Caballeros , hace tiempo que tenia esta interrogante, no hay que creer que los Bomberos estamos sobre la ley, así que con el fin de evitar algún problema que pueda surgir por que portamos nuestros cuchillos de rescate y navajas para Bomberos, existe la justificación por llevarlos, pero siempre se debe conocer lo que dice la Ley. ojala alguno de los Jurisconsultos de foro pudiese profundizar el tema.
Ley de Porte de Arma Blanca en Chile
Definición de Arma: Según el artículo 132 del Código Penal, un arma (incluyendo las armas blancas) es entendida como: "toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aún cuando no se haya hecho uso de él". Dentro de esta definición se incluyen cuchillos de cocina, tijeras, cuchillos cartoneros, bastones, piedras y navajas, entre otros.
Porte de Arma Blanca: "Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM. Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.".
Tomado de una conversación con Vicente Santa María González 19 Cia. CBS.
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