entrego todos los estudios, informes, horas de investigación, etc a cualquiera dispuesto a reembolsar los distintos gastos en que se incurrió en todo lo anterior, y de los que aún nada se recupera....pura pérdida hasta el momento, tal vez a otro le vaya mejor, nunca se sabe.

conforme a lo que escribiste....cuanto cuesta esa información????