TERCERA COMPAÑÍA SANTIAGO
Artículo 31
El Director es el Jefe Superior de la Compañía.
Artículo 32
Para ser elegido Director, además de lo expresado en los Artículos 22 y 23 precedentes, se requiere estar en posesión del Título de Voluntario Honorario de La Heroica.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá ser elegido Director, el Voluntario que tenga más de 6 años de Servicio en la Compañía. Para este caso se requiere además, haber servido por un año continuo o discontinuo el cargo de Tesorero o de Secretario de esta Tercera.
Artículo 33
Son deberes y atribuciones del Director:
1) Inculcar a los Voluntarios el respeto a la Institución, a sus Oficiales y al Uniforme, y velar por la disciplina, la tradición y el buen nombre de la Compañía.
2) Representar a la Compañía en el Directorio.
3) Citar cuando corresponda a la Compañía, al Honorable Consejo de Disciplina y a la Honorable Junta de Oficiales.
4) Presidir las Sesiones de Compañía y las del Honorable Consejo de Disciplina; dirigir sus debates, y decidir las votaciones de las Sesiones de Compañía en caso de empate, en conformidad al Artículo 129, número 7.
5) Presidir las Sesiones de la Honorable Junta de Oficiales; dirigir sus debates y en conformidad con el Artículo 88, decidirá las votaciones en caso de empate.
En las Sesiones de la Honorable Junta de Oficiales nunca podrá conocer, calificar ni juzgar las faltas de los Voluntarios.
6) Autorizar con su firma la correspondencia de la Compañía y toda cuenta o Presupuesto que se deba presentar al Directorio o al Consejo de Oficiales Generales.
7) Autorizar los gastos imprevistos que no excedan, en el mes, el equivalente a 10 Cuotas Ordinarias, en conformidad con el Artículo 54 Nº 7.2.1
Si esta prerrogativa no se ejerciere en el período pertinente, los fondos no se podrán transferir al siguiente mes.
Si se tratare de gastos superiores, procederá de acuerdo con la Honorable Junta de Oficiales.
8) Comunicar al Secretario General dentro del tercer día hábil, y en el formulario que corresponda:
8.1) Las elecciones de Oficiales de la Compañía.
8.2) Las Altas y Bajas que ocurrieren, con indicación de la causa de estas últimas si se tratare de Expulsión o Separación, todo en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General de la Institución.
8.3) Las Suspensiones impuestas al personal
8.4) El otorgamiento del Título de Voluntario Honorario de la Compañía.
9) Transcribir dentro del segundo día hábil después de efectuada una Elección para Oficial General, la parte pertinente del Acta.
10) Nombrar una Comisión de al menos dos Voluntarios Honorarios, para que le informe confidencialmente acerca de cada uno de los Postulantes que hayan presentado una Solicitud de Incorporación o de Reincorporación a la Compañía.
11) Designar, a solicitud del Postulante, el Padrino exigido en el Artículo 13 Nº 12, del presente Reglamento. Para esto deberá contar con la anuencia del Voluntario elegido, el que deberá cumplir con las condiciones estipuladas en dicho Artículo.
12) Nombrar un “Guardián de Leyenda” en conformidad al Acuerdo de Carácter Permanente que corresponda.
13) Nombrar las Comisiones que crea convenientes para la buena marcha de la Compañía. Sin embargo, no podrá nombrar aquellas cuya designación corresponda a la Sala en conformidad con este Reglamento.
14) Nombrar, interinamente, hasta por tres meses al Secretario, al Tesorero y al Ayudante del Director, en caso de ausencia o de Licencia de los Titulares y de los Subrogantes, o en el evento de la vacancia de un cargo, mientras la Compañía elige reemplazantes.
15) Informar, a requerimiento del Secretario General, dentro del plazo que este estipulare, las Solicitudes de Rehabilitación y remitir los antecedentes correspondientes en el caso de que se interpusiere Recurso de Apelación.
16) Remitir al Consejo de Oficiales Generales, cuando este lo requiera, el Presupuesto, aprobado por la Compañía, para el año venidero.
17) Autorizar, en casos calificados por él, el ingreso de personas ajenas a la Compañía a las Reuniones o Ceremonias que ella celebre.
18) Prohibir, en casos calificados por él, el ingreso de personas ajenas a la Compañía, al recinto del Cuartel.
19) Informar para los fines pertinentes, al Honorable Consejo de Disciplina, a la Honorable Junta de Oficiales o a la Sesión de Compañía, según corresponda, de las Renuncias que se hubieren presentado, dentro de los treinta días contados desde la fecha de su ingreso en la Secretaría de la Compañía. Todo lo anterior en conformidad con los Artículos 30 N° 1, 75 y 90 N° 9.
20) Solicitar a la Honorable junta de Oficiales la condonación del pago parcial o total de las Cuotas Ordinarias o Extraordinarias a los Voluntarios que se hallaren en situaciones especiales.
21) El Director que esté en ejercicio el 31 de diciembre, deberá cumplir las disposiciones del Artículo 29.
22) Reconocer la calidad de “Cadete Mayor”, según lo prescrito en el Artículo 154 de este Reglamento.
23) El Director, para el ejercicio de sus atribuciones, procederá mediante Resoluciones, que serán numeradas correlativamente.
Artículo 34
1) El Director será subrogado en todos sus deberes y atribuciones por el Capitán Titular.
En ausencia del Capitán, el Director será subrogado por los Tenientes Titulares, de acuerdo a su orden jerárquico.
En ausencia de todos ellos lo reemplazará el Voluntario más Antiguo presente en el Cuartel, en conformidad a la prelación reglamentaria.
2) Sin perjuicio de lo anterior, en las Sesiones de Compañía, el Director será subrogado en el siguiente orden:
2.1) Por el Capitán Titular.
2.2) Por el Voluntario presente en la Sala que haya desempeñado más recientemente el cargo de Director.
2.3) Por el Voluntario de Mayor Antigüedad presente en la Sala.
3) En el Consejo de Disciplina, el Director será subrogado por el Capitán Titular o quien hiciere sus veces, siempre que no se trataren temas disciplinarios ya tratados por la Honorable Junta; Para estos casos el Capitán será solo Relator y presidirá la instancia el Consejero de Mayor Antigüedad en la Compañía.
4) Para todos los casos, quien subrogue al Director no podrá ser miembro del Directorio, Inspector, ni Ayudante de Comandancia, ni Ayudante de Administración.
5) Si el Director necesitare ausentarse por más de siete días, deberá comunicarlo por escrito al Superintendente con copia al Secretario de la Compañía, a fin de que este le informe prontamente a quien deba reemplazarlo y al Oficial de Guardia.
6) En las Sesiones del Directorio, el Director solamente podrá ser subrogado por el Capitán Titular.