Adjunto los Estatutos del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar...queda pendiente el reglamento.
Autoridades del Cuerpo de Bomberos de Valparaiso....Fijense en el TÍTULO XIII, lo bueno se debe copiar señores.
Lo dividi en 3 partes.
ADCOX
ESTATUTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE VIÑA DEL MAR
TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y PATRIMONIO
ARTÍCULO PRIMERO: El CUERPO DE BOMBEROS DE VIÑA DEL MAR, es una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, fundada y constituida con fecha. 14 de Diciembre de 1884 y cuya Personalidad Jurídica le fue otorgada por Decreto Supremo de Justicia N° 3.179, de fecha 22 de Noviembre de 1901. Esta institución tiene el carácter de servicio de utilidad pública, conforme lo dispone el artículo diecisiete de la ley número dieciocho mil novecientos cincuenta y nueve, y se regirá por las disposiciones del título trigésimo tercero del libro primero del Código Civil en lo que fuere compatible con sus fines, naturaleza y organización jerárquica y disciplinada, por las disposiciones de este Estatuto, de su Reglamento General y en forma supletoria por las normas que se dicten por el Ministerio de Justicia al efecto.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar tendrá por objeto proteger las vidas, el medio ambiente y las propiedades en contra de los riesgos de incendios y otros siniestros que ocurran dentro del territorio de las Comunas de Viña del Mar y Concón o en lugares en donde la Superioridad del Cuerpo de Bomberos así lo disponga.
ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de esta Corporación será la comuna de Viña del Mar, .Provincia de Valparaíso, V Región , y su duración será indefinida y el número de integrantes ilimitado.
ARTÍCULO CUARTO: Los servicios a que se refiere el artículo 2° de estos estatutos y preste el Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar y sus integrantes serán absolutamente gratuitos, y los bomberos de las Compañías que lo forman no podrán percibir por dicho concepto remuneración alguna.
ARTÍCULO QUINTO: El Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar será ajeno a toda tendencia política, religiosa o gremial.
ARTÍCULO SEXTO: El Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, está formado por las Compañías de Bomberos existentes en las comunas de Viña del Mar y Concón y con las que en el futuro se constituyan cumpliendo con los requisitos que contemplan estos Estatutos y en su Reglamento General, siempre que se conformen con las necesidades de un buen servicio combinado.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El Patrimonio del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar se formará:
a) Por las cuotas que aporten sus integrantes.
b) Con las erogaciones que hagan personas naturales o jurídicas que no sean integrantes de la misma.
c) Con las asignaciones o donaciones a título universal o singular.
d) Con los frutos naturales o civiles de todos los bienes que forman el patrimonio del Cuerpo.
e) Con los fondos que las leyes destinen al sostenimiento de los Cuerpos de Bomberos de la República.
f) Demás ingresos que obtenga a cualquier título la Institución.
TÍTULO II
DE LOS INTEGRANTES
ARTÍCULO OCTAVO: Los integrantes del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar serán de dos clases:
Bombero(a) Activo(a) y
Bombero(a) Honorario(a)
.
Los bomberos(as) activos(as) deberán actuar en los siniestros y demás obligaciones propias del servicio, en la forma y oportunidad que determine el Reglamento General del Cuerpo. Los bomberos(a) honorarios(as) podrán actuar en los mismos.
La calidad de Bombero(a) Honorario(a) se adquiere:
a) Por aquellos integrantes del Cuerpo que al cumplir diez o más años de servicio en el Cuerpo, cumplan con los requisitos de asistencia a los actos obligatorios ocurridos en igual período de tiempo, en el porcentaje que establezca el Reglamento General ; y
b) En casos excepcionales por los integrantes de una Compañía, a quienes en sesión extraordinaria de la misma se les otorgue esta distinción, en atención a sus especiales méritos o por haber comprometido su gratitud en razón a su actuación desinteresada a favor de la Compañía, en este caso, requerirá el voto favorable de las 3/4 parte del Directorio General del Cuerpo.
Se pierde la calidad de Bombero(a) Honorario(a) por las mismas causas que se pierde la condición de bombero activo, sin perjuicio de lo dispuesto a su respecto en materia de asistencia obligatoria.
ARTÍCULO NOVENO: Los miembros del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, tanto activos como honorarios, tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las Asambleas Generales con derecho a voz y voto, de conformidad a lo establecido por el Reglamento General.
b) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Institución, según los requisitos que establezca el Reglamento General del Cuerpo.
c) Libre acceso a las dependencias de la Institución, con sujeción a las limitaciones contempladas en los reglamentos internos del Cuerpo.
d) Representar, a las autoridades bomberiles cualquier irregularidad que observaren en la Institución, empleando para ello el conducto regular, conforme lo establezca el Reglamento General.
ARTÍCULO DÉCIMO: Los miembros de la Institución, tanto activos como honorarios, tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
a) Acatar las normas estatutarias y reglamentarias de la Institución y los veredictos de sus organismos disciplinarios.
b) Cuando se susciten cuestiones entre bomberos, deberán ser ventiladas respetuosamente ante sus jefes respectivos.
c) En los cuarteles y actos del servicio no podrán tratarse o efectuarse actos de proselitismo, sobre campañas o doctrinas políticas o religiosas.
d) No podrán, a título personal, asesorar, instruir o participar en la formación de Brigadas o Compañías de este Cuerpo o de otros, sin estar previamente autorizados por el Directorio General.
e) No podrán formular declaraciones públicas sobre materias que afecten al Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar o a sus Compañías..
f) Ningún asunto relacionado con el servicio, con la disciplina del Cuerpo o de las Compañías, podrá ser llevado a los medios de comunicación social, salvo autorización del Superintendente o del Directorio General.
g) Concurrir con puntualidad a todos los actos del servicio, salvo en aquellos casos debidamente justificados.
h) Cancelar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias, salvo en los casos expresamente exceptuados, como igualmente todo recurso financiero que por su intermedio deba ingresar a la Tesorería de su Compañía,
i) Obedecer las órdenes que impartan sus superiores jerárquicos en los actos de servicio o en los cuarteles.
j) Respetar y hacer respetar los Estatutos y los Reglamentos, el uniforme y emblema del Cuerpo y Compañía, a sus Oficiales, y guardar mutua consideración y sentido de compañerismo entre sí.
k) Ayudar en todo lo que esté a su alcance, en todas las iniciativas del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, buscando la superación de sus bienes y materiales bomberiles, su prestigio y la mayor eficacia del servicio.
l) Ejercer idóneamente y con responsabilidad los cargos, que le fueren encomendados.
m) Hacer uso del uniforme, placa rompefilas o tarjetas de identificación bomberil (TIB), en actos propios del servicio y, en aquellos debidamente autorizados.
n) Y, en general, cumplir fielmente todas las obligaciones que contraen en su carácter de Bomberos, impuestas por el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar.
ARTÍCULO ONCE: Podrán ser aceptados como integrantes de la Institución todas las personas naturales, chilenas o extranjeras. Para este efecto, deberán acreditar a lo menos, tener dieciocho años de edad, salud compatible con las exigencias que imponen las actividades bomberiles, mantener antecedentes personales intachables, honorabilidad conocida y cumplir con los demás requisitos que el Reglamento General del Cuerpo determine. Una vez aceptados e inscritos en los Registros Generales del Cuerpo, se denominarán Bomberos(as) Voluntarios(as).
ARTÍCULO DOCE: Toda persona por el sólo hecho de ingresar a la Institución, presta adhesión a sus Estatutos, a su Reglamento General y a los de su Compañía, prometiendo su fiel cumplimiento en resguardo del prestigio y honorabilidad del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar y de sus ideales de bien público.
Autoridades del Cuerpo de Bomberos de Valparaiso....Fijense en el TÍTULO XIII, lo bueno se debe copiar señores.
Lo dividi en 3 partes.
ADCOX
ESTATUTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE VIÑA DEL MAR
TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y PATRIMONIO
ARTÍCULO PRIMERO: El CUERPO DE BOMBEROS DE VIÑA DEL MAR, es una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, fundada y constituida con fecha. 14 de Diciembre de 1884 y cuya Personalidad Jurídica le fue otorgada por Decreto Supremo de Justicia N° 3.179, de fecha 22 de Noviembre de 1901. Esta institución tiene el carácter de servicio de utilidad pública, conforme lo dispone el artículo diecisiete de la ley número dieciocho mil novecientos cincuenta y nueve, y se regirá por las disposiciones del título trigésimo tercero del libro primero del Código Civil en lo que fuere compatible con sus fines, naturaleza y organización jerárquica y disciplinada, por las disposiciones de este Estatuto, de su Reglamento General y en forma supletoria por las normas que se dicten por el Ministerio de Justicia al efecto.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar tendrá por objeto proteger las vidas, el medio ambiente y las propiedades en contra de los riesgos de incendios y otros siniestros que ocurran dentro del territorio de las Comunas de Viña del Mar y Concón o en lugares en donde la Superioridad del Cuerpo de Bomberos así lo disponga.
ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de esta Corporación será la comuna de Viña del Mar, .Provincia de Valparaíso, V Región , y su duración será indefinida y el número de integrantes ilimitado.
ARTÍCULO CUARTO: Los servicios a que se refiere el artículo 2° de estos estatutos y preste el Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar y sus integrantes serán absolutamente gratuitos, y los bomberos de las Compañías que lo forman no podrán percibir por dicho concepto remuneración alguna.
ARTÍCULO QUINTO: El Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar será ajeno a toda tendencia política, religiosa o gremial.
ARTÍCULO SEXTO: El Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, está formado por las Compañías de Bomberos existentes en las comunas de Viña del Mar y Concón y con las que en el futuro se constituyan cumpliendo con los requisitos que contemplan estos Estatutos y en su Reglamento General, siempre que se conformen con las necesidades de un buen servicio combinado.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El Patrimonio del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar se formará:
a) Por las cuotas que aporten sus integrantes.
b) Con las erogaciones que hagan personas naturales o jurídicas que no sean integrantes de la misma.
c) Con las asignaciones o donaciones a título universal o singular.
d) Con los frutos naturales o civiles de todos los bienes que forman el patrimonio del Cuerpo.
e) Con los fondos que las leyes destinen al sostenimiento de los Cuerpos de Bomberos de la República.
f) Demás ingresos que obtenga a cualquier título la Institución.
TÍTULO II
DE LOS INTEGRANTES
ARTÍCULO OCTAVO: Los integrantes del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar serán de dos clases:
Bombero(a) Activo(a) y
Bombero(a) Honorario(a)
.
Los bomberos(as) activos(as) deberán actuar en los siniestros y demás obligaciones propias del servicio, en la forma y oportunidad que determine el Reglamento General del Cuerpo. Los bomberos(a) honorarios(as) podrán actuar en los mismos.
La calidad de Bombero(a) Honorario(a) se adquiere:
a) Por aquellos integrantes del Cuerpo que al cumplir diez o más años de servicio en el Cuerpo, cumplan con los requisitos de asistencia a los actos obligatorios ocurridos en igual período de tiempo, en el porcentaje que establezca el Reglamento General ; y
b) En casos excepcionales por los integrantes de una Compañía, a quienes en sesión extraordinaria de la misma se les otorgue esta distinción, en atención a sus especiales méritos o por haber comprometido su gratitud en razón a su actuación desinteresada a favor de la Compañía, en este caso, requerirá el voto favorable de las 3/4 parte del Directorio General del Cuerpo.
Se pierde la calidad de Bombero(a) Honorario(a) por las mismas causas que se pierde la condición de bombero activo, sin perjuicio de lo dispuesto a su respecto en materia de asistencia obligatoria.
ARTÍCULO NOVENO: Los miembros del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, tanto activos como honorarios, tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las Asambleas Generales con derecho a voz y voto, de conformidad a lo establecido por el Reglamento General.
b) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Institución, según los requisitos que establezca el Reglamento General del Cuerpo.
c) Libre acceso a las dependencias de la Institución, con sujeción a las limitaciones contempladas en los reglamentos internos del Cuerpo.
d) Representar, a las autoridades bomberiles cualquier irregularidad que observaren en la Institución, empleando para ello el conducto regular, conforme lo establezca el Reglamento General.
ARTÍCULO DÉCIMO: Los miembros de la Institución, tanto activos como honorarios, tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
a) Acatar las normas estatutarias y reglamentarias de la Institución y los veredictos de sus organismos disciplinarios.
b) Cuando se susciten cuestiones entre bomberos, deberán ser ventiladas respetuosamente ante sus jefes respectivos.
c) En los cuarteles y actos del servicio no podrán tratarse o efectuarse actos de proselitismo, sobre campañas o doctrinas políticas o religiosas.
d) No podrán, a título personal, asesorar, instruir o participar en la formación de Brigadas o Compañías de este Cuerpo o de otros, sin estar previamente autorizados por el Directorio General.
e) No podrán formular declaraciones públicas sobre materias que afecten al Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar o a sus Compañías..
f) Ningún asunto relacionado con el servicio, con la disciplina del Cuerpo o de las Compañías, podrá ser llevado a los medios de comunicación social, salvo autorización del Superintendente o del Directorio General.
g) Concurrir con puntualidad a todos los actos del servicio, salvo en aquellos casos debidamente justificados.
h) Cancelar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias, salvo en los casos expresamente exceptuados, como igualmente todo recurso financiero que por su intermedio deba ingresar a la Tesorería de su Compañía,
i) Obedecer las órdenes que impartan sus superiores jerárquicos en los actos de servicio o en los cuarteles.
j) Respetar y hacer respetar los Estatutos y los Reglamentos, el uniforme y emblema del Cuerpo y Compañía, a sus Oficiales, y guardar mutua consideración y sentido de compañerismo entre sí.
k) Ayudar en todo lo que esté a su alcance, en todas las iniciativas del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, buscando la superación de sus bienes y materiales bomberiles, su prestigio y la mayor eficacia del servicio.
l) Ejercer idóneamente y con responsabilidad los cargos, que le fueren encomendados.
m) Hacer uso del uniforme, placa rompefilas o tarjetas de identificación bomberil (TIB), en actos propios del servicio y, en aquellos debidamente autorizados.
n) Y, en general, cumplir fielmente todas las obligaciones que contraen en su carácter de Bomberos, impuestas por el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar.
ARTÍCULO ONCE: Podrán ser aceptados como integrantes de la Institución todas las personas naturales, chilenas o extranjeras. Para este efecto, deberán acreditar a lo menos, tener dieciocho años de edad, salud compatible con las exigencias que imponen las actividades bomberiles, mantener antecedentes personales intachables, honorabilidad conocida y cumplir con los demás requisitos que el Reglamento General del Cuerpo determine. Una vez aceptados e inscritos en los Registros Generales del Cuerpo, se denominarán Bomberos(as) Voluntarios(as).
ARTÍCULO DOCE: Toda persona por el sólo hecho de ingresar a la Institución, presta adhesión a sus Estatutos, a su Reglamento General y a los de su Compañía, prometiendo su fiel cumplimiento en resguardo del prestigio y honorabilidad del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar y de sus ideales de bien público.