Proyecto Modificacion a OGUC y nuevas atribuciones a Bomberos

bombezon

Chupe
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13 Ago 2008
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Adjunto proyecto de modificación de OGUC y nuevas atribuciones a Bomberos en consulta ciudadana por MINVU:
Artículo 4.3.29. Todo edificio sin importar su destino, después de haber sido recepcionado en forma definitiva total o parcial, podrá ser inspeccionado periódicamente por la Dirección de Obras Municipales y/o por un Bombero Inspector acreditado para ello por la Academia Nacional de Bomberos de Chile, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas sobre condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendios y el funcionamiento de sus instalaciones y equipos de emergencia.



Será deber del propietario o administrador del edificio mantener el edificio o local accesible y expuesto a los propósitos de esa inspección.



Si se constatare que no se cumplen las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendios, el funcionamiento de las instalaciones y equipos de emergencia del edificio, y/o las condiciones previstas en el plan de evacuación señalado en el artículo 142 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo informará por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esa misma Ley General.



El entorpecimiento de la labor de inspección periódica, el entrabamiento al libre acceso de los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales o del Bombero Inspector y/o la constatación de infracciones a las normas contenidas en el Título 2 y 3 de esta Ordenanza, que impliquen un riesgo no cubierto, o que no se cumplan las condiciones previstas en el plan de evacuación, será motivo suficiente para aplicar lo prescrito en el artículo 1.3.1. de la presente Ordenanza.”





1. Reemplázase el artículo 5.2.10. por el siguiente:



“Artículo 5.2.10. Conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo.



Dicho plan incluirá las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación, y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia.”



2. Incorpórase el siguiente nuevo artículo 5.2.11.:



“Artículo 5.2.11. Si con motivo de la inspección de un edificio se constataren anomalías en el funcionamiento de las instalaciones de emergencia del edificio o en la ventilación de los recintos o que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en la presente Ordenanza, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo informará por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a la Secretaria Regional Ministerial de Salud, según corresponda, a fin de que se adopten las medidas legales pertinentes.



Si con motivo de las revisiones periódicas a los grifos de incendio y las cañerías matrices que los abastecen, se constataren anomalías, el Comandante del Cuerpo de Bomberos deberá notificarlas por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y al propietario o al administrador del edificio, a fin de que se adopten las medidas pertinentes para su reparación.”

http://participacionciudadana.minvu...eneral-de-urbanismo-y-construcción-en-materia
 
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