Rechazo intervencion

rescate69

Chupe
Miembro
Miembro Regular
24 Mar 2008
518
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124
Un cuerpo de bomberos, puede rechazar ser intervenido por la junta nacional?.
 

Javier Alarcón

Chupe
Miembro
Miembro Regular
29 Nov 2009
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37
Entiendo que la intervención no se puede rechazar, ya que es una decición a nivel de Comandancia-Superintendencia si no me equivoco.

Saludos
 

rescate69

Chupe
Miembro
Miembro Regular
24 Mar 2008
518
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124
Me refiero a si el super lo pide sin acuerdo del directorio o el alcalde por motivacion propia.
 

BICHO

Chupe
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Miembro Regular
21 Nov 2007
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Entiendo que la Junta tiene las atribuciones para Intervenir Cuerpos de Bomberos reconocidos por ésta.

Los requisitos para intervenir los desconozcos, pero deben estar en el reglamento que debiese estar publicado en www.bomberos.cl

Saludos
 

Luis Hernandez Gomez

Bombero Activo
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Miembro Regular
9 Sep 2006
1.310
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Quillota, V-Region
Hay , cada caso, depende del actor

Todo depende de las causales:

Si un D.general, le expone el caso al Sr Alcalde, el como Autoridad lo puede pedir, pero debe estar respaldado por un Documento del Directorio , en Pleno.

Aca en Quillota, se hizo asi, pero a posterior el Sr Alcalde informo que, nunca mas iba a efectuar una solicitud asi . Eso hace mas de 10 años.
Se puede decir, que se convirtio en una casa de brujas y hasta el dian de hoy, desaparecio un buena cantidad de Voluntarios de Edad.
En todo caso los resultados no fueron buenos.

De acuerdo a lo expuesto, cualquier Bombero que se sienta afectado en su Dignidad y el respeto de sus derechos civiles, puede hacer una consulta legal , pedir una Investigacion o Demanda.

Ahora si existen Dineros aportados por la Municipalidad y no fueron rendidos satifactoriamente, la Municipalidad, puede informar y pedir una Auditoria.Ya que, a ellos si algo no esta debidamente claro o respaldado, entra a revisar la Contraloria.
Quien dice que , la Contraloria, con ese proposito, haga una revision a la Bomberos de la Localidad, Ciudad.
 

gourmet

Postulante
Miembro
3 Feb 2010
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1
El tema de las intervenciones me parece que es bastante complicado, sobre todo la "intervención" a los C.B. Entiendo que el C.B. de Loncoche en algún momento hace pocos años atrás fue "intervenido"o "reorganizado", pero en términos generales los Consejos Regionales hacen todo lo posible por lavarse las manos en los casos en que los afectados son los bomberos por resoluciones de los C. Superiores de Disciplina en los que se transgreden groseramente los Estatutos y o reglamentos.
 

ANGEL MALO

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
14 Nov 2006
1.788
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bomberosenaccion132.blogspot.com
NI la Junta Nacional de Bomberos, ni ninguna municipalidad puede intervenir un cuerpo de Bomberos. Estos están constituidos como asociaciones autónomas, con personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia.

Si cabe una intervención de un Cuerpo de Bomberos por parte del Ministerio del Interior, previo informe del Ministerio de Justicia. Situación que también puede derivar en la cancelación de la personalidad jurídica de este, y su respectiva disolución.

Las municipalidades si pueden intervenir o disolver entidades cuya personalidad jurídica ha sido otorgada por ese organismo comunal, y que son las territoriales, funcionales, etc,etc.
 

feu

Postulante
Miembro
18 Mar 2010
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Si, la junta nacional tiene completas atribuciones para intervenir un cuerpo de bomberos actuando a travez de los consejos regionales. Cualquier consejero regional.. puede solicitar la intervencion de un cuerpo de bomberos, claro por causales taxativamente señaladas en el estatuto de constitucion de la JNB.
Por tanto, si el cuerpo de bomberos se retira de la JNB (lo cual es perfectamente posible) entonces en ese caso no podra intervenir la junta en el.
Los cuerpos de bomberos voluntariamente se agregan o ingresan a la junta, por lo cual podrian solicitar su desafectacion a esta institucion.
 

feu

Postulante
Miembro
18 Mar 2010
23
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39
NI la Junta Nacional de Bomberos, ni ninguna municipalidad puede intervenir un cuerpo de Bomberos. Estos están constituidos como asociaciones autónomas, con personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia.

Si cabe una intervención de un Cuerpo de Bomberos por parte del Ministerio del Interior, previo informe del Ministerio de Justicia. Situación que también puede derivar en la cancelación de la personalidad jurídica de este, y su respectiva disolución.

Las municipalidades si pueden intervenir o disolver entidades cuya personalidad jurídica ha sido otorgada por ese organismo comunal, y que son las territoriales, funcionales, etc,etc.

El ministerio del interior no interviene a nadie.
tiene amplias facultades para investigar las funciones y labores de las corporaciones y fundaciones, si cumplen o no con los fines propuestos en sus estatutos y si se efectuan o no acciones delictuales.
en tal caso podrian cancelar el decreto que concedio personalidad juridica a dicha corporacion o o fundacion. Pierde la personalidad juridica, pero en ningun caso la intervienen.
 

Nacho

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
NO


Estimado R 69:


La JNCB no decreta intervencion de un C. de B., esta es dictada por el Ministerio de Justicia teniendo a la vista irregularidades, malos manejos administrativos, malversaciónes de Fondos, no cumplimiento de procedimientos establecidos por ley, dejar de cumplir los objetivos de la corporación, incumplimiento de sus estatutos, incapacidad de gestión, etc, todo ello debidamente comprobado por las instancias contraloras entre otras Gobernación Provincial, Seremi de Justicia aplicando lo que la ley especifica respecto de las corporaciónes y Personas Juridicas, eventualmente se solicita un informe a la Junta para decretar la intervención y disponer quien sera el Interventor o Superintendente Interventor.

En el caso de las Compañías el HDG o quien disponga sus estatutos y reglamentos decreta la intervención de una o mas compañias segun sea el caso fundamentado en problemas administrativos o de servicio.

Nota: Una curiosidad es una Autointervención como la solicito un C. de B. de la zona hara unos 10 años atras al consejo provincial , por serio desorden administrativos y por no contar con el personal idoneo para solucionarlo


 

BOMBERO C.B.L.S

Moderador
Miembro del equipo
1 Sep 2006
2.431
61
5
16
Mucho se ha dicho en èste tema.

Creo que todo se define en una frase.

"El que nada hace, nada teme".

Reglamentariamente la junta hoy en dia posee atribuciones para intervenir administrativamente en la operatividad de un cuerpo de bomberos, de ser asì y al ser intervenido pueden haber consecuencias a nivel economico para el cuerpo de bomberos.


Generalmente la intervenciònes las realizan los consejos regionales, designando para èste efecto un cuerpo o un grupo de personas ajenas a la corporaciòn que intervengan las operaciones del cuerpo de bomberos, pudiendose respaldar sus actuaciones por instrumentos constitucionales, legales y reglamentarios.


Intervenciòn : Yo lo definiria como un procedimiento formal, mediante el cual dado la concurrencia de ciertas irregularidades adminsitrativas o procedimentales en un determinado cuerpo de bomberos, una entidad a la cual sen encuentra afiliada por desciciòn voluntaria actùa sobre la misma, ejerciciendo para èste efecto la potestad reciprocamente entregada por el cuerpo de bombero en cuestiòn.


Saludos
 

feu

Postulante
Miembro
18 Mar 2010
23
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39
Como comentaban..
una cosa es solicitar la intervencion del cuerpo de bomberos a traves del medio administrativo propio efectuado por el respectivo Consejo Regional
y otra cosa distinta es la solicitud interpuesta ante el seremi de justicia respectivo con la finalidad de revisar el cumplimiento de los estatutos de una corporacion o fundacion y en su eventualidad revocar la consecion de personalidad juridica.
 

Fotografo Bomberos

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
25 Jul 2008
1.914
94
4
Encontré esto en www.bomberos.cl

Asumo se encuentra actualizado, son los estatutos de dicha Institución:

TÍTULO I

Denominación, domicilio y objetivos

Art. 1º La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, también denominada
“Bomberos de Chile”, se regirá por los presentes Estatutos y en su silencio, por lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y en el Reglamento sobre
personalidad jurídica correspondiente, en los términos que dispone el artículo décimo
séptimo de la Ley número dieciocho mil novecientos cincuenta y nueve.,- La Junta
reconoce la autonomía de los Cuerpos de Bomberos.-

Art. 2º El domicilio de la Junta será la Región Metropolitana, Provincia de Santiago,
sin perjuicio de la existencia de otras sedes y filiales y de los Consejos Regionales que se
establecen en los presentes Estatutos, pudiendo desarrollar sus actividades en cualquier
ciudad del país o del extranjero.

Art. 3º Los objetivos de la Junta serán los siguientes:

a) Coordinar la acción de los diversos Cuerpos de Bomberos con
personalidad jurídica que existan en el territorio nacional.
b) Servir de enlace y medio de consulta entre los distintos Cuerpos de
Bomberos.
c) Constituir un canal de comunicación expedito entre el Gobierno, sus
servicios públicos y organismos administrativos y los distintos Cuerpos
de Bomberos del país, sin perjuicio de la facultad de cada Cuerpo de
Bomberos de comunicarse directamente con dichos organismos y
servicios, conforme a la autonomía que le reconocen las leyes.
d) Velar Por el cumplimiento de las funciones específicas de los Cuerpos de
Bomberos, cooperando en la solución de sus problemas organizativos y
económicos y recomendando las normas que tienden a su eficiencia y
progreso.

e) Intensificar y robustecer las relaciones entre los Cuerpos de Bomberos y
quienes los dirigen.
f) Velar por el prestigio de las instituciones bomberiles y procurar el
desarrollo del ideal de servicio voluntario a la comunidad a través de la
acción bomberil.

g) Mantener una Academia Nacional de Bomberos, en calidad de
organismo dependiente, destinado a realizar docencia, investigación y
extensión en todas las materias relacionadas con las actividades
bomberiles, cuyo funcionamiento y financiamiento se determinará por
las normas que establezca el Directorio Nacional. Corresponderá a la
Academia organizar congresos, seminarios, encuentros, cursos técnicos
de perfeccionamiento y cualquiera actividad destinada a prevenir los
incendios y otros riesgos, a capacitar técnicamente y a adoptar normas
comunes para la lucha contra el fuego, e instruir en la forma de cooperar
en catástrofes y otras contingencias similares.
h) Celebrar convenios para la ejecución de actividades académicas, de
capacitación, entrenamiento, investigación, extensión y asesoría técnica y
profesional, e
i) El ejercicio de las medidas de control y fiscalización, necesarios para
lograr los objetivos de la Corporación.


A nadie más le parece que lo que he destacado implica necesariamente la posibilidad de Intervenir un Cuerpo ?
 

ANGEL MALO

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
14 Nov 2006
1.788
5
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124
bomberosenaccion132.blogspot.com
El ministerio del interior no interviene a nadie.
tiene amplias facultades para investigar las funciones y labores de las corporaciones y fundaciones, si cumplen o no con los fines propuestos en sus estatutos y si se efectuan o no acciones delictuales.
en tal caso podrian cancelar el decreto que concedio personalidad juridica a dicha corporacion o o fundacion. Pierde la personalidad juridica, pero en ningun caso la intervienen.

Entonces bajo esa premisa estarian mal intervenidos muchos Cuerpos de Bomberos en el pasado, recordando de paso en la RM, los de Las Barrancas (Pudahuel) y Colina.

Las funciones de ver si las corporaciones, o asociaciones cumplen con sus fines propuestos, no corresponde al Ministerio del Interior, sino al de Justicia, que es el que otorga PJ. o las cancela, con la firma del Presidente de la República, y previo informe del CDE.

La JNB puede sancionar a una institución adherida cancelando o suspendiendo su calidad de socio, y en última instancia, sugerir a las autoridades pertinentes las medidas que puedan normalizar el servicio.
 

feu

Postulante
Miembro
18 Mar 2010
23
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39
aclaro mi condoro..
es el presidente de la republica el que cancela la personalidad juridica de corporaciones y fundaciones, previo informe o en su caso investigacion del ministerio de justicia
en especial por el no cumplir con los fines para que fue constituida o incurra en infracciones graves a sus estatutos.
ademas de contravenir las leyes, el orden publico, o las buenas costumbres..
ajaj siempre el bolsillo de payaso