Yo lo veo imposible, en razón de que son entes distintos, independiente de que ambos cumplan con los mismos fines.
De que se puede cancelar la persona jurídica si se podría, cuando no cumplan el objeto para el cual fue constituida la corporación, o cuando los miembros de ésta ya no cumpliesen el objeto institucional.
Te invito a analizar algunas normas del código civil chileno, especialmente las del título XXXIII, llamado "De las personas jurídicas".
Art 559 del Código civil :
"Las corporaciones no pueden disolverse por si mismas sin la aprobación la autoridad que legitimó su existencia.
Pero pueden ser disueltas por ellas o por disposición de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan a comprometer la seguridad o íntereses del estado o no corresponden al objeto de su institución".
El código civil, a su vez en el artículo 560, nos habla sobre la situación dada ante la inexistencia de miembros de la corporación que puedan dar cumplimiento al objeto de la institución, de ser así la cancelación de la persona jurídica es inminente .
Por otro lado el artículo 561, es super interesante en ésta materia.
" Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades en la forma que para éste caso hubieren prescrito los estatutos, y si en ellos no se hubiese previsto éste caso, pertenecerán dichas propiedades al estado, con la obligación de emplearlas en objetos analogos a los de la institución. Tocará al presidente de la repúiblica señalarlos.
Lo anterior es reflejo de la potestad administrativa, quien da la autorización del nacimiento de la sociedad. Si ésta no cumple su objeto podrán destinarse sus bienes ( Material mayor y menor ) del cuerpo de Bomberos A al cuerpo de Bomberos B, siendo A el cuerpo de Bomberos cuya personeria jurídica fuese eventualmente cancelada.
Muy complicado el caso, como queda de manifiesto es la ley la que nos señala el caso de una posible disolución.
Sin embargo, hemos de dejar en claro, que las corporaciones dentro de las cuales se encuentran los cuerpos de Bomberos, son eco de la aútonomia de la voluntad de los miembros que concurren a su formación, por tanto son ellos a los que les cabe en primera instancia decidir el destino de la institución.
Muchos saludos.
Bombero C.B.L.S