Tratando de mejorar: Necesito Reg. Brig.Juvenil y Reg. Guardia Nocturna

DALAS

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28 Nov 2006
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Santiago
Estimados amigos foristas hoy quiero solicitar de su ayuda, con el fin de mejorar algunos estamentos del CB donde pertenesco, es que recuro a ustedes, necesito un reglamento tipo de Brigada juvenil y un reglamento de Guardia Nocturna, esperando poder contar con su ayuda..........


A los Moderadores si este Tema no corresponde aqui favor indicar el lugar .................... DALAS
 

Hurtz

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18 May 2006
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en temas similares el año 2006 publicaron un reglamento de guardia nocturna, extraelo de ahi.
 

Hurtz

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18 May 2006
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REGLAMENTO DE LA GUARDIA NOCTURNA

TITULO I
De los Guardianes

Art 1°.- Serán guardianes nocturnos, aquellos Oficiales y Voluntarios que pernocten en la Guardia Nocturna de la Compañía, debidamente autorizados por el Capitán de Compañía o Jefe de Guardia Nocturna.

Art 2°.- Para ser miembro de la Guardia Nocturna se deberá permanecer un tiempo mínimo de 15 días seguidos.
Aquellos Oficiales y Voluntarios que permanezcan menos del tiempo establecido en el inciso anterior, sólo serán considerados reemplazantes.

Art 3°.- La Guardia Nocturna estará compuesta de un mínimo de 6 y un máximo de 8 guardianes nocturnos.

Art 4°.- En casos debidamente justificados, la Guardia Nocturna podrá aumentar su dotación, según lo disponga la Comandancia, el Capitán de Compañía o el Jefe de Guardia Nocturna.

Art 5°.- Existirá la siguiente denominación de guardianes nocturnos, conforme al tiempo de permanencia en ella:
a) Guardián Nocturno: Aquél que pernocta un tiempo mínimo de 30 días corridos.
b) Guardián Nocturno transitorio: Es aquel que permanece en la guardia nocturna por el tiempo que establezca el Capitán de Compañía, el que no podrá exceder de 30 días corridos.
c) Guardián Nocturno de Turno: Será aquel que durante un tiempo máximo de un mes, estará disponible para reemplazar, en forma inmediata, a algún guardián nocturno que haga uso del permiso de ausencia.
Estos guardianes deberán encontrarse, durante su semana de turno, permanentemente ubicables.
Si algún guardián nocturno de turno no pudiese recogerse a la guardia nocturna, deberá comunicárselo al Jefe de Guardia Nocturna y, además, será de su absoluta responsabilidad encontrar un reemplazo.

Art 6°.- Los guardianes nocturnos podrán hacer uso de un permiso de ausencia, no superior a 24 horas, en el cual podrán hacer abandono de las dependencias de la guardia nocturna.
Este permiso será coordinado por el Jefe de Guardia Nocturna.

Art 7°.- El guardián nocturno que desee hacer uso del permiso de ausencia, deberá comunicar, con un plazo no inferior a 24 horas de anticipación, al Jefe de Guardia Nocturna, su deseo de no recogerse a la guardia nocturna un determinado día.
Una vez informado al Jefe de Guardia Nocturna, el guardián nocturno deberá comunicarse con alguno de los guardianes de turno, según una nómina que mensualmente confeccionará el Capitán de Compañía, a objeto de que cubran su lugar en la Guardia Nocturna. Esta comunicación se deberá dar con una anticipación mínima de 2 horas antes del horario de recogida establecido en el artículo 13° del presente reglamento.
En caso de existir más de un guardián nocturno, el permiso de ausencia podrá ser utilizado por cada guardián y por una sola vez, dentro de la respectiva semana.

Art 8°.- Serán obligaciones de los guardianes nocturnos, las siguientes:
a) Recogerese a las horas establecidas por la Comandancia, Capitán de Compañía o Jefe de Guardia Nocturna.
b) Levantarse a las horas establecidas por la Comandancia, Capitán de Compañía o Jefe de Guardia Nocturna.
c) Cuidar y respetar los implementos y utensilios que pertenezcan a la Compañía y a la Guardia Nocturna, entregados a su cargo.
d) Mantener el orden y aseo en las dependencias de la Guardia Nocturna.
e) Comunicar oportunamente al Jefe de Guardia Nocturna o a quien haga sus veces, cualquier atraso en su hora de recogida.
f) En el caso que un guardián nocturno no pueda recogerse, deberá comunicarlo oportunamente al Jefe de Guardia y dejar un reemplazante.
g) En caso de ausencia por más de 72 horas de la Guardia Nocturna, deberá dejar constancia por escrito en el Libro de Guardia Nocturna y dejar un reemplazante.
h) Tanto los guardianes nocturnos como reemplazantes, deberán recogerse con todas sus prendas de cargo.
Sólo en casos urgentes, el Jefe de Guardia Nocturna, previa autorización dada por del Capitán de Compañía, permitirá que algún guardián nocturno utilice uniformes de dotación de los carros.


Art 9°.- Serán derechos de los guardianes nocturnos, los siguientes:
a) Hacer uso de las dependencias de la Guardia Nocturna.
b) Hacer uso de los utensilios y muebles que pertenezcan a la Guardia Nocturna.
c) Hacer uso de aquellos bienes que la Compañía entrega a la Guardia Nocturna.

Art 10°.- Los guardianes nocturnos deberán cumplir cabalmente las órdenes impartidas con respecto al aseo de los dormitorios, cocina y/o baño de la Guardia Nocturna.

Art 11°.- La Guardia Nocturna llevará un Libro de Novedades de la Guardia Nocturna, en el cual se registrarán las recogidas diarias, por orden estricto de llegada y las novedades del servicio ocurridas durante el horario de Guardia Nocturna.
Este libro se llevará de acuerdo a las ordenes impartidas al respecto por la Comandancia.
Será de exclusiva responsabilidad del Jefe de Guardia Nocturna el que el Libro de Novedades sea llevado conforme a las disposiciones reglamentarias establecidas por la Comandancia.

Art 12°.- Los guardianes que pertenezcan a la Guardia Nocturna, en calidad de titulares o reemplazantes, tendrán derecho a que el Concesionario del Casino les proporcione, con cargo a la Compañía, una cena o un desayuno diario, durante su permanencia en las dependencias de la Guardia Nocturna.
Este beneficio será coordinado por el Jefe de Guardia Nocturna.
Los horarios en que se podrá hacer uso de este beneficio, serán establecidos en el Reglamento de Casino.

TITULO II
De los Horarios

Art 13°.- El Horario de recogida a la Guardia Nocturna será el que sigue:
a) Domingo a Jueves, la recogida será a las 00:00 Hrs., debiendo haber a las 23:00 Hrs., por lo menos, el 50% de los guardianes nocturnos.
b) Viernes, Sábado y Vísperas de Festivo, la recogida será a las 01:00 Hrs., debiendo haber a las 00:00 Hrs., por lo menos, el 50% de los guardianes nocturnos.

Art 14°.- El Horario de levantada de la Guardia Nocturna será el que sigue:
a) Lunes a Viernes, la levantada será a las 08:30 Hrs.
b) Sábado, Domingo y Festivos, la levantada será a las 10:30 Hrs.

Art 15°.- No obstante lo señalado en los artículos 13° y 14° de este Reglamento, los horarios de recogida y/o levantada podrán sufrir modificaciones, si la Comandancia y/o el Capitán de Compañía así lo dispongan.

Art 16°.- Los guardianes nocturnos podrán, previa autorización del Jefe de Guardia Nocturna, recogerse en un horario posterior al señalado en el artículo 13°. Esta autorización no podrá exceder de dos (2) horas.
Asimismo, cuando se produzca alguna emergencia durante el horario de Guardia Nocturna, el Jefe de ésta, con conocimiento del Capitán de Compañía, podrá autorizar que la levantada de los guardianes se amplíe hasta un máximo de 2 (dos) horas.

TITULO III
Del Jefe de Guardia Nocturna

Art 17°.- Será Jefe de Guardia Nocturna aquel Oficial de Mando de mayor grado jerárquico o el Voluntario de mayor antigüedad, ya sean estos guardianes nocturnos o reemplazantes.

Art 18°.- Sus deberes serán los siguientes:
a) Hacer cumplir el presente reglamento.
b) Impartir las órdenes correspondientes para el mantenimiento y aseo de las dependencias y utensilios de la Guardia Nocturna.
c) Refrendar con su firma la recogida de los guardianes en el Libro de Novedades de la Guardia Nocturna.
d) Velar por la sana convivencia entre los guardianes nocturnos.
e) Autorizar o denegar permisos para recogerse fuera de los horarios establecidos en el artículo 13° de este reglamento.
f) Autorizar o rechazar, en aquellos casos en que no exista una orden superior, la permanencia de una dotación mayor a la establecida en el artículo 3° de este reglamento.
g) Coordinar con el Concesionario del Casino, la entrega a los guardianes de la cena o desayuno diario, según sea el caso.
h) Velar por que los guardianes nocturnos hagan un correcto uso del permiso de ausencia establecido en el artículo 7º del presente Reglamento.

Art 19°.- Son atribuciones del Jefe de Guardia Nocturna, las siguientes:
a) Aplicar las sanciones que estime necesarias hacia aquellos guardianes que no cumplan con lo dispuesto en este reglamento.
Estas sanciones serán comunicadas, en el mas breve plazo, al Capitán de Compañía o, en caso de imposibilidad de ello, al Oficial de Guardia.
b) Nombrar a un guardián para que lleve el Libro de Novedades de la Guardia Nocturna, siempre bajo su responsabilidad.
c) Nombrar a uno o más guardianes, para que realicen el aseo de los utensilios de cocina.

TITULO IV
De las Faltas

Art 20°.- El no cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, será motivo suficiente para ser citado a comparecer al organismo disciplinario que corresponda.

Art 21°.- Serán consideradas faltas al presente reglamento, las siguientes:
a) Recogerse o levantarse después de los horarios indicados en los artículos 13° y 14º de este reglamento, sin la autorización del Jefe de Guardia Nocturna.
b) Descuidar y/o actuar negligentemente en el mantenimiento del orden y aseo de las dependencias de la Guardia Nocturna.
c) No cumplir las instrucciones impartidas por el Jefe de Guardia Nocturna.
d) Tener actitudes poco adecuadas y que interrumpan la sana convivencia de la Guardia Nocturna.

TITULO V
Disposiciones Generales

Art 22°.- Aquellos Oficiales o Voluntarios que se integren a la Guardia Nocturna en calidad de guardianes nocturnos, guardianes nocturnos transitorios y/o guardianes nocturnos de turno, deberán cumplir con todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Art 23°.- Sólo los guardianes nocturnos podrán ingresar a las dependencias de la Guardia Nocturna en horarios distintos a los de recogida señalados en el artículo 13° de este reglamento.

Art 24°.- Los guardianes nocturnos, en cualquiera de sus denominaciones, serán solidariamente responsables con aquellos Voluntarios a quienes hayan autorizado ingresar a la Guardia Nocturna.
Esta responsabilidad se extiende a los deterioros y/o pérdidas de especies que pudieren ocurrir en las dependencias de la Guardia Nocturna.

Art 25°.- El presente reglamento forma integrante parte de los Reglamentos de la Compañía y, sólo tiene aplicación en las dependencias de la Guardia Nocturna.

TITULO VI
De la Vigencia

Art 26°.- El presente reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por la Compañía reunida en sesión y puesto en conocimiento mediante Orden del Día de Compañía.

Art 27°.- La disposición establecida en el artículo 12º del presente reglamento, sólo será aplicable una vez que el Reglamento de Casino sea modificado incorporando ese beneficio.

Art 28°.- El presente reglamento sólo podrá ser modificado en las siguientes circunstancias:
a) Por solicitud del Capitán de Compañía.
b) A solicitud hecha por escrito al Jefe de Guardia Nocturno, por a lo menos dos (2) guardianes nocturnos.
c) Cuando las circunstancias reglamentarias así lo ameriten.
En todos los casos anteriormente señalados, las modificaciones serán efectuadas conforme al procedimiento establecido para ello en el Reglamento de Compañía.

este fue enviado el 2006 por pompier, tienes que arreglarlo a las necesidades de tu cia
 

cienfuegos

Bombero Activo
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2 Dic 2007
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Santiago, Chile
AMIGO DALAS,SALUDOS: TALVEZ UN POCO ATRAZADO CON LA INFORMACION,PERO SI YA NO TE SIRVE LE SERVIRA A OTROS,TOTAL LA INTENCIÒN ES LA QUE VALE. EN EL RINCÒN DE LAS BUENAS IDEAS,BUSCA NESECITO CREAR UN MANUAL PARA CADETES:
HAY ENCONTRARAS UNO QUE PUBLIQUE HACE MUCHO TIEMPO,ESPERO QUE TE SIRVA. SALUDOS CIENFUEGOS.-