
Al tenor de lo prevenido en el Decreto Supremo N° 166/2014 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a contar del 1 de enero de 2016 se exigirá a toda persona que conduzca un vehículo institucional, vehículo de transporte de bomberos, sea camioneta o furgón, o carro bomba, mantener en el vehículo un chaleco reflectante de las características indicadas en el Decreto Supremo ya indicado, el que deberá usarse en la eventualidad de que el conductor, por cualquier circunstancia, deba descender del vehículo.
Conscientes de que con esto se ha producido una necesidad no prevista, se ha determinado hacer llegar, en calidad de obsequio para cada uno de los vehículos antes señalados, una chaqueta reflectante reglamentaria, de modo que al partir el año 2016 todos quienes conduzcan estos vehículos mantengan estas chaquetas.
Este obsequio es para todos los vehículos registrados en el Catastro Nacional de Material Mayor.
Solicitamos a los señores Presidentes Regionales, como a los señores Superintendentes de Cuerpos de Bomberos, distribuir estas chaquetas entre los vehículos de su respectiva región.
Saluda muy atentamente a usted,
Miguel Reyes Núñez
PRESIDENTE NACIONAL
Fuente: http://www.bomberos.cl/php/noticia.php?id=5238
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