EMBLEMAS NACIONALES.

Nacho

Comandante de Guardia
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
DE CHILE


Artículo 2° Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.

Artículo 22. Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus
emblemas nacionales.



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Bandera Nacional
Se compone de tres colores: Blanco, azul y rojo.
El blanco alude a la nieve de nuestra cordillera de los Andes. El azul turquí representa a nuestro cielo y el rojo , simboliza la sangre derramada en las luchas por la independencia.
Se usó públicamente, por primera vez, el 12 de febrero de 1818 , durante la solemne proclamación de Independencia y primer juramento de la bandera
Fechas de izamiento:
Por ley de la República es obligatoria en tres ocasiones:
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21 de mayo
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18 Y 19 de septiembre de cada año.
Fuera de esas fechas, ninguna persona bajo ninguna circunstancia podrá usar en público ni enarbolar en edificios públicos o particulares la Bandera Nacional sin la correspondiente autorización.


Izamiento:
Durante las fechas permitidas, se pondrá en el exterior de los edificios o construcciones un ejemplar de la Bandera Nacional de tamaño proporcionado, en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en un asta de color blanco, cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo, de izada al tope. Cuando no sea posible izarla en un asta o mástil, se la colocará extendida totalmente en forma horizontal o vertical debiendo quedar, en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador.

Ubicación de la bandera

Si se requiere izar la Bandera Nacional junto a la Bandera de otro país, La Bandera Nacional se ubicará a la Izquierda del espectador.
Si está acompañada de un número par de pabellones extranjeros, ocupará el centro de ellos.
Si se coloca junto a un número impar, ocupará el primer lugar al lado izquierdo del espectador, u otra ubicación en forma que destaque.
En todo caso, el ejemplar expuesto de la Bandera Nacional no podrá ser inferior en tamaño a los demás, ni colocarse a menor altura que éstos.


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Escudo Nacional
En el año 1834, el Congreso aceptó la innovación del escudo nacional propuesta por Carlos C. Wood. En esa oportunidad se fijaron sus características, pero la brevedad de la norma, los términos técnicos propios de la heráldica, sumado a que el huemul era un animal casi desconocido, generó diferentes interpretaciones del emblema.
Posteriormente, el escudo original se perdió en un incendio, por lo que los dibujantes fueron modificándolo poco a poco. Tal diversidad motivó que en 1920 se dictara un decreto donde se oficializó la actual forma del escudo nacional y se incorporó el lema "Por la razón o la Fuerza"



Simbología:
Sostiene el escudo un cóndor, el ave más fuerte y corpulenta que puebla los aires de Chile. El huemul, cuadrúpedo más raro y singular de nuestro territorio. Ambos animales llevan en la cabeza una corona naval de oro que simboliza nuestras glorias marítimas. Un penacho era el símbolo de distinción que antes usaban en el sombrero los Presidentes de la República.



HIMNO NACIONAL DE CHILE


[FONT=Verdana, Helvetica]Letra: Eusebio Lillo
Música: Ramón Carnicer
[/FONT]​
[FONT=Verdana, Helvetica]Coro (*)
[/FONT]
[FONT=Verdana, Helvetica]Dulce Patria, recibe los votos
Con que Chile en tus aras juró
Que o la tumba serás de los libres
O el asilo contra la opresión.


I
Ha cesado la lucha sangrienta;
Ya es hermano el que ayer invasor;
De tres siglos lavamos la afrenta
Combatiendo en el campo de honor.
El que ayer doblegábase esclavo
Libre al fin y triunfante se ve;
Libertad es la herencia del bravo,
La Victoria se humilla a sus pies.

II
Alza, Chile, sin mancha la frente;
Conquistaste tu nombre en la lid;
Siempre noble, constante y valiente
Te encontraron los hijos del Cid.
Que tus libres tranquilos coronen
A las artes, la industria y la paz,
Y de triunfos cantares entonen
Que amedrenten al déspota audaz.

III
Vuestros nombres, valientes soldados,
Que habéis sido de Chile el sostén,
Nuestros pechos los llevan grabados;
Los sabrán nuestros hijos también.
Sean ellos el grito de muerte
Que lancemos marchando a lidiar,
Y sonando en la boca del fuerte
Hagan siempre al tirano temblar.

IV
Si pretende el cañón extranjero
Nuestros pueblos osado invadir;
Desnudemos al punto el acero
Y sepamos vencer o morir.
Con su sangre el altivo araucano
Nos legó por herencia el valor;
Y no tiembla la espada en la mano
Defendiendo de Chile el honor

V
Puro, Chile, es tu cielo azulado,
Puras brisas te cruzan también,
Y tu campo de flores bordado
Es la copia feliz del Edén.
Majestuosa es la blanca montaña
Que te dio por baluarte el Señor,
Y ese mar que tranquilo te baña
Te promete futuro esplendor.

VI
Esas galas, ¡oh, Patria!, esas flores
Que tapizan tu suelo feraz,
No las pisen jamás invasores;
Con tu sombra las cubra la paz.
Nuestros pechos serán tu baluarte,
Con tu nombre sabremos vencer,
O tu noble, glorioso estandarte,
Nos verá combatiendo caer.
[/FONT]


(*) Nota:El coro y la quinta estrofa, están destacados en "negrita" por cuanto eso es lo que oficialmente se canta de nuestro Himno Nacional.

La letra del primer himno nacional de Chile fue encargada al poeta Bernardo de Vera y Pintado por Bernardo O’higgins en 1819. El poeta argentino y el director supremo de nuestra naciente república habían estado algo distanciados y O´Higgins llegó a negarle la entrada a Chile a Vera y Pintado por considerarlo enemigo. Hacía poco tiempo que los hermanos Carrera habían sido fusilados en Mendoza y la situación política estaba algo tensa.
Sin embargo, luego de una reconciliación, Vera y Pintado fue favorablemente acogido en nuestro país, donde se radicó, escribiendo también la letra del himno nacional. La música del himno fue encargada al compositor peruano José Reverte, pero la música entregada por este no agradó a Vera y Pintado porque no encajaba con los versos. Entonces le pidieron al músico chileno Manuel Robles que se ocupara de ese trabajo. El estreno de la canción tuvo lugar el 20 de agosto de 1920 en el teatro del coronel Domingo Arteaga, que a la sazón era el único teatro permanente que había en el país. En la ocasión se celebraba el cumpleaños de Bernardo O’higgins, la partida de la Expedición Libertadora del Perú y el estreno de un nuevo local del teatro.
Pero el ministro chileno en Londres,Mariano Egaña recibió críticas en Inglaterra respecto a la música, por lo que pidió encargar una nueva versión musical al español Ramon Carnicer en 1828. Entonces se estrenó una segunda versión con la misma letra pero con la música cambiada, en el mismo teatro donde se había estrenado la anterior, el 23 de diciembre de ese año. La gente estaba acostumbrada al himno anterior y costó que se aprendieran la nueva música, pero finalmente los oídos chilenos se acostumbraron.
El pobre Manuel Robles se deprimió porque hubieran despreciado su música y murió en 1837, a la edad de 57 años.
En 1846 las autoridades españolas solicitaron que se cambiara la letra del himno, porque como había sido compuesta en el fragor de las luchas independentistas, tenía versos muy agresivos contra España. Por lo demás, las relaciones con el país europeo se habían normalizado para entonces. El gobierno de Manuel Bulnes Prieto pidió al poeta Eusebii Lillo Robles que modificara los versos que molestaban a España. Al año siguiente, 1847, la versión definitiva ya estaba lista y contaba con la aprobación de Andres Bello.


Fuentes : p://www.uchile.cl, www.educarchile.cl





Atte.
 

Fotografo Bomberos

Bombero Activo
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25 Jul 2008
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Fechas de izamiento:
Por ley de la República es obligatoria en tres ocasiones:
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21 de mayo
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18 Y 19 de septiembre de cada año.
Fuera de esas fechas, ninguna persona bajo ninguna circunstancia podrá usar en público ni enarbolar en edificios públicos o particulares la Bandera Nacional sin la correspondiente autorización.[/I]

Un aporte:

Este año y por la celebración del Bicentenario, excepcionalmente se promulgó una norma que permitía a todos los ciudadanos, durante todo el mes de Septiembre, a izar la bandera.

Saludos
 

rodrigod

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22 Abr 2008
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Los Ángeles, Chile
Una consulta hace poco tiempo fallecio un fundador de mi cuerpo de bomberos y el oficial a cargo de la ceremonia uso el pabellon nacional a media hasta.
Mi consulta es ¿El procedimiento habra estado errado o habrasido correcto colocar el pabellon nacional a media hasta por la muerte del fundador??
 

Nacho

Comandante de Guardia
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120px_Flag_of_the_President_of_Chile_svg.png
Con motivo de la conmemoración de las fiestas patrias, durante los días 18 y 19 de septiembre próximo, Carabineros de Chile entregó las normas de izamiento de la bandera para que la población no incurra en errores.
Durante los días de aniversario patrio, el embanderamiento de casas, edificios e industrias es obligatorio, razón por la cual Carabineros solicita a las personas que acaten la norma jurídica que señala tal imposición, la que se establece en el decreto supremo número 1534 del 18 de octubre de 1967 y cuyo incumplimiento origina infracciones que se cursan en los juzgados de policía local de cada comuna.

Asimismo la policía uniformada recomendó el uso correcto del pabellón patrio:

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Colocarlo en posición correcta, al tope del mástil y no a media asta o en posición que lo haga ver desmedrado.
La bandera tiene que ser enarbolada en un asta de color blanco, y en caso de contar con este elemento se puede colocar extendida en forma vertical u horizontal.
En ambos casos, el cuadro azul debe quedar en la parte superior y la izquierda del espectador.

En el caso de que el pabellón patrio se encuentre junto a otros extranjeros, el nacional no debe ser de tamaño inferior a los demás ni ser colocado a una altura menor. Por otra parte, se debe tener en cuenta que al ser izado y arriado, se hará en primer y último lugar, respectivamente.

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Es importante también, recordar a la ciudadanía que, como símbolo nacional, el pabellón sólo debe ser puesto en los lugares y fechas que ley dispone, quedando prohibido su uso permanente los días posteriores a tan significativa actividad.
Más allá del deber cívico de izar la bandera durante los días 18 y 19 de septiembre, Carabineros insta a fortalecer las tradiciones, permitiendo con ello engalar nuestras ciudades y arraigar el patriotismo nacional.
Uso de la Bandera
Con excepción de los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, en que deberá izarse obligatoriamente y al tope, ninguna persona ni reunión de personas podrá usar en público y enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional sin la correspondiente autorización.

120px_Naval_Jack_of_Chile_svg.png
En el exterior de los edificios o construcciones, la Bandera Nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en un asta de color blanco, cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo de izada al tope, salvo el caso de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo.

Cuando no fuere posible izarla en un asta o mástil, se la colocará extendida totalmente en forma horizontal o vertical, debiendo quedar en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador.

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Si la Bandera Nacional hubiere de acompañarse de pabellones de otras naciones, se procederá como sigue:
a) Cuando sólo sea uno el pabellón extranjero se la ubicará a la izquierda del espectador.
b) Si está acompañada de un número par de pabellones extranjeros, ocupará el centro de ellos.
c) Si se coloca junto a un número impar, ocupará el primer lugar al lado izquierdo del espectador, u otra ubicación en forma que destaque.
d) En todo caso, el ejemplar expuesto de la Bandera Nacional no podrá ser inferior en tamaño a los demás, ni colocarse a menor altura que éstos.

Cuando fuere preciso izar y arriar la Bandera Nacional en alguna ceremonia con concurrencia de banderas extranjeras, se la izará la primera y se la arriará la última.
¨La bandera actual fue concebida por el ministro José Ignacio Zenteno y diseñada por Antonio Arcos, militar español, aunque algunos sostienen que fue Gregorio de Andía y Varela quien la dibujó. Fue legalizada por un decreto ley emitido el 18 de octubre de 1817, durante el gobierno de Bernardo O'Higgins. Este decreto sólo se conoce por referencias indirectas, pues el original desapareció

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Se usó públicamente, por primera vez, el 12 de febrero de 1818 , en la solemne proclamación de la Independencia y primer juramento de la bandera. La portó, en esta ceremonia, el coronel Tomás Guido. Hoy en día, bajo decreto, debe ser izada en Fiestas Patrias y correctamente.

En nuestra bandera actual figuran también los colores azul, blanco y rojo. Horizontalmente, se divide en dos franjas: azul y blanco la superior, roja la inferior.

El azul forma un cuadrado cuyas dimensiones son un tercio del largo de la franja roja, o la mitad de la franja blanca. En el centro lleva una estrella de cinco puntas cuyo diámetro es igual a la mitad del cuadro azul. La estrella solitaria representa los poderes del Estado que velan por la integridad de la patria.
La escarapela o cucarda de Chile, junto a la bandera y el escudo nacional, fue declarada como emblema nacional por Decreto Supremo el 18 de octubre de 1967. Posteriormente, la escarapela pierde su condición de emblema nacional con la redacción de la Constitución Política de la República de Chile (de 1980 y sus modificaciones), en la que en su 2° artículo se lee que "son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional".

La escarapela, originalmente de tela, posee azul turquí en el centro, blanco en la segunda faja y roja la exterior, con una estrella de plata en el centro azul.
Fotografías o dibujos: 1) Pabellón Presidencial. 2) Escarapela de Chile. 3) Pabellón Nacional en forma vertical. 4) Identificación naval de Chile. 5) Diversas formas de colocar nuestra bandera. 6) Bandera de Chile.
 

Nacho

Comandante de Guardia
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"Uso de la Bandera
Con excepción de los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, en que deberá izarse obligatoriamente y al tope, ninguna persona ni reunión de personas podrá usar en público y enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional sin la correspondiente autorización."



La autorización debe pedirse directamente al Gobernador Provincial respectivoindicando el motivo, la autorización viene por oficio con el detalle de lugar,Hora, Motivo y Condición en que se autoriza.Si no existe la autorización del Gobernador ,Carabineros esta obligado a arriarla.

Hay un proyecto de ley para permitir enarbolar en cualquier fecha la Bandera , pero no se en que estara.

 

Nacho

Comandante de Guardia
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Decreto Supremo Nº 1534 del Ministerio del Interior de Chile, sobre el uso de los Emblemas Nacionales

Santiago, 18 de octubre de 1967, S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

N° 1.534. Vistos: Lo dispuesto en las leyes, decretos con fuerza de ley, decretos y declaraciones que se citan;

1. Ley de 24 de junio de 1834, que creó el Escudo de Armas de la República, y Decreto de Guerra N° 2.271, de 4 de septiembre de 1920, que fijó el modelo oficial para su confección:

2.- Ley 2.597 de 11 de enero de, 1912, sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escaparela o Cucarda;

3.- Artículo 79 y 80 (sobre celebración de efemérides patrias y uso de la Bandera Nacional) del decreto con fuerza de ley N° 22, de 19 de noviembre de 1959, ley orgánica del Servicio de Gobierno Interior;

4.- Artículo 284 del Código de Justicia Militar y articulo 6°, letra b), 7° de la ley 12.927, de 6 de agosto de 1958, sobre Seguridad Interior del Estado;

5.- Decreto de 18 de febrero de 1826, del Ministerio de Guerra y Marina, sobre uso de Emblemas Nacionales;

6.- Declaración del Ministerio de Guerra y Marina sobre Banderas e insignias de la República, de 4 de julio de 1854, publicadas en el "Boletín de las Leyes, órdenes y decretos del Gobierno" (Libro XXII, N° 7, pág. 476);

7.- Decreto N° 52, de Guerra, de 13 de enero de 1912, sobre uso de los colores nacionales;

8.- Decreto supremo N° 5.805, de Interior, de 26 de agosto de 1927, que fija las dimensiones de la Bandera Nacional para el uso en edificios y reparticiones públicas, y

9.- El artículo 23, letra a), de la Ley sobre Propiedad Industrial.

Y CONSIDERANDO:


1° Que el 18 de octubre del año en curso se cumple el Sesquicentenario de la creación de la actual Bandera Nacional, instaurada bajo el Gobierno del Director Supremo, Capitán General Don Bernardo O'Higgins, por decreto del Ministerio de Guerra de 18 de octubre de 1817, siendo Secretario de Estado en esa Cartera el Coronel don José Ignacio Zenteno;

2°.- Que hay conveniencia de promover el buen uso de los emblemas nacionales y procurar que sean considerados con respeto por la ciudadanía;

3°.- Que los emblemas nacionales, reciben la influencia en su uso que la costumbre del pueblo le impone, lo que hace necesario reglar y orientar dicho uso;

4°.- Que la circunstancia de que las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia estén diseminadas en multitud de textos dictados en diferentes épocas hace difícil el conocimiento de todas ellas, y es necesario, por tanto, su recopilación, y

5°.- Que esta recopilación debe reactualizar y refundir con beneficio general tales normas.

DECRETO:

Artículo 1°.- Los emblemas nacionales son el Escudo de Armas de la República, la Bandera Nacional, la Escarapela o Cucarda y el Estandarte Presidencial o Bandera Nacional Presidencial.

El Escudo de Armas presenta una estrella de plata de cinco picos al centro de un campo cortado, azul turquí el superior y rojo el inferior y su forma es la fijada por el modelo oficial aprobado por decreto de Guerra N° 2.271 de 4 de septiembre de 1920, conforme a la ley, y el cual, además, tiene por timbre un plumaje tricolor de azul turquí, blanco y rojo; por soportes un huemul rampante a su derecha y un cóndor a su izquierda en la posición que fija ese modelo, coronado cada uno de estos animales con una corona naval de oro; y por base un encaracolado cruzado por una cinta con el lema "por la razón o la fuerza", todo en conformidad al referido modelo.

La Bandera Nacional es igual en la vaina a dos tercios de su vuelo y se compone de los colores azul turquí, blanco y rojo combinados del modo siguiente: Se divide en dos fajas horizontales de igual ancho, la faja inferior es roja y la superior azul turquí en tercera parte inmediata a la vaina y blanca en los dos tercios restantes de su vuelo. con una estrella blanca de cinco picos en medio del cuadro azul. El diámetro de esta estrella es igual a la mitad de un costado del cuadro que ocupa.

#La Escarapela o Cucarda tiene azul turquí al centro, blanco la segunda faja y roja la exterior, con una estrella de plata en el centro azul.

El estandarte presidencial se forma con la Bandera Nacional y el Escudo de Armas de la República bordado sobre sus colores en el centro del paño.



Artículo 2°.- Con excepción de los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, en que deberá izarse obligatoriamente y al tope, ninguna persona ni reunión de personas podrá usar en público y enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional sin la correspondiente autorización.

Los Intendentes y Gobernadores podrán ordenar o permitir el uso o izamiento al tope o a media asta de la Bandera Nacional en el territorio de su jurisdicción, con autorización previa del Ministerio del Interior, en aquellos casos en que haya motivo justificado, pudiendo hacerla extensiva al uso o colocación de los demás emblemas nacionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° del presente decreto y del libre uso de la escarapela o cucarda.
reto y del libre uso de la escarapela o cucarda.

a escarapela o cucarda.
Artículo 3°.- En el exterior de los edificios o construcciones, la Bandera Nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en un asta de color blanco, cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo de izada al tope, salvo el caso de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo.

Cuando no fuere posible izarla en un asta o mástil, se la colocará extendida totalmente en forma horizontal o vertical, debiendo quedar en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador.

En circunstancias que se expidiere autorización competente para izar la bandera en señal de duelo, ésta se colocará en el asta, sin lazo ni otro complemento, separada del tope o moharra, en forma tal que el centro de su vaina quede a una distancia de éste no mayor que la mitad del largo del mástil. En caso que no se use asta, sólo se le adicionará a la bandera un crespón negro, en el ángulo superior inmediato a la vaina, en forma que no cubra la estrella.

Artículo 4°.- Si la Bandera Nacional hubiere de acompañarse de pabellones de otras naciones, se procederá como sigue:

a) Cuando sólo sea uno el pabellón extranjero se la ubicará a la izquierda del espectador.

b) Si está acompañada de un número par de pabellones extranjeros, ocupará el centro de ellos.

c) Si se coloca junto a un número impar, ocupará el primer lugar al lado izquierdo del espectador, u otra ubicación en forma que destaque.

d) En todo caso, el ejemplar expuesto de la Bandera Nacional no podrá ser inferior en tamaño a los demás, ni colocarse a menor altura que éstos.

Artículo 5°.- Cuando fuere preciso izar y arriar la Bandera Nacional en alguna ceremonia con concurrencia de banderas extranjeras, se la izará la primera y se la arriará la última.

Artículo 6°.- Siempre que los colores nacionales azul turquí, blanco y rojo se usen en forma conjunta y vertical, en franjas paralelas, éstas serán de igual ancho y deberá ir el azul a la izquierda del espectador, el blanco al centro y el rojo a la derecha; y siempre que sean usados horizontal o diagonalmente, ocupará el azul la parte superior, el blanco el centro, y el rojo la parte inferior.

Si se emplean en forma concéntrica, el azul ocupará el centro y el rojo el exterior.

Artículo 7° .- El uso de los emblemas nacionales por las instituciones de la Defensa Nacional y por el Cuerpo de Carabineros de Chile se ajustará a las normas reglamentarias de su competencia.

Su uso por los establecimientos educacionales se regulará conforme a las disposiciones de este decreto, y el uso que de ellos se haga en embarcaciones particulares, por las que dicte el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 8°.- El Estandarte Presidencial es exclusivo y se enarbolará sólo en el lugar en que se encuentre el Presidente de la República

Artículo 9°.- La violación de lo preceptuado en los artículos precedentes autorizará al Intendente o Gobernador para ordenar el inmediato retiro del emblema, sin perjuicio de las sanciones que establezcan al respecto las leyes.

Si la violación se hiciere con ánimo de ultraje, la sanción se sujetará a lo dispuesto en su caso por la ley de Seguridad Interior del Estado o el Código de Justicia Militar.


Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese:

Eduardo Frei M.

Presidente de la República


Bernardo Leighton G.

Juan de D. Carmona
 

Milobombero

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4 Jun 2008
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Una consulta hace poco tiempo fallecio un fundador de mi cuerpo de bomberos y el oficial a cargo de la ceremonia uso el pabellon nacional a media hasta.
Mi consulta es ¿El procedimiento habra estado errado o habrasido correcto colocar el pabellon nacional a media hasta por la muerte del fundador??

Por ningun motivo. La bandera nacional se iza a media asta sólo cuando se decreta duelo nacional, no saber eso demuestra una ignorancia tremenda.

Si la institución esta de duelo, lo lógico es que sea la bandera del cuerpo la que este a media asta, pero no la chilena.

Importante la información, porque los bomberos muchas veces no tienen idea de protocolo.
 

fabianzero

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25 Abr 2008
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Renaico
Muchas gracia spor la aclaracion Milo ojala que el oficial lea el post

es que a lo mejor ese oficial trato de hacer lo mejor posible ya que el comandante no tubo mayores ideas y la bandera estaba a media asta por orden del comandante desde que se entero que el voluntario fundador había fallecido y en el momento de la ceremonia aun estaba en esa posición
 

Nacho

Comandante de Guardia
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Por ningun motivo. La bandera nacional se iza a media asta sólo cuando se decreta duelo nacional, no saber eso demuestra una ignorancia tremenda.

Si la institución esta de duelo, lo lógico es que sea la bandera del cuerpo la que este a media asta, pero no la chilena.

Importante la información, porque los bomberos muchas veces no tienen idea de protocolo.

Tienes razon con el duelo nacional pero yo no lo llamaria Ignoracia, si fuera por eso todos seriamos Bomberos Ignorantes, suena mejor desconocimiento sobre el tema,pero para una caso particular como es este Si exite la autorización correspondiente puede estar a media asta, ya que el Gobernador tiene la faculatad para autorizarlo.

Por otro lados esta el uso y la costumbre de los Cuerpos de Bomberos, no estaria de mas que se detuvieran a leer el Manual de Ceremonial y Protocolo de la JNCB y se darian Cuenta que al interpretarlo el Oficial No esta expresamnte Equivocado

http://www.bomberos.cl/bibliote.php
 

fabianzero

Bombero Activo
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25 Abr 2008
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Renaico
Tienes razon con el duelo nacional pero yo no lo llamaria Ignoracia, si fuera por eso todos seriamos Bomberos Ignorantes, suena mejor desconocimiento sobre el tema,pero para una caso particular como es este Si exite la autorización correspondiente puede estar a media asta, ya que el Gobernador tiene la faculatad para autorizarlo.

Por otro lados esta el uso y la costumbre de los Cuerpos de Bomberos, no estaria de mas que se detuvieran a leer el Manual de Ceremonial y Protocolo de la JNCB y se darian Cuenta que al interpretarlo el Oficial No esta expresamnte Equivocado

http://www.bomberos.cl/bibliote.php





claro el manual lo tengo nacho y dice que se da como duelo nacional cuando el presidente lo indica pero en muchas cosas no especifica si el presidente nacional de la republica o el de bomberos
 

Nacho

Comandante de Guardia
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Duelo Nacional decreta solo su Excelencia el Presidente de la Republica de Chile.

Por cierto muchos C. de B. en sus reglamento , indican el uso de la Bandera a Media Asta respecto de funerales como es el Caso aludido, por otro lado otros solicitan el permiso respectivo para izarla a media asta en señal de duelo
 

fabianzero

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Renaico
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Con motivo de la conmemoración de las fiestas patrias, durante los días 18 y 19 de septiembre próximo, Carabineros de Chile entregó las normas de izamiento de la bandera para que la población no incurra en errores.
Durante los días de aniversario patrio, el embanderamiento de casas, edificios e industrias es obligatorio, razón por la cual Carabineros solicita a las personas que acaten la norma jurídica que señala tal imposición, la que se establece en el decreto supremo número 1534 del 18 de octubre de 1967 y cuyo incumplimiento origina infracciones que se cursan en los juzgados de policía local de cada comuna.

Asimismo la policía uniformada recomendó el uso correcto del pabellón patrio:

120px_Escarapela_de_Chile_svg.png
Colocarlo en posición correcta, al tope del mástil y no a media asta o en posición que lo haga ver desmedrado.
La bandera tiene que ser enarbolada en un asta de color blanco, y en caso de contar con este elemento se puede colocar extendida en forma vertical u horizontal.
En ambos casos, el cuadro azul debe quedar en la parte superior y la izquierda del espectador.

En el caso de que el pabellón patrio se encuentre junto a otros extranjeros, el nacional no debe ser de tamaño inferior a los demás ni ser colocado a una altura menor. Por otra parte, se debe tener en cuenta que al ser izado y arriado, se hará en primer y último lugar, respectivamente.

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Es importante también, recordar a la ciudadanía que, como símbolo nacional, el pabellón sólo debe ser puesto en los lugares y fechas que ley dispone, quedando prohibido su uso permanente los días posteriores a tan significativa actividad.
Más allá del deber cívico de izar la bandera durante los días 18 y 19 de septiembre, Carabineros insta a fortalecer las tradiciones, permitiendo con ello engalar nuestras ciudades y arraigar el patriotismo nacional.
Uso de la Bandera
Con excepción de los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, en que deberá izarse obligatoriamente y al tope, ninguna persona ni reunión de personas podrá usar en público y enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional sin la correspondiente autorización.

120px_Naval_Jack_of_Chile_svg.png
En el exterior de los edificios o construcciones, la Bandera Nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en un asta de color blanco, cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo de izada al tope, salvo el caso de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo.

Cuando no fuere posible izarla en un asta o mástil, se la colocará extendida totalmente en forma horizontal o vertical, debiendo quedar en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador.

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Si la Bandera Nacional hubiere de acompañarse de pabellones de otras naciones, se procederá como sigue:
a) Cuando sólo sea uno el pabellón extranjero se la ubicará a la izquierda del espectador.
b) Si está acompañada de un número par de pabellones extranjeros, ocupará el centro de ellos.
c) Si se coloca junto a un número impar, ocupará el primer lugar al lado izquierdo del espectador, u otra ubicación en forma que destaque.
d) En todo caso, el ejemplar expuesto de la Bandera Nacional no podrá ser inferior en tamaño a los demás, ni colocarse a menor altura que éstos.

Cuando fuere preciso izar y arriar la Bandera Nacional en alguna ceremonia con concurrencia de banderas extranjeras, se la izará la primera y se la arriará la última.
¨La bandera actual fue concebida por el ministro José Ignacio Zenteno y diseñada por Antonio Arcos, militar español, aunque algunos sostienen que fue Gregorio de Andía y Varela quien la dibujó. Fue legalizada por un decreto ley emitido el 18 de octubre de 1817, durante el gobierno de Bernardo O'Higgins. Este decreto sólo se conoce por referencias indirectas, pues el original desapareció

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Se usó públicamente, por primera vez, el 12 de febrero de 1818 , en la solemne proclamación de la Independencia y primer juramento de la bandera. La portó, en esta ceremonia, el coronel Tomás Guido. Hoy en día, bajo decreto, debe ser izada en Fiestas Patrias y correctamente.

En nuestra bandera actual figuran también los colores azul, blanco y rojo. Horizontalmente, se divide en dos franjas: azul y blanco la superior, roja la inferior.

El azul forma un cuadrado cuyas dimensiones son un tercio del largo de la franja roja, o la mitad de la franja blanca. En el centro lleva una estrella de cinco puntas cuyo diámetro es igual a la mitad del cuadro azul. La estrella solitaria representa los poderes del Estado que velan por la integridad de la patria.
La escarapela o cucarda de Chile, junto a la bandera y el escudo nacional, fue declarada como emblema nacional por Decreto Supremo el 18 de octubre de 1967. Posteriormente, la escarapela pierde su condición de emblema nacional con la redacción de la Constitución Política de la República de Chile (de 1980 y sus modificaciones), en la que en su 2° artículo se lee que "son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional".

La escarapela, originalmente de tela, posee azul turquí en el centro, blanco en la segunda faja y roja la exterior, con una estrella de plata en el centro azul.
Fotografías o dibujos: 1) Pabellón Presidencial. 2) Escarapela de Chile. 3) Pabellón Nacional en forma vertical. 4) Identificación naval de Chile. 5) Diversas formas de colocar nuestra bandera. 6) Bandera de Chile.



Nacho, como tu sabes en las empresas o industrias como queramos llamarla, vienen siempre visitas del extranjero, y por ese motivo shan "izar bandera" la mantienen por toda la estadía del jutre...... por que se da esto es legal????
 

LAGUNINO

Comandante de Guardia
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23 Ene 2008
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Gracias por el post. No sabia que habia tantas formas de izar la bandera y cada cual tiene su tecnica.

Fraternales saludos
 

Nacho

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Hasta donde se . esta costumbre no tine asidero legal, ya que la empresa por poderosa que sea es un particular que debe solicitar autorizacion cada vez que quiera usar nuestro emblema. sobre las banderas de otros paises si no me equivoco tampoco tiene el asidero legal para enarbolarlas por visitas.
 

Nacho

Comandante de Guardia
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Hasta donde se . esta costumbre no tine asidero legal, ya que la empresa por poderosa que sea es un particular que debe solicitar autorizacion cada vez que quiera usar nuestro emblema. sobre las banderas de otros paises si no me equivoco tampoco tiene el asidero legal para enarbolarlas por visitas.

Corrigo: Hasta donde he investigado..........