MARTIN-HORN el original

vichox

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
5 Feb 2007
1.055
177
4
34
Valdivia, Chile, Chile
Estimado Feuerwehrmann zu Erste Valdivia, no quiero entrar en un debate legal ni nada parecido, solo te pido que me digas el número de artículo del Reglamento del Tránsito en que dice:

"cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no existan riesgos de accidente."

Grüße
Ley 18.290 artículo 142
Es bueno estar informado cuando se critica abiertamente.
Saludos
 

xyz

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
31 Oct 2009
1.059
473
4
Es el artículo 146:

Artículo 146.- Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que haga uso de sus señales audibles y visuales, se observarán las siguientes reglas:

1.- El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido, deberá respetar el derecho preferente de paso del vehículo de emergencia, conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible de la solera o del eje de la calzada, deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado el de emergencia; y

2.- Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un vehículo de emergencia, deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso. En las condiciones referidas, cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no existan riesgos de accidente.

El conductor de un vehículo de emergencia, cuando concurra a un llamado de urgencia haciendo uso de sus señales audibles y visuales reglamentarias, podrá estacionarse o detenerse en sitios prohibidos.

Artículo 147.- El conductor de un vehículo de emergencia deberá utilizar sus señales audibles visibles sólo en los casos de llamadas de urgencia o alarma y guiará con todo cuidado y velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía, debiendo respetar todas las prescripciones de esta ley que rigen el tránsito público, con las excepciones que establece el artículo anterior.
 

Venturio

Consejero Superior
Miembro
Miembro Regular
24 Jul 2012
2.780
804
6
Rancagua
@briam4ta

Si encontraste horrorosa la Q2B, las sirenas que usan en Japón son aún peores (y con altavoz):


Lo mismo pasa con las ambulancias y la policía:


Saludos
Venturio
 

Firestorm

Moderador
Miembro del equipo
16 Abr 2011
4.030
1.317
8
Ley 18.290 artículo 142
Es bueno estar informado cuando se critica abiertamente.
Saludos

¿Cuándo tienen preferencia los vehículos de emergencia?

Publicado el: 26 - 02 - 2015 | 10:51


Dar la preferencia, ayuda a una rápida respuesta de Bomberos, Ambulancias y Policías a diversas emergencias.

Siempre está la interrogante de cuándo se debe dar el paso a los vehículos de emergencia. ¿Siempre? ¿Sólo cuando llevan sus balizas y sirenas encendidas? ¿Qué debes hacer en cada caso?

La Ley de Tránsito N° 18.290 establece que los vehículos de emergencia son los que pertenecen a:

  • Carabineros de Chile e Investigaciones.
  • Cuerpo de Bomberos.
  • Ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente.
De esta manera, cuando estos vehículos se acerquen por la vía con sus señalizaciones visuales y sonoras, tienen preferencia de paso. Además solo podrán hacer uso de sus dispositivos sonoros cuando vayan en servicio de carácter urgente, no siempre.

Lo que se debe hacer en estos casos es lo siguiente:

  • El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido, deberá respetar el derecho preferente de paso del vehículo de emergencia, conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible de la solera o del eje de la calzada, deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado el de emergencia.
  • Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un vehículo de emergencia, deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso.
  • En las condiciones referidas, cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no existan riesgos de accidente.
  • El conductor de un vehículo de emergencia deberá utilizar sus señales audibles y visibles sólo en los casos de llamadas de urgencia o alarma y guiará con todo cuidado y velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía, debiendo respetar todas las prescripciones de esta ley que rigen el tránsito público.
Subrayar que los vehículos particulares no podrán usar las señales luminosas y sonoras propias de los vehículos de emergencia, ya que incurrirá en una infracción gravísima que será multada.

Fuente: Ley de Tránsito N° 18.290 – Artículos 142 y 143.

1420656764_interior_600.jpg

(Foto: CBS)

  • Video
Campaña del CBS para el buen uso de las vías de emergencia

Preferencia a los vehículos de emergencia en Alemania

Fuente: http://cbs.cl/noticias.php?1178-cuando-tienen-preferencia-los-vehiculos-de-emergencia