se pueden fusionar cuerpos por otras vias que no fuese consenso

marilehuerz

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12 Oct 2009
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Peñalolén, Chile, Chile
bueno pasa que tengo una duda existencial . si un cuerpo x no esta realizando los trabajos como corresponden, no tiene suficientes recursos , o tiene un desorden administrativo . y otro cuerpo x le ofrece fucionarse pero el anterior no quiere esta opcion habria un otro camino para fucionarlo o solo es ese
 

ANGEL MALO

Bombero Activo
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14 Nov 2006
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bomberosenaccion132.blogspot.com
bueno pasa que tengo una duda existencial . si un cuerpo x no esta realizando los trabajos como corresponden, no tiene suficientes recursos , o tiene un desorden administrativo . y otro cuerpo x le ofrece fucionarse pero el anterior no quiere esta opcion habria un otro camino para fucionarlo o solo es ese

Primeramente se requiere la anuencia del Cuerpo al que desean adherirse, para tal efecto este debe tomar un Acuerdo de Directorio con tal resolución, y con la presencia de un notario público modificar sus Estatutos donde consta que atenderá la nuea comuna o comunas.

Previo a ello, el Cuerpo que desea la anexión debe cancelar su Personalidad Jurídica mediante gestión en el Seremi Regional de Justicia (Sección Personas Jurídicas), una vez que haya sido publicado el Decreto
de disolución, recién puede actuar de hecho y derecho la nueva corporación que atenderá esa jurisdcción.

En estos casos conviene asesorarse por un profesional abogado, ya que hay varios tópicos en medio, como son propiedades, otros bienes inmuebles, herencias,donaciones, comodatos, compromisos hipotecarios, bancarios o comerciales, etc,etc.

Ahora, si un Cuerpo no desea fusionarse, no existe ninguna herramienta jurídica que lo incapacite en su accionar, salvo que al no estar prestando los servicios para los cuales fue concebida la Asociación, el Ministerio de Justicia le caduque su PJ, previa INTERVENCION o sugerencia del Ministerio del Interior.

Algún compañero del Foro acá que sea Abogado te podría dar más luces sobre este tema, ya que creo, será de interés para muchos bomberos.
 

BOMBERO C.B.L.S

Moderador
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1 Sep 2006
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Yo lo veo imposible, en razón de que son entes distintos, independiente de que ambos cumplan con los mismos fines.


De que se puede cancelar la persona jurídica si se podría, cuando no cumplan el objeto para el cual fue constituida la corporación, o cuando los miembros de ésta ya no cumpliesen el objeto institucional.

Te invito a analizar algunas normas del código civil chileno, especialmente las del título XXXIII, llamado "De las personas jurídicas".


Art 559 del Código civil :

"Las corporaciones no pueden disolverse por si mismas sin la aprobación la autoridad que legitimó su existencia.
Pero pueden ser disueltas por ellas o por disposición de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan a comprometer la seguridad o íntereses del estado o no corresponden al objeto de su institución".

El código civil, a su vez en el artículo 560, nos habla sobre la situación dada ante la inexistencia de miembros de la corporación que puedan dar cumplimiento al objeto de la institución, de ser así la cancelación de la persona jurídica es inminente .

Por otro lado el artículo 561, es super interesante en ésta materia.

" Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades en la forma que para éste caso hubieren prescrito los estatutos, y si en ellos no se hubiese previsto éste caso, pertenecerán dichas propiedades al estado, con la obligación de emplearlas en objetos analogos a los de la institución. Tocará al presidente de la repúiblica señalarlos.

Lo anterior es reflejo de la potestad administrativa, quien da la autorización del nacimiento de la sociedad. Si ésta no cumple su objeto podrán destinarse sus bienes ( Material mayor y menor ) del cuerpo de Bomberos A al cuerpo de Bomberos B, siendo A el cuerpo de Bomberos cuya personeria jurídica fuese eventualmente cancelada.


Muy complicado el caso, como queda de manifiesto es la ley la que nos señala el caso de una posible disolución.

Sin embargo, hemos de dejar en claro, que las corporaciones dentro de las cuales se encuentran los cuerpos de Bomberos, son eco de la aútonomia de la voluntad de los miembros que concurren a su formación, por tanto son ellos a los que les cabe en primera instancia decidir el destino de la institución.


Muchos saludos.

Bombero C.B.L.S
 

dana87

Postulante
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23 Feb 2010
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Mmmm..creo que es la unica manera!!!

Lo estuve analizando y creo que no hay segunda opcion!

Suerte!

Saludos
 

.:FiReM@sTeR:.

Chupe
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21 Ago 2008
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frente a las llamas!
pienso que el tema va mas enfocado en si por ejemplo .. un cuerpo puede ser intervenido... y x ejemplo de la regional designen a otro cuerpo como administrador...
como pasa en cuando se intervienen compañias dentro de un mismo cuerpo ...

pero aún asi es dificil ya que los cuerpos son autonomos ... y para perder la PJ... tendrian que practicamente dejar de servir...

malas administraciones hay en tooodos lados!

saludos camaradas!
 

Nacho

Comandante de Guardia
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Miembro Regular
En el Estatuto del C. de B al cual pertenesco indica en su ultimos articulos que "al acordar sus miembros su disolucion sus bienes pasaran a manos del Cuerpo Limitrofe mas Cercano o a alguna entidad que tenga los mismos fines dentro de la comuna"
 

.:FiReM@sTeR:.

Chupe
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21 Ago 2008
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frente a las llamas!
En el Estatuto del C. de B al cual pertenesco indica en su ultimos articulos que "al acordar sus miembros su disolucion sus bienes pasaran a manos del Cuerpo Limitrofe mas Cercano o a alguna entidad que tenga los mismos fines dentro de la comuna"

:O

nunca oí algo así antes

debe ser un caso único en el país!

que alguien más aporte datos!
 

BOMBERO C.B.L.S

Moderador
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1 Sep 2006
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El código civil chileno contempla la siguiente norma :

Título XXXIII
De las personas juírídicas

Art. 561. Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Tocará al Presidente de la República señalarlos.


Acá la norma se remite a los estatutos de cada cuerpo, entendiendo que la ley civil permite que a nivel de estatuto puedan concederse la disposición de los bienes materiales. Lo mismo en el caso de que no se hubiese previsto, dichas propiedades deberán ser usadas en objetos análogos a los de la extinta institución.


Saludos
 

cienfuegos

Bombero Activo
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2 Dic 2007
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124
Santiago, Chile
se pueden fusionar cuerpos por otras vias que no fuese consenso Responder al Tema

Amigos todo lo que se ha dicho en lo legal es correcto,un caso puntual para aclarar algunas cosas a quien inicio este foro.es el proceso que ocurrio con el cuerpo de bomberos de las barrancas ,despues llamado pudahuel,el cual por no cumplir con los estatutos y reglamentos vigentes de acuerdo para los fines que fue constituido y el mal manejo de èsta,fue intervenido por el ministerio de Justicia y el ministerio de hacienda,entregandoles la responzabilidad de su atenciòn a tres cuerpos de bomberos. Renca, Santiago y Qta.Normal. santiago hizo cabeza de serie y redujo las cinco cias .de pudahuel a una unidad en el cuartel de la tercera cia.ubicada en la plaza rossevelts,agrupando los mejores voluntarios, Renca asistio a un solo incendio declarado y renuncio a continuar su atenciòn quedando èsta en manos de Qta.Normal y Santiago. quienes se hicieron cargo de la atenciòn por muchos años,luego Santiago formo una segunda unidad,quedando definidas como p-uno y p-dos, Qta.Normal contaba solo con cuatro cias y Stgo con 16 cias. santiago para atender pudahuel tenia que atravesar qta.normal que le significaban 5 minutos y pasar diariamente por este territorio,sin embargo qta normal tenia cias. al limite demorandose la mitad del tiempo de respuesta de stgo. o sea los cinco minutos q se demoraba santiago en cruzar qta.normal,qta.normal ya estaba en la ultima calle de pudahuel Serrano y San pablo altura del 9.800 stgo. bajaba con 10 maquinas y qta normal con cuatro.En vista de este tema que era de tiempo de respuesta siendo muy extensa la zona a cubrir el ministerio de hacienda y ministerio de justicia entregaron el territorio al Cuerpo de bomberos de Qta.Normal. el 21 de Marzo de 1990.donde intervinieron el intendente de Stgo.el Presidente de la junta nacional de bomberos de chile y el consejo de defensa del estado.AQUI ADJUNTO EL DOCUMENTO.

para que vean que no es facil pero si existen los mecanismos legales y quienes son las autoridades involucradas para los efectos.-

http://img716.imageshack.us/

sin màs comentarios que agregar espero haber aportado con algo.Cienfuegos