PUNTA ARENAS: BOMBEROS SANCIONADOS RECURREN A LLA JUSTICIA

Crazy_Bits

Chupe
Miembro
Miembro Regular
26 Ago 2006
414
0
3
Los Angeles
www.cuartalosangeles.cl
jajaj ami me funciono sin ningun drama

aqui esta el texto, para los que no pudieron ver la noticia


salu2



SEXTA COMPAÑIA
Bomberos sancionados irán a la justicia; denuncian irregularidades en el proceso


Mañana, a primera hora, los tres oficiales de la Bomba España sancionados por el Consejo Superior de Disciplina acudirán a la Corte de Apelaciones a presentar un recurso de protección, por considerar que se vulneraron sus derechos más elementales. Junto con denunciar que el proceso adoleció de regularidad, sienten que no recibieron un justo proceso.
Como informara el lunes La Prensa Austral, actos que el mando de Bomberos consideró de indisciplina al interior de la Compañía, terminaron con tres oficiales sancionados: el capitán Javier Mayorga Vera; su hermano el teniente 2º Carlos Mayorga Vera (ambos hijos del ex comandante del Cuerpo de Bomberos Carlos Mayorga Ortega), y el teniente 3º Máximo Fuentes Zamorano.
El primero fue alejado de las filas bomberiles por un año, mientras que los restantes dos oficiales por un período de 90 días cada uno.
La investigación interna de la institución partió por la queja de los padres del bombero Carlos Bahamonde Aguilar, afectado por una grave lesión auditiva luego de recibir un potente chorro de agua en un oído.
A esto se suman otras situaciones que, finalmente, llevaron a que un “directorio extraordinario” analizara las recomendaciones de la Comisión Investigadora y el Consejo Superior de Disciplina, aplicando las sanciones señaladas. Situación que al final terminó con la intervención del mando operativo de la Sexta Compañía. Tarea esta última que recayó en el voluntario de la Primera Compañía, Mauricio Hernández.

OFICIAL
SANCIONADO

Uno de los tres oficiales sancionados, el teniente 2º Carlos Mayorga Vera, presidente del Centro de Alumnos de Ingeniería Química de la Universidad de Magallanes, dijo que al igual que sus otros dos compañeros se sienten muy dolidos por lo ocurrido.
Sobre todo porque ellos vienen de una familia con tradición bomberil. Y en su caso particular él es instructor de la Academia Nacional de Bomberos y tiene intachables ocho años de servicio a la institución.
Al respecto quiso aclarar la información inicial, donde a su juicio se les trata de inculpar de un robo hormiga de petróleo. “A nosotros (al igual que Máximo Fuentes) el Consejo Superior de Disciplina solamente nos sancionó por haber presenciado una actividad bomberil, en la cual se produjo un accidente. Pero nosotros no tenemos nada que ver con el robo de petróleo”.
Dijo que “a los tres voluntarios sancionados nos asiste un sentimiento de injusticia, porque vemos que se vulneraron ciertas garantías del reglamento general del Cuerpo de Bomberos”.
Según Carlos Mayorga, la Constitución Política le asigna a cada ciudadano que cometa un error el derecho a defenderse. Algo que fue categórico en señalar que, en este caso, no se dio.
Según sus descargos, habría sido engañado por el comandante de la institución “para asistir en calidad de testigo a un consejo superior de disciplina y me terminaron inculpando con una sanción de 90 días”.
Esta actitud arbitraria es la que quieren dirimir en los tribunales, a través de un recurso de protección, porque consideran que “ningún reglamento está sobre la Constitución Política”.
Otra situación que consideran irregular es que sean las mismas personas las que investiguen y sancionen.
Pide que se considere el derecho a la honra y dignidad de las personas, a través de un debido y justo proceso, con apego al respeto del reglamento general del Cuerpo de Bomberos.
 

Termita9

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
19 May 2006
1.140
94
4
República de Santiago Centro
Crazy_Bits dijo:
jajaj ami me funciono sin ningun drama

aqui esta el texto, para los que no pudieron ver la noticia


salu2



Esta actitud arbitraria es la que quieren dirimir en los tribunales, a través de un recurso de protección, porque consideran que “ningún reglamento está sobre la Constitución Política”.
Otra situación que consideran irregular es que sean las mismas personas las que investiguen y sancionen.
Pide que se considere el derecho a la honra y dignidad de las personas, a través de un debido y justo proceso, con apego al respeto del reglamento general del Cuerpo de Bomberos.

Me creerias que a un amigo que apeló a su sanción que había recibido en la cia. al COnsejo Superior recibio un castigo mayor y de pasada le dijeron que "el cuerpo esta sobre la Ley"....



:-#
 

vigilidelfuoco

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
21 Feb 2007
122
0
2
125
Hace años atras el superintendente actual fue el primero en irse a la justicia en contra del cuerpo de bomberos de punta arenas.
Hoy en frenta dos querellas separadas por dos bomberos de esta compañía, en contra su gestion.
Pieso que esto no le hace bien a nadie, ni menos cuando la comunidad se entera que los mismos que piden plata en sus casas, se querellan en la justicia y existe un gran desorden institucional, avalado por las mismas autoridades, que empesaron por publicar estas sanciones en el diario local.
Muy mal las autoridades de Punta Arenas
 

Acuaman

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
11 Nov 2006
1.710
3
4
51
Temuco - Chile
www.alturas.cl
Termita9 no es el único caso conozco situaciones cercanas donde ha pasado lo mismo lo separan por 6 mese y al apelar lo expulsan teniendo merito suficiente para no ser castigado, creo que se hace para evitar a los revoltosos según ellos… pero es así la cosa….no hay justicia.
Otro caso es que un oficial (capitán) llega pasado a copas a la guardia y un voluntario se lo comenta y trata de que se valla a pasar su estado a la casa lo mas grave es que el era conductor de la unidad además de ser capitán. No hizo lo sugerido, el voluntario se queja a la cia y pide una sanción, para que no vuelva a ocurrirá adivina… no hicieron nada el voluntario se queja a comandancia y….no paso nada.. mas que un llamado de atención.
Esta situación se agravo con dicho voluntario teniendo una especie de persecución en contra de el… tiempo después este mismo voluntario tubo una discusión con dicha persona (capitán) el cual le ofreció hasta irse a las manos con el voluntario y…. el capi se quejo a la compañía y adivina lo castigaron por 6 meses al voluntario que había ello la queja anterior y sin siquiera tomarle su declaración…
Creo que estamos llenos de problemas y acomodos o leyes de embudo ancho para ellos y angosto para ciertas personas… creo que cuando tienes la razón de algo y tienes las pruebas tienes que hacerte respetar por que al final es el nombre de uno el que esta en juego. Claro esta si no te merecías el castigo ahora creo que no es bueno llegar a términos legales ya que si sabia de algo anormal por que no repudio antes la acción ¿Por qué espero la sanción? Pero si la situación es que por repudiar la acción todo vale incluso llegar a términos legales….
Saludos….
 

vigilidelfuoco

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
21 Feb 2007
122
0
2
125
ESTA VEZ , GANO LA VERDAD

FALLO ACOGIO RECURSO DE PROTECCION
Corte anuló castigo para dos bomberos
- Se ordenó dejar sin efecto la medida de suspensión de 90 días recaída sobre los reclamantes. Consejo Superior de Disciplina carecía de atribuciones para volver a sancionar a los voluntarios.

Dos voluntarios de la Sexta Compañía de Bomberos, “Bomba España”, consiguieron torcerle la mano al Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos, tras demostrar que dicho organismo se había equivocado al momento de ser sancionados con una suspensión de 90 días. Un fallo de la Corte de Apelaciones les dio la razón, al dejar sin efecto los castigos impuestos.
Carlos Mayorga Vera y Máximo Fuentes Zamorano, tenientes segundo y tercero de la mencionada institución bomberil, ganaron un recurso de protección que interpusieron a mediados del mes pasado en contra del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos, representado por el superintendente Claudio Miranda Douglas.
Los citados bomberos fueron investigados en el marco de un sumario interno instruido a raíz del accidente que afectó al voluntario Carlos Bahamonde, ocurrido el 11 de enero de 2007, quien sufrió un golpe de agua en un oído, resultando con la rotura de su tímpano derecho. Finalizado el sumario, no se les atribuyó responsabilidad en los hechos. No ocurrió lo mismo respecto del capitán Javier Mayorga, quien fue debidamente notificado de su sanción.
Pese a que fueron liberados de responsabilidad en los hechos investigados, el comandante René Mancilla Muñoz, dentro de las atribuciones que les otorga el reglamento bomberil, aplicó a Carlos Mayorga y Máximo Fuentes la sanción disciplinaria de suspensión por 15 días de toda actividad bomberil. Dicha medida le fue notificada por carta, con fecha 2 de febrero. Para sorpresa de ellos, siete días después se les comunicó -vía oficio circular- de la resolución adoptada por el Consejo Superior de Disciplina, de suspenderles por 90 días de todo quehacer bomberil.

VULNERACION
DE DERECHOS

Los afectados estimaron que se habían vulnerados sus derechos constitucionales, razón por la que recurrieron de protección ante la Corte de Apelaciones, con el argumento de que en su caso se había atentado contra el derecho a la igualdad ante la ley, pues en su opinión, el Consejo Superior de Disciplina habría incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, debido a que no se aplicó debidamente el reglamento. En lo concreto, se les privó del derecho de apelación respecto de la sanción disciplinaria inicial por 15 días impuesta por el comandante de la institución.
Según los afectados, notificada la medida, el Directorio General del Cuerpo de Bomberos determinó traspasar inmediatamente los antecedentes de los acontecimientos ocurridos en la Sexta Compañía al Consejo Superior de Disciplina, sin respetar el derecho de apelar ante dicho organismo de la sanción impuesta por el comandante René Mancilla, negando con ello a los recurrentes el derecho a apelación que tiene todo bombero en igual procedimiento disciplinario.
Tras este irregular proceso, señalan, el ente disciplinario, en poco más de cinco horas, investiga, acusa y se les vuelve a sancionar por la misma falta (aumentando de 15 a 90 días la sanción), lo cual consideran desproporcionado e injusto, toda vez que debieron seguir órdenes del capitán Javier Mayorga (respecto del accidente sufrido por el bombero Carlos Bahamonde), lo que finalmente concluye con la intervención del mando operativo de la compañía.
 

peuco 69

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
11 Abr 2006
802
0
4
40
Amigos:
En la web del poder judicial encontre esta joyita.Que bueno que los bomberos exijan el respeto de sus derechos ,en especial la aplicacion correcta del reglamento. Los integrantes de los Consejos no pueden creerse Dioses y dictar medidas que no esten en los reglamnetos,
CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
RECURSO : 1057/2004 - RESOLUCION : 11891 - SECRETARIA :
Temuco, once de agosto de dos mil cuatro. VISTOS: A fojas 26 comparece don FREDY EDGARDO RIVAS QUIROZ, domiciliado en el lugar Prado Puello, Padre Las Casas, y expone que viene en recurrir de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Temuco, representado por su Superintendente, don Fernando Suárez Fernández, domiciliados ambos en Ava. Caupolicán Nº 110, piso 21, en virtud de haber infringido éste las garantías contempladas en los números 15 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y se resuelva dejar sin efecto la resolución del Consejo Superior de Disciplina de Bomberos que lo separó de la institución. Señala que ha sido miembro del Cuerpo de Bomberos de Temuco por 36 años, desde el año 1968. En el año 2003 solicitó su inscripción en el listado de peritos competentes en el área de investigación de siniestros de la Defensoría Penal Pública, para lo cual presentó un certificado otorgado por la Academia Nacional de Bomberos que acredita su calidad de Instructor Especializado en Investigación de Incendios. En tal condición practicó en el mes de marzo de 2004 un informe técnico de análisis pericial para la Defensoría Local de Lautaro, exponiendo luego en el juicio oral respectivo sus conclusiones. Este informe se presentó para desvirtuar el peritaje presentado por la Fiscalía. A raíz de este hecho fue citado por el Consejo Superior de Disciplina, y con fecha cuatro de junio del presente año fue notificado de la resolución por la cual dicho consejo acordó separarlo de la institución, atendido los principios básicos de la ética bomberil, en la cual, un bombero no puede involucrar su calidad de tal en actividades ajenas al servicios, según lo dispuesto enel artículo 113 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Temuco. Explica que la resolución se funda en que para postular a perito de la Defensoría presentó un curriculum bomberil, reforzándolo, además con un certificado de la Academia de Nacional de Bomberos, esto sin comunicación ni autorización por parte del Directorio de su institución, situación que tomó de sorpresa a sus miembros al conocer de su participación como perito en el juicio oral como contraparte de un peritaje presentado por el Cuerpo de Bomberos de Lautaro, solicitado por la Fiscalía de esa ciudad. Sostiene que la resolución recurrida infringe el artículo 19 Nº15 de la Constitución, en lo relativo al derecho de asociación, por cuanto constituye un acto arbitrario e ilegal por el cual se le ha privado de su calidad de asociado, y también se vulnera lo establecido en el número 16 del artículo 19, vale decir, su derecho a la libre elección del trabajo. Alega que desde el punto de vista del derecho de asociación, el acto es arbitrario por cuanto la circunstancia de desempeñarse como perito en la Defensoría Penal, habiendo invocado para acceder a esa calidad la experiencia y la capacitación adquirida en su calidad de bombero, no puede entenderse comprendida en la situación del artículo 113 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Temuco, norma que sólo puede entenderse como una limitación referida a conductas que redunden en un perjuicio patrimonial o moral para el cuerpo de bomberos de Temuco, por lo que no se justifica, racionalmente, la separación. Además dicho acto es ilegal, por que se han infringido las normas establecidas en el mismo reglamento, en materia de régimen disciplinario, no habiéndose efectuado la calificación previa de falta muy grave, como requisito para proceder a la expulsión, ni tenido a la vista su hoja de vida ni un informe del Capitán de su respectiva compañía. En cuanto al derecho a la libre elección del trabajo, la resolución se constituye en un acto arbitrario, por que da a entender que sólo con la autorización del Directorio del Cuerpo de Bomberos de Temuco podía desempeñarse como perito en el área de su especialidad, lo que, además de improcedente, es absolut amente contradictorio con el hecho de que la propia Academia Nacional de Bomberos haya certificado su calidad de instructor, precisamente para ser presentada ante la Defensoría Penal Pública. Además, el hecho de ser separado del cuerpo de bomberos redunda en verse privado en el futuro de desempeñarse en su especialidad. También dicha resolución es ilegal, pues no existe norma alguna en el reglamento del cuerpo de bomberos que establezca la obligación de comunicar al Directorio o pedir su autorización para desempeñarse en una labor de esta naturaleza. Por lo demás, con este hecho se está limitando gravemente las funciones de la defensoría y el derecho a una adecuada defensa para los imputados. Pide, en definitiva, se deje sin efecto la resolución del Consejo Superior de Disciplina de dos de junio de dos mil cuatro, en cuanto acordó separarlo de dicha institución, y se ordene su reincorporación a la misma. A fojas 59 informó la recurrida, pidiendo en síntesis el rechazo del recurso, haciendo una relación de las actuaciones de la institución que en definitiva se tradujeron en la decisión adoptada por el Consejo Superior de Disciplina, previo haber oído al recurrente, adoptándose finalmente la resolución recurrida. Luego abunda sobre las normas estatutarias aplicables a las personas jurídicas sin fines de lucro, e indicando que se dio aplicación a los arts. 113 y 62 del reglamento para decidir la separación. A continuación expresa que tal actuación no vulnera los derechos invocados por el recurrente, porque no se le ha privado del derecho de asociarse, ni su libertad de trabajo ni de contratación, puesto su trabajo como perito es para terceros ajenos a la institución ni se le ha cercenado el derecho a ejercer como perito; y en todo caso, el ejercicio de sus derechos en cuanto miembro del Cuerpo de Bomberos fue ilegítimo, al intentar desvirtuar un informa elaborado por el mismo cuerpo para la Fiscalía.- A fojas 68 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que son hechos del recurso, por no haber sido controvertidos y constar de los documentos que rolan en autos, los siguientes: a) Que por resolución del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Temuco, adoptada con fecha 13 de mayo de 200 4, se decidió separar de la institución al recurrente Fredy Rivas Quiroz, fundada tal decisión en el Art. 113 del Reglamento por estimar que ,atendido los principios básicos de la ética bomberil un bombero no puede involucrar su calidad de tal en actividades ajenas al servicio; y consistiendo tal actuación antirreglamentaria en que el recurrente postulo a Perito de la Defensoría Penal Pública, con un certificado de la Academia Nacional de Bomberos, sin comunicación ni autorización por parte del Directorio de la institución, habiendo participado como perito en un juicio oral como contraparte de un peritaje presentado por el Cuerpo de Bomberos de Lautaro solicitado por la Fiscalía de esa ciudad, reproduciendo un considerando de la sentencia del Juicio Oral RUC 300073603-0; b) Que la Academia Nacional de Bomberos otorgó al recurrente, con fecha 24 de julio de 2003, un certificado de habilitación como Instructor Especializado en Investigación de Incendios, para ser presentado ante la Defensoría Penal Pública de la IX Región; c) Que el recurrente se encuentra incluido en el listado de peritos competentes en el área de investigación de siniestros, realizando diversos peritajes para la Defensoría Penal Pública y presentando en algunos de ellos exposición oral en el Tribunal Oral en lo Penal; d) Que en tal calidad, el recurrente presentó a la Defensoría Penal Pública un peritaje consistente en un análisis técnico del informe pericial emitido por el Cuerpo de Bomberos de Lautaro, en la causa por incendio contra el imputado Rogelio Miranda Herrera, declarando en Juicio Oral RUC 30006773603; 2.- Que si bien el Art. 113 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos establece que se prohíbe a los miembros de la institución involucrarse en actos actividades ajenas al servicio, dicha prohibición no puede interpretarse, como lo ha hecho la recurrida, en el sentido de impedirles realizar actos que se enmarquen dentro de un actividad pública y con fines de bien común, como lo es la de colaborar con la administración de justicia. Tal sentido debe darse a la inscripción en un registro de peritos en siniestros de la Defensoría Penal, como quiera que con sus informes sobre una ciencia o arte que dominan por su calidad de bomberos especi alizados en investigación de incendios, como el actor- y sus explicaciones al tribunal de tal informe, indudablemente que contribuirán a esclarecer los hechos materia del juicio. Estimar lo contrario llevaría a la absurda conclusión que ningún bombero podría prestar dicha colaboración, ni para la Fiscalía ni para la Defensoría, en los procedimientos y juicios sobre delitos de incendio, en circunstancias que son las personas que más experticia tienen sobre la materia. Por otro lado, considerar como ético y conforme a los Reglamentos que un bombero emita informes para el Ministerio Público, y que otro no pueda hacerlo para la Defensa, sería un grave atentado contra principios básicos Constitucionales y legales del nuevo proceso penal, como el derecho de defensa y el de igualdad de armas, que una institución de bien público, como lo es el Cuerpo de Bomberos, no puede coadyuvar a su quebrantamiento; 3.- Que lo antes referido lleva a concluir que la decisión impugnada por esta vía resulta arbitraria, por carecer de racionalidad, tanto más cuanto que la calidad de perito del actor fue de conocimiento de la institución a la que pertenece, al otorgársele un certificado por la Academia Nacional de Bomberos con el preciso fin de postular a dicha designación. Por otro lado, porque se estima, con los errados fundamentos señalados, que ser perito de la Defensoría significa infringir el Art. 133 del Reglamento citado, pero no lo constituye, en cambio, ser perito de la Fiscalía, que pone al miembro de la institución en similar situación de aquella que se impugnó al recurrente, esto es, en su calidad de bombero prestar declaración como perito en un juicio oral; y sin embargo, no aparece que ninguna medida se haya adoptado contra este último; 4.- Que la actuación materia de autos resulta no solo arbitraria, sino también ilegal al contravenir el ordenamiento jurídico que rige la institución. En efecto, es un hecho no controvertido que la decisión atacada se apartó de los procedimientos que sus propios estatutos corporativos establecen, al no haberse requerido en forma previa al juzgamiento, por el Consejo Superior, un informe escrito del Capitán de la respectiva compañía, como exige el Art. 63 del tantas veces citado Reglamento; y por aplicar como se ha indicado- el Art. 113 del mismo a una situaci 'f3n distinta a la que dicha norma prevé; 5.- Que por consiguiente, la aludida actuación ha constituido una clara vulneración del derecho de igualdad ante la ley consagrada en el Nº 2 del Art. 19 de la Carta Fundamental, por cuanto se ha establecido una discriminación arbitraria en contra del recurrente, al separársele de la institución de que forma parte sin incurrir sin motivo racional y legal alguno para ello, no obstante encontrarse en la misma situación, y realizando los mismos actos por lo demás lícitos- de otros miembros de aquella, que en cambio no han sido juzgados de la misma forma ni objeto de sanciones de ninguna clase. Aún cuando la trasgresión de este derecho no se invocó por el recurrente, atendido el carácter de la acción de protección, en que los tribunales puedan adoptar medidas incluso de oficio para cumplir el rol protector de las garantías constitucionales y que le otorga la Carta Fundamental, en virtud de sus facultades conservadoras de tales derechos, será acogida la acción por este concepto; 6.- Que la actuación recurrida ha significado, igualmente, privación del derecho de libertad de asociación, consagrado en el Art. 19 Nº 15 de la Carta Política, en tanto como lo indica el recurrente- los miembros de éstas tienen el derecho a su permanencia en ellas, situación que no puede interrumpirse mediante actos arbitrarios o ilegales en cuanto quebrantan los propios estatutos de la asociación-, como ha ocurrido en la especie; 7.- Que no se estimará conculcado, en cambio, el derecho a la libertad de trabajo, puesto que la libre contratación y elección de un trabajo por el actor no se ve amagada por la expulsión de un ente que no persigue fines de lucro, del momento que su permanencia o no en ella no le impedirá ejercer tal derecho; 8.- Que en consecuencia, y habiéndose incurrido en un acto arbitrario e ilegal, se procederá a dejarlo sin efecto por la vía de la presente acción constitucional; teniendo para ello presente que ésta tiene un carácter cautelar y de emergencia, cuyo propósito es el de restablecer el imperio del derecho quebrantado y volver las cosas al estado anterior a dicho quebrantamiento.- Y visto, además, lo dispuesto en el Art. 21 de la Constitución Pol dtica de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que HA LUGAR al recurso de protección deducido a Fs. 26 por don Fredy Rivas Quiroz en contra del Cuerpo de Bomberos de Temuco, y en consecuencia se deja sin efecto su separación de dicha institución, debiendo ser reincorporado a la misma ejecutoriada que sea la presente sentencia; Regístrese, comuníquese y notifíquese.- Redacción del Ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá.- Rol Nº 1057-2004.- Pronunciado por la I. Corte 1º Sala. Presidente Sr. Julio César Grandón Castro, Ministro Sr. Leopoldo Llanos Sagristá y Abogado Integrante Sr. Gabriel Montoya León.- En Temuco, a once de agosto de dos mil cuatro, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.- Mirna Espejo Guiñez. Secretaria.
 

Bomber-Croata

Postulante
Miembro
26 Nov 2005
13
0
1
125
www.enap.cl
Excelente

Es una prueba mas que notable que Los Consejos Superiores de Disciplina dejaron de ser Honorables Consejos. Ahí priman intereses personales por sobre la Institución. En el caso del Instructor Freddy Rivas, conoci de cerca su situación, siendo el un Excelente Comandante y extraordinario Instructor. Lamentablemente aunque se ganen los juicios, después buscarán cualquier pretexto para lograr la separación de quién logre doblarles la mano. El manejo de influencias generalmente donde trabaje, La Gran Logia, etc.
 

vigilidelfuoco

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
21 Feb 2007
122
0
2
125
Esto es un chiste.....................ahora como la junta de disciplina perdió....."y eso no puede ser"....................se fueron a la Corte Suprema!!!!!!!!!!!!!!!

Que verguenza!!!!!!!!!!
 
J

janus

Visitante
Igual esas tonteritas de andar como párvulos tirándose agua en la calle por un cumpleaños es la ridiculez mas grande, parce que hay muchos bomberos aburridos en sus cuarteles.
.
 
D

Dragon1

Visitante
peuco 69 dijo:
Amigos:
En la web del poder judicial encontre esta joyita.Que bueno que los bomberos exijan el respeto de sus derechos ,en especial la aplicacion correcta del reglamento. Los integrantes de los Consejos no pueden creerse Dioses y dictar medidas que no esten en los reglamnetos,
CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
RECURSO : 1057/2004 - RESOLUCION : 11891 - SECRETARIA :
Temuco, once de agosto de dos mil cuatro. VISTOS: A fojas 26 comparece don FREDY EDGARDO RIVAS QUIROZ, domiciliado en el lugar Prado Puello, Padre Las Casas, y expone que viene en recurrir de .....................

..................Sr. Gabriel Montoya León.- En Temuco, a once de agosto de dos mil cuatro, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.- Mirna Espejo Guiñez. Secretaria.



te lo leo si pones la Cantata Santa Maria de Fondo, pa que alcance el tema.
 

CORNETA

Postulante
Miembro
8 Jun 2007
22
0
1
125
AMIGOS:
A MI PARECER CREO QUE AL MOMENTO DE ENTRAR A ESTA INSTITUCION UNO JURA LEALTAD A SUS OFICIALES Y EL RESPETO Y CUMPLIMIENTO MAS IRRESTRICTO AL REGALMENTO DE LA INSTITUCION, POR CUANTO SI UNO ES SANCIONADO POR UN INCUMPLIMIENTO DISCIPLINARIO DEBE ACATARLO, INDISTINTAMENTE CUAL SEA EL VEREDICTO, NO COMPARTO EL HECHO DE RECURRIR A LA JUSTICIA PARA SOLUCIONAR PROBLEMATICAS INTERNAS DE LA INSTITUCION, YA QUE CADA VEZ QUE UNO RECURRE A LA JUSTICIA ATACA DIRECTAMENTE A LA INSTITUCION Y NO A LAS PERSONAS QUE EN SU MOMENTO TOMARON LA DETERMINACION DE LA SANCION.
EN LO QUE SI ESTOY DE ACUERDO ES QUE NUESTROS SISTEMAS DE APLICAR JUSTICIA O DISCIPLINA NO SON QUIZAS LOS MAS ADECUADOS, YA QUE ES UN SISTEMA INQUISIDOR SIN DERECHO A DEFENSA, CREO QUE DEBEMOS HACER GRANDES MODIFICACIONES A NUESTROS REGLAMENTOS, COMO A SU VEZ TENER LA CAPACIDAD DE PODER SELECCIONAR DE MEJOR FORMA A QUIENES INPARTEN DISCIPLINA.
EN MI CUERPO DE BOMBEROS TAMBIEN HAY PERSONAS QUE HAN RECURRIDO A LA JUSTICIA Y FUERON REINCORPORADOS.
PARA ABRIL UN POCO MAS EL DEBATE, A ESTOS BOMBEROS QUE HOY SON REINCORPORADOS POR LA JUSTICIA, SI EL DIA DE MAÑANA ELLOS SON CONSEJEROS Y APLICAN SNCIONES DISCIPLINARIAS, UNO PODRIA NO CUMPLIRLAS YA QUE QUIENES SANCIONAN TAMPOCO LO HICIERON, ARGUMENTANDO CUALQUIER MOTIVO Y RECURRIENDO A LA JUSTICIA.
PARA CERRAR MI OPINION YO ESTOY ENCONTRA DE IR A LA JUSTICIA POR UNA SANCION DISCIPLINARIA, INDISTINTAMENTE DE SI SE CUMPLE O NO CON LOS FORMALISMOS O SI EXISTIO LA FALTA O NO, YO NO VOY A ENLODAR LA IMAGEN Y EL PRESTIGIO DE MI CUERPO DE BOMBEROS POR UNO O DOS INESCRUPOLOSOS QUE TIENEN ANBISION DE PODER. PERO COMPARTO LA IDEA QUE LOS CONSEJOS DEBEN ESTAR LOS BOMBEROS MAS HONORABLES, DE CONDUCTA INTACHABLE, QUE TENGAN AUTORIDAD MORAL Y POR ULTIMO UNA TRAYECTORIA DESTACADA EN EL CUERPO DE BOMBEROS.
 

FEDERAL

Chupe
Miembro
Miembro Regular
15 Feb 2007
472
0
3
44
Si no me equivoco ya habiamos tratado este mismo caso???

me parece que si

saludos
 

Mauricio

Moderador General
Miembro del equipo
16 Dic 2005
2.056
226
5
18
Todo ciudadano que sienta que han sido vulneados sus derechos puede recurrir a la Justicia para dirimir la disputa, pretender confundir la aplicación justa de la ley con una deslealtad es un grave error y una táctica antigua de los inescrupulosos es refugiarse en la "imágen del Cuerpo"... es decir que los Bomberos deben acallar las irregularidades para proteger al Cuerpo, lo cuál redunda en que personajes funestos se apoderen de los cargos y hagan desde ellos abusos y robos en la total impunidad que les da el manto de silencio del resto. Si bien, los trapos sucios se lavan en casa existe un límite en el cuál entes superiores deben actuar para reponer la cordura en Instituciones que carecen, en general, de un sistema de aplicación justa de sus propios reglamentos, por ejemplo no son pocos los casos en que un oficial recurre al Comandante, su padre, para que supendan a cierto voluntario, lo mandan al Honorable Consejo dirigido por su tío y claro todos le encuentran la razón al Oficial hijo y sobrino de quiénes dirimen la sanción.

No se confundan, el juramento o promesa no es la persona del Oficial, es al cargo, por tanto, si se considera que el actuar de la persona que ostenta el cargo no está la altura de su rango, se deben tomar todas las medidas para remover al personaje en cuestión. Eso no atacar a la Institución, la lealtad mal entendida ha llevado a muchos a encubrir robos y otras irregularidades peores al inetrios de los cuarteles.
 

BOMBERO C.B.L.S

Moderador
Miembro del equipo
1 Sep 2006
2.431
61
5
17
lo que entablao este bombero, es un recurso de proteccion, porque manifiesta que fueron vulneradas las garantias contempladas en el art 19, de la constitucion.

si la corte de apelaciones acoge esta accion de proteccion, es porque considera, una vulneraciona estos derechos, que son esenciales a toda persona humana, y que nadie tiene derecho a cortarlos, señores infringir la carta fundamental de nustros pais, y vulnerar una garantia tan esencial como las manifestadas por ese ex bombero, es una muestra grave de lo que pasa en nuestra institucion.

falta de criterios de justicia, que desembocan en actos ilegales y arbitrarios como estos.
 
S

SROSAS

Visitante
concuerdo totalmente con algunos foristas que cada vez que se sancione con estos fallos arbitrarios y sin equidad se pueda interponer un recurso de protección el cual esta contemplado en el articulo 20º de la constituciòn politica de la republica, el cual se puede ejercer cuando se vulneran los derechos y garantias constitucionales establecidos en el articulo 19º, en este caso seria el articulo 19º numero 3 y 4 referente al debido proceso.

basta de los fallos de personas que no tienen ningun criterio juridico.



chao
 

elpapi12

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
18 May 2007
66
0
2
125
a los bomberos de la sexta de punta arenas los querian fuera por el robo de mucho petroleo avalado por el capi, recompensado con bencina de la misma cia a los bomberos que cooperaban y porque faltaban muchas lucas...muchas...no crea en la prensa amigo...no todo se puede ventilar...aca creo que va a auqedar claro...carcel pa los ladrones

P.D: y para un admin abusador tambien jejejejeje
 

CORNETA

Postulante
Miembro
8 Jun 2007
22
0
1
125
LA DECISION DE ACUDIR O NO A LA JUSTICIA ES UN TEMA PERSONAL, CADA UNO SABRA QUE ACCIONES PUEDE TOMAR CUANDO VE QUE SUS DERECHOS SON VULNERADOS.
PERO DEBEMOS RECORDAR QUE ESTA ES UNA INSTITUCION VOLUNTARIA, EN DONDE SI UNO ESTA EN DESACUERDO DE COMO FUNCIONA LA INSTITUCION PUEDE RENUNCIAR. PERO A SU VEZ SI ES SANCIONADO DEBE CUMPLIR SU SANCION, Y NO ANDAR BUSCANDO RECURSOS DE PROTECCION O ARTILUGIOS PARA SER REINCORPORADO O SE LES LEVANTE LA SANCION PRIMERO SE CUMPLE COMO CORRESPONDE Y LUEGO UNO VERA SI TOMA ACIONES JUDICIALES O NO, RECUERDEN QUE SOMOS CABALLEROS Y DEBEMOS ACTUAR COMO TALES, JURAMOS LEALTAD Y RESPETO A NUESTROS SUPERIORES Y REGLAMENTOS, EL PROBLEMA RADICA EN QUE DEBEMOS ELEGIR BIEN A NUESTROS CONSEJEROS PARA NO TENER PROBLEMAS.
CUANDO UNO ES SOMETIDO A UN ESTAMENTO DISCIPLINARIO ES POR QUE HA REALIZADO UNA ACCION FUERA DEL REGLAMENTO, A NADIE SE LE CITA A UN CONSEJO POR SER UNA BLANCA PALOMA O POR QUE MIRO FEO A OTRO BOMBEROS.
NO CREO QUE SANCIONEN BOMBEROS POR SANCIONAR, Y SI ASI FUESE LA INSTITUCIONALIDAD ESTA EN PELIGRO, PODRIAN ENTRAR EN UN CAOS, LOS ORGANISMOS DISCIPLINARIOS NO SERIAN RESPETRADOS YA QUE POR CADA SANCION QUE NO ME GUSTE RECURRO A LA JUSTICIA, SI FUESE ASI DEJEMOS A LA JUSTICIA QUE IMPARTA DISCIPLINA EN LOS BOMBEROS ,y CUANDO LA JUSTICIA LE DE LA RAZON A LOS BOMBEROS A DONDEN VAN A RECURRIR.