Navajas y Cuchillos de Bomberos, aspectos legales.

Nacho

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Caballeros , hace tiempo que tenia esta interrogante, no hay que creer que los Bomberos estamos sobre la ley, así que con el fin de evitar algún problema que pueda surgir por que portamos nuestros cuchillos de rescate y navajas para Bomberos, existe la justificación por llevarlos, pero siempre se debe conocer lo que dice la Ley. ojala alguno de los Jurisconsultos de foro pudiese profundizar el tema.

Ley de Porte de Arma Blanca en Chile

Definición de Arma: Según el artículo 132 del Código Penal, un arma (incluyendo las armas blancas) es entendida como: "toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aún cuando no se haya hecho uso de él". Dentro de esta definición se incluyen cuchillos de cocina, tijeras, cuchillos cartoneros, bastones, piedras y navajas, entre otros.
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Porte de Arma Blanca: "Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM. Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.".

Tomado de una conversación con Vicente Santa María González 19 Cia. CBS.
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Pitón Ruso

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Durante un tiempo porté una cortapluma tipo mariposa que encontré en la calle, no era de rescate precisamente y seguramente perteneció a un pato malo, pero le dí un buen uso.
Una vez salimos a un rescate vehicular cerca del cuartel, uno de los vehículos comenzó a filtrar bencina, miré alrededor, como sabemos las calles cercanas a La Vega están llenas de basura no fue difícil divisar un bidón plástico de 3,8 litros lo tome, lo corté por la mitad y lo puse para contener la fuga de combustible. Todo esto fue a vista del resto del personal bomberil, creo que estaba Carabineros.



No recuerdo que pasó finalmente con esa corta-pluma, últimamente portaba una multiuso similar a las de las fotos, más "decente".

Una vez escuché en televisión que se puede portar si uno justifica su porte. ¿Será verdad?
 
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xbrandyx

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Una vez escuché en televisión que se puede portar si uno justifica su porte. ¿Será verdad?

Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.".

Creo que ahí está la respuesta... si no hay como justificar el porte del arma, nada que hacer. Aunque las "multiuso" o los cuchillos de rescate, traen el corta cinturón y el punto para vidrios de vehículos. Creo que eso ayudará a "justificar". Quedaría todo a criterio de quien fiscaliza de todas maneras.
 

Nacho

Comandante de Guardia
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Ley de Porte de Arma Blanca en Chile




Nos interesa que uses tus cuchillos de una manera responsable y segura. Por este motivo compartimos Información del Código Penal Chileno (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile).http://www.cuchillos.cl/


Definición de Arma: Según el artículo 132 del Código Penal, un arma (incluyendo las armas blancas) es entendida como: "toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aún cuando no se haya hecho uso de él". Dentro de esta definición se incluyen cuchillos de cocina, tijeras, cuchillos cartoneros, bastones, piedras y navajas, entre otros.


Porte de Arma Blanca: "Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM. Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.".
 

excflamma

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Quédense con la última parte del art. 288 bis. "...cuando no pueda justificar razonablemente su porte."

Lo que la ley no permite es portar instrumentos punzantes o cortantes en los lugares o circunstancias que señala la norma, sin que tenga un motivo razonable. Obviamente lo tiene el andar trayendo un utensilio que tiene finalidad afín con la actividad bomberil.

Naturalmente estamos hablando de portarla con el uniforme y en el uniforme.

 
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briam4ta

Chupe
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Santiago
yo la llevo siempre (Rescue Tool original si ph xd) en mi mochila junto a un pequeño botiquín, y la llevo en el bolsillo cuando uso el auto, uno nunca sabe..
 

juantorres

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31 Dic 2021
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Hola.
Me compre este cuchillo para usar en la montaña cuando salgo a senderismo o trekking, la hoja mide 10 cm y la cacha 11 cm...tendre algun inconveniente legal portarlo en el momento en que este en la montaña...?
 

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excflamma

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No.

No tendrás inconvenientes legales en el uso que señalas.

Lee los post anterior y entenderás el motivo.