Nuestro Reglamento dice todo tema de carácter disciplinario esta dado por (campañías)la junta de oficiales (faltas menos graves y castigar hasta 90 dias)) y el Consejo de disciplina (cuando la Junta de oficiales considera la falta como grave), ahora bien el Consejo de disciplina podría castigar con menos de 90 dias si lo estimara prudente.
Y a nivel de cuerpo el Consejo de oficiales Generales, despues de estudiar el caso, recomienda una sanción al Consejo Superior de Disciplina, pero este es autónomo en su decisión.
Nadie más tiene la potestad de castigar.
No conosco un reglamento donde el Capitán sancione hasta por 29 dias, lo que si conosco es que un Capitán puede autorizar a un bombero a ausentarse de sus labores como tal , sin mediar documentación oficial hasta 30 dias solo informándole a él, de lo contrario tiene necesariamente que oficializar su permiso.
Cuando me refería a la actitud que debía tomar el Superintendente, es como la que a veces toma el Director con el Capitán, si el director ve que algo no esta de acuerdo a lo que él cree ( Ej. metodologías militares en ejercicios tipo rambo y esas cosas), creo que esta en su derecho hacerle la consulta al Capitán de porque son así, y el Capitán tiene la obligación de contestar..¿¿,porque??, porque si no lo hace o esgrime que es su responsabilidad y no la de él, este Director puede solicitar a la comandancia, con la venia del hororable Directorio en sesión de éste, una reevaluación de los procedimientos de capacitación práctica de los bomberos, pues a su entender se esta vejando a los bomberos...etc.
Creo que el Señor Superintendente de Valparaíso debió este tema aclararlo en el Honorable Directorio General, donde en nuestro cuerpo lo conforman los directores de Compañía, el Consejo de Oficiales generales y los Directores Honorarios, pues, para él haber renunciado, no tiene que haber sido cualquier temita en su defecto solo fue una chiquillada.