Lo acabo de encontrar en bomberos.cl Importante para tener en cuenta, si no................
Registro Nacional de Bomberos: Si no está inscrito, no tiene derecho a beneficios como bombero
Como es de su conocimiento, con la entrada en vigencia de la Ley 20.564 (Ley Marco de Bomberos de Chile), se estableció en su artículo Nº11 la creación de un Registro Nacional de Bomberos el que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y en el cual los Cuerpos de Bomberos deberán inscribir a todos sus integrantes, estando obligados a mantenerlo al día mensualmente.
Esta inscripción tiene el carácter de requisito necesario para que los bomberos puedan acceder a los beneficios que tanto ésta como otras leyes contemplen a favor de los bomberos. Para cumplir lo establecido en la Ley, la Junta Nacional generó un programa computacional con la información requerida.
Es en dicho contexto que la Junta Nacional recibió un oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) solicitando “dar acceso al Registro mencionado de manera de poder verificar la calidad de Bombero Voluntario de las personas que requieren beneficios”.
Al respecto vemos con mucha preocupación que a la fecha son numerosos los Cuerpos de Bomberos que no han completado y/o actualizado los antecedentes de sus voluntarios en el mencionado Registro Nacional lo que solo perjudicará a sus voluntarios en caso de accidente.
Si desea realizar consultas o requerir apoyo para la materialización del ingreso de la información al Registro antes señalado, podrá tomar contacto con Juan Oyanedel o Dayanna Flores al teléfono 28160086- 28160063 o a los correos electrónicos [email protected] o [email protected].
Para acceder a los beneficios por accidentes
En el oficio enviado por la SVS, firmado por Gonzalo Quiroga Riobo, Jefe División Control Entidades no Aseguradoras, se señala los siguientes:
“Como es de su conocimiento, para acceder a los beneficios que otorga el D.L. N° 1.757, los interesados deben acreditar, entre otros requisitos, la calidad de miembro voluntario del Cuerpo de Bomberos de la víctima del accidente o enfermedad, y al efecto, el título II "De los Miembros de los Cuerpos de Bomberos y sus Beneficiarios", de la NCG 233, dispone en sus números 3 y 4 lo siguiente:
"3. Los Miembros de los Cuerpos de Bomberos, al momento de ocurrir el accidente u originarse la enfermedad deben estar en calidad de voluntarios, lo cual se certificará por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos al que pertenezca el voluntario, de acuerdo al Registro de Voluntarios que debe mantener para estos efectos.
4. Los Cuerpos de Bomberos deberán mantener un listado con la individualización de los voluntarios inscritos en un Registro que contenga, al menos, el nombre del voluntario, RUT, fecha de ingreso al Cuerpo de Bomberos, el número de registro asociado y la Compañía a la cual pertenece, el que deberá estar disponible para su consulta. En caso de que se retiren o inscriban voluntarios en el Cuerpo de Bomberos, deberán incorporarse al Registro dentro del plazo de 10 días desde el retiro o ingreso formal del voluntario."
Además, en el anexo 1, Documentación adjunta, se consigna como uno de los antecedentes, el siguiente: "4) Certificado del Superintendente que acredite calidad de voluntario y fecha de incorporación."
En relación a lo anterior, cabe considerar que el artículo 11 de la Ley Marco de los Bomberos de Chile, Ley N° 20.564, estableció en su artículo 11 lo siguiente: "Habrá un Registro Nacional de Bomberos Voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el cual los Cuerpos de Bomberos deberán inscribir a la totalidad de sus integrantes y mantener actualizada mensualmente la información. La inscripción en este registro será obligatoria y requisito necesario para acceder a los beneficios que esta y otras leyes contemplen a favor de bomberos."
Al respecto, se solicita a esa entidad dar acceso al registro mencionado anteriormente, de manera de poder verificar la calidad de bombero voluntario de las personas que requieren beneficios y, de ser factible, evitar observaciones a los Cuerpos cuando falta dicho antecedente.
Se requiere, además, que nos indique si el referido registro contiene, además del nombre y Rut del voluntario, la fecha de ingreso al Cuerpo de Bomberos, el número de registro asociado y la Compañía a la cual pertenece, y si es posible que el acceso a esta información se realice vía web.
Bomberos que no lo son de acuerdo a la Ley
La nómina de Cuerpos de Bomberos que no han ingresado antecedentes al registro, a la fecha 23 de abril de 2014, son los siguientes:
http://www.bomberos.cl/imagenes/multimedias/39210Oficio de la SVS.pdf
http://www.bomberos.cl/imagenes/multimedias/40611Circular sobre Registro Nacional de Bomberos.pdf
Fuente
http://www.bomberos.cl/php/noticia.php?id=3383
Registro Nacional de Bomberos: Si no está inscrito, no tiene derecho a beneficios como bombero
Como es de su conocimiento, con la entrada en vigencia de la Ley 20.564 (Ley Marco de Bomberos de Chile), se estableció en su artículo Nº11 la creación de un Registro Nacional de Bomberos el que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y en el cual los Cuerpos de Bomberos deberán inscribir a todos sus integrantes, estando obligados a mantenerlo al día mensualmente.
Esta inscripción tiene el carácter de requisito necesario para que los bomberos puedan acceder a los beneficios que tanto ésta como otras leyes contemplen a favor de los bomberos. Para cumplir lo establecido en la Ley, la Junta Nacional generó un programa computacional con la información requerida.
Es en dicho contexto que la Junta Nacional recibió un oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) solicitando “dar acceso al Registro mencionado de manera de poder verificar la calidad de Bombero Voluntario de las personas que requieren beneficios”.
Al respecto vemos con mucha preocupación que a la fecha son numerosos los Cuerpos de Bomberos que no han completado y/o actualizado los antecedentes de sus voluntarios en el mencionado Registro Nacional lo que solo perjudicará a sus voluntarios en caso de accidente.
Si desea realizar consultas o requerir apoyo para la materialización del ingreso de la información al Registro antes señalado, podrá tomar contacto con Juan Oyanedel o Dayanna Flores al teléfono 28160086- 28160063 o a los correos electrónicos [email protected] o [email protected].
Para acceder a los beneficios por accidentes
En el oficio enviado por la SVS, firmado por Gonzalo Quiroga Riobo, Jefe División Control Entidades no Aseguradoras, se señala los siguientes:
“Como es de su conocimiento, para acceder a los beneficios que otorga el D.L. N° 1.757, los interesados deben acreditar, entre otros requisitos, la calidad de miembro voluntario del Cuerpo de Bomberos de la víctima del accidente o enfermedad, y al efecto, el título II "De los Miembros de los Cuerpos de Bomberos y sus Beneficiarios", de la NCG 233, dispone en sus números 3 y 4 lo siguiente:
"3. Los Miembros de los Cuerpos de Bomberos, al momento de ocurrir el accidente u originarse la enfermedad deben estar en calidad de voluntarios, lo cual se certificará por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos al que pertenezca el voluntario, de acuerdo al Registro de Voluntarios que debe mantener para estos efectos.
4. Los Cuerpos de Bomberos deberán mantener un listado con la individualización de los voluntarios inscritos en un Registro que contenga, al menos, el nombre del voluntario, RUT, fecha de ingreso al Cuerpo de Bomberos, el número de registro asociado y la Compañía a la cual pertenece, el que deberá estar disponible para su consulta. En caso de que se retiren o inscriban voluntarios en el Cuerpo de Bomberos, deberán incorporarse al Registro dentro del plazo de 10 días desde el retiro o ingreso formal del voluntario."
Además, en el anexo 1, Documentación adjunta, se consigna como uno de los antecedentes, el siguiente: "4) Certificado del Superintendente que acredite calidad de voluntario y fecha de incorporación."
En relación a lo anterior, cabe considerar que el artículo 11 de la Ley Marco de los Bomberos de Chile, Ley N° 20.564, estableció en su artículo 11 lo siguiente: "Habrá un Registro Nacional de Bomberos Voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el cual los Cuerpos de Bomberos deberán inscribir a la totalidad de sus integrantes y mantener actualizada mensualmente la información. La inscripción en este registro será obligatoria y requisito necesario para acceder a los beneficios que esta y otras leyes contemplen a favor de bomberos."
Al respecto, se solicita a esa entidad dar acceso al registro mencionado anteriormente, de manera de poder verificar la calidad de bombero voluntario de las personas que requieren beneficios y, de ser factible, evitar observaciones a los Cuerpos cuando falta dicho antecedente.
Se requiere, además, que nos indique si el referido registro contiene, además del nombre y Rut del voluntario, la fecha de ingreso al Cuerpo de Bomberos, el número de registro asociado y la Compañía a la cual pertenece, y si es posible que el acceso a esta información se realice vía web.
Bomberos que no lo son de acuerdo a la Ley
La nómina de Cuerpos de Bomberos que no han ingresado antecedentes al registro, a la fecha 23 de abril de 2014, son los siguientes:

http://www.bomberos.cl/imagenes/multimedias/39210Oficio de la SVS.pdf
http://www.bomberos.cl/imagenes/multimedias/40611Circular sobre Registro Nacional de Bomberos.pdf
Fuente
http://www.bomberos.cl/php/noticia.php?id=3383