UN BOMBERO UN VOTO, CUERPO DE BOMBEROS DE VALPARAISO

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Adjunto los Estatutos del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar...queda pendiente el reglamento.

Autoridades del Cuerpo de Bomberos de Valparaiso....Fijense en el TÍTULO XIII, lo bueno se debe copiar señores.

Lo dividi en 3 partes.

ADCOX



ESTATUTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE VIÑA DEL MAR

TITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y PATRIMONIO


ARTÍCULO PRIMERO: El CUERPO DE BOMBEROS DE VIÑA DEL MAR, es una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, fundada y constituida con fecha. 14 de Diciembre de 1884 y cuya Personalidad Jurídica le fue otorgada por Decreto Supremo de Justicia N° 3.179, de fecha 22 de Noviembre de 1901. Esta institución tiene el carácter de servicio de utilidad pública, conforme lo dispone el artículo diecisiete de la ley número dieciocho mil novecientos cincuenta y nueve, y se regirá por las disposiciones del título trigésimo tercero del libro primero del Código Civil en lo que fuere compatible con sus fines, naturaleza y organización jerárquica y disciplinada, por las disposiciones de este Estatuto, de su Reglamento General y en forma supletoria por las normas que se dicten por el Ministerio de Justicia al efecto.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar tendrá por objeto proteger las vidas, el medio ambiente y las propiedades en contra de los riesgos de incendios y otros siniestros que ocurran dentro del territorio de las Comunas de Viña del Mar y Concón o en lugares en donde la Superioridad del Cuerpo de Bomberos así lo disponga.

ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de esta Corporación será la comuna de Viña del Mar, .Provincia de Valparaíso, V Región , y su duración será indefinida y el número de integrantes ilimitado.

ARTÍCULO CUARTO: Los servicios a que se refiere el artículo 2° de estos estatutos y preste el Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar y sus integrantes serán absolutamente gratuitos, y los bomberos de las Compañías que lo forman no podrán percibir por dicho concepto remuneración alguna.

ARTÍCULO QUINTO: El Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar será ajeno a toda tendencia política, religiosa o gremial.


ARTÍCULO SEXTO: El Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, está formado por las Compañías de Bomberos existentes en las comunas de Viña del Mar y Concón y con las que en el futuro se constituyan cumpliendo con los requisitos que contemplan estos Estatutos y en su Reglamento General, siempre que se conformen con las necesidades de un buen servicio combinado.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El Patrimonio del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar se formará:

a) Por las cuotas que aporten sus integrantes.
b) Con las erogaciones que hagan personas naturales o jurídicas que no sean integrantes de la misma.
c) Con las asignaciones o donaciones a título universal o singular.
d) Con los frutos naturales o civiles de todos los bienes que forman el patrimonio del Cuerpo.
e) Con los fondos que las leyes destinen al sostenimiento de los Cuerpos de Bomberos de la República.
f) Demás ingresos que obtenga a cualquier título la Institución.

TÍTULO II
DE LOS INTEGRANTES

ARTÍCULO OCTAVO: Los integrantes del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar serán de dos clases:
Bombero(a) Activo(a) y
Bombero(a) Honorario(a)
.
Los bomberos(as) activos(as) deberán actuar en los siniestros y demás obligaciones propias del servicio, en la forma y oportunidad que determine el Reglamento General del Cuerpo. Los bomberos(a) honorarios(as) podrán actuar en los mismos.

La calidad de Bombero(a) Honorario(a) se adquiere:
a) Por aquellos integrantes del Cuerpo que al cumplir diez o más años de servicio en el Cuerpo, cumplan con los requisitos de asistencia a los actos obligatorios ocurridos en igual período de tiempo, en el porcentaje que establezca el Reglamento General ; y
b) En casos excepcionales por los integrantes de una Compañía, a quienes en sesión extraordinaria de la misma se les otorgue esta distinción, en atención a sus especiales méritos o por haber comprometido su gratitud en razón a su actuación desinteresada a favor de la Compañía, en este caso, requerirá el voto favorable de las 3/4 parte del Directorio General del Cuerpo.

Se pierde la calidad de Bombero(a) Honorario(a) por las mismas causas que se pierde la condición de bombero activo, sin perjuicio de lo dispuesto a su respecto en materia de asistencia obligatoria.

ARTÍCULO NOVENO: Los miembros del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, tanto activos como honorarios, tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las Asambleas Generales con derecho a voz y voto, de conformidad a lo establecido por el Reglamento General.
b) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Institución, según los requisitos que establezca el Reglamento General del Cuerpo.
c) Libre acceso a las dependencias de la Institución, con sujeción a las limitaciones contempladas en los reglamentos internos del Cuerpo.
d) Representar, a las autoridades bomberiles cualquier irregularidad que observaren en la Institución, empleando para ello el conducto regular, conforme lo establezca el Reglamento General.

ARTÍCULO DÉCIMO: Los miembros de la Institución, tanto activos como honorarios, tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a) Acatar las normas estatutarias y reglamentarias de la Institución y los veredictos de sus organismos disciplinarios.
b) Cuando se susciten cuestiones entre bomberos, deberán ser ventiladas respetuosamente ante sus jefes respectivos.
c) En los cuarteles y actos del servicio no podrán tratarse o efectuarse actos de proselitismo, sobre campañas o doctrinas políticas o religiosas.
d) No podrán, a título personal, asesorar, instruir o participar en la formación de Brigadas o Compañías de este Cuerpo o de otros, sin estar previamente autorizados por el Directorio General.
e) No podrán formular declaraciones públicas sobre materias que afecten al Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar o a sus Compañías..
f) Ningún asunto relacionado con el servicio, con la disciplina del Cuerpo o de las Compañías, podrá ser llevado a los medios de comunicación social, salvo autorización del Superintendente o del Directorio General.
g) Concurrir con puntualidad a todos los actos del servicio, salvo en aquellos casos debidamente justificados.
h) Cancelar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias, salvo en los casos expresamente exceptuados, como igualmente todo recurso financiero que por su intermedio deba ingresar a la Tesorería de su Compañía,
i) Obedecer las órdenes que impartan sus superiores jerárquicos en los actos de servicio o en los cuarteles.
j) Respetar y hacer respetar los Estatutos y los Reglamentos, el uniforme y emblema del Cuerpo y Compañía, a sus Oficiales, y guardar mutua consideración y sentido de compañerismo entre sí.
k) Ayudar en todo lo que esté a su alcance, en todas las iniciativas del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, buscando la superación de sus bienes y materiales bomberiles, su prestigio y la mayor eficacia del servicio.
l) Ejercer idóneamente y con responsabilidad los cargos, que le fueren encomendados.
m) Hacer uso del uniforme, placa rompefilas o tarjetas de identificación bomberil (TIB), en actos propios del servicio y, en aquellos debidamente autorizados.
n) Y, en general, cumplir fielmente todas las obligaciones que contraen en su carácter de Bomberos, impuestas por el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar.

ARTÍCULO ONCE: Podrán ser aceptados como integrantes de la Institución todas las personas naturales, chilenas o extranjeras. Para este efecto, deberán acreditar a lo menos, tener dieciocho años de edad, salud compatible con las exigencias que imponen las actividades bomberiles, mantener antecedentes personales intachables, honorabilidad conocida y cumplir con los demás requisitos que el Reglamento General del Cuerpo determine. Una vez aceptados e inscritos en los Registros Generales del Cuerpo, se denominarán Bomberos(as) Voluntarios(as).

ARTÍCULO DOCE: Toda persona por el sólo hecho de ingresar a la Institución, presta adhesión a sus Estatutos, a su Reglamento General y a los de su Compañía, prometiendo su fiel cumplimiento en resguardo del prestigio y honorabilidad del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar y de sus ideales de bien público.
 

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2ª Parte Estatutos CB Viña del Mar.

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ARTÍCULO TRECE: Los bomberos(as) contribuirán con una cuota mensual que será determinada por cada Compañía, y ella no podrá ser inferior al dos por ciento ni superior al doscientos por ciento de una Unidad Fomento, todo ello sin perjuicio de las cuotas extraordinarias que la respectiva Compañía acuerde y cuyo monto no podrá ser inferior al dos por ciento ni superior al doscientos por ciento de una Unidad de Fomento.
Los miembros de la corporación al cumplir cuarenta años de servicios y haber calificado el premio respectivo, quedarán exentos del pago de las cuotas ordinarias.

ARTÍCULO CATORCE: La calidad de Bombero(a) Voluntario(a) se pierde:

a) Por renuncia escrita presentada ante la superioridad de su respectiva Compañía;
b) Por ser objeto de medida disciplinaria de expulsión impuesta por el organismo disciplinario competente, por infracción grave a los estatutos o reglamentos, y
c) Por baja dispuesta por el órgano competente en los casos de infracción reiterada a las obligaciones de asistencia o pago de cuotas, en la forma establecida por el Reglamento General del Cuerpo.



TÍTULO III
DE LAS COMPAÑÍAS

ARTÍCULO QUINCE: El Cuerpo de Bombero de Viña del Mar, se compone del número de Compañías que requiera el servicio y que sea determinado por el Directorio General.
Las Compañías se distinguen por números ordinales y dependen del Directorio General. Podrán adoptar los nombres y emblemas que estimen convenientes, previa autorización del Directorio General, los que no podrán cambiar sin su acuerdo.
En ningún caso las Compañías o las Oficinas de la Institución podrán funcionar en una sede política, bares, restaurantes u otros sitios de recreo público.

ARTÍCULO DIECISÉIS: Para formar una nueva Compañía se requerirá:

a) Que lo soliciten por escrito a lo menos veinticinco personas que cumplan con los requisitos para ser bomberos;
b) Que dispongan del material adecuado para la finalidad de la nueva Compañía según determine el Directorio General del Cuerpo;
c) Que a la solicitud respectiva se acompañen los comprobantes que acrediten el exacto cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, y un presupuesto de entradas y gastos que demuestre la posibilidad de cumplir los fines de su creación;
d) Que presenten un reglamento interno por el cual se regirán, en el que debe constar a lo menos lo dispuesto en los artículos de estos estatutos; y
e) Que el Directorio General apruebe la formación de la nueva Compañía.

ARTÍCULO DIECISIETE: Las Compañías, para su funcionamiento, deberán establecer un Reglamento interno, el que deberá contar con la aprobación del Directorio General y que no podrá contener disposición alguna contraria a la legislación vigente, a estos Estatutos y al Reglamento General del Cuerpo, aplicándose estos últimos en su silencio u oscuridad.

ARTÍCULO DIECIOCHO: Cada Compañía elegirá en la primera quincena de diciembre de cada año un Director, un Capitán, un Secretario, un Tesorero, los tenientes que el servicio requiera hasta un máximo de tres, y un Ayudante, ello según los requisitos que para cada cargo determine el Reglamento General, los que durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente, conforme las reglas que establezca el reglamento general y el de las compañías, y sus resultados serán comunicados al Superintendente al día siguiente de la elección.

Las Compañías invertirán todos los ingresos que perciban en el cumplimiento de los fines de la institución, particularmente en el aumento, mejoramiento y conservación de los bienes y de su material, rindiendo en todo caso, cuenta anualmente al Directorio General y cada vez que éste lo solicite.


TÍTULO IV
DE LOS OFICIALES GENERALES


ARTÍCULO DIECINUEVE: El Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar tendrá los siguientes Oficiales Generales: Un Superintendente, un Vicesuperintendente, un Secretario General, un Tesorero General, un Comandante, un Segundo Comandante y un Tercer Comandante. Los Oficiales Generales, constituidos en Consejo, tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

a) Presentar al Directorio el anteproyecto del presupuesto de ingresos y egresos del período correspondiente.
b) Fijar el tiempo durante el cual deben considerarse como asistente a los actos de obligación a los voluntarios accidentados en actos de servicio o que hayan contraído enfermedades a consecuencia de los mismos, previo informe de un Médico-Cirujano, debiendo comunicarlo a la Compañía respectiva.
c) Proponer al Directorio los traspasos de fondo de un ítem a otro y solicitar la suplementación de los que se encuentran agotados, indicando la fuente de ingreso.
d) Pronunciarse sobre los planos, especificaciones y presupuestos de construcción, ampliación y transformación de cuarteles.
e) Designar uno de sus miembros para que informe sobre los proyectos y reformas de los reglamentos de las compañías, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Directorio.
f) Informar al Directorio sobre los asuntos de los cuales fuere consultado y,
g) Los demás que establezca el Reglamento General.


ARTÍCULO VEINTE: Las elecciones de Oficiales Generales, se llevarán a efecto dentro de los días quince al veinte de Diciembre de cada año, en día y hora acordado por el Directorio General, en las cuales las Compañías reunidas simultánea y separadamente y donde cada voluntario votará por una sola persona por cada cargo a elegir, elegirán Superintendente, Vicesuperintendente, Secretario General, Comandante, Segundo Comandante y Tercer Comandante. El Tesorero General será elegido por el Directorio General, por mayoría absoluta de votos, elección que se llevará a efecto la segunda quincena del mes de Febrero de cada año. No podrán ser elegidos Oficiales Generales, ni Oficiales de Compañía, las personas que hayan sido condenadas por crimen, en los diez años anteriores en que se pretenda elegirlos.

En el mismo día en que se efectúen las elecciones de Oficiales Generales, sesionará extraordinariamente el Directorio para proceder a los escrutinios y proclamación de quienes resulten electos.


ARTÍCULO VEINTIUNO: Para optar a cualquiera de los cargos de Oficial General o de Compañía, los bomberos deberán cumplir con la antigüedad y los demás requisitos que para cada uno de los cargos determine el Reglamento General del Cuerpo.

ARTICULO VEINTIDÓS: Los Oficiales Generales durarán en sus cargos un año y podrán ser reelegidos. Sus funciones expirarán el 31 de diciembre de cada año, a excepción del Tesorero General, cuya función expirará el día 28 de febrero de cada año.

ARTÍCULO VEINTITRES: En ausencia de un Oficial General o en la imposibilidad de desempeñar su cargo, asumirá su subrogante o a falta de éste, el Directorio General designará un reemplazante en calidad de interino. Pero si la ausencia o imposibilidad se prolongare por más de sesenta días, se procederá a llamar a elecciones, y quién resulte electo ejercerá el cargo todo el tiempo que falte al reemplazado para completar su período. Si falleciera o renunciare un Oficial General, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo veinte.


TÍTULO V
DEL DIRECTORIO GENERAL


ARTÍCULO VEINTICUATRO: El Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, será administrado por un Directorio General compuesto por un presidente que se denominará Superintendente, un Vicesuperintendente, un Secretario General, un Tesorero General, un Comandante, un Segundo Comandante y un Tercer Comandante, quienes integrarán el Consejo de Oficiales Generales; y los Directores de las Compañías que conforman el Cuerpo. Asimismo integrarán el Directorio General las personas que hayan sido distinguidas con el nombramiento de Miembro Honorario del Directorio General, en la forma establecida en el artículo treinta y cuatro de estos estatutos, sin derecho a voto.

ARTÍCULO VEINTICINCO: El Directorio General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que preside, salvo en aquellos casos que se exija una mayoría superior.

Los miembros honorarios del Directorio no serán considerados para los efectos de determinación del quórum requerido para sesionar.

ARTÍCULO VEINTISEIS: El Directorio celebrará las siguientes sesiones:

a) ORDINARIAS: Una vez al mes; en un día que definirá el Directorio General en la primera reunión ordinaria del mes enero de cada año.
b) EXTRAORDINARIAS: Cuando el Directorio General lo acuerde, cuando lo disponga el Superintendente o cuando lo soliciten por escrito cuatro integrantes del Directorio General, indicando el motivo de la convocatoria. Además, efectuadas las elecciones de Oficiales Generales, para proceder a los escrutinios correspondientes. A esta última no es necesario el cumplimiento de un quórum determinado, debiendo asistir los Oficiales Generales y Miembros del Directorio General que estipula el Reglamento Genera.
En estas sesiones sólo se podrán tratar las materias indicadas en la convocatoria.
 

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3ª Parte Estatutos CB Viña del Mar

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ARTÍCULO VEINTISIETE: El Directorio General tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar y administrar sus bienes.
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos de las Asambleas Generales.
c) Estudiar y proponer a la Asamblea General, los Reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del Cuerpo, o las modificaciones a estos Estatutos o a toda medida que sea conducente a los fines del Cuerpo.
d) Autorizar la creación de nuevas Compañías o Brigadas.
e) Disolver, reorganizar o intervenir Compañía o Brigadas, por hechos graves o de otra índole que así lo aconsejen, en estos casos se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes del Directorio.
f) Citar a la Asamblea General Ordinaria, y a las extraordinarias cuando sean necesarias o lo soliciten por escrito la tercera parte a lo menos de los miembros de la corporación indicando el objeto.
g) Acordar y/o autorizar la adquisición de material para las Compañías integrantes del Cuerpo.
h) Autorizar al Superintendente, cuando sea necesario, para llevar a cabo cualquier acto o contrato, para cuya validez se requiere ésta autorización.
i) Elegir conforme al Reglamento General del Cuerpo a los integrantes del Consejo Superior de Disciplina.
j) Rendir cuenta anual por escrito ante la Asamblea General ordinaria correspondiente, de la inversión de los fondos y de la marcha de la corporación durante el período en que ejerza sus funciones.
k) El Directorio podrá intervenir en cualquier asunto, incidente o conflicto que ocurra en el Cuerpo o en las Compañías; tomará injerencia y someterá al Consejo Superior de Disciplina para su resolución, todo caso que considere de tal naturaleza que afecte el nombre o buen servicio de una o más Compañías y podrá exigir de éstas que juzguen la conducta de alguno de sus Bomberos(as) aún en actos ajenos al servicio, pero que comprometan gravemente el honor y dignidad que debe mantener un Bombero(a). El Directorio General sólo podrá delegar en el Consejo de Oficiales Generales las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requieran la organización administrativa interna de la Institución
.



ARTÍCULO VEINTIOCHO: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio General, se dejará constancia en un Libro Especial de Actas que serán firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El integrante que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición.


TITULO VI
DEL SUPERINTENDENTE


ARTICULO VEINTINUEVE: El Superintendente es el jefe superior del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar y sus atribuciones serán las siguientes:

a) Representar judicial y extrajudicialmente al Cuerpo.
b) Convocar a reuniones al Directorio General, al Consejo de Oficiales Generales, a la Asamblea General, y al Consejo Superior de Disciplina.
c)Presidir los actos público del Cuerpo, representarlo ante las autoridades y la Comunidad.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio General.
e) Las demás atribuciones que el Reglamento General determine.
f) Velar por la buena marcha de la Institución.
g) No tiene mando en el servicio operativo, salvo el que pudiese corresponderle de acuerdo a su antigüedad.


TITULO VII
DEL VICESUPERINTENDENTE


ARTICULO TREINTA: El Vicesuperintendente tendrá las siguientes obligaciones:

a) Subrogar al Superintendente, en caso de ausencia, con sus deberes y atribuciones.
b) Cumplir las comisiones que el Superintendente le indique.
c) Representar al Cuerpo de Bombero de Viña del Mar en los actos que el Superintendente le indique.
d) Firmar los cheques, actuando como tercera firma, en caso de licencia del Superintendente o del Tesorero General.
e) Supervisar el funcionamiento de las diversas comisiones que establece el Reglamento, activar su cometido y procurar que éstas realicen las labores que se le encomendaron. Informará al Consejo de Oficiales Generales del resultado de sus gestiones, organismo que deberá tomar las medidas pertinentes
f) no tiene mando en el servicio operativo, salvo el que pudiese corresponderle de acuerdo a su antigüedad.

En la misma forma será subrogado el Vicesuperintendente por los Directores reemplazantes, según el orden de precedencia que el Directorio General señale.


TITULO VIII
DEL TESORERO GENERAL


ARTÍCULO TREINTA Y UNO: Al Tesorero General corresponde recaudar las entradas del Cuerpo, como hacer pagos o inversiones autorizadas por el Directorio General o por quien corresponda, supervigilar las Tesorerías de las Compañías, firmar conjuntamente con el Superintendente todo documento que tenga relación con el patrimonio de la institución y llevar la contabilidad de éste. Para este último efecto se podrá contratar los servicios de un Contador Público o Contador Auditor. Subrogará al Secretario General.

No tiene mando en el servicio operativo salvo el que pudiese corresponderle de acuerdo a su antigüedad.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS: El Tesorero General rendirá cuenta de sus actuaciones al Directorio General, y es personalmente responsable de los bienes del Cuerpo que estén bajo su custodia, deberá insertar en el Acta de la Junta General Ordinaria, copia completa del inventario de ellos. La infracción de esta obligación será necesariamente conocida por el Consejo Superior de Disciplina.


TITULO IX
DEL SECRETARIO GENERAL


ARTÍCULO TREINTA Y TRES: El Secretario General tendrá las siguientes obligaciones:

a) Refrendar la firma del Superintendente.
b) Redactar, responder y despachar la correspondencia.
c) Redactar las Actas de las sesiones del Directorio General, del Consejo de Oficiales Generales, de las Asambleas Generales, insertarlas en el Libro de Actas correspondientes y refrendar con su firma las actas del Consejo Superior de Disciplina.
d) Dar copia autorizada de cualquiera de las actas a que se refiere a la letra precedente.
e) Comunicar los acuerdos pertinentes a la Compañía que corresponda.
f) Mantener los archivos generales del Cuerpo.
g) Hacer entrega de toda documentación, dentro del mes siguiente en que fue elegido, a su sucesor. La infracción de esta obligación será necesariamente conocida por el Consejo Superior de Disciplina.
h) Subrogar al Tesorero General
i) Las demás funciones que el Reglamento General determine.
j) No tiene mando en el servicio operativo salvo el que pudiese corresponderle de acuerdo a su antigüedad.


TITULO X

DE LA COMANDANCIA Y LOS COMANDANTES

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: Formarán la Comandancia del Cuerpo: El Comandante, el Segundo Comandante, el Tercer comandante, los Inspectores Generales, los Inspectores y los Ayudantes de Comandancia.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: Al Comandante corresponderá el mando operativo del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar y la disposición del personal y su material para la consecución de sus fines. Velar y aplicar la disciplina, de acuerdo a lo que dispone el Reglamento General, vigilar los cuarteles y cuidar de la conservación y suministro del material a las Compañías y las demás funciones y atribuciones que le otorgue el Reglamento General del Cuerpo.

Podrá en el ejercicio de sus funciones, entregar las informaciones relativas al servicio operativo, que sean requeridas por las autoridades y por los medios de comunicación.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: El Segundo Comandante subrogará al Comandante en caso de ausencia o imposibilidad de éste para desempeñar su cargo, con todas sus atribuciones y deberes. Desempeñará las demás funciones y hará uso de las facultades que el Reglamento General del Cuerpo le otorgue, y cumplirá las comisiones que le encomiende el Comandante.

ARTICULO TREINTA Y SIETE: El Tercer Comandante subrogará a los Comandantes en caso de ausencia o imposibilidad de éstos para desempeñar sus cargos, con todas sus atribuciones y deberes. Desempeñará las demás funciones y hará uso de las facultades que el Reglamento General del Cuerpo le otorgue y, cumplirá las comisiones que le encomiende el Comandante.

ARTICULO TREINTA Y OCHO: (Eliminado por rectificación hecha ante el Ministerio de Justicia. Ref: Cuarto Comandante.)

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: La Comandancia deberá encargarse:

a) De atender las oficinas, todos los días hábiles por el tiempo que determine el Reglamento General, comunicando a la Secretaría General y a las Compañías el horario de atención.
b) De los informes de incendios y otros servicios y en general de todos los actos del servicio, debiendo extraer estadísticas de los mismos.
c) De los cursos técnicos del personal, remitiendo copia de dicha información a la Secretaría General, a objeto de ser incorporada en las correspondientes hojas de vida de los bomberos.
d) De todo control que acuerde el Directorio, el Consejo de Oficiales Generales o estimare el Comandante para un mejor servicio.
e) De las demás atribuciones que el Reglamento General del Cuerpo le asigne.

ARTÍCULO CUARENTA: Los Inspectores Generales, Inspectores y Ayudantes de Comandancia, tendrán la calidad de Oficiales de Comandancia, no tendrán mando en los actos de servicio, salvo el que le correspondiere, en conformidad a su respectiva antigüedad. Actuarán bajo las órdenes directas del Comandante o de quien hiciere sus veces. En actos particulares de sus Compañías, para los efectos de las formaciones, formarán a continuación de los Oficiales de las mismas.

Serán designados en la forma y oportunidad que señale el Reglamento General del Cuerpo.
 

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5ª parte Estatutos CB de Viña del Mar

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TITULO XI

DE LOS MIEMBRO HONORARIOS DEL DIRECTORIO GENERAL

ARTICULO CUARENTA Y UNO: Los bomberos(as) voluntarios(as) que hubieren prestado servicios al Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar por espacio de cuarenta años, a los cuales el Directorio General les hubiere conferido el premio correspondiente, y que hayan integrado éste, por a lo menos tres años consecutivos o alternados ó que hayan ocupado cargos de responsabilidad en su Compañía o el Cuerpo por cinco años consecutivos o alternados, gozarán de la calidad de “MIEMBRO HONORARIO DEL DIRECTORIO GENERAL” y quedarán exonerados de toda obligación, salvo del pago de cuotas extraordinarias y, continuarán recibiendo sus premios de constancia por el sólo hecho de cumplir con el tiempo requerido

ARTICULO CUARENTA Y DOS: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los bomberos que en actos del servicio o con ocasión de ellos se accidenten o enfermen gravemente, quedando impedidos permanentemente para seguir cumpliendo funciones operativas, gozarán de la calidad de “ MIEMBRO HONORARIOS DEL DIRECTORIO GENERAL “ y quedarán exonerados de toda obligación, recibiendo sus premios de constancia por el sólo hecho de cumplir con el tiempo requerido.

ARTICULO CUARENTA Y TRES: De acuerdo a lo que dispone el artículo anterior, para conceder la calidad de “ MIEMBRO HONORARIO DEL DIRECTORIO GENERAL” a un bombero accidentado o enfermo a causa o con ocasión de un acto del servicio, se necesitará la propuesta escrita del Comandante, y una declaración de invalidez total y permanente otorgada por el organismo de salud competente. El Consejo de Oficiales Generales, elevará los antecedentes al Directorio General, organismo que lo aprobará o rechazará. Para ser conferida esta distinción se requerirá el voto favorable de las 3/4 partes del Directorio General.

ARTICULO CUARENTA Y CUATRO : En los actos generales con citación, los
“MIEMBRO HONORARIOS DEL DIRECTORIO GENERAL” formaran a continuación del Directorio General.

ARTICULO CUARENTA Y CINCO: El Miembro Honorario del Directorio General que sea designado para desempeñar un cargo de Oficial General o de Compañía, asume todas las responsabilidades y obligaciones inherentes al cargo que desempeñe.

ARTICULO CUARENTA Y SEIS : Si fallece un Bombero que hubiere pertenecido al Directorio por a lo menos tres años consecutivos o alternados ó que haya ocupado cargos de responsabilidad en su Compañía o el Cuerpo por cinco años consecutivos o alternados, al cual le faltaren menos de seis meses para cumplir el requisito de antigüedad y tuviere el sobrante de asistencia necesario para calificar el premio por cuarenta años de servicio en el Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, se le considerará “MIEMBRO HONORARIO DEL DIRECTORIO GENERAL”, para los efectos de rendirle los honores correspondientes.


TÍTULO XII
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES


ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año en la fecha que disponga el Reglamento General, y en ellas el Superintendente dará cuenta de su administración. Las segundas, cada vez que lo exijan las necesidades del Cuerpo o lo soliciten por escrito la tercera parte a lo menos de los miembros de la corporación indicando el objeto, de acuerdo a lo prescrito en el artículo veintisiete letra f) de estos estatutos y en ella solamente se podrá tomar acuerdos relacionados con los asuntos que se hayan indicado en los avisos de citación. Sólo en Asamblea General Extraordinaria se podrá acordar la modificación de los Estatutos y la disolución de la entidad.


ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: 12Las citaciones a Asambleas Generales se efectuarán por medio de un aviso publicado por dos veces, en un diario de la Provincia en que tiene su domicilio la Corporación, o de la capital de la Región, si en aquella no lo hubiere, dentro de los diez días que preceden a la fecha de la reunión. Además, se enviará cartas u oficios a las Compañías, con cinco días de anticipación, a lo menos, a la fecha de la Asamblea. No podrá citarse en un mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.


ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: Las Asambleas Generales se constituirán, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los integrantes del Cuerpo, y en segunda, con los que asistan, adoptándose sus acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Sólo por dos tercios de los asistentes podrá acordarse la disolución de la corporación o la modificación de sus estatutos.
De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario General. Las actas serán firmadas por el Superintendente, por el Secretario General y por tres Directores de Compañía designados por la Asamblea General.

En dichas actas podrán los bomberos asistentes a la Asamblea, estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

ARTÍCULO CINCUENTA: Las Asambleas Generales serán presididas por el Superintendente y actuará como Secretario, el del Directorio o quien lo subrogue o reemplace en sus funciones.


TÍTULO XIII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO Y DE LAS COMPAÑIAS

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: El conocimiento y la resolución de los asuntos disciplinarios que afectaren a los miembros del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar y de sus Compañías, corresponderá a los siguientes organismos :

a) Al Consejo Superior de Disciplina, que será el organismo jurisdiccional superior;
b) A los Consejos de Disciplina de las Compañías;
c) A las Junta de oficiales de las Compañías;
d) Al Comandante y
e) a los Capitanes

ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS: El Consejo Superior de Disciplina estará integrado por doce consejeros, nueve de los cuales tendrán la calidad de titulares y los tres restantes la de suplentes. La composición de este Consejo deberá estar integrada por un mínimo de nueve Miembros Honorarios del Cuerpo y un máximo de tres Honorarios de Compañía. Los Consejeros serán elegidos por el Directorio General y durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos en sus cargos.


ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES: El Consejo Superior de Disciplina funcionará en pleno o dividido en tres salas, según sea la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento, conforme se expresara:
Sesionará dividido en tres salas, integradas por tres consejeros cada una de ellas y presidida por el miembro titular mas antiguo presente en la sala respectiva, para conocer y resolver de las siguientes materias:

a) De las medidas disciplinarias que procedan en contra de los miembros del Directorio General y de los Consejeros Superiores de Disciplinas;
b) De las faltas cometidas por los integrantes de la institución que afecten seriamente el prestigio del Cuerpo o atenten contra sus principios esenciales;
c) De las apelaciones interpuesta en contra de las resoluciones emanadas de los Consejos de Disciplina de las Compañías. En este ultimo caso sus resoluciones serán inapelables, excepto en aquellos casos en que se haya incurrido probadamente en vicios que afectan a su composición o procedimiento; y
d) De las apelaciones deducidas en contra de las sanciones aplicadas por el Comandante.

ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO: Al Consejo Superior constituido en pleno, le corresponderá conocer y resolver en segunda instancia y de manera inapelable sobre de las siguientes materias
:
a) De las apelaciones interpuesta en contra de las resoluciones dictadas por alguna de las salas en que se divide el Consejo Superior de Disciplina cuando ha conocido los casos señalados en la letra a) y b) del artículo anterior.
b) Informar al Directorio General sobre la solicitudes de rehabilitaciones de bomberos expulsados o separados por mas de dos veces.
c) Las demás atribuciones que el Reglamento General del Cuerpo determine.

El pleno estará integrado por siete consejeros y será presidido por el miembro titular mas antiguo presente en ella, no pudiendo integrarlo aquellos Consejeros que hubieren integrado la sala que pronuncio la resolución apelada.

ARTICULO CINCUENTA Y CINCO: El Consejo Superior de Disciplina, podrá aplicar en la resolución de los asuntos disciplinarios sometidos a su conocimiento, conforme al mérito de los mismos, alguna de las siguientes medidas disciplinarias:

a) Amonestación simple.
b) Amonestación o censura por escrito, con inclusión en su hoja de vida
c) Inhabilitación para ocupar cargos de oficial General o de Compañía hasta por tres años.
d) Suspensión hasta por dos años.
e) Expulsión.

ARTICULO CINCUENTA Y SEIS: Por ningún motivo los fallos y resoluciones del Consejo Superior de Disciplina, podrán ser llevados a Reuniones de Compañía, ello sin perjuicio de la facultad del Directorio General para pronunciarse sobre las solicitudes de rehabilitación de bomberos expulsados por mas de dos veces, previo informe del Consejo Superior de Disciplina. Las solicitudes de rehabilitación y en el caso de expulsión, solo podrán ser presentadas después de haber transcurrido el plazo de tres años contado desde la fecha en que se aplicó la sanción.


ARTICULO CINCUENTA Y SIETE: En cada Compañía habrá un Consejo de Disciplina, que estará conformado por seis bomberos elegidos mediante votación en sesión de Compañía, tres de los cuales serán titulares y los restantes tendrán la calidad de suplentes. Será presidido por el Consejero mas antiguo presente en la sala y funcionará en la forma y oportunidades que señale el Reglamento General del Cuerpo y durarán un año en sus cargos.

Le corresponderá el conocimiento y resolución de las faltas graves cometidas por los miembros de la Compañía, y de las apelaciones deducidas en contra de las resoluciones pronunciadas por la Junta de Oficiales de la Compañía y del Capitán.

En la resolución de los casos, podrá aplicar alguna de las siguientes medidas disciplinarias:

a) Amonestación simple.
b) Amonestación o censura por escrito, con inclusión en su hoja de vida.
c) Suspensión hasta por un año.
d) Inhabilitación para ocupar cargos de oficial de Compañía; y
e) Expulsión.

ARTICULO CINCUENTA Y OCHO: A la Junta de Oficiales de Compañía corresponderá el conocimiento y resolución de las faltas leves cometidas por sus integrantes pudiendo aplicar las medidas disciplinarias de amonestación simple, amonestación o censura por escrito, con inclusión en su hoja de vida y suspensión hasta por treinta días. También le corresponderá conocer y resolver sobre el cumplimiento de los requisitos de asistencia y pago de cuotas, en la forma establecida en el Reglamento General del Cuerpo o de las Compañías, pudiendo para ello aplicar en estos casos alguna de las medidas disciplinarias señaladas precedentemente o la baja del servicio en los expresamente contemplados en el Reglamento General del Cuerpo.

ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE: A Los bomberos que incurran o sean sorprendidos cometiendo una infracción a los Estatutos, el Reglamento General del Cuerpo o el de las Compañías, se les podrá aplicar la medida de suspensión provisional, en casos graves y calificados. Dicha medida solo podrá ser aplicada por aquellas autoridades que expresamente determine el Reglamento General del Cuerpo y, con el solo objeto de ser puesto a disposición del órgano disciplinario competente, medida que no podrá exceder de quince días.

ARTICULO SESENTA: El plazo para interponer el recurso de apelación en contra de las resoluciones adoptadas por alguna de las Salas del Consejo Superior de Disciplina o por los Consejos de Disciplina de Compañía, en los casos en que haya conocido en primera instancia, será de treinta días corridos, contados desde que la resolución respectiva se notifique al afectado.

El recurso deberá interponerse por escrito entregado en Secretaría General y será concedido por el Directorio General.

Las apelaciones deducidas en contra de las resoluciones adoptadas por las Juntas de Oficiales de Compañía, se interpondrán por escrito dirigido al Director de la Compañía, quien lo concederá. El plazo para deducir el recurso será de diez días, contados desde la notificación de la resolución respectiva al afectado.

Transcurridos los plazos a que se refieren los incisos anteriores sin que se haya deducido el recurso de apelación o en caso de que este sea presentado fuera de dichos plazos, la resolución se entenderá ejecutoriada y tendrá pleno efecto.

ARTICULO SESENTA Y UNO: La citación para comparecer ante el organismo disciplinario respectivo, deberá efectuarse con a lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de comparecencia, indicando en ella, el día y la hora de la citación y el motivo o causa de la misma, lo que se efectuará mediante el envío de carta certificada al domicilio que el bombero citado tenga registrado en el Cuerpo. La Notificación de las resoluciones de los órganos disciplinarios respectivos, se notificará a los afectados mediante carta certificada enviada al domicilio que el bombero tenga registrado en el Cuerpo, lo que deberá efectuarse a mas tardar dentro de las setenta y dos horas de acordada la respectiva resolución.

Las notificaciones a que se refieren los incisos anteriores se entenderán hechas al tercer día contado desde la fecha de expedición de carta certificada.
 

Espiritu de ADCOX

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
13 Nov 2007
831
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4
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6ª y última parte Estatutos CB de Viña del Mar. Insisto esto es para que TODOS los Cuerpos de Bomberos en especial el CBV, tengan sus Estatutos conforme a la legislación vigente y asi se eviten malas o erroneas interpretaciones del Reglamento.

ADCOX


ARTICULO SESENTA Y DOS: El Reglamento General del Cuerpo deberá contemplar las disposiciones complementarias que sean necesarias para asegurar a sus integrantes la existencia de un procedimiento justo, que garantice el oportuno ejercicio de sus derechos.


TITULO XIV
DE LA REFORMA DE ESTOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN
DEL CUERPO DE BOMBEROS DE VIÑA DEL MAR


ARTÍCULO SESENTA Y TRES: El Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Viña Del Mar sólo podrá ser modificado, mediante un acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, citada con ese único objeto y acordada por los dos tercios de los votos favorables de los asistentes con derecho a voto. La Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde la reforma de este Estatuto, se celebrará con asistencia de un Notario Público o de otro Ministro de Fe, legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los mismos para su reforma.

ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO : El acuerdo de disolución del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en el artículo anterior. El Notario Público o Ministro de Fé que asista a la Asamblea General Extraordinaria, certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los mismos estatutos para acordar la disolución de la Corporación.

ARTÍCULO SESENTA Y CINCO: Aprobada la disolución del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar o decretada que sea la cancelación de su Personalidad Jurídica, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile administrará y conservará sus bienes mientras dentro de la Comuna de Viña del Mar o de Concon no se forme un Cuerpo similar con los mismos o semejantes fines, en cuyo caso se traspasará su dominio a éste. En la administración de los bienes antedichos la Junta Nacional de Bomberos de Chile, tendrá las más amplias facultades que las leyes concedan a los administradores, pudiendo, incluso destinar estos bienes a un Cuerpo de Bomberos o a Compañías existentes en la Comuna limítrofe, para que sirva a los fines de éstos.


TÍTULO XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERO: El Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto que apruebe la reforma de los Estatutos, deberá proponer a la Asamblea General, para su aprobación, un Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Viña Del Mar.

SEGUNDO: El Directorio podrá autorizar a las Compañías la formación de Brigadas Juveniles, las que no formarán parte integrantes de la Institución y se regirán de acuerdo a las normas que se fijen en un reglamento único aprobado por el Directorio General.

TERCERO: Las disposiciones de este estatuto referidas al plazo de duración de los cargos de oficiales generales, se comenzarán a aplicar a partir de la fecha en que corresponda la próxima renovación de dichos cargos, contado desde la fecha en que la presente reforma sea aprobada por la autoridad y publicado el decreto respectivo en el Diario Oficial.

CUARTO: Facultase a don Luis Abello Sandoval para que proceda a protocolizar en una Notaría Pública de esta ciudad, el Acta de la Asamblea y los Estatutos aprobados.

Se confiere patrocinio y poder al abogado don Fernando Recio Olguin de domicilio en Esmeralda 940 piso 10 oficina 102 Valparaíso, patente profesional al día de la I. Municipalidad de Valparaíso para que solicite a la autoridad correspondiente la aprobación de los presentes estatutos, autorizándolo para que acepte todas las enmiendas que los organismos respectivos estimen necesarios o convenientes introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de los Estatutos reformados de este Cuerpo de Bomberos de. Viña del Mar, estando facultado para delegar este mandato por simple instrumento privado.

Sin más que tratar, se levantó la sesión siendo las 21.30. horas y se procedió a suscribir esta acta por todos los miembros del Directorio General asistentes a la sesión.
( Hay varias firmas ilegibles)





Febrero 2006





Juan Carlos Toro Antuña Jorge Zavala Cornejo
Secretario General Superintendente
 

Espiritu de ADCOX

Bombero Activo
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Miembro Regular
13 Nov 2007
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Señores Autoridades del CBV, buen día.

Esta posteado los Estatutos el Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar , los cuales estan revisados y aprobados por el Ministerio de Justicia....solo deben hacer en el texto Crtl+C y luego en un archivo word nuevo, Ctrl+V, luego de esto cambien donde dice CB Viña del Mar y colocan CBV...los presentan y listo!!

ADCOX