Registro Nacional de Bomberos: Si no está inscrito, no tiene derecho a beneficios como bombero

Nacho

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
Lo acabo de encontrar en bomberos.cl Importante para tener en cuenta, si no................

Registro Nacional de Bomberos: Si no está inscrito, no tiene derecho a beneficios como bombero
Como es de su conocimiento, con la entrada en vigencia de la Ley 20.564 (Ley Marco de Bomberos de Chile), se estableció en su artículo Nº11 la creación de un Registro Nacional de Bomberos el que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y en el cual los Cuerpos de Bomberos deberán inscribir a todos sus integrantes, estando obligados a mantenerlo al día mensualmente.

Esta inscripción tiene el carácter de requisito necesario para que los bomberos puedan acceder a los beneficios que tanto ésta como otras leyes contemplen a favor de los bomberos. Para cumplir lo establecido en la Ley, la Junta Nacional generó un programa computacional con la información requerida.

Es en dicho contexto que la Junta Nacional recibió un oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) solicitando “dar acceso al Registro mencionado de manera de poder verificar la calidad de Bombero Voluntario de las personas que requieren beneficios”.

Al respecto vemos con mucha preocupación que a la fecha son numerosos los Cuerpos de Bomberos que no han completado y/o actualizado los antecedentes de sus voluntarios en el mencionado Registro Nacional lo que solo perjudicará a sus voluntarios en caso de accidente.

Si desea realizar consultas o requerir apoyo para la materialización del ingreso de la información al Registro antes señalado, podrá tomar contacto con Juan Oyanedel o Dayanna Flores al teléfono 28160086- 28160063 o a los correos electrónicos [email protected] o [email protected].


Para acceder a los beneficios por accidentes


En el oficio enviado por la SVS, firmado por Gonzalo Quiroga Riobo, Jefe División Control Entidades no Aseguradoras, se señala los siguientes:

“Como es de su conocimiento, para acceder a los beneficios que otorga el D.L. N° 1.757, los interesados deben acreditar, entre otros requisitos, la calidad de miembro voluntario del Cuerpo de Bomberos de la víctima del accidente o enfermedad, y al efecto, el título II "De los Miembros de los Cuerpos de Bomberos y sus Beneficiarios", de la NCG 233, dispone en sus números 3 y 4 lo siguiente:

"3. Los Miembros de los Cuerpos de Bomberos, al momento de ocurrir el accidente u originarse la enfermedad deben estar en calidad de voluntarios, lo cual se certificará por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos al que pertenezca el voluntario, de acuerdo al Registro de Voluntarios que debe mantener para estos efectos.

4. Los Cuerpos de Bomberos deberán mantener un listado con la individualización de los voluntarios inscritos en un Registro que contenga, al menos, el nombre del voluntario, RUT, fecha de ingreso al Cuerpo de Bomberos, el número de registro asociado y la Compañía a la cual pertenece, el que deberá estar disponible para su consulta. En caso de que se retiren o inscriban voluntarios en el Cuerpo de Bomberos, deberán incorporarse al Registro dentro del plazo de 10 días desde el retiro o ingreso formal del voluntario."

Además, en el anexo 1, Documentación adjunta, se consigna como uno de los antecedentes, el siguiente: "4) Certificado del Superintendente que acredite calidad de voluntario y fecha de incorporación."

En relación a lo anterior, cabe considerar que el artículo 11 de la Ley Marco de los Bomberos de Chile, Ley N° 20.564, estableció en su artículo 11 lo siguiente: "Habrá un Registro Nacional de Bomberos Voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el cual los Cuerpos de Bomberos deberán inscribir a la totalidad de sus integrantes y mantener actualizada mensualmente la información. La inscripción en este registro será obligatoria y requisito necesario para acceder a los beneficios que esta y otras leyes contemplen a favor de bomberos."

Al respecto, se solicita a esa entidad dar acceso al registro mencionado anteriormente, de manera de poder verificar la calidad de bombero voluntario de las personas que requieren beneficios y, de ser factible, evitar observaciones a los Cuerpos cuando falta dicho antecedente.

Se requiere, además, que nos indique si el referido registro contiene, además del nombre y Rut del voluntario, la fecha de ingreso al Cuerpo de Bomberos, el número de registro asociado y la Compañía a la cual pertenece, y si es posible que el acceso a esta información se realice vía web.

Bomberos que no lo son de acuerdo a la Ley
La nómina de Cuerpos de Bomberos que no han ingresado antecedentes al registro, a la fecha 23 de abril de 2014, son los siguientes:

1398268060_circularsvs1.jpg



http://www.bomberos.cl/imagenes/multimedias/39210Oficio de la SVS.pdf
http://www.bomberos.cl/imagenes/multimedias/40611Circular sobre Registro Nacional de Bomberos.pdf


Fuente
http://www.bomberos.cl/php/noticia.php?id=3383
 

1558

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
16 Abr 2011
1.061
92
4
Santiago
Aún recuerdo con humilde vergüenza y risa a aquellos que andaban promulgando esa barbarie de caguin o historia sin base respecto a que había una marcha blanca para hacer los cursos y tripular, y ser bombero bajo estándar nacional 1001, etc etc etc...

Digo caguin porque cada vez que pregunte ¿Donde dice eso?, ¿Quien lo dijo?, ¿donde esta la información oficial?, la respuesta siempre fue la misma... Filo, si debe ser así, alguien me dijo, no preguntis weas, o simplemente vo hace caso noma si al final da igual....

Y cuando hice las preguntas formales a las personas indicadas (ANB y JNCB), la respuesta fue radical y explicita. NO EXISTE NINGUNA MARCHA BLANCA, LA LEY ES LEY, Y HAY QUE CUMPLIRLA.

Así es que me preocupe de sacar mi 1001 y aquí estoy, tranquilo y bajo estándar nacional... y ahora esto...


No me sorprende que el estado este poniendo la soga al cuello, los bomberos estamos muy malos acostumbrados a cumplir cuando nos piden algo, somos wenos para hacer las cosas a nuestra pinta, y a decir que "como somos voluntarios", que no nos weveen..

Pero ya cambio, dependemos de un ministerio hincha huevos (muy bien), que se pondrá exigente cada día mas, y que si no cumplimos, ellos tampoco.

Me sorprende que un CCBB de la RM no considere importante estos elementos de orden nacional exigidos por la JNCB, comprendo que algunos CCBB mas lejanos con menos gente administrativa tal vez este mas complicada, pero QN me extraña.

Aun no le tomamos el peso, incluso hoy.

Me alegro este tipo de publicaciones de la junta, aveces es bueno tirarle las orejas a la gente de manera pública, si alfinal es por nuestro propio bien.



Tenemos que ponernos las pilas, tenemos que....

Saludos
 
  • Me gusta
Reacciones: dog5

Mauricio

Moderador General
Miembro del equipo
16 Dic 2005
2.056
226
5
17
Creo que puede haber una confusión respecto del registro nacional y el tema del estándar nacional 1001 (jaja como si hubiesen 1000 antes que ese...). Que alguno de los versados en letras de la ley lo verifiquen, pero entiendo que el registro es independiente de la norma 1001 (que no existe en verdad porque es una chilenización de la ANB no reconocida por otra entidad). El registro es la normalización de los antecedentes de los Bomberos en todo Chile para efectos de seguros.

Mauricio
 
  • Me gusta
Reacciones: Nacho

1558

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
16 Abr 2011
1.061
92
4
Santiago
En efecto Mauricio, son cosas totalmente diferentes, pero ambas dentro de procesos de cambio que vienen desde la misma dirección. El registro Nacional es una exigencia del Gobierno, por medio del ministerio que hoy nos regula. Partiendo de la base que al momento de hacer la simple pregunta ¿Cuantos bomberos son?, la JNB no supo responder con detalle, por eso la exigencia. Al igual que el registro de material mayor, ya que exigimos y exigimos carros nuevos pero la JNB no tenía idea la antigüedad de los carros.

La nivelación 1001 es un nombre, pudo tener cualquier nombre, pero se le puso norma nacional 1001, eso da igual, pudo ser norma nacional 1, X, etc etc, solo se le puso nacional 1001 seguramente haciendo referencia a algunas que están incluidas en la malla 1001 NFPA, pero con menor contenido y exigencias, adaptada para nuestra realidad (lo encuentro objetivo).

La ley Marco dice que sera la ANB la encargada de regular la malla y los conocimientos que debe tener un bombero en Chile, y es ahi donde esta nombrado el estandard nacional 1001. Lo importante es que es obligatorio desde su publicación...

Saludos
 
  • Me gusta
Reacciones: bomver y Gekko-Kamen

Mauricio

Moderador General
Miembro del equipo
16 Dic 2005
2.056
226
5
17
1558

Ley Marco Bomberos de Chile:
"Artículo 14.- Bomberos de Chile, a través de su Academia Nacional de Bomberos
determinará las competencias mínimas que deberán cumplir las personas para el
desempeño de la función de bombero."

Reglamento de la Ley Marco:
"Artículo 6.- Para establecer las competencias mínimas, la ANB considerará los contenidos de las disposiciones de la Norma NFPA y EN o similar para formación de bomberos voluntarios (por ej. NFPA 1001), debiendo asimismo fijar estándares de capacitación y entrenamiento mínimo para los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos.

La ANB mediante resolución dictada para ello deberá convalidar los cursos dictados por los propios Cuerpos de Bomberos del país que cumplan con los contenidos curriculares de la ANB."

Por lo que entiendo la ANB no tiene determinado el nivel de competencias para cumplir con la ley, la NFPA 1001 se nombra como ejemplo de norma a adoptar, ni cuando será el plazo para cumplirlo, ¿cual es la normativa la NFPA o la EN? ¿qué es obligatorio desde su publicación?... me gustaría verificar la web de la ANB pero uupppsss! como es cada vez más común no está disponible...

Mauricio
 

sebafireman6

Moderador
Miembro del equipo
23 Jul 2007
4.929
510
8
Maipu
Me urge un tema respecto al título "si no está inscrito, no tiene derecho a beneficios como bombero"

Por tanto lo primero que hice fue revisar en la pagina de la JNCB si estaba inscrito (por fortuna si lo estoy :) ) y luego buscar a alguien de mi cia como referencia, y me percate que el sistema no está actualizado.

Por tanto, y asumiendo el título, ¿que puede hacer un bombero de "la fila" para exigir que se le inscriba en este registro?


saludos
 
  • Me gusta
Reacciones: RVRESCUE

Nacho

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
Cierto, muy cierto ahora .la TIB que diseño y entrego a petición de cada cuerpo ,(no se si aun lo hace y si es así sugiero que tuviera una duracion definida) deberia darte la pauta "Tienes Tib estas registrado"

Me urge un tema respecto al título "si no está inscrito, no tiene derecho a beneficios como bombero"

Por tanto lo primero que hice fue revisar en la pagina de la JNCB si estaba inscrito (por fortuna si lo estoy :) ) y luego buscar a alguien de mi cia como referencia, y me percate que el sistema no está actualizado.

Por tanto, y asumiendo el título, ¿que puede hacer un bombero de "la fila" para exigir que se le inscriba en este registro?


saludos
 

pm25

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
3 Ago 2006
74
5
2
124
Estimados
Una consulta respecto a este tema, que ocurre con las personas que por algun motivo no pertenecen actualmente a algun cuerpo e bomberos, pero aparecen en este registro nacional? Siguen siendo bomberos?
 

xino_vldv

Postulante
Miembro
6 May 2008
24
1
1
35
Valdivia
He estado conociendo este tema un poco de cerca, y tal como dice, sino estas inscrito, no eres bombero para la SVS y por tanto no te daran ningun beneficio en caso de.

En muchos Cuerpos puede que alguien halla creado un registro alguna vez, pero nunca mas se actualizo, en general el acceso a este es a travez del Superintende , quien puede crear, modificar o eliminar registros, puede que existan bomberos muertos, que estan en otro cuerpo (duplicidad de registro) expulsados, activos, incluso en calidad de CANJE, etc. dentro de los datos aparte de pedir los n° de registro, nombres etc, se piden estados civiles, ya que puede que al conyuge le toque recibir los beneficios, es un tema largo que debe ser tratado a nivel cuerpo, ademas, cada usuario creado, el sistema le crea un mail **@bomberos.cl.

Desde el año pasado se ha estado tratando de cumplir con esto por aca, pero el sistema que tenia la Junta para ingresar a estos, era complicado, no existian ciertos cargos, y a la semana desaparecia todo lo ingresado, creo que ahora ya es mas facil, con todas las opciones como TTe de Maquinas, Intendentes de cia, calidad de activo, honorario, canje, suspendido, etc... por tanto seria una buena opcion ponerce al dia con esta solicitud, que digamoslo, es engorrosa, pero necesaria ante un eventual accidente.