Publicado el 15 sept. 2015
¿Cuándo tienen preferencia los vehículos de emergencia?
Siempre está la interrogante de cuándo se debe dar el paso a los vehículos de emergencia. ¿Siempre? ¿Sólo cuando llevan sus balizas y sirenas encendidas? ¿Qué debes hacer en cada caso?
La Ley de Tránsito N° 18.290 establece que los vehículos de emergencia son los que pertenecen a:
Carabineros de Chile e Investigaciones.
Cuerpo de Bomberos.
Ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente.
De esta manera, cuando estos vehículos se acerquen por la vía con sus señalizaciones visuales y sonoras, tienen preferencia de paso. Además solo podrán hacer uso de sus dispositivos sonoros cuando vayan en servicio de carácter urgente, no siempre.
Acá un claro ejemplo. Sucedió en una carretera de Alemania y muestra la cultura y educación para dar preferencia a los vehículos de emergencia ante un accidente. (Video: Freiwillige Feuerwehr Biesenthal-Barnim)
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