Organigramas y cargos

mcarrasco

Postulante
Miembro
15 Feb 2019
20
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44
Hola buenas noches consulta cual vendría siendo el verdadero organigrama en una compañía de bomberos y cualea son sus verdaderas atribuciones de director y capitán?
 

mcarrasco

Postulante
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15 Feb 2019
20
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44
Si el organigrama, como en una empresa, en donde se muéstran los cargos jerarquicos ya sea vertical u horizontal
 

xbrandyx

Bombero Activo
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Miembro Regular
15 Sep 2008
1.329
874
4
35
Valdivia
Estimado,

Refiérete al reglamento de tu compañía y cuerpo de bomberos, hay cargos que varían dependiendo de ello. Ahí podras entender bien como se organizan, sus atribuciones, obligaciones, etc.

Saludos.
 

mcarrasco

Postulante
Miembro
15 Feb 2019
20
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44
Estimado,

Refiérete al reglamento de tu compañía y cuerpo de bomberos, hay cargos que varían dependiendo de ello. Ahí podras entender bien como se organizan, sus atribuciones, obligaciones, etc.

Saludos.
Si, yo hablo en general, atribuciones a nivel nacional no solo a los reglamentos en general, ya que sino los directores y capitanes sería distintos en todos lados y no creo que sea así
 

kamakura

Moderador General
Miembro del equipo
23 Jun 2006
975
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4
Santiago
Las obligaciones de los oficiales difieren entre Compañías y no hay nada definido a nivel nacional. Debes tener en cuenta que cada Cuerpo de Bomberos es una persona jurídica distinta y si bien es cierto tienen muchas cosas en común, también algunas que las particularizan. Por ello la recomendación que se ha dado de referirse al Reglamento de cada institución es la correcta.
Como ejemplo de lo anterior presento lo que dicen los Reglamentos de tres (3) Compañías de la Región Metropolitana para el cargo de Director.

PRIMERA COMPAÑÍA SAN BERNARDO

ARTICULO 60º.-
El Director es el Jefe Superior de la Compañía y como tal le corresponderá:

a) Representarla ante la Comunidad y en especial en el H. Directorio General;

b) Velar por la disciplina, buen nombre y prestigio de ella.

c) Citar por conducto del Secretario, a las reuniones de Compañía, Junta de Oficiales, Consejo de

Disciplina y del Consejo de Oficiales;

d) Presidir estos actos, dirigir la discusión y decidir la votación en caso de empate no previsto por el

Reglamento salvo cuando se trate de elecciones; y firmar las actas que se aprobaren en las sesiones que presidiere;

e) Firmar los Diplomas, la correspondencia y visar toda cuenta o presupuesto que deba presentar al Directorio General y/o al Consejo de Oficiales Generales;

f) Autorizar gastos por un monto que no exceda del fijado por la Compañía en la primera sesión de Enero de cada año. Los gastos superiores al monto señalado deberán ser autorizados por la Compañía;

g) Proponer a la Compañía en la primera sesión del año el valor de la cuota de incorporación y de la cuota ordinaria mensual que se comprometan a pagar los Voluntarios;

h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las Sesiones de Compañía, del Consejo de Disciplina y Junta de Oficiales.

i) Comunicar por Secretaria General los siguientes asuntos:

1) En el mismo día, el resultado de las elecciones de Oficiales de Compañía;

2) Dentro del tercer día, las suspensiones impuestas al personal por el Consejo de Disciplina de la

Compañía y las altas y bajas que ocurrieren, debiendo indicar la causa de estas últimas si se tratare de expulsión o separación, especificar cual ha sido el motivo.

3) El otorgamiento de título de Honorario; y

4) Transcribir, dentro de las 24 horas de efectuada, una votación para designar Oficial de Compañía, la parte pertinente del acta.

j) Informar a requerimiento del Secretario General, dentro del 5º día, las solicitudes de rehabilitación y aquellas en que se interpusiere recurso de nulidad; y

k) Remitir al Consejo de Oficiales Generales en el mes de Enero de cada año el presupuesto de

Entradas y Gastos para el año, aprobado por la Compañía.

ARTICULO 61º.- El Director, en uso de sus atribuciones, está facultado para corregir por sí mismo las faltas leves que se cometieren en los actos del servicio que presida e incluso, podrá suspender de toda actividad a cualquier miembro de la Compañía, pasando los antecedentes del caso al organismo disciplinario que corresponda. Asimismo, podrá requerir del Capitán y/o demás Oficiales cualquier antecedente que se refiere al desempeño de sus cargos.

ARTICULO 62º.- El Director podrá conceder licencia a los Voluntarios hasta por dos meses y en las reuniones, dar permiso a quienes lo soliciten para retirarse de la sala, debiendo responder por ellos a la lista.

ARTICULO 63º.- Nombrar comisiones para que informen o desempeñen algunas funciones del servicio administrativo.
 
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kamakura

Moderador General
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23 Jun 2006
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Santiago
TERCERA COMPAÑÍA SANTIAGO

Artículo 31


El Director es el Jefe Superior de la Compañía.

Artículo 32

Para ser elegido Director, además de lo expresado en los Artículos 22 y 23 precedentes, se requiere estar en posesión del Título de Voluntario Honorario de La Heroica.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá ser elegido Director, el Voluntario que tenga más de 6 años de Servicio en la Compañía. Para este caso se requiere además, haber servido por un año continuo o discontinuo el cargo de Tesorero o de Secretario de esta Tercera.

Artículo 33

Son deberes y atribuciones del Director:

1) Inculcar a los Voluntarios el respeto a la Institución, a sus Oficiales y al Uniforme, y velar por la disciplina, la tradición y el buen nombre de la Compañía.

2) Representar a la Compañía en el Directorio.

3) Citar cuando corresponda a la Compañía, al Honorable Consejo de Disciplina y a la Honorable Junta de Oficiales.

4) Presidir las Sesiones de Compañía y las del Honorable Consejo de Disciplina; dirigir sus debates, y decidir las votaciones de las Sesiones de Compañía en caso de empate, en conformidad al Artículo 129, número 7.

5) Presidir las Sesiones de la Honorable Junta de Oficiales; dirigir sus debates y en conformidad con el Artículo 88, decidirá las votaciones en caso de empate.

En las Sesiones de la Honorable Junta de Oficiales nunca podrá conocer, calificar ni juzgar las faltas de los Voluntarios.

6) Autorizar con su firma la correspondencia de la Compañía y toda cuenta o Presupuesto que se deba presentar al Directorio o al Consejo de Oficiales Generales.

7) Autorizar los gastos imprevistos que no excedan, en el mes, el equivalente a 10 Cuotas Ordinarias, en conformidad con el Artículo 54 Nº 7.2.1

Si esta prerrogativa no se ejerciere en el período pertinente, los fondos no se podrán transferir al siguiente mes.

Si se tratare de gastos superiores, procederá de acuerdo con la Honorable Junta de Oficiales.

8) Comunicar al Secretario General dentro del tercer día hábil, y en el formulario que corresponda:

8.1) Las elecciones de Oficiales de la Compañía.

8.2) Las Altas y Bajas que ocurrieren, con indicación de la causa de estas últimas si se tratare de Expulsión o Separación, todo en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General de la Institución.

8.3) Las Suspensiones impuestas al personal

8.4) El otorgamiento del Título de Voluntario Honorario de la Compañía.

9) Transcribir dentro del segundo día hábil después de efectuada una Elección para Oficial General, la parte pertinente del Acta.

10) Nombrar una Comisión de al menos dos Voluntarios Honorarios, para que le informe confidencialmente acerca de cada uno de los Postulantes que hayan presentado una Solicitud de Incorporación o de Reincorporación a la Compañía.

11) Designar, a solicitud del Postulante, el Padrino exigido en el Artículo 13 Nº 12, del presente Reglamento. Para esto deberá contar con la anuencia del Voluntario elegido, el que deberá cumplir con las condiciones estipuladas en dicho Artículo.

12) Nombrar un “Guardián de Leyenda” en conformidad al Acuerdo de Carácter Permanente que corresponda.

13) Nombrar las Comisiones que crea convenientes para la buena marcha de la Compañía. Sin embargo, no podrá nombrar aquellas cuya designación corresponda a la Sala en conformidad con este Reglamento.

14) Nombrar, interinamente, hasta por tres meses al Secretario, al Tesorero y al Ayudante del Director, en caso de ausencia o de Licencia de los Titulares y de los Subrogantes, o en el evento de la vacancia de un cargo, mientras la Compañía elige reemplazantes.

15) Informar, a requerimiento del Secretario General, dentro del plazo que este estipulare, las Solicitudes de Rehabilitación y remitir los antecedentes correspondientes en el caso de que se interpusiere Recurso de Apelación.

16) Remitir al Consejo de Oficiales Generales, cuando este lo requiera, el Presupuesto, aprobado por la Compañía, para el año venidero.



17) Autorizar, en casos calificados por él, el ingreso de personas ajenas a la Compañía a las Reuniones o Ceremonias que ella celebre.

18) Prohibir, en casos calificados por él, el ingreso de personas ajenas a la Compañía, al recinto del Cuartel.

19) Informar para los fines pertinentes, al Honorable Consejo de Disciplina, a la Honorable Junta de Oficiales o a la Sesión de Compañía, según corresponda, de las Renuncias que se hubieren presentado, dentro de los treinta días contados desde la fecha de su ingreso en la Secretaría de la Compañía. Todo lo anterior en conformidad con los Artículos 30 N° 1, 75 y 90 N° 9.

20) Solicitar a la Honorable junta de Oficiales la condonación del pago parcial o total de las Cuotas Ordinarias o Extraordinarias a los Voluntarios que se hallaren en situaciones especiales.

21) El Director que esté en ejercicio el 31 de diciembre, deberá cumplir las disposiciones del Artículo 29.

22) Reconocer la calidad de “Cadete Mayor”, según lo prescrito en el Artículo 154 de este Reglamento.

23) El Director, para el ejercicio de sus atribuciones, procederá mediante Resoluciones, que serán numeradas correlativamente.

Artículo 34

1)
El Director será subrogado en todos sus deberes y atribuciones por el Capitán Titular.

En ausencia del Capitán, el Director será subrogado por los Tenientes Titulares, de acuerdo a su orden jerárquico.

En ausencia de todos ellos lo reemplazará el Voluntario más Antiguo presente en el Cuartel, en conformidad a la prelación reglamentaria.

2) Sin perjuicio de lo anterior, en las Sesiones de Compañía, el Director será subrogado en el siguiente orden:

2.1) Por el Capitán Titular.

2.2) Por el Voluntario presente en la Sala que haya desempeñado más recientemente el cargo de Director.

2.3) Por el Voluntario de Mayor Antigüedad presente en la Sala.

3) En el Consejo de Disciplina, el Director será subrogado por el Capitán Titular o quien hiciere sus veces, siempre que no se trataren temas disciplinarios ya tratados por la Honorable Junta; Para estos casos el Capitán será solo Relator y presidirá la instancia el Consejero de Mayor Antigüedad en la Compañía.

4) Para todos los casos, quien subrogue al Director no podrá ser miembro del Directorio, Inspector, ni Ayudante de Comandancia, ni Ayudante de Administración.

5) Si el Director necesitare ausentarse por más de siete días, deberá comunicarlo por escrito al Superintendente con copia al Secretario de la Compañía, a fin de que este le informe prontamente a quien deba reemplazarlo y al Oficial de Guardia.

6) En las Sesiones del Directorio, el Director solamente podrá ser subrogado por el Capitán Titular.
 

kamakura

Moderador General
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23 Jun 2006
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Santiago
PRIMERA COMPAÑÍA METROPOLITANO SUR

Art. 60º Para ser elegido Director es necesario tener ocho años de servicio en la

Compañía y haberse desempeñado dos períodos completos como Oficial, siendo uno de ellos Oficial General, Capitán, Secretario o Tesorero.

Si no se reúnen estos requisitos, podrá ser elegido siempre que obtenga el 80% de los votos de los asistentes a la Reunión con derecho a voto, sin embargo el requisito de antigüedad es indispensable. (Art. 113º RGC)

Art. 61º El Director es el Jefe Superior de la Compañía y sus deberes y atribuciones son:

1) Representarla ante el Directorio;

2) Velar por su disciplina, buen nombre y prestigio;

3) Presidir las Reuniones y Consejos de Administración, firmando las actas de las sesiones que presidiere;

4) Firmar la correspondencia y toda nota, cuenta o presupuesto, hojas de servicio, diplomas, cheques, y en general todo cuanto tenga relación con la administración o que deba presentarse al Directorio y/o Consejo de Oficiales Generales.

5) Comunicar a la Secretaría General dentro del tercer día:

a. Las elecciones de Oficiales de Compañía

b. El otorgamiento de la calidad de Bombero Honorario

c. Las altas, bajas y sanciones, debiendo indicar el Artículo aplicado en estas últimas;

6) Informar a requerimiento del Secretario General, dentro del plazo que se le fije, las solicitudes de rehabilitación, nulidad y apelación;

7) Enviar al Consejo de Oficiales Generales el presupuesto aprobado por la Compañía para el año siguiente, antes de noviembre, a menos que el Directorio determine otra cosa;

8) Citar a reuniones por intermedio del Secretario;

9) Exigir como Jefe del Servicio, que los Estatutos y Reglamentos del Cuerpo y la Compañía y demás disposiciones reglamentarias se cumplan en todas sus partes;

10) Administrar los fondos de la Compañía, para lo cual deberá abrir una cuenta corriente en una institución financiera que determine el Consejo de Administración y efectuar los giros conjuntamente con el Tesorero;

11) Hacer llegar a la comisión fiscalizadora en el plazo de quince días las actas de entrega cuando hubiere cambio de Oficiales;

12) Informar del fallecimiento de un Bombero de su Compañía con las indicaciones relativas a sus funerales.

13) Presentar las comisiones fiscalizadoras cuando correspondiere, dando cuenta en la próxima reunión del Consejo de Administración;

14) Nombrar los reemplazantes interinos o subrogantes del Secretario y Tesorero cuando éstos se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos.

15) Informar periódicamente a la Superintendencia del comportamiento personal y funcionamiento de los empleados administrativos a su cargo, además de los informes que recibiere del Capitán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64º número 23). (Art. 114º RGC)

Art. 62 El Director será subrogado en todos sus deberes y obligaciones por el Capitán, y a falta de éste por el miembro del Consejo de Administración más antiguo, excluyendo a los Oficiales y en ausencia de éstos, por el bombero más antiguo, excepto en las reuniones del Directorio, en que será subrogado únicamente por el Capitán titular. (Art. 115º RGC)
 

mcarrasco

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15 Feb 2019
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PRIMERA COMPAÑÍA METROPOLITANO SUR

Art. 60º Para ser elegido Director es necesario tener ocho años de servicio en la

Compañía y haberse desempeñado dos períodos completos como Oficial, siendo uno de ellos Oficial General, Capitán, Secretario o Tesorero.

Si no se reúnen estos requisitos, podrá ser elegido siempre que obtenga el 80% de los votos de los asistentes a la Reunión con derecho a voto, sin embargo el requisito de antigüedad es indispensable. (Art. 113º RGC)

Art. 61º El Director es el Jefe Superior de la Compañía y sus deberes y atribuciones son:

1) Representarla ante el Directorio;

2) Velar por su disciplina, buen nombre y prestigio;

3) Presidir las Reuniones y Consejos de Administración, firmando las actas de las sesiones que presidiere;

4) Firmar la correspondencia y toda nota, cuenta o presupuesto, hojas de servicio, diplomas, cheques, y en general todo cuanto tenga relación con la administración o que deba presentarse al Directorio y/o Consejo de Oficiales Generales.

5) Comunicar a la Secretaría General dentro del tercer día:

a. Las elecciones de Oficiales de Compañía

b. El otorgamiento de la calidad de Bombero Honorario

c. Las altas, bajas y sanciones, debiendo indicar el Artículo aplicado en estas últimas;

6) Informar a requerimiento del Secretario General, dentro del plazo que se le fije, las solicitudes de rehabilitación, nulidad y apelación;

7) Enviar al Consejo de Oficiales Generales el presupuesto aprobado por la Compañía para el año siguiente, antes de noviembre, a menos que el Directorio determine otra cosa;

8) Citar a reuniones por intermedio del Secretario;

9) Exigir como Jefe del Servicio, que los Estatutos y Reglamentos del Cuerpo y la Compañía y demás disposiciones reglamentarias se cumplan en todas sus partes;

10) Administrar los fondos de la Compañía, para lo cual deberá abrir una cuenta corriente en una institución financiera que determine el Consejo de Administración y efectuar los giros conjuntamente con el Tesorero;

11) Hacer llegar a la comisión fiscalizadora en el plazo de quince días las actas de entrega cuando hubiere cambio de Oficiales;

12) Informar del fallecimiento de un Bombero de su Compañía con las indicaciones relativas a sus funerales.

13) Presentar las comisiones fiscalizadoras cuando correspondiere, dando cuenta en la próxima reunión del Consejo de Administración;

14) Nombrar los reemplazantes interinos o subrogantes del Secretario y Tesorero cuando éstos se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos.

15) Informar periódicamente a la Superintendencia del comportamiento personal y funcionamiento de los empleados administrativos a su cargo, además de los informes que recibiere del Capitán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64º número 23). (Art. 114º RGC)

Art. 62 El Director será subrogado en todos sus deberes y obligaciones por el Capitán, y a falta de éste por el miembro del Consejo de Administración más antiguo, excluyendo a los Oficiales y en ausencia de éstos, por el bombero más antiguo, excepto en las reuniones del Directorio, en que será subrogado únicamente por el Capitán titular. (Art. 115º RGC)

Ok te pasaste muchas gracias