Estimado Alex_
En primer término te deseo aclarar que por ley, cada corporación denominada "Cuerpo de Bomberos" en que su existencia proviene de la aplicación de Decreto Supremo de Justicia Nº 110, que es el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica. En su Art. 16 dice. "La rendición de cuentas del Directorio y la elección de nuevo Directorio deberán realizarse en la Asamblea General Ordinaria que al efecto destinen los estatutos", igualmente en el Art. 36 dice. "Corresponderá al Ministerio de Justicia la supervigilancia de las corporaciones y fundaciones a que se refiere el presente reglamento. En ejercicio de esta facultad podrá requerir a las corporaciones y fundaciones para que presenten a su consideración las actas de las asambleas, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones y toda clase de informes que se refieran a sus actividades". En la práctica, anualmente los Seremi de Justicia exigen presentación de estos documentos para otorgar el Certificado de Personalidad Jurídica Vigente. Por otra parte, anualmente deben rendir cuenta detallada de todos sus movimientos contables, a la Gobernación Provincial en donde está el Cuerpo de Bomberos. Es allí en donde se les aprueba la cuenta anual.
Bueno como puedes ver, existen una gran cantidad de instancias de control, que me hacen difícil entender cómo es posible que tu Cuerpo de Bomberos haya pasado 8 años sin rendirle cuenta a nadie. Te recuerdo que si anualmente no se rinde la cuenta, simplemente nadie (municipalidad, gobierno regional, o SVS) les pasa un aporte más y los Cuerpos se quedan sin recursos.
Como lo manifiesta LEX creo que para poder darte una opinión especifica debieras aportar mas antecedentes o precisar la situación.
Salu2.