Valdivia: Despiden a trabajador que llamó a bomberos y evacuó a sus colegas por incendio

bluebird3

Moderador
Miembro del equipo
1 Dic 2010
31.978
1.125
8
Chile
valdivia-despiden-a-trabajador-que-llam-a-bomberos-y-evacu-a-sus-colegas-por-incendio.jpeg

Un trabajador de la empresa Infodema de Valdivia fue despedido tras llamar a bomberos y desalojar a sus compañeros durante un incendio.

Esto en medio de la emergencia que ocurrió en la empresa maderera ubicada en el sector de Las Ánimas, lugar donde se inflamó una secadora en uno de los galpones.

Durante la emergencia, Antonio Arévalo, trabajador y miembro del comité paritario se percató de que pese a la inflamación, no procedían a desalojar a los trabajadores ni llamar a bomberos, realizando él ambos procedimientos por el nivel de la emergencia.

Sin embargo al ser controlado por las mismas brigadas existentes al interior de la empresa, el hombre fue despedido.

Arévalo dijo que él pertenecía al comité paritario y la decisión la tomó por la seguridad de sus compañeros.
El gerente general de Infodema Enrique Nieto, confirmó la información, no accediendo a una entrevista.

Eso sí, precisó que el hombre incumplió los protocolos correspondientes no realizando las labores de emergencia como correspondía.

El trabajador aseguró que realizaría la denuncia a la Inspección del Trabajo, quienes sostuvieron que indagarían la situación.

biobiochile.cl
 

bombezon

Chupe
Miembro
Miembro Regular
13 Ago 2008
778
210
3
NUEVA LEY 21012 "Artículo 184 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:

a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.
Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.
En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.
Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.".".
 

sebafireman6

Moderador
Miembro del equipo
23 Jul 2007
4.929
510
8
Maipu
NUEVA LEY 21012 "Artículo 184 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:

a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.
Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.
En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.
Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.".".

Pese al citado cuerpo legal que mencionas, no hay mayores claridades del modo de proceder frente al Riesgo Grave e Inminente (ni siquiera hay una definición de que se entiende por riesgo grave e inminente), sólo la obligación legal.

Independiente de la obligación legal y el derecho de todo trabajador de resguardar su seguridad y la de sus compañeros/amigos...no me cabe en la cabeza el descriterio de un empleador de despedir a un trabajador que hace lo correcto, en pleno siglo 21. Ojala lo reincorporen

saludos
 
  • Me gusta
Reacciones: Ambiorix