Que no lo intimiden señor forista

Ambiorix

Comandante de Guardia
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17 Dic 2005
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41
Temuco, Chile
Si, así es, opine sin temor, fuindamentado sus opiniones, no olvide la Declaración Universal de los Derechos Humanos que versa en su artículo 19:

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
 

Ambiorix

Comandante de Guardia
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Miembro Regular
17 Dic 2005
7.112
1.357
8
41
Temuco, Chile
este foro es de temas "principales", visto así, creí conveniente poner en antecedente a toda la comunidad del foro esto tan básico pero tan poderoso a la hora de ser sancionados por sus respectivos tribunales de disciplina de cuerpos o compañías (mayoritariamente ilegales)
 

Ambiorix

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
17 Dic 2005
7.112
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41
Temuco, Chile
Ahh y para los que aún así los castigan, no olviden la constitución y la misma declaración a antes señalada que señala en su artículo:

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
 

Segundino de Corazón

Moderador General
31 Dic 2005
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www.segundacuracautin.cl
Ambiorix dijo:
este foro es de temas "principales", visto así, creí conveniente poner en antecedente a toda la comunidad del foro esto tan básico pero tan poderoso a la hora de ser sancionados por sus respectivos tribunales de disciplina de cuerpos o compañías (mayoritariamente ilegales)



Ahhh!!, puesto así la cosa cambia. La manera como lo escribiste daba la impresión que alguien te estaba molestando por tus opiniones en este espacio, y que era una especie de reclamo.

Dado que es un derecho fundamental de toda persona, sigamos fomentando la Campaña por la No Intimadación y Presiones. Estimados, no se dejen pisotear por personajes que, muchas veces, tienen menos capacidades que ustedes,.... pero lamentablemente son los que están en el poder.

Saludos.




.
 

matafogo7

Aspirante
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6 Jun 2007
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124
A me parece buena la iniciativa de publicar articulos de interes que nos pueden ayudar (ojala que no) a nosotros que somos un poco bocones, deberia dejarse este tema como buzon de ayuda judicial por llamarlo de alguna manera.

Paz.
 

KAPITEIN 2006

Chupe
Miembro
Miembro Regular
20 Oct 2006
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Haber señor matafogo sino malentiendo se trata de tener una secion de ayuda "legal ,reglamentaria para bomberos" ,no seria mala idea para que todos los foristas y lectores tengan un lugar donde orientarse para cuando los turbios de siempre les hagan la vida imposible,me parece bien, si es que que ya no exite en este foro.
 

BOMBERO C.B.L.S

Moderador
Miembro del equipo
1 Sep 2006
2.431
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16
UUUFFFF amigo ambrorix, precisamente ese articulo estuvo presente hoy en una prueba sobre derechos humanos que tuve.
Se encuentra en el artículo 19 de dicha declaración y además en el artículo 13 de la convención americana de derechos humanos,conocido como pacto de san josé de costa rica.

Sin embargo esas normas, van orientadas al actuar del estado contra particulares,en éste caso es mejor remitirse a la constitución política de la república,que viene a ser el derecho interno que garantiza la libertad de expresión, y que en su artículo 12 nos garantiza la libertad de emitir opinión e informar.

Un gran saludo.
 

Acuaman

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
11 Nov 2006
1.710
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Temuco - Chile
www.alturas.cl
Buena… excelente para quienes la necesiten… Una consulta….¿y cuando a uno le borran los post…?????? Cabe en esa ley… jejejejejje sorry pero se me ocurrió…
Saludos
 

aguatero

Chupe
Miembro
Miembro Regular
21 Jun 2007
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A pumapucon no le sirvio de nada...solo queda hacer el reclamo una instancia mas arriba a menos que quiera tomarse las "vacaciones". A todo esto, escuche un comentario de un amigo al que le comente el caso, que de probarse que fue mal acusado, el puede reclamar directamente en contra del CBP por el menoscabo a su reputacion como persona (delito de injurias y si consideramos si hubo orden del dia, se le agrega "con publicidad" lo que aumenta las penas), incluyendo acuerdos que consideren cortes de cabeza o reparacion economica.
 

CYBER FIRE

Aspirante
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Miembro Regular
15 Abr 2006
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La constititución en su articulo 20º menciona el derecho a pedir el retorno del imperio del derecho vulnerado y que se encuentra mencionado en el artículo 19º. Este es el recurso de Protección.

Plazo para interponerlo, en la Corte de Apelaciones respectiva, 30 días, según la última modificación.

Pero la más importante, es la facultad fiscalizadora del art 36º en el DTO 110 de justicia, que faculta recibir y resolver quejas presentadas por los asociados contra las instituciones con P.J. otorgadas por el MIN de Justicia, que faltan a sus estatutos y reglamentaciones internas.

El problema es que no todos saben emplear estas herramientas de defensa.

No es malo abrir un foro especial para apoyo reglamentario...
pero no un simple tema sino uno como principal, con titulo, FORO: "APOYO REGLAMENTARIO Y LEGAL A VOLUNTARIOS".

Aquí nos podrían apoyar algunos colegas bomberos, que sean abogados o aquellos que se manejan en reglamentación, pero que sepan... no al cuete.

Saludos.
 

BOMBERO C.B.L.S

Moderador
Miembro del equipo
1 Sep 2006
2.431
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16
Si sería bueno.

Alguien de los que ve éste foro, ha recurrido a instancias supra bomberiles, ( como las que menciona cyber fire).

Me gustaria conocer como se ha llevado el proceso y si las sentencia les han sido favorables o no.

Saludos
 

CYBER FIRE

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
15 Abr 2006
108
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BOMBERO C.B.L.S dijo:
Si sería bueno.

Alguien de los que ve éste foro, ha recurrido a instancias supra bomberiles, ( como las que menciona cyber fire).

Me gustaria conocer como se ha llevado el proceso y si las sentencia les han sido favorables o no.

Saludos

CASOS EXTRA NORMAS BOMBERILES:

1.- C.B. Castro: denuncio a la junta por apropiación indebida de de dinero y se querello por estafa; el caso esta en la corte y la junta tiene todo un staff de abogados externos contratado para su defensa.
(por algo es asesoria externa y no el chico Reccio)

2.- Voluntarios del ex cuerpo de La Cisterna, se quejaron de protección ante la corte de apelaciones, el cuerpo solo se salvó porque eliminaron la personalidad jurídica, debido a la unificación ( dilataron tanto el caso, solo para dar tiempo a extinguirse y eludir la acción judicial).

3.-Voluntarios de Maipu se quejaron de irregularidad en sanciones, ante el MIN de Justicia... dejaron la mansa c.... Casi no le entregan la subvención al cuerpo por encontrarse en fiscalización... la superioridad dispuso, discretamente, que se llamara a voluntarios expulsados y separados, para reitegrarlos bajo condiciones "especiales" y ojalá "sin bullicio"... contrataron un abogado para que los representara en el caso.

4.- La junta publico un aviso de expulsion de un voluntario de un cuerpo... se quejo ante la justicia y lo tivieron que sacar rapidamente del sistema de publicaciones de acuerdos del consejo ejecutivo... el caso sigue a la espera de indemnizaciones por difamación y respeto a la honra y vida privada.

5.- Ex voluntarios del Metrosur, se juntaron en un reclamo por sanciones con reglamentos no autorizados... va a quedar la crema si ganan, ya que los expulsados históricos, por esta misma irregularidad, son más de cincuenta personas y si quieren reclamar, van a ser oidos (cuando tenga más información abro un tema al respecto, con la papa fidedigna).

Así existe un montón de casos y reclamos ante la justicia, con buenos y malos resultados... pero lo medular es que se puede. La gracia es no dejar pasar mucho el tiempo, especialmente cuando la justicia pone plazos máximos para ello (recursos de protección 30 días, prescripciones de un año, de dos de cinco de diez años, etc).

Hay que documentarse y asesorarse por entendidos, ojalá algún abogado amigo (no de la Junta).

Saludos y espero que sirva .
 

aguatero

Chupe
Miembro
Miembro Regular
21 Jun 2007
473
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Perdon por lo extenso pero seria bueno que quedara a la vista de todos, extraido del codigo penal:


6. De la calumnia (ARTS. 412-415)

Articulo 412. Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.

Articulo 413. La calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada:

1° Con las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen.

2° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.

Articulo 414. No propagándose la calumnia con publicidad y por escrito, será castigada:

1° Con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a quince unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen.

2° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.

Articulo 415. El acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. La sentencia en que se declare la calumnia, si el ofendido lo pidiere, se publicará por una vez a costa del calumniante en los periódicos que aquél designare, no excediendo de tres.

7. De las injurias (ARTS. 416-420)

Articulo 416. Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

Articulo 417. Son injurias graves:

1° La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio.

2° La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito.

3° La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado.

4° Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.

5° Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.

Articulo 418. Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. No concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Articulo 419. Las injurias leves se castigarán con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales cuando fueren hechas por escrito y con publicidad. No concurriendo estas circunstancias se penarán como faltas.

Articulo 420. Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso será absuelto el acusado si probare la verdad de las imputaciones.

8. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores
(ARTS. 421-431)

Articulo 421. Se comete el delito de calumnia o injuria no sólo manifiestamente, sino por medio de alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones.

Articulo 422. La calumnia y la injuria se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propagaren por medio de carteles o pasquines fijados en los sitios públicos; por papeles impresos, no sujetos a la ley de imprenta, litografías, grabados o manuscritos comunicados a más de cinco personas, o por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones reproducidos por medio de la litografía, el grabado, la fotografía u otro procedimiento cualquiera.

Articulo 423. El acusado de calumnia o injuria encubierta o equívoca que rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias acerca de ella, será castigado con las penas de los delitos de calumnia o injuria manifiesta.

Articulo 424. Derogado Ley 19806

Articulo 425. Respecto de las calumnias o injurias publicadas por medio de periódicos extranjeros, podrán ser acusados los que, desde el territorio de la República, hubieren enviado los artículos o dado orden para su inserción, o contribuido a la introducción o expedición de estos periódicos en Chile con ánimo manifiesto de propagar la calumnia o injuria.

Articulo 426. La calumnia o injuria causada en juicio se juzgará disciplinariamente por el tribunal que conoce de la causa; sin perjuicio del derecho del ofendido para deducir, una vez que el proceso haya concluido, la acción penal correspondiente.

Articulo 427. Las expresiones que puedan estimarse calumniosas o injuriosas, consignadas en un documento oficial, no destinado a la publicidad, sobre asuntos del servicio público, no dan derecho para acusar criminalmente al que las consignó.

Articulo 428. El condenado por calumnia o injuria puede ser relevado de la pena impuesta mediante perdón del acusador; pero la remisión no producirá efecto respecto de la multa una vez que ésta haya sido satisfecha. La calumnia o injuria se entenderá tácitamente remitida cuando hubieren mediado actos positivos que, en concepto del tribunal, importen reconciliación o abandono de la acción.

Articulo 429. Derogado Ley 19806

Articulo 430. En el caso de calumnias o injurias recíprocas, se observarán las reglas siguientes:

1° Si las más graves de las calumnias o injurias recíprocamente inferidas merecieren igual pena, el tribunal las dará todas por compensadas.

2° Cuando las más graves de las calumnias o injurias imputadas por una de las partes, tuviere señalado mayor castigo que la más grave de las imputadas por la otra, al imponer la pena correspondiente a aquélla se rebajará la asignada para ésta.

Articulo 431. La acción de calumnia o injuria prescribe en un año, contado desde que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa. La misma regla se observará respecto de las demás personas enumeradas en el artículo 108 del Código Procesal Penal; pero el tiempo transcurrido desde que el ofendido tuvo o pudo tener conocimiento de la ofensa hasta su muerte, se tomará en cuenta al computarse el año durante el cual pueden ejercitar esta acción las personas comprendidas en dicho artículo. No podrá entablarse acción de calumnia o injuria después de cinco años, contados desde que se cometió el delito. Pero si la calumnia o injuria hubiere sido causada en juicio, este plazo no obstará al cómputo del año durante el cual se podrá ejercer la acción.
 

KAPITEIN 2006

Chupe
Miembro
Miembro Regular
20 Oct 2006
298
0
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124
Bueno señores parece que es la junta el blanco del 90% de las denuncias,
pero bueno ,yo lo que proponia hera una parte del foro donde se les pudiese orientar a quienes fuesen menoscabados como bomberos ya sea ante la junta o ante cualquier ente bomberil, nada mas ya que nada mas se puede hacer creo., Pero como digo siempre uno tiene amigos donde menos lo espera.
saludos