Primera Compañía de Bomberos inicia campaña para que empresa

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27 Oct 2006
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www.elbombero.cl
Primera Compañía de Bomberos inicia campaña para que empresas aporten el 2% de la renta líquida imponible
thumb_Jun18_776_B1.jpg

Esperan disponer en forma permanente de recursos frescos para la reposición de equipos e implementación de los voluntarios.

LOS ANDES.- La primera Compañía de Bomberos de la ciudad lanzó una novedosa campaña dirigida a las empresas locales a fin de que puedan aportar con el 2 por ciento de la renta líquida imponible, recursos que generalmente van a parar al erario fiscal.

Así lo señaló el Tesorero de la primera Compañía, Marcos Herrera, quien explicó que este dos por ciento se basa en una franquicia tributaria donde las empresas pueden entregar parte de sus impuestos a instituciones de beneficencia como en este caso bomberos.

“Es bien sabido que cuando uno paga un impuesto esto se va al Fisco y después vuelve a través de programas sociales a la comunidad, pero ahora les decimos a las empresas que donen ese dos por ciento para que quede en la comuna, porque técnicamente es plata por plata”, afirmó Herrera.

El tesorero indicó que ya existen con algunas empresas interesadas en entregar este aporte, “incluso las empresas Goiri desde hace mucho tiempo están mensualmente aportando este dinero y jamás hemos tenido ningún problema lo que demuestra que el proceso si funciona dentro del marco legal”.

Recordó que este aporte no representa un costo adicional para la empresa, ya que éste es parte de la tributación anual que debe pagar al fisco en impuestos, “ y nosotros lo que hacemos es sacarle el 2% de lo que si o si deben pagar al estado”.

El oficial dijo que esperan lograr el apoyo de las empresas mas importantes de la ciudad, ya que Bomberos necesita de estos recursos para brindar mejores servicios a la comunidad.

Por su parte Mauricio Sasía, director de la primera Compañía, dijo que esta campaña está asociada un trabajo de acercamiento permanente hacia la comunidad a fin que los vecinos se involucren en la importante labor que realizan.

En este sentido, expresó que próximamente lanzarán una página web donde la comunidad podrá informarse acerca de las diversas medidas de prevención de siniestros al interior de los hogares, sobre todo en época de invierno por el uso de chimeneas.


Fuente: Los Andes On Line
 

DALAS

Bombero Activo
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28 Nov 2006
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Santiago
=D> =D> =D> =D> =D> EXCELENTE INICIATIVA, los Felicito a ellos UTA que HAY GENTE PENSANTE ES ESA COMPAÑIA \:D/ \:D/

](*,) ](*,) ](*,) Igual que en mi Compañía :^o :^o :^o
 

mr_5im

Chupe
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16 Jul 2006
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Berlin, Alemania.
www.bombachile.cl
shuta....quede sorprendido de la capacidad que tenemos a veces, de tener buenas ideas para financiarnos..eso demuestra que hay gente capaz en todos los cuerpos de bomberos... =D> =D> =D>

POR QUE ALGUIEN NO DETALLA MAS LA INFORMACION, EN LA PARTE LEGAL Y NORMATIVA, YA SI PODER, DERECHAMENTE, COPIAR LA INICIATIVA? \:D/ \:D/ \:D/ \:D/
 

feuerwehrmann

Chupe
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2 Jun 2007
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weeena idea

como dicen por arriva hay gente pensante....



saludos =D> =D> =D> =D> =D> =D> =D> =D> =D> =D>
 

lescay

Chupe
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18 May 2007
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40
Celebro la idea, y pierdan cuidado que la vamos a coppiar, obviamente con derechos de autor... =D> =D>
 

Administrador

Aspirante
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3 Oct 2005
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17
Beneficio tributario

Aquí les dejo información acerca de este tipo de donaciones que se puede recivir por parte de algunas empresas:
Pd: Felicitaciones por el logro, si bien hay muchos de estos arreglitos para poder ayudar a instituciones, la mayoría son desconocidos por gran parte de las personas.

saludos!!

Beneficio Donaciones


Descripción del beneficio.

Las donaciones son desembolsos en dinero o especies (desembolsos financieros), que efectúan libremente los contribuyentes, con el fin de ayudar a instituciones establecidas por la ley. El espíritu de la donación es que se realice en forma desinteresada (a título gratuito) por la empresa o persona donante (art. 1386, Código Civil). Tributariamente, determinadas donaciones constituyen un gasto aceptado y/o un crédito contra los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario. Las donaciones se clasifican en dos tipos de acuerdo a su forma de deducirlas de los impuestos:
_ Donaciones que se pueden deducir como gastos de la base imponible del impuesto.
_ Donaciones que se pueden deducir como crédito en contra de los impuestos.

En efecto, ya que algunos de los referidos beneficios han sido concebidos como una deducción de la base imponible de los impuestos que afectan a las empresas o personas que efectúan tales desembolsos, y otras como un crédito en contra de los citados tributos.
Actualmente existen varios textos legales que facultan a los contribuyentes a efectuar donaciones, las cuales pueden rebajar como un crédito en contra de los impuestos de primera categoría o global complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según corresponda, y de acuerdo a los topes establecidos, lo que significa que se podrán descontar en las Declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta.

De igual forma, existen textos legales que autorizan a los contribuyentes para que efectúen donaciones, las cuales pueden ser descontadas como un gasto tributario en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, hasta ciertos límites.

Requisitos indispensables.

1. Para obtener la franquicia tributaria, las donaciones deben ser efectuadas sólo a instituciones que cumplan con ciertos fines. Dentro de estas instituciones se pueden mencionar como mas representativas:

Dentro del grupo A:
_ Donaciones con fines de instrucción básica, media gratuita, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privadas o fiscales.

_ Donaciones a los Cuerpos de Bomberos.

_ Donaciones efectuadas a determinados establecimientos educacionales e instituciones traspasados a las municipalidades.

_ Donaciones efectuadas a determinados establecimientos educacionales, organismos e instituciones sin fines de lucro, para solventar los gastos de los donatarios que implican cumplir con sus objetivos.

Dentro del grupo B:

_ Donaciones efectuadas a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares.

_ Donaciones efectuadas a las universidades e institutos Profesionales estatales y particulares, a corporaciones y fundaciones y a otras entidades sin fines de lucro dedicadas a la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.

_ Donaciones efectuadas a determinados establecimientos educacionales y otras instituciones con fines educacionales.

_ Donaciones efectuadas a determinadas instituciones o corporaciones con fines deportivos.

_ Donaciones efectuadas a Instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o discapacitadas y al Fondo Mixto de Apoyo Social y a Entidades de carácter Político (Ley 19885 de 2003).

2. Su destino debe cumplir con los fines definidos en la normativa legal que la establece.

Antecedentes necesarios.

La donación debe ser acreditada según lo establecido en la ley que la regula, y que en términos generales dice relación con:

_ Donatario previsto en la normativa legal.
_ Donante previsto en la normativa legal.
_ Finalidad de la donación.
_ Uso y destino de la donación.
_ Acreditación con antecedentes propios de la franquicia.
_ Límite máximo de la donación.

Obligaciones.

Las donaciones deberán circunscribirse expresamente a cada texto legal que establece la franquicia tributaria y que, en general, dicen relación con estar previsto como donante, ser para el destino que establece la norma legal, tener la naturaleza que ésta dispone, sólo hasta el monto que constituye beneficio tributario y acreditarse con el certificado previsto en la normativa. Finalmente, debe contar con la documentación contable tributaria relacionada.

Ejemplo práctico de procedimiento.

1. Rebaja por donaciones del artículo 31° de la Ley de la Renta.

Antecedentes:
Contribuyente de la primera categoría que declara renta efectiva en base a contabilidad completa o simplificada, y los de segunda categoría que declaren en base a ingresos y gastos efectivos:

Monto franquicia 2% de la renta líquida imponible, una vez rebajada la parte aceptable de la donación o 1,6 por mil del capital propio tributario al término del ejercicio.

Ejemplo:

Utilidad según balance.......................................................... $ 2.000.000

Se agrega:

Total donación reajustada..................................................... $ 300.000
Renta Líquida antes de rebajar donación............................. $ 2.300.000

Se deduce:

Donación aceptada como gasto...................... ($2.300.000 : 1,02 = $ 2.254.902 x 2%) ( 45.098)
Renta Líquida Imponible....................................................... $ 2.254.902

2. Crédito por donaciones con fines educacionales artículo 69° Ley 18.861, de 1987.
Antecedentes:

Los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que acrediten Rentas mediante contabilidad completa o simplificada (Art. 14 bis o 20 de la LIR). Se excluyen empresas del Estado y aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades tengan una participación superior al 50% del capital.

Monto franquicia 50% de las donaciones, el que no podrá exceder:

_ Del monto del impuesto a la renta menos las contribuciones de bienes raíces, o
_ De 14.000 UTM de Diciembre de cada año, el que sea menor.
_ El conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren establecidas por alguna de las normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios a donaciones, tendrán como límite global absoluto el equivalente al 4,5% de la renta líquida imponible.

Utilidad según balance.................................................... $ 8.000.000
Donación artículo 69 Ley 18.861, de 1987, efectuada 05-2005.......................................................... $ 250.000
Donación artículo 69° Ley 18.861, de 1987, efectuada 06-2005.......................................................... $ 150.000
VIPC para corrección monetaria:
_ mayo 2005..........................................................
_ junio 2005 .......................................................... 2,9 %
2,6 %
Límite 14.000 UTM al 31 de diciembre de 2005........... $ 441.994.000

Desarrollo:
1) Total donación con fines educacionales reajustados:
$ 250.000 x 1,029 = $ 257.250
$ 150.000 x 1,026 = $ 153.900 ...................................... $ 411.150
2) Crédito igual a cantidad menor de los siguientes montos:
* 14.000 UTM ..................................................................... $ 441.994.000
* 50% donaciones actualizadas ......................................... $ 205.575
Por tanto, el crédito invocar por ambas donaciones con fines educacionales ascenderá a $ 05.575, por ser la cantidad mínima resultante, el cual podrá aplicarse en el ejercicio hasta el monto del impuesto a la renta menos las contribuciones de bienes raíces.

3. Crédito por donaciones con fines educacionales artículo 3° Ley 19.247, de 1993.
Antecedentes:

Contribuyentes de la primera categoría que declaran renta efectiva en base a contabilidad completa (Art. 14 bis o 20 de la LIR). Se excluyen empresas del Estado y aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades tengan una participación superior al 50% del capital.

Monto franquicia 50% de las donaciones, el que no podrá exceder:
_ Del 2% de la Renta Líquida Imponible, o
_ Del equivalente a 14.000 UTM, si dicho porcentaje fuere superior al límite anterior.
_ El conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren establecidas por alguna de las normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios a donaciones, tendrán como límite global absoluto el equivalente al 4,5% de la renta líquida imponible.
_ Para determinar los topes indicados se deben considerar todas las Donaciones con fines educacionales que en parte constituyen Crédito contra el impuesto de primera categoría, por ejemplo la del Artículo 69 de la ley 18.861 a universidades e institutos profesionales.
Ejemplo:

Utilidad según balance.................................................... $ 8.000.000
Donación artículo 69 Ley 18.861, de 1987, efectuada 05-2005.......................................................... $ 250.000
Donación artículo 3° Ley 19.247, de 1993, efectuada 06-2005......................................................... $ 150.000
VIPC para corrección monetaria:
_ mayo 2005......................................................... junio 2005........................................................... 2,9 %
2,6 %
Límite 14.000 UTM al 31 de diciembre de 2005........... $ 441.994.000

Desarrollo:

1) Total donación con fines educacionales reajustados:
$ 250.000 x 1,029 = $ 257.250
$ 150.000 x 1,026 = $ 153.900...................................... $ 411.150

2) Crédito igual a cantidad menor de los siguientes montos:
* 14.000 UTM ..................................................................... $ 424.312.000
* 50% donaciones actualizadas ......................................... $ 205.575
* 2% renta líquida antes agregar 50% donaciones
($8.000.000 x 2 ) = .......................................................... $ 163.265
98
Por tanto, el crédito total a invocar por ambas donaciones con fines educacionales ascenderá a $ 163.265, por ser la cantidad mínima resultante.
Consecuencialmente la diferencia de $ 42.310, tendrá la calidad de gasto necesario para generar la renta.

3) Determinación monto de créditos donaciones Ley 18.861, de 1987, y del artículo 3° Ley 19.247, de 1993, cuyo límite en este caso es el 2% Renta Líquida Primera Categoría:

3.1. Determinación 2% de la renta líquida imponible y créditos tributarios:

Utilidad según balance...................................................... $ 8.000.000
Más: Crédito por donaciones............................................. $ 205.575
Renta líquida imponible...................................................... $ 8.205.575
2% renta líquida antes agregar 50% donaciones
($8.000.000 x 2/98) ............................................................ $ 163.265
Menos: 50% donación reajustada ($ 257.250 x 50%)
Artículo 69 Ley 18.861, sin tope 2% RLI........................... (128.625)
Saldo para imputar a la donación artículo 3
Ley 19.247 a título de crédito.............................................. $ 34.640

4) Determinación monto de donación artículo 3° Ley 19.247 que constituye
Gasto:
50% donación reajustada ($153.900 x 50%)
con tope 2% RLI .................................................................. $ 76.950
Menos: Monto que constituye crédito según punto 3.1 ....... (34.640)
Saldo utilizable como gasto ................................................. $ 42.310

5) Resumen beneficios:
a) Crédito Donación artículo 69° Ley 18.861
sin tope 2% RLI ($ 257.250 x 50%) ................................... $128.625
b) Crédito Donación artículo 3 Ley 19.247
con tope 2% RLI ................................................................. $ 34.640
Total Crédito Consolidado por Donaciones
con tope 2% RLI .................................................................. $163.265
c) Total rebaja como gasto RLI artículo 3 Ley 19.247
con tope 2% RLI .................................................................. $ 42.310
Total Beneficio Tributario por Donaciones .......................... $205.575

Preguntas frecuentes.

1. ¿Cuál es impacto o beneficio para la empresa donante?

La franquicia tributaria por donaciones impactan o benefician tributariamente a la empresa mediante una rebaja como gasto de la renta líquida imponible o dando derecho a un crédito, a modo ejemplo:

_ Donaciones que se rebajan como gasto de la renta líquida imponible:
- Ley de Impuesto a la Renta, artículo 31, N° 7.
- Decreto Ley 3.063, de 1979, artículo 46, sobre Rentas Municipales.

- Ley 19885, de 2003, artículo 8°, donaciones con fines políticos _ Donaciones que constituyen un crédito:
- Ley 18.681, de 1987, artículo 69, Donaciones a universidades y
otras instituciones de Educación Superior.
- Ley 18.985, de 1990, artículo 8, Donaciones con fines Culturales.
- Ley 19.247, de 1993, artículo 3, Donaciones con fines Educacionales.
- Ley 19.712, de 2001, artículo 62° y siguientes, donaciones con fines deportivos.
- Ley 19.885, de 2003, artículo 1° y 2°, donaciones con fines sociales.

2. ¿Existe un procedimiento para anular un certificado que acredita donación recibida?

No existe un procedimiento para anular un certificado que acredita una donación recibida, sin embargo de acuerdo a la práctica contable y tributaria, no se divisa inconveniente para que la empresa donataria proceda anular el certificado emitido primitivamente, reemplazándolo por uno nuevo. Éste deberá conservar la fecha del primer documento extendido. En todo caso, se hace presente que deberán recopilarse todas las copias del primer certificado emitido y adjuntarse a su original, con el fin de justificar la anulación del
citado documento, sin perjuicio de las competencias que son propias a las instituciones llamadas a visar las donaciones recibidas, como lo es el Ministerio de Educación.

3. ¿Existen límites para invocar esta franquicia tributaria?
Sí y la modalidad para la determinación del límite que debe considerarse para los efectos de cuantificar el monto de las donaciones que dan derecho a la franquicia tributaria está contemplada en cada texto legal.

Conviene hacer presente que cuando se trate de dos o más donaciones en el mismo ejercicio, que tienen una misma modalidad para cuantificar dicho límite, el cálculo deberá efectuarse en forma conjunta y con tope a ese límite común.
Ello se produce, por ejemplo, con las donaciones previstas en el artículo 3 de la Ley 19.247 de la Renta, y la del artículo 69 de la Ley 18.681, de 1987, en que el límite común viene dado por el 2% de la renta líquida imponible de primera categoría o del 1,6 por mil del capital propio de la empresa donante al término del correspondiente ejercicio (Véase ejemplo práctico N° 3). Finalmente debe tenerse en consideración que el artículo 10 de la Ley N° 19.885, establece que el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de la Primera Categoría de la Ley de la Renta, ya sea, para los fines que señala el artículo 2° de la Ley N° 19.885, o para los fines establecidos en el artículo 69 de la Ley N° 18.681; artículo 8° de la Ley N° 18.985; artículo 3° de la Ley N° 19.247; Ley N° 19.712; artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979; Decreto Ley N° 45, de 1973; artículo 46 de la Ley N° 18.899 y en el N° 7 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como para las que se establezcan en otras normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios por donaciones realizadas, tendrán como Límite Global Absoluto el equivalente al 4,5% de la Renta Líquida Imponible del impuesto de primera categoría de la ley del ramo.

4. ¿Es aplicable el beneficio tributario de las donaciones que contemplan solo como límite un determinado porcentaje de la renta líquida imponible, cuando el donante se encuentra en una situación de pérdida tributaria?

No, las donaciones que efectúen las empresas que se encuentran en situación de pérdida tributaria al término del ejercicio, no se aceptan como gasto tributario, por cuanto la posibilidad del donante de gozar de dicho beneficio tributario excepcional presupone como lo establece la disposición legal que regula dichas donaciones, de la existencia de una “renta líquida imponible” gravada con los impuestos de la Ley de la Renta. Sólo en el evento que la normativa legal dispusiera otro límite alternativo, como puede ser un determinado porcentaje del capital propio tributario, podría mantener el contribuyente el derecho al beneficio tributario en presencia de pérdida tributaria.



5. ¿Se aceptan donaciones efectuadas en bienes o especies dados de baja en algún texto legal sobre esta franquicia?

Sí, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, N° 7, de la Ley de la Renta, los contribuyentes de la primera categoría que demuestren sus rentas efectivas mediante contabilidad pueden deducir aquellas donaciones que efectúen en bienes en desuso o dados de baja por el valor que estos bienes tengan en los registros contables del contribuyente al momento de su donación.

6. ¿Cuál es la normativa relacionada con donaciones?

El tema de las donaciones está normado en la siguiente normativa legal considerada más representativa:

_ Decreto Ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta.
_ Circular N° 24, de 1993, con resumen de instrucciones sobre beneficios tributarios por donaciones a instituciones de educación superior.
_ Circular N° 63, de 1993, sobre donaciones con fines educacionales.
_ Circular N° 57, de 2001, que refunde y actualiza instrucciones impartidas por las circulares N°s 36 y 56, ambas de 2001, sobre modificaciones introducidas a la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990,
por la Ley N° 19.721, de 2001.
_ Circular N° 81, de 2001, sobre tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines deportivos, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 y siguientes de la ley N° 19.712, de 2001 y su respectivo reglamento contenido en el D.S. N° 46, de 2001.
_ Circulares N°s 55 y 59, de 2003, sobre donaciones efectuadas para
fines sociales y a entidades de carácter político.
_ Suplemento Tributario, en que se entregan instrucciones relativas a Declaraciones de Impuestos a la Renta.
_ Artículo 31, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974, sobre donaciones que indica aceptadas como gasto.
_ Artículo 46 del D.L. N° 3.063, D.O. 29/12/79, sobre Rentas Municipales.
_ Ley 18.681 del 31/12/87, Art. 69, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 18.775 (D.O. 14/01/89), cuyo Reglamento se contiene en el D.S. de Hacienda N° 340, D.O. 29/04/88: sobre Donaciones a Universidades e Institutos Profesionales estatales y particulares.
_ Ley 18.985 del 28/06/90, Art. 8°, modificado por las Leyes N°s 19.227 (D.O. 10/07/93) y 19.721 (D.O. 05/05/2001), cuyo Reglamento se contiene en el D.S. de Educación N° 787, (D.O. 12/02/91): sobre Donaciones Culturales (Ley Valdés).
_ Ley 19712, de 2001, sobre donaciones con fines deportivos
_ Ley 19.247 del 15/09/93, Art. 3°, sobre Donaciones con fines Educacionales.
_ Ley N° 19.885 de 2003 publicada en el diario Oficial del 06.08.2003, sobre donaciones a Organizaciones sociales y Políticas.
 

FEDERAL

Chupe
Miembro
Miembro Regular
15 Feb 2007
472
0
3
43
=D> =D> =D> =D> Con el ejemplo de Pablo queda mucho mas claro.

Excelente iniciativa,

saludos
 

dragonfire

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
13 May 2007
61
0
2
124
Les quedo claro!!!!!!!!!!!!.

Primero que nada hay que celebrar estas magnificas ideas, los felicito.

Segundo felicito al Administrador por tan explicativo ejemplo.

Con este tipo de ideas se hace mas grande la institucion, ojala que el CB iqq copie la idea.

Dragonfire
 

Bombero Quintino

Postulante
Miembro
12 May 2011
1
0
1
Estimados, una excelente idea, digna de toda copia, aunque de la parte contable deconozco mucho, alguien me podra ayudar un poco mas...... por lo que logro entender, la donacion realizada a bomberos rebaja una parte de los impuestos, el resto forma parte de las utilidades? es decir a modo de ejemplo:
una empresa que done 200.000 a bomberos, 50.000 los obtiene de los impuestos que debe pagar y el resto sale de las utilidades, muchas gracias por sus respuestas.
 

frenteenalto

Postulante
Miembro
28 Jun 2011
24
0
1
Buenas aclaraciones, la verdad es que pienso que esto hay que difundirlo ya que como hay falta de informacion puede resultar engorroso y algunos creen que es el tremendo tramite... Muchos cuerpos de bomberos y compañias debieran hacerlo, al final ganamos nosotros y las empresas :)