Bomberos de Rancagua al borde de una crisis

bluebird3

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1 Dic 2010
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Chile
A fojas 200 la abogada Marcela Riquelme Aliaga, en representación de la recurrida, informa el presente recurso y solicita sea rechazado, indica que la publicación que efectuó el recurrente Sr. Pasten en Facebook la realizó de manera abierta, es decir, cualquier persona podía verla y agregar comentarios, tal como lo realizaron los voluntarios Sres. Blanch y Sepúlveda, quienes respectivamente escribieron: “hijos de puta” “eso se llama corrupción y falta de criterio algún día saldrá ese csm de esta dictadura de mierda para que entienda que los bomberos no somos un negocio si no que un voluntariado hijo de puta algún día cumplire mi gran sueño” (sic). Luego, el recurrente Sr. Villalobos, comparte dicha publicación en su página de Facebook, agregando “bombero castigado por apoyar en incendio de Valparaíso”, tales comentarios, a su juicio, atentan contra la honra de la institución, por no ser la libertad de expresión un derecho absoluto. Además, no habrían violado una comunicación privada, pues las publicaciones de Facebook, de la manera que fueron registradas, podían ser vistas por cualquier persona.



Agrega que, en cuanto al procedimiento, se les dio a los recurrentes la posibilidad de formular sus descargos, siendo tres de ellos presentados fuera del plazo de quinto día hábil que contempla el Reglamento, mientras que el recurrente don Patricio Sepúlveda no presentó descargo alguno.

Añade que las sanciones impuestas pudieron ser reclamadas ante el mismo Consejo, para ser resueltas por el Directorio, sin embargo los recurrentes no hicieron uso de este derecho.
Finalmente manifiesta que efectivamente no se les permitió a los recurrentes comparecer con asistencia letrada, por no constituir la Institución un tribunal jurisdiccional y por no contemplarlo sus Estatutos, por lo que pide el rechazo de recurso, con costas.
Acompaña copia de los escritos de descargos de los recurrentes Andreus Pasten Pino –con cargo timbre de fecha 30 de julio de 2014–; Erik Blanch de la Fuente y José Villalobos Aravena –con cargo timbre de fecha 01 de agosto de 2014–; y lista de testigos presentada por José Miguel Villalobos Aravena –con cargo timbre de fecha 01 de agosto de 2014–.
A fojas 210 se trajeron los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando:
1°.- Que la parte recurrente hace consistir el acto impugnado, en el hecho de haber sido sancionados por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Rancagua –dos de los actores suspendidos y otros dos expulsados de la institución–, pues a su juicio, la conducta que se les imputa, esto es, haber realizado publicaciones en la red social Facebook, cuestionando el actuar de la institución y profiriendo expresiones ofensivas, no puede ser castigada, pues tales expresiones fueron manifestadas en el ámbito de su vida privada, además de no cumplirse con las normas mínimas de un debido proceso, al impedírseles ser representado por un abogado y negársele la posibilidad de rendir prueba testimonial, configurándose, a su parecer, un actuar arbitrario e ilegal.

2°.- Que si bien, de acuerdo a sus Estatutos, la recurrida cuenta con la competencia para imponer las sanciones que se reclaman, dicha facultad debe entenderse en concordancia con los preceptos constitucionales que nos rigen, de modo tal que resulta inaceptable y contrario a nuestro ordenamiento constitucional la posibilidad de aplicar una pena o castigo sin que previamente se establezcan los hechos y las responsabilidades a través de un procedimiento racional y justo en que exista concordancia entre los cargos formulados con las infracciones que se dieron por establecidas en las resoluciones impugnadas, con el fin de dar cumplimiento al principio de congruencia y en que los afectados puedan ejercer su defensa asistidos por un abogado, si es que así lo desean. Al respecto, resulta insuficiente lo informado por la recurrida en cuanto a que sus Estatutos no contemplan la posibilidad de que un abogado represente a uno de sus miembros, toda vez que esto contraría el derecho a la defensa letrada consagrada por nuestra Carta Magna.

3°.- Que a mayor abundamiento, según se constata del acta de fecha seis de agosto pasado, la recurrida además impidió la declaración de la testigo doña Lorena González Rodríguez, aduciendo que “dicha persona no sería imparcial y que durante sus 132 años de existencia nunca se ha permitido como testigo a personas ajenas al Cuerpo”, todo lo cual conlleva la transgresión de las normas procedimentales más básicas, transformando tal acto en arbitrario desde que se cuestiona la idoneidad de los testigos antes de ser oídos e ilegal por cuanto el organismo recurrido se apartó, en el procedimiento adoptado, de las normas que lo regulan. Por consiguiente el actuar de la recurrida vulnera las garantía del artículo 19 número 3, inciso 5° de la Constitución Política de la República, por haberse constituido lisa y llanamente, al inobservar las garantías procesales señaladas en una comisión especial.

Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE el presente recurso, sólo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones SG-0528-2014, SG-0531-2014, SG-0530-2014, y SG-0529-2014, que impuso sanciones a Andreus Laurence Pasten Pino, José Miguel Villalobos Aravena, Patricio Andrés Sepúlveda Cornejo y Erik Mauricio Blanch de la Fuente, del Cuerpo de Bomberos de Rancagua, sin costas.

Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.
Rol N° 1957-2014. Civ.
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Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros señor Fernando Carreño Ortega y señor Carlos Farías Pino y abogado integrante señor Carlos Moreno Sandoval.

Catalina Henríquez Díaz
Secretaria (S)

En Rancagua, diez de septiembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.

elrancaguino.cl
 

132matta

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8 Ago 2007
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Ñuble - BioBio
Se supone que todos los CB deberían haber cambiado la constitución de sus CSD. Existe un sin número de fallos donde los tribunales, tanto la Corte de Apelaciones como la Suprema, indican como incompatible que la autoridad administrativa sea además quien dirigía o forme parte del organismo disciplinario. Es mi caso, mi CB no ha hecho nada en ese ámbito y ahora, cualquier resolución del CSD puede ser apelada a la Corte con amplias posibilidades de ser ganada por que no han hecho la adecuación.... El por que,,, simplemente para poder tener el poder que ejercen para castigar a quienes puedan ser críticos de sus decisiones y puedan ir contra la corriente.....

Interesante detalle... así va a terminar famoso mi CB si mando la apelación jajaja
 
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